REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo
Valencia, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001725.
DEMANDANTES: RAIMUNDO JOSE VARGAS REYES, VICTOR JOSE INDAVE,OTILIO A. DUMONT TORRES y ORLANDO RAMON CORDERO GAVIRIA
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CRISTINA HERNANDEZ y MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA.
DEMANDADA: HAMBURG SUD TRANSPORTES S.A,.
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA ALVAREZ y MILENE MEZA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, OCHO (8) DE FEBRERO DE 2011, comparecen voluntariamente por ante este despacho la empresa HAMBURG SUD TRANSPORTES, S.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 13 de Mayo de 1998, quedando anotada bajo el Nº 87, Tomo 212- Qto , llamándose inicialmente CROWLEY LOGISTICS DE VENEZUELA S.A., tal como consta de acta de fecha 22 de Marzo del 2004, quedando registrada bajo el No.11 Tomo 884-A, (en lo sucesivo “LA DEMANDADA”), representada en este acto por la abogada en ejercicio MILENE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.102.665, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.288, quien procede como apoderada judicial, representación que consta suficientemente en el expediente contentivo de la presente demanda, , por una parte; y por la otra; los ciudadanos RAIMUNDO JOSE VARGAS REYES, VICTOR JOSE INDAVE,OTILIO A. DUMONT TORRES y ORLANDO RAMON CORDERO GAVIRIA , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.028.229, 11.701.466, 11.348.867 y 11.347.763, respectivamente, (en lo sucesivo “LOS DEMANDANTES”), debidamente representados en este acto por su apoderada judicial la abogado en ejercicio MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.045.182, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.501, y las partes después de sostener conversaciones conciliatorias en la Audiencia preliminar y sus prolongaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: LOS DEMANDANTES, incoaron demanda contra LA DEMANDADA, por la cual reclaman el pago de una supuesta diferencia de salario correspondiente al impacto de la porción variables del salario en los días de descanso y feriados y su incidencia en los conceptos de vacaciones, bono vacacional fraccionado y días de descanso comprendidos en vacaciones, utilidades anuales y fraccionadas, antigüedad y sus intereses y demás beneficios de carácter laboral. Esa demanda cursa por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo. Manifiestan LOS DEMANDANTES que comenzaron a prestar sus servicios para LA DEMANDADA, en las siguientes fechas: 12-12-2003, 01-01-2005, 06-12-2005 y , 06-12-2005 respectivamente, y terminó por supuesto despido injustificado en fecha 31-10-2007, 30-11-2007, 15-11-2007 y , 05-11-2007 respectivamente. Con respecto a la supuesta diferencia de salario correspondiente al impacto de la porción variables del salario en los días de descanso y feriados y su incidencia en los conceptos de vacaciones, bono vacacional fraccionado y días de descanso comprendidos en vacaciones, utilidades anuales y fraccionadas, antigüedad y sus intereses y demás beneficios de carácter laboral, los cuales se encuentran especificados en la presente demanda y que se dan por reproducidos en su totalidad, arrojando dichas supuestas diferencias para LOS DEMANDANTES unas cantidades dineraria que supuestamente LA DEMANDADA le adeuda y las cuales son la siguientes: Bs. 13.705.,66, Bs. 13.075,03, Bs. 8.455,045 y Bs. 9.253,82, respectivamente, conforme se especificó en la demanda que se da por reproducida en su totalidad.
SEGUNDO: LA DEMANDADA, en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Que no despidió de manera injustificada a LOS DEMANDANTES, sino que por el contrario, la causa de la terminación de la relación laboral fue LA RENUNCIA de LOS DEMANDANTES y que fue pagada la cantidad correspondiente al monto de sus prestaciones sociales (antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales), vacaciones y bono vacacional, utilidades y demás beneficios laborales que le correspondían por el tiempo de prestación de servicios a LA DEMANDADA; por lo que expresamente LA DEMANDADA rechaza el monto demandado por el supuesto impacto de la porción variables del salario en los días de descanso y feriados y su incidencia en los conceptos de vacaciones, bono vacacional fraccionado y días de descanso comprendidos en vacaciones, utilidades anuales y fraccionadas, antigüedad y sus intereses y demás beneficios de carácter laboral y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y EL Contrato Colectivo de la empresa.
