REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintiocho (28) de Febrero de 2011
200° Y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001308
PARTE ACTORA: MARBELLA OVALLE y LUIS OSWALDO GUEDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YRENE ROMERO
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELLA MORA BRACHO
MOTIVO: BENEFICIO DE JUBILACION


En el día hábil de hoy, Veintiocho (28) de Febrero de 2011, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la presencia de los ciudadanos MARBELLA OVALLE y LUIS OSWALDO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nro. 4.727.291 y 1.378.925, representados por la abogada en ejercicio YRENE ROMERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 34.473, en su carácter de apoderada judicial y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA representada por la abogada en ejercicio MARIANELLA MORA BRACHO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 14.133, en su carácter de apoderada judicial. En este estado la Alcaldía expone: “Informa que la Alcaldía de Valencia mediante resolución acordó iniciar un procedimiento para jubilaciones especiales para ser elevado a la Dirección General de Coordinación y seguimiento del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, este oficio fue remitido junto con los informes sociales a la espera de que ese organismo evalúe y decida lo que considera pertinente, por lo que consigno resolución 269-2010 y oficio 002860. Es todo.” Así mismo, la parte actora expone: “En virtud de la solicitud por parte de la alcaldía del municipio valencia del plan de jubilaciones especiales en la cual se encuentran señalado los trabajadores los mismos desisten del procedimiento en espera de una respuesta del ministerio antes señalado, reservándose siempre las acciones pertinentes.”
En vista del desistimiento de los trabajadores y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables de los mismos derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ.,


Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PARTE ACTORA.,


LA PARTE DEMANDADA.,

La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.