REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de febrero del 2011
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE:
GP02-L-2010-002534
DEMANDANTE:
MARCO TULIO ATENCIO JAIMES, Titular de la Cédula de identidad N°- 6.965.003.-
APODERADO:
Abogado en ejercicio JUAN RAFAEL MESA REYES, I.P.S.A N°-66.402.-
DEMANDADA:
REPRESENTACIONES XTREME, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA:
Abogada MARIA SALAZAR CARRILLO I.P.S.A N°- 55.732.-
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano MARCO TULIO ATENCIO JAIMES, Titular de la Cédula de identidad N°- 6.965.003, representado judicialmente por el Abogado en ejercicio JUAN RAFAEL MESA REYES, I.P.S.A N°-66.402, contra REPRESENTACIONES XTREME, C.A, representada por la Abogada MARIA SALAZAR CARRILLO I.P.S.A N°- 55.732, demanda ésta presentada en fecha 25 de noviembre del 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (URDD), se celebró Audiencia de Juicio en fecha 21 de febrero del 2011, en la cual se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA, en consecuencia se procede a publicar el fallo bajo los términos siguientes:
Alega la parte actora que ingresó a laborar el 25 de febrero del 2001, como encargado de la facturación (a pesar que no estaba ni constituida ni registrada, manejo de inventario, administración de la oficina y supervisión de los vendedores en principio y una vez constituida la compañía e instalado el sistema de facturación las labores se llevaban un poco más automatizadas, pero de igual manera llevaba un control en hoja de cálculo. Para el año 2005 se le fue permitido realizar ventas a clientes vía telefónica desde la oficina mientras realizaba sus labores cotidianas y dichas ventas generaban ingresos extras basados en el 5% de las ventas cobradas al igual que los otros vendedores.
Posteriormente para el año 2006 paso a vendedor dejando de recibir sus ingresos mensuales para solo ganar 5% de las ventas, y desempeñaba aun varios de los cargos e igualmente se encargaba de realizar todo lo relacionado con el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad; Metrología y Reglamentos Técnicos, trasladándose con su propio vehículo sin percibir ningún tipo de aporte económico ni gastos de viajes a Maracay y por choque de opiniones entre el Sr. Carlos Perera respecto a la cartera de clientes en diciembre 2008 fue despedido vía telefónica desde Miami. La cual ocurrió la segunda o tercera semana de diciembre del 2008, procediendo a trabajar hasta el 31-12-2008, ya que le pidió que laborara preaviso.
Por lo que procede a demandar los siguientes conceptos y montos:
CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS DEMANDADOS
ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT
Bs. F. 19.301,63
INDEMIZACION POR DESPIDO Bs. F. 28.658,70
VACACIONES no disfrutadas ni canceladas Bs. F. 15.282,31
BONO VACACIONAL
Bs. F. 7.956,90
UTILIDADES Bs. F. 3.759,12
TOTAL Bs. 74.958,66
Solicitó la indexación y los intereses sobre prestaciones sociales, COSTAS Y HONORARIOS DE ABOGADO.-
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Niega la demandada:
• Que el actor haya ingresado a laborar en fecha 25-02-2001, ya que la empresa fue constituida en fecha 28-07-2003, y siendo la fecha de ingreso el 01-07-2004.
• Que el actor haya sido vendedor, ya que él era encargado general, el cual ejercía cargo de dirección, y representación legal de la empresa y actuaba en organismos públicos como administrador.
• Niega el salario alegado por el actor.
• Niega pormenorizadamente cada concepto demandado por el actor.
• Que le adeude las indemnizaciones establecidas en el art 125 LOT, por ser trabajador de dirección y confianza.
• Alega que era un trabajador de dirección y de confianza.-
• Admite como último salario percibido por el actor de Bs. F. 3.789,00.-
PRUEBAS PROMOVIDAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
PRUEBA DOCUMENTAL JUNTO AL ESCRITO DE LA DEMANDA y al ESCRITO DE PRUEBA.
