REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002346
PARTE ACTORA: FIDEL QUERRRALES
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE COMEDOR INDUTRIAL GIANNA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 03 de Febrero del año 2011, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora representado por cu apoderada judicial MARISOL MARTINEZ, IPSA bajo el N° 35.148,K y por la demandada: : SERVICIO DE COMEDOR INDUTRIAL GIANNA C.A., representado por CARMELINDA MASSARONI, titular de la cedula de identidad N° 11.345.184, en su condición de Gerente, asistida por el profesional del derecho ANTONIO SANCHEZ, IPSA N° 144.920,
Las partes luego de conversaciones sostenidas y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 14/12/2007 fecha de egreso 07/10/2008, por despido injustificado, que reclama sus prestaciones sociales.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que a “EL TRABAJADOR”; se le deba la cantidad solicitada a los autos y de igual forma que haya sido despedida. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 27.641,00), para ser cancelados en 3 pago 1.- fecha 28 de Febrero 2011 a las 9:30 a.m.; por Bs. F. 11.000,00; 2) en fecha 11 de Abril 2011, por Bs. F. 8.320,50 y 3.- en fecha 13 de Junio 2011, Bs. F. 8.320,50 los pagos por ante este tribunal, en cheque a nombre de: FIDEL QUERRRALES, debiendo consignar copias del instrumento cambiario.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce de forma voluntaria, a través de su apoderada judicial, que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las
partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a las Prestaciones Sociales: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas y vencidas, bono vacacional vencido y fraccionado, indemnizaciones por despido, Cesta Ticket y salarios caídos. De igual forma EL TRABAJADOR, manifiesta a través de su apoderada judicial , no tener nada que reclamar a la demandada, con la transacción aquí realizada. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su entera satisfacción. Se incorpora a los autos las documentales previa certificación de la secretaria de este despacho.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. Dayana Tovar
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA.
ABG. Dayana Tovar
|