REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Nueve (09) de Febrero de dos mil Once
200º y 151°



SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001712
PARTE ACTORA: ALFONZO JOSE TOVAR TOVAR, JOSE LUIS NAVARRO VARGAS, JOSE DAVID NAVARRO VARGAS y ALFREDO ANTONIO CHURION TOVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YERINA QUINTERO GOMEZ
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA AZIMUT 68, C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Nueve (09) de Febrero de 2011, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa, conforme diferimiento que consta en autos, de fecha Dos (02) de Febrero de 2011, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 10:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la abogada YERINA QUINTERO GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.758, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadanos ALFONZO JOSE TOVAR TOVAR, JOSE LUIS NAVARRO VARGAS, JOSE DAVID NAVARRO VARGAS y ALFREDO ANTONIO CHURION TOVAR, identificados en autos. Asimismo, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada PROMOTORA AZIMUT 68, C. A., ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, se condena a la demandada PROMOTORA AZIMUT 68, C. A., (a pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS Bs. 35.347,60, el cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente. En virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos de los Actores:

ALFONZO JOSE TOVAR TOVAR:
1) Que comenzó a prestar servicios personales, desempeñándose como AYUDANTE, desde el Dos (02) de Marzo de 2010; 2) Que en fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2010, dejé de prestar servicios, por haber sido despedido. 3) Que cumplía un horario desde las 07:00 a.m. a 12:00 p. m. y de 01:00 p. m. a 05:00 p. m., en el Cargo de Albañil de Segunda, devengando un último salario diario para el momento en que dejé de laborar en la empresa de Bs. 59,59; 4) Que realizaba tareas bajo las órdenes y dirección del ciudadano EDISON QUINTERO YEPEZ.
Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como ciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.
En consecuencia, le corresponde al demandante ALFONZO JOSE TOVAR TOVAR, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y de conformidad con la Cláusula N° 42 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Afines de Venezuela, la cantidad de Bs. 827,60.

SEGUNDO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 1.241,40.

TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de conformidad con la Cláusula N° 42 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Afines de Venezuela, la cantidad de Bs. 645,55.

CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS Y NO CANCELADAS: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y de conformidad con la Cláusula N° 43 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Afines de Venezuela, la cantidad de Bs. 893,85.

QUINTO: BONO DE ASISTENCIA: De conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, la cantidad de Bs. 476,72.

SEXTO: DOTACION DE UNIFORMES: De conformidad con la Cláusula N° 56 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Afines de Venezuela, a razón de 02 dotaciones por Bs. 390,00 cada una, lo que arroja la cantidad de Bs. 780,00.

SEPTIMO: TICKETS DE ALIMENTACION: De conformidad con la Cláusula N° 15 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Afines de Venezuela, a razón de 41 días, lo que resulta en la cantidad de Bs. 932,75.

OCTAVO: PAGO DE SALARIOS: De conformidad con la Cláusula N° 46 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Afines de Venezuela, desde el 17/05/2010 hasta el 08/07/2010 a razón de 51 días por Bs. 59,59 cada uno, lo que resulta en la cantidad de Bs. 3.039,09.

NOVENO: PAGO DESDE 09/07/2010 HASTA: De conformidad con la Cláusula N° 46 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Afines de Venezuela, desde el 09/07/2010 hasta el la fecha del pago oportuno.
Para un monto total a cancelar de Bs. 8.836,90, BOLIVARES OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON NOVENTA CENTIMOS.

JOSE LUIS NAVARRO VARGAS:
1) Que comenzó a prestar servicios personales, desempeñándose como AYUDANTE, desde el Dos (02) de Marzo de 2010; 2) Que en fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2010, dejé de prestar servicios, por haber sido despedido. 3) Que cumplía un horario desde las 07:00 a.m. a 12:00 p. m. y de 01:00 p. m. a 05:00 p. m., en el Cargo de Albañil de Segunda, devengando un último salario diario para el momento en que dejé de laborar en la empresa de Bs. 59,59; 4) Que realizaba tareas bajo las órdenes y dirección del ciudadano EDISON QUINTERO YEPEZ.
Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como ciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.
En consecuencia, le corresponde al demandante JOSE LUIS NAVARRO VARGAS, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y de conformidad con la Cláusula N° 42 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Afines de Venezuela, la cantidad de Bs. 827,60.

SEGUNDO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 1.241,40.

TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de conformidad con la Cláusula N° 42 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Afines de Venezuela, la cantidad de Bs. 645,55.

CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS Y NO CANCELADAS: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y de conformidad con la Cláusula N° 43 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Afines de Venezuela, la cantidad de Bs. 893,85.

QUINTO: BONO DE ASISTENCIA: De conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, la cantidad de Bs. 476,72.

SEXTO: DOTACION DE UNIFORMES: De conformidad con la Cláusula N° 56 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Afines de Venezuela, a razón de 02 dotaciones por Bs. 390,00 cada una, lo que arroja la cantidad de Bs. 780,00.

SEPTIMO: TICKETS DE ALIMENTACION: De conformidad con la Cláusula N° 15 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Afines de Venezuela, a razón de 41 días, lo que resulta en la cantidad de Bs. 932,75.

OCTAVO: PAGO DE SALARIOS: De conformidad con la Cláusula N° 46 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Afines de Venezuela, desde el 17/05/2010 hasta el 08/07/2010 a razón de 51 días por Bs. 59,59 cada uno, lo que resulta en la cantidad de Bs. 3.039,09.