Marcadas 1, 2, 3, y del 1 al 36. Documentales que en la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte demandada que son copia, fax, que no demuestran que hayan emanado de su representada, ya que no han sido aceptadas, firmadas por ella, por lo que los desconoce, e igualmente se puede demostrar que varias emanan de terceros, no probando lo que alaga la contraparte sobre el salario o pago de comisiones, solo son despacho de mercancía dirigida a un tercero que no es parte en el proceso, por lo cual las desconoce e impugna, por lo que la representación de la parte actora insistió en su valor probatorio, manifestando que insiste en hacer valer ya que aunque son fotocopias. En consecuencia esta Juzgadora no le otorga valor probatorio.-
PRUEBA DE INFORME:
Este Juzgado de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admitió por no ser ilegal ni impertinente, en consecuencia se ordena oficiar a:
1.- a la CAJA REGIONAL DEL INSTITUTO VENEZOLANOS DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), ubicado en la Avenida Michelena, Frente al Stadium José Bernardo Pérez Valencia Estado Carabobo, a los fines de que informe a este Tribunal lo siguiente:
Primero: la fecha de inscripción y retiro del ciudadano MARCO TULIO ATENCIO JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.965.003, por parte de la entidad mercantil REPRESENTACIONES Xtreme, C.A. Rif J- 31035403-3.
Segundo: remita copias de las formas 1402 y 1403 del ciudadano MARCO TULIO ATENCIO JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.965.003.-
Consta al folio 266 del expediente en la cual informan que el actor esta registrado como asegurado por la empresa demandada con un estatus de cesante con una fecha de egreso 31-12-2009.-
2.- al BANCO FONDO COMUN, Agencia Mediterranean Plaza, ubicado en la Urbanización Sabana Larga, Valencia Estado Carabobo,
Consta al folio 259 información suministrada en la cual informa que la cuenta 0151-0087-70-887-000044-1 fue aperturada el 07 de agosto del 2000, tiene como titular al ciudadano CARLOS PERERA, y firma autorizada la ciudadana NANCY MEJIAS .-
3.- al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BOD, Agencia El Parral, Valencia Estado Carabobo, a los fines de que informe a este Tribunal lo siguiente:
La identificación de las personas firmantes durante los años 2007, 2008, y 2009 en la cuenta Nº 0116-0025-56-000499778, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BOD, Agencia El Parral.
Consta al folio 316-317 información emanada del banco en la cual informan a este tribunal que no consta cuenta con el número antes indicado
4.- al BANCO FONDO COMUN, Agencia Mediterranean Plaza, ubicado en la Urbanización Sabana Larga, Valencia Estado Carabobo,
Consta al folio 263 información suministrada por dicha entidad bancaria en la cual informa que la cuenta de ahorro N°. 0151-0087-78-590-000606-8 aperturada el 01 de noviembre del 2002 tiene como titular al ciudadano CARLOS PERERA el cual es el único firmante es el ciudadano anteriormente señalado.-
5.- al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT, a los fines de que informe a este Tribunal lo siguiente:
Sobre las declaraciones de ventas cargadas con el Impuesto al Valor Agregado IVA, sobre las facturas emitidas por Representaciones Xtreme C.A., a las sociedades Mercantiles CUYAGUA SURF EXTREME, C.A., RIF J-31309216-0, DRAGON FLY C.A., RIF J-30784454-0, en la Isla de la Margarita en los meses de Diciembre 2008, Enero y Febrero del año 2009.-
A la oportunidad de la audiencia de juicio no consta información alguna.-
6.- al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en la ciudad de Caracas, a los fines de que informe a este Tribunal lo siguiente:
Sobre la recepción de cantidades de dinero en dólares Norteamericanos por parte de la entidad Representaciones Xtreme C.A., declarado como recibidos por cancelación de facturas de la entidad CUYAGUA SURF EXTREME, C.A., RIF J-31309216-0.
Consta al folio 275 del expediente información suministrada en la cual señalan que se debe enviar el RIF de la empresa demandada para poder enviar la solicitud.-
7.- a la entidad mercantil DRAGON FLY, C.A., ubicada en el Centro Comercial Sambil de la Isla de Margarita, a los fines de que informe a este Tribunal lo siguiente:
El nombre del vendedor que gestionaba sus relaciones en nombre de Representaciones Xtreme C.A., durante los años 2008 y 2009.-
A la oportunidad de la audiencia de juicio no consta información alguna.-
8.- a la entidad mercantil CUYAGUA SURF EXTREME, C.A., ubicada en la Avenida Cedeño, en el Centro Comercial Cedeño, Nivel PB, local 4, Valencia Estado Carabobo, a los fines de que informe a este Tribunal lo siguiente:
Si el vendedor MARCO TULIO ATENCIO JAIMES, era el vendedor encargado de su cuenta en nombre de la distribuidora de ropa Representaciones Xtreme C.A.
Consta al folio 272 información suministrada en la cual informan que fue el vendedor encargado de manejar su cuenta en la empresa REPRESENTACIONES ETREME, C.A.
9.- al REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia Estado Carabobo, a los fines de que remita a este Tribunal lo siguiente:
Copia certificada del asiento de fecha 28 de Julio de 2000 por ante el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, bajo el Nº 63 del tomo 38 A, en cuya clausula final…..DISPOSICIONES FINALES….
A la oportunidad de la audiencia de juicio no consta información alguna.-
PRUEBA DE EXHIBICIÓN, promovida en el CAPITULO IV, este Tribunal conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admitió por no ser ilegal ni impertinente y fijó el día de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio para que la parte demandada REPRESENTACIONES XTREME C.A, exhiba y consigne las documentales originales solicitadas.
La representación de la parte demandada no consigno las documentales a exhibir por lo que la parte actora solicitó las consecuencias establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Visto que la parte demandada no niega la existencia de una relación de carácter laboral con el actor, y en vista que no exhibió los recibos de pago que por mandato expreso debe llevar el patrono, que en consecuencia se le impone las consecuencia que establece el artículo 82 LOPTRA, por lo que se tiene como ciertos los salarios señalados por el actor como percibidos, desde 28-07-2003 (fecha en la cual se constituyó la empresa demandada, la cual se tiene como la fecha de inicio de la relación de trabajo) hasta 31-12-2008 aunado que la demandada esta conteste con el actor que el último salario percibido por este es de Bs. F. 3.789,00. Y ASÍ SE DECIDE.-
PRUEBA TESTIMONIAL, referido a las testimoniales de los ciudadanos:
1. Oliver Andrés de León S., Titular de la cedula de identidad Nº V- 12.234.927
2. Astrid Carolina Pérez., Titular de la cedula de identidad Nº V- 17.370.911
3. Segundo Galea M., Titular de la cedula de identidad Nº V- 4.859.332.
A la oportunidad de su evacuación no comparecieron, por lo que se declaro desierto dicho acto.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En cuanto al MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
La representación de la parte accionada promovió el mérito favorable de autos, respecto del cual se acoge la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el “merito favorable de los autos” no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. Así se decide.
TESTIMONIAL:
1. Alba Marina Aguirre., Titular de la cedula de identidad Nº V- 11.875.200.
2. José Gregorio Duran.
A la oportunidad de su evacuación no comparecieron, por lo que se declaro desierto dicho acto.-
DOCUMENTALES
(1º planilla 14-02),
(2º planilla 14-03)
(3º Solicitud de renovación del Registro de fabricación e Importaciones de prendas de vestir).
(4.- Copia de documento público notariado por ante la Notaria Quinta de Valencia del Estado Carabobo, anotado bajo el Nº 68, tomo 190.
