REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 01 DE FEBRERO DE 2011
200° Y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPDIENTE: GP02-S-2010-00476
PARTE OFERIDA: MIGUEL DAVID BALABU BALABU.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: FREDDYS DORTA.
PARTE OFERENTE: GOTASCA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE; MARIA DEL VALLE PINTO HERA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Hoy, 01 de Febrero de 2011, siendo las 10:00 A. M, comparece voluntariamente por este Tribunal la parte Oferente “GOTASCA C.A.” mediante su apoderada judicial la abogada MARIA DEL VALLE PINTO HERA., inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 108.346, identificada en auto y por la parte Oferido el Ciudadano: MIGUEL DAVID BALABU BALABU, titular de la cedula de identidad Nº V-21.484.659, debidamente asistido por el Abogado FREDDYS DORTA, Titular de la Cédula de Identidad V.- 6.410.703, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.064,declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento. Seguidamente las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de celebrar la presente TRANSACCION, que ponga fin al procedimiento interpuesto. El Tribunal visto el pedimento que antecede y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia de conciliación, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRASACCIONAL de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE OFERENTE

-Que el ciudadano: MIGUEL DAVID BALABU BALABU., titular de la cedula de identidad Nº V 21.484.659, en fecha Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), comenzó a prestar servicios personales y subordinado parta la Oferente, con el cargo de Obrero en el Departamento de Extrusora,.
- Que en fecha hasta el día 27 de Mayo de 2010, termino la relación laboral con la Oferente mediante Renuncia.
-Que devengaba un salario integral de CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON 97/100 (Bs.F. 51,97).
-Que presto un tiempo de servicio de (02) AÑOS, (06) SEIS MESES Y (15) DIAS.
-Que el monto de la prestaciones sociales y demás beneficios es por la cantidad de DIECIOCHO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 04/100 (Bs.F.18.389, 04).
.Que, la cantidad ofertada corresponde a los conceptos que derivan de la relación de trabajo que existió: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Preaviso (125 de la LOT), Antigüedad(125 de la LOT), Salarios Caídos, Antigüedad Articulo 108 de la L.O.T. Intereses sobre Prestaciones Sociales, Días Feriados, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalados en la planilla de Liquidación anexa en la solicitud de Oferta real de pago.

II
ALEGATOS DE LA PARTE OFERIDA

-Que le adeudan los intereses moratorios.


III
DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorta a “LA OFERENTE” y a “EL OFERIDO” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO

Atendiendo El llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la solicitud de Oferta Real de Pago suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA OFERENTE” acepte lo alegado y reclamaciones “DEL OFERERIDO”, ni que “EL OFERERIDO”, acepte lo alegado por “LA OFERENTE” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo y ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concepciones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “AL OFERIDO”, contra “EL OFERENTE”, su casa matriz, socios, directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única de VEINTICINCO Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs.25.000,00), los cuales abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder “AL OFERIDO” por lo ofertado en este expediente, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Preaviso (125 de la LOT), Antigüedad(125 de la LOT), Salarios Caídos, Antigüedad Articulo 108 de la L.O.T. Intereses sobre Prestaciones Sociales, Días Feriados, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalados en la Planilla de Liquidación anexa en la solicitud de Oferta, así como cualquier otro concepto de índole laboral, que suma la cantidad de (Bs.25.000,00), igualmente cancela LA OFERENTE al OFERIDO en el presente acto.
La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:
1) (Bs. 25.000,00), pagaderos en el día de hoy 01 de Febrero de 2011, mediante cheque del Banco BOD de fecha 31 de Enero de 2011 Nº 69000073, contra la cuenta Nº 0116-0006-98-0010953523, a favor de la parte oferida, quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su contenido.
Se deja constancia que la parte “OFERIDA” Ciudadano MIGUEL DAVID BALABU BALABU, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.484.659, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte “OFERENTE”, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito Ofertado. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no es vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ
Abg. ---------------

LA SECRETARIA EL OFERIDO
Abg-----------------


EL OFERERTE ABG. ASISTENTE