NOVENO: PAGO DESDE 09/07/2010 HASTA: De conformidad con la Cláusula N° 46 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Afines de Venezuela, desde el 09/07/2010 hasta el la fecha del pago oportuno.
Para un monto total a cancelar de Bs. 8.836,90, BOLIVARES OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON NOVENTA CENTIMOS.


JOSE DAVID NAVARRO VARGAS:
1) Que comenzó a prestar servicios personales, desempeñándose como AYUDANTE, desde el Dos (02) de Marzo de 2010; 2) Que en fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2010, dejé de prestar servicios, por haber sido despedido. 3) Que cumplía un horario desde las 07:00 a.m. a 12:00 p. m. y de 01:00 p. m. a 05:00 p. m., en el Cargo de Albañil de Segunda, devengando un último salario diario para el momento en que dejé de laborar en la empresa de Bs. 59,59; 4) Que realizaba tareas bajo las órdenes y dirección del ciudadano EDISON QUINTERO YEPEZ.
Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como ciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.
En consecuencia, le corresponde al demandante JOSE DAVID NAVARRO VARGAS, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y de conformidad con la Cláusula N° 42 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Afines de Venezuela, la cantidad de Bs. 827,60.

SEGUNDO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 1.241,40.

TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de conformidad con la Cláusula N° 42 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Afines de Venezuela, la cantidad de Bs. 645,55.

CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS Y NO CANCELADAS: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y de conformidad con la Cláusula N° 43 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Afines de Venezuela, la cantidad de Bs. 893,85.

QUINTO: BONO DE ASISTENCIA: De conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, la cantidad de Bs. 476,72.

SEXTO: DOTACION DE UNIFORMES: De conformidad con la Cláusula N° 56 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Afines de Venezuela, a razón de 02 dotaciones por Bs. 390,00 cada una, lo que arroja la cantidad de Bs. 780,00.

SEPTIMO: TICKETS DE ALIMENTACION: De conformidad con la Cláusula N° 15 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Afines de Venezuela, a razón de 41 días, lo que resulta en la cantidad de Bs. 932,75.

OCTAVO: PAGO DE SALARIOS: De conformidad con la Cláusula N° 46 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Afines de Venezuela, desde el 17/05/2010 hasta el 08/07/2010 a razón de 51 días por Bs. 59,59 cada uno, lo que resulta en la cantidad de Bs. 3.039,09.

NOVENO: PAGO DESDE 09/07/2010 HASTA: De conformidad con la Cláusula N° 46 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Afines de Venezuela, desde el 09/07/2010 hasta el la fecha del pago oportuno.
Para un monto total a cancelar de Bs. 8.836,90, BOLIVARES OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON NOVENTA CENTIMOS.

ALFREDO ANTONIO CHURION TOVAR:
1) Que comenzó a prestar servicios personales, desempeñándose como AYUDANTE, desde el Dos (02) de Marzo de 2010; 2) Que en fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2010, dejé de prestar servicios, por haber sido despedido. 3) Que cumplía un horario desde las 07:00 a.m. a 12:00 p. m. y de 01:00 p. m. a 05:00 p. m., en el Cargo de Albañil de Segunda, devengando un último salario diario para el momento en que dejé de laborar en la empresa de Bs. 59,59; 4) Que realizaba tareas bajo las órdenes y dirección del ciudadano EDISON QUINTERO YEPEZ.
Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como ciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.
En consecuencia, le corresponde al demandante ALFREDO ANTONIO CHURION TOVAR, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y de conformidad con la Cláusula N° 42 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Afines de Venezuela, la cantidad de Bs. 827,60.

SEGUNDO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 1.241,40.

TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de conformidad con la Cláusula N° 42 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Afines de Venezuela, la cantidad de Bs. 645,55.

CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS Y NO CANCELADAS: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y de conformidad con la Cláusula N° 43 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Afines de Venezuela, la cantidad de Bs. 893,85.

QUINTO: BONO DE ASISTENCIA: De conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, la cantidad de Bs. 476,72.

SEXTO: DOTACION DE UNIFORMES: De conformidad con la Cláusula N° 56 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Afines de Venezuela, a razón de 02 dotaciones por Bs. 390,00 cada una, lo que arroja la cantidad de Bs. 780,00.

SEPTIMO: TICKETS DE ALIMENTACION: De conformidad con la Cláusula N° 15 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Afines de Venezuela, a razón de 41 días, lo que resulta en la cantidad de Bs. 932,75.

OCTAVO: PAGO DE SALARIOS: De conformidad con la Cláusula N° 46 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Afines de Venezuela, desde el 17/05/2010 hasta el 08/07/2010 a razón de 51 días por Bs. 59,59 cada uno, lo que resulta en la cantidad de Bs. 3.039,09.

NOVENO: PAGO DESDE 09/07/2010 HASTA: De conformidad con la Cláusula N° 46 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Afines de Venezuela, desde el 09/07/2010 hasta el la fecha del pago oportuno.
Para un monto total a cancelar de Bs. 8.836,90, BOLIVARES OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON NOVENTA CENTIMOS.

Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, este Tribunal condena al pago de la misma; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
En cuanto a las costas, este Tribunal condena a la demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 150°, en Valencia, a los diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009).-
La Juez

Abg. Adriana Márquez Valdecantos

La Secretaria

Abg. Teylú Sepúlveda.