La representación de la parte actora no efectuó observaciones a las documentales promovidas de la parte demandada, más sin embargo la documentales no aportan nada a la solución de la controversia, en virtud que como bien es sabido, que es costumbre de cualquier patrono asegurar a los trabajadores con fecha posterior a la fecha de inicio a la relación de trabajo por lo que no se puede tener como cierto la fecha de inicio alegada por la demandada, y en cuanto al registro mercantil de la empresa demandada el mismo tiene valor probatorio, ya que el actor aparece como administrador suplente por lo que se tiene fecha de inicio la fecha de su constitución el 28 de julio del 2003. Y ASÍ SE DECIDE.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el acervo probatorio, así como los argumentos expuestos en la audiencia de juicio surge como hecho controvertido la FECHA DE INGRESO, alegando la parte actora fecha de ingreso 25-02-2001 y la demandada alega el 01-06-2004, más sin embargo la parte actora no demostró que haya iniciado en la fecha alegada y la parte demandada no demostró que haya iniciado en la fecha alegada, por lo que se tiene como fecha de ingreso la fecha en que se registro la empresa demandada que es el 28-07-2003. Y ASÍ SE DECIDE.-
Que le corresponda las INDEMNIZACIONES ART 125 LOT, alega el actor que le corresponde dicha indemnización por haber sido despedido, más sin embargo alega la parte demandada que el actor era un trabajador de dirección y confianza, pudiendo evidenciar esta Juzgadora que según los dichos del propio actor, el Registro de comercio de la empresa demandada el cual fungía como administrador suplente el actor era un trabajador de dirección y de confianza, por lo que no le corresponde dicha indemnizaciones. Y ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto al SALARIO ALEGADO por el actor, y negado por la demandada en su escrito de contestación, más sin embargo al no haber exhibido los recibos de pago que pro mandato debe llevar el patrono y al haber reconocido la demandada el último salario devengado por el actor, en consecuencia se tiene como cierto los salarios alegados por el actor desde la fecha de inicio de la relación de trabajo 28-07-2003 al 31-12-2008. Y ASÍ SE DECIDE.-
DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS
ANTIGÜEDAD
Salario Salario Alícuota Alicuota Salario Dias Antig.acred. Antigüedad
Año mensual Diario Utilidades Utilidades BV BV Integral Abon Mens. Acumulada
jul-03
ago-03
sep-03
oct-03
nov-03 335,50 11,18 15 0,47 7 0,22 11,87 5 59,33 59,33
dic-03 335,50 11,18 15 0,47 7 0,22 11,87 5 59,33 118,67
ene-04 700,00 23,33 15 0,97 7 0,45 24,76 5 123,80 242,46
feb-04 700,00 23,33 15 0,97 7 0,45 24,76 5 123,80 366,26
mar-04 700,00 23,33 15 0,97 7 0,45 24,76 5 123,80 490,06
abr-04 700,00 23,33 15 0,97 7 0,45 24,76 5 123,80 613,85
may-04 700,00 23,33 15 0,97 7 0,45 24,76 5 123,80 737,65
jun-04 700,00 23,33 15 0,97 7 0,45 24,76 5 123,80 490,06
jul-04 700,00 23,33 15 0,97 7 0,45 24,76 7 173,31 663,37
ago-04 700,00 23,33 15 0,97 8 0,52 24,82 5 124,12 787,49
sep-04 700,00 23,33 15 0,97 8 0,52 24,82 5 124,12 911,61
oct-04 700,00 23,33 15 0,97 8 0,52 24,82 5 124,12 1.035,73
nov-04 700,00 23,33 15 0,97 8 0,52 24,82 5 124,12 1.159,85
