REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de Febrero del año dos mil Once
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-00096
PARTE ACTORA: JOSMAR PIÑA
PARTE DEMANDADA: FORD MOTORS DE VENEZUELA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 09 de Febrero del año 2011 siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora JOSMAR PIÑA, titular de la cedula de identidad N° 12.752.653, asistido por la profesional del derecho: CIDALINA GONCALVES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.008 y por la demandada: FORD MOTORS DE VENEZUELA, representado por sus apoderados judiciales JESUS MARRON y MARIA FARFAN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 55.004 y 141.056.

Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 18/08/2003, fecha de egreso 14/01/2011, por despido injustificado, que su salario diario fue de Bs. 152,98, que la demanda es por CALIFICACIÓN DE DESPIDO .
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que reconoce el carácter in justificado del despido. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs.103.086,13), para ser pagado, en este mismo acto en 2 cheques no endosable, del Banco Banesco N° de cheque 48115888, a nombres del actor por la cantidad de Bs. 98.802,69 y otro de la misma entidad bancaria cheque N° 26116177 Bs. F.4.283,44.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a la Antigüedad, vacaciones, utilidades, salarios caídos, indemnizaciones por despido injustificado.
De igual forma la parte actora se reserva las acciones ha que hubiere lugar en caso de diferencias de prestaciones sociales, accidente de trabajo, enfermedad profesional, y cualquier otro beneficio derivado de la relación de trabajo. Las partes solicitan el cierre del expediente. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Publíquese en la página web.

LA JUEZ,


ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR