JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 16 de febrero del año 2011
EXPEDIENTE Nº. GPO2-L-2009-002190
PARTE ACTORA: NIDIA KARINA QUINTERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: LUIS INFANTE
PARTE DEMANDADA: JUNGLA KID´S C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIS MIGUEL MORENO ANGULO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., oportunidad en la cual comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la demandante de autos Ciudadana Nidia Quintero, venezolana mayor de edad, de este domicilio, Valencia Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.807.634, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Luis Infante, venezolano, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-17.316.133, de éste domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.354, quien a los efectos de este instrumento se denominará “LATRABAJADORA”, y por la otra parte, el Ciudadano Luis Miguel Moreno Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.732.649, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.820, y de este domicilio, Valencia. Estado Carabobo; quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, a los fines de solicitar la celebración de este acto de mediación o conciliatorio en la presente causa, el cual efectivamente es otorgado por este Juzgado, para que tenga lugar la celebración de la presente transacción. En tal sentido se declara abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdos entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por la Juez, y a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 07 de diciembre de 2010, deciden celebrar y suscribir la presente Transacción Laboral, en los siguientes términos: PRIMERA: Que por concepto de Prestación De Antigüedad de conformidad con el artículo 108 ordinal B, de la Ley Orgánica del Trabajo, se cancela en este acto la cantidad de 45 días a salario integral el cual es de Bs. 16,97,dando como resultado la cantidad de Bolívares setecientos sesenta y tres con noventa y seis céntimos (Bs.763,96). SEGUNDA: Que por concepto de Vacaciones Y Bono Vacacional Fraccionado: de conformidad con el artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo se cancela en este acto la cantidad de 15 días del último salario normal por concepto de vacaciones. Siendo la cantidad de Bolívares Doscientos cuarenta con 00/100 (Bs.240,00) así mismo se cancela a la accionante por el concepto demandado de vacaciones fraccionadas y por el bono vacacional fraccionado la cantidad de siete (07) días de salario normal de Bs. 16,00. Dando así la cantidad de Bolívares Ciento doce con 00/100 (Bs. 112.,) por los conceptos antes descritos se cancela la cantidad de Trescientos Cincuenta Y Dos Bolívares Con Cero 00/100 (Bs.352,00). TERCERA: Que por concepto de Utilidades: De conformidad al artículo 179 de la Ley Orgánica del Trabajo se cancela en este acto a la actora por este concepto la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.240, 00). CUARTA: Que por concepto de Domingo laborado, se cancela el día domingo 29 de enero de 2008. Dicho día será cancelado a razón de Bs. 40,00. y, a los efectos, de pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales y, a objeto de extinguir el procedimiento y la acción, iniciado por LA TRABAJADORA, por ante este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial de Valencia. Estado Carabobo, según consta en el expediente Nº. GPO2-L-2009-0002190. “LA TRABAJADORA" y "LA EMPRESA", conscientes de evitar incurrir en gastos y costos adicionales. Y en cumplimiento de la Sentencia de fecha siete (07) de diciembre de 2010, con motivo del juicio se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y contenidos en la presente transacción. En consecuencia, Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.600,00), que comprenden todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que demanda LA TRABAJADORA; así como los intereses. QUINTA: LA EMPRESA, le hace entrega en este acto a LA TRABAJADORA, con carácter transaccional y LA TRABAJADORA lo recibe en ese mismo carácter, un (1) cheque Nº 13001180, girado contra la cuenta Nº 0116-0049-21-0004160215, del Banco BOD, por la cantidad de: MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), el cual suma la cantidad total acordada, por todos los conceptos reclamados por LA TRABAJADORA y, demás indemnizaciones consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo, como pago único y definitivo, quedando entendido que después de recibida la citada cantidad, quedarán extinguidas todas las acciones legales derivadas de la relación de trabajo que existió entre LA TRABAJADORA Y LA EMPRESA. En todo caso, cualquier cantidad que LA EMPRESA le resultare a deber, se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. SEXTA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y, por cuanto, la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, LA TRABAJADORA, se compromete expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí ni por intermedia persona, ninguna acción legal, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efectos de cosa JUZGADA. Las partes solicitan el cierre del expediente. Nº. GPO2-L-2008-002190.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
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