dic-04 700,00 23,33 15 0,97 8 0,52 24,82 5 124,12 1.283,97
ene-05 700,00 23,33 15 0,97 8 0,52 24,82 5 124,12 1.408,09
feb-05 700,00 23,33 15 0,97 8 0,52 24,82 5 124,12 1.532,21
mar-05 700,00 23,33 15 0,97 8 0,52 24,82 5 124,12 1.656,33
abr-05 700,00 23,33 15 0,97 8 0,52 24,82 5 124,12 1.780,45
may-05 700,00 23,33 15 0,97 8 0,52 24,82 5 124,12 1.904,58
jun-05 700,00 23,33 15 0,97 8 0,52 24,82 5 124,12 2.028,70
jul-05 700,00 23,33 15 0,97 8 0,52 24,82 9 223,42 2.252,11
ago-05 700,00 23,33 15 0,97 9 0,58 24,89 5 124,44 2.376,56
sep-05 700,00 23,33 15 0,97 9 0,58 24,89 5 124,44 2.501,00
oct-05 700,00 23,33 15 0,97 9 0,58 24,89 5 124,44 2.625,45
nov-05 700,00 23,33 15 0,97 9 0,58 24,89 5 124,44 2.749,89
dic-05 700,00 23,33 15 0,97 9 0,58 24,89 5 124,44 2.874,33
ene-06 855,10 28,50 15 1,19 9 0,71 30,40 5 152,02 3.026,35
feb-06 855,10 28,50 15 1,19 9 0,71 30,40 5 152,02 3.178,37
mar-06 855,10 28,50 15 1,19 9 0,71 30,40 5 152,02 3.330,39
abr-06 855,10 28,50 15 1,19 9 0,71 30,40 5 152,02 3.482,41
may-06 855,10 28,50 15 1,19 9 0,71 30,40 5 152,02 3.634,42
jun-06 855,10 28,50 15 1,19 9 0,71 30,40 5 152,02 3.786,44
jul-06 855,10 28,50 15 1,19 9 0,71 30,40 11 334,44 4.120,88
ago-06 855,10 28,50 15 1,19 10 0,79 30,48 5 152,41 4.273,29
sep-06 855,10 28,50 15 1,19 10 0,79 30,48 5 152,41 4.425,71
oct-06 855,10 28,50 15 1,19 10 0,79 30,48 5 152,41 4.578,12
nov-06 855,10 28,50 15 1,19 10 0,79 30,48 5 152,41 4.730,53
dic-06 855,10 28,50 15 1,19 10 0,79 30,48 5 152,41 4.882,95
ene-07 1.170,00 39,00 15 1,63 10 1,08 41,71 5 208,54 5.091,49
feb-07 1.170,00 39,00 15 1,63 10 1,08 41,71 5 208,54 5.300,03
mar-07 1.170,00 39,00 15 1,63 10 1,08 41,71 5 208,54 5.508,57
abr-07 1.170,00 39,00 15 1,63 10 1,08 41,71 5 208,54 5.717,11
may-07 1.170,00 39,00 15 1,63 10 1,08 41,71 5 208,54 5.925,66
jun-07 1.170,00 39,00 15 1,63 10 1,08 41,71 5 208,54 6.134,20
jul-07 1.170,00 39,00 15 1,63 10 1,08 41,71 13 542,21 6.676,41
ago-07 1.170,00 39,00 15 1,63 11 1,19 41,82 5 209,08 6.885,49
sep-07 1.170,00 39,00 15 1,63 11 1,19 41,82 5 209,08 7.094,57
oct-07 1.170,00 39,00 15 1,63 11 1,19 41,82 5 209,08 7.303,66
nov-07 1.170,00 39,00 15 1,63 11 1,19 41,82 5 209,08 7.512,74
dic-07 1.170,00 39,00 15 1,63 11 1,19 41,82 5 209,08 7.721,82
ene-08 3.789,00 126,30 15 5,26 11 3,86 135,42 5 677,11 8.398,93
feb-08 3.789,00 126,30 15 5,26 11 3,86 135,42 5 677,11 9.076,04
mar-08 3.789,00 126,30 15 5,26 11 3,86 135,42 5 677,11 9.753,15
abr-08 3.789,00 126,30 15 5,26 11 3,86 135,42 5 677,11 10.430,26
may-08 3.789,00 126,30 15 5,26 11 3,86 135,42 5 677,11 11.107,36
jun-08 3.789,00 126,30 15 5,26 11 3,86 135,42 5 677,11 11.784,47
jul-08 3.789,00 126,30 15 5,26 11 3,86 135,42 15 2.031,33 13.815,80
ago-08 3.789,00 126,30 15 5,26 11 3,86 135,42 5 677,11 14.492,91
sep-08 3.789,00 126,30 15 5,26 12 4,21 135,77 5 678,86 15.171,77
oct-08 3.789,00 126,30 15 5,26 12 4,21 135,77 5 678,86 15.850,63
nov-08 3.789,00 126,30 15 5,26 12 4,21 135,77 5 678,86 16.529,49
dic-08 3.789,00 126,30 15 5,26 12 4,21 135,77 5 678,86 17.208,36
En consecuencia le corresponde al actor la suma de Bs. F 17.208,36. Y ASÍ SE DECIDE.-
UTILIDADES
PERIODO 28-07-2003 AL 31-12-2003
AÑO 2003. 15 DÍAS / 12 MESES: 1,25 X 5 MESES: 6,25 X Bs. F. 11,18. Bs. F 69,88