TERCERO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen LA DEMANDADA y LOS DEMANDANTES en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por Renuncia de las partes. ii) LOS DEMANDANTES reconocen y aceptan que los únicos montos que le correspondían con ocasión de la terminación de la relación laboral por concepto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, ya fueron debidamente cancelados por LA DEMANDADA al finalizar la relación laboral, por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en las Planillas de Liquidación que corren inserta en la presente causa que conoce el Tribunal Octavo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo el expediente GP02-L-2010-0001725. En virtud del análisis óptico y exhaustivo que hiciera de las pruebas aportadas por cada una de las partes, desprendiéndose que nada se le adeuda por los conceptos demandados. Adicional LA DEMANDADA hace entrega en este acto a cada uno de LOS DEMANDANTES una bonificación única y graciosa, sin carácter salarial de la siguiente manera: RAIUMUNDO JOSE VARGAS REYES recibe la cantidad de Bs. 3.837,58, en cheque girado contra el Banco Mercantil, Nro de Cuenta 01050031151031430784, Nro de cheque 08171160; VICTOR JOSE INDAVE GONZALEZ recibe la cantidad de Bs. 3.661,18, , en cheque girado contra el Banco Mercantil, Nro de Cuenta 01050031151031430784, Nro de cheque 92171163; OTILIO ALONZO DUMONT TORRES recibe la cantidad de Bs. 2.367,41, , en cheque girado contra el Banco Mercantil, Nro de Cuenta 01050031151031430784, Nro de cheque 96171162 y ORLANDO RAMON CORDERO GAVIRIA , recibe la cantidad de Bs. 2.591,07 en cheque girado contra el Banco Mercantil, Nro de Cuenta 01050031151031430784, Nro de cheque 52171161. Dichas cantidades a recibir por cada uno de LOS DEMANDANTES, abarcan todos los conceptos reclamados o Dos: Igualmente LA DEMANDANTE hace entrega de la cantidad de Bs. 5.338,82, en cheque a nombre de la apoderada CRISTINA HERNANDEZ girado contra el Banco Mercantil, Nro de Cuenta 01050031151031430784, Nro de cheque 37171164, correspondiente a los honorarios profesionales de las apoderadas judiciales de LOS DEMANDANTES, monto este que representa el 30% de la cantidad que le correspondió a cada uno de LOS DEMANDANTES. Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, LOS DEMANDANTES le otorga a LA DEMANDADA, un formal y definitivo finiquito. TERCERO: LA DEMANDADA, con la cantidad ofrecida a LOS DEMANDANTES, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, el pago de lo correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (tiempo de viaje) así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación. En consecuencia, LOS DEMANDANTES, declaran expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconocen que han recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción el pago que le corresponde por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de LA COMPAÑÍA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquier relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, el pago de lo correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (tiempo de viaje) intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, propina, su posible incidencia en el pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, en la Convención Colectiva de Trabajo si resultare procedente o aplicable y en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, LOS DEMANDANTES, declaran que nada más queda a deberle LA DEMANDADA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, y, en todo caso, cualquier cantidad que LA DEMANDADA le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. CUARTO: LOS DEMANDANTES aceptan y reconocen que LA DEMANDADA, se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudieran tener LOS DEMANDANTES con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA DEMANDADA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a LOS DEMANDANTES por la relación laboral que mantuvo con LA DEMANDADA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto LOS DEMANDANTES a LA DEMANDADA un total y absoluto finiquito. QUINTO: En virtud de esta transacción LA DEMANDADA, y LOS DEMANDANTES, se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. SEXTO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, LOS DEMANDANTES se comprometen expresamente a no intentar contra LA DEMANDADA Y EL TERCERO FORZOSO ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. SEPTIMO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, el Juez interroga al representante de los demandantes sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, la representación de los demandantes, manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Juzgado Octavo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que los demandantes actuaron a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregan los cheques identificado en la presente Acta, los cuales se anexan a la presente en copias fotostáticas simples marcadas con los números del “17 al 32”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZ.,


ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.,



LA SECRETARIA.,

ABG. DAYANA TOVAR