AÑO 2004: 15 DÍAS x Bs. F. 23,33: Bs.349,95
AÑO 2005: 15 DÍAS x Bs. F. 23,33: Bs.349,95
AÑO 2006: 15 DÍAS x Bs. F. 28,50: Bs.427,50
AÑO 2007: 15 DÍAS x Bs. F. 39,00: Bs.585,00
AÑO 2008: 15 DÍAS x Bs. F. 126,30: Bs.1.894,50
TOTAL Bs. F. 3.676,78
VACACIONES y bono vacacional no DISFRUTADAS NI CANCELADAS
PERIODO 2003-2004
15 DÍAS X Bs. F. 126,30: Bs. 1.894,50
7 DÍAS X Bs. F. 126,30: Bs. 884,10
PERIODO 2004-2005
16 DÍAS X Bs. F. 126,30: Bs. 2.020,80
8 DÍAS X Bs. F. 126,30: Bs. 1.010,40
PERIODO 2005-2006
17 DÍAS X Bs. F. 126,30: Bs. 2.147,10
9 DÍAS X Bs. F. 126,30: Bs. 1.136,70
PERIODO 2006-2007
18 DÍAS X Bs. F. 126,30: Bs. 2.273,40
10 DÍAS X Bs. F. 126,30: Bs. 1.263,00
PERIODO 2007-2008
19 DÍAS X Bs. F. 126,30: Bs. 2.399,70
11 DÍAS X Bs. F. 126,30: Bs. 1.389,30
CONCEPTOS ACORDADOS MONTOS ACORDADOS
ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT
Bs. F. 17.208,36
VACACIONES no disfrutadas ni canceladas
Bs. F. 10.735,50
BONO VACACIONAL
Bs. F. 5.683,50
UTILIDADES Bs. F. 3.759,12
TOTAL
Bs. 37.386,48
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA.-
CONCEPTOS ACORDADOS MONTOS ACORDADOS
ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT
Bs. F. 17.208,36
VACACIONES no disfrutadas ni canceladas
Bs. F. 10.735,50
BONO VACACIONAL
Bs. F. 5.683,50
UTILIDADES Bs. F. 3.759,12
TOTAL
Bs. 37.386,48
“…….De igual manera, se condena a la parte demandada a pagar al accionante los intereses sobre la prestación de antigüedad liquidada del capítulo que antecede y calculados, mes a mes, hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo sostenida entre las partes, conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizará mediante un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución. Se ordena deducir del importe que se liquide por intereses sobre la prestación de antigüedad, la suma que hubiere recibido la accionante por este concepto.
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada a pagar al accionante los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, causados desde la fecha la fecha de terminación de la relación de trabajo sostenida entre las partes hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, corresponderá al juez de la ejecución aplicar lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios ni serán objeto de indexación.
Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas –excluidos los intereses moratorios-, en los términos a que se contrae el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calculada desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. La referida corrección monetaria será realizada por un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución, para lo cual deberá tomarse en cuenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)…….”
Publíquese, regístrese y déjese copia.
No hay condenatoria en costas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 28 días del mes de febrero del año 2011. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
LA SECRETRARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:50 p.m.-
LA SECRETRARIA
Exp GP02-L-2009-002534
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J
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