REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 04 de Febrero del año 2011
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° GP02-L-2010-000219
PARTE ACTORA: JULIANA PEREZ NARANJO
DEMANDADA: PRODUCTORA DE MODA 2000, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en fecha 27 de enero del 2011 se recibió por ante la URDD diligencia de la ciudadana JULIANA PEREZ NARANJO, asistida por la abogada CARMEN MARGARITA NOGUERA NUÑEZ, IPSA Nº 49.459 y por otra parte el abogado BERNARDO DIAZ GRAU, IPSA Nº 718, en su carácter de auto, escrito a los fines de presentar transacción laboral que celebran y presentan para su homologación, este Tribunal pasa a verificar lo siguiente: Se deja constancia que la parte actora demandó la cantidad de Bs. 15.083,37 y la suma transada fue la suma de Bs. F. 4.370,97 que fueron entregados mediante cheque N°- 14063251, del Banco banesco, a nombre de la actora, los cuales corresponden a lo siguiente demandado en la presente causa: antigüedad art 108 Lot, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, indemnizaciones art 125 LOT, salarios dejados de percibir, por lo que vista que la transacción no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre parte demandante y parte demandada; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley le imparte su homologación a la transacción presentada por las partes, y en consecuencia a los conceptos demandados, a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada.- Se ordena remitir la presente causa al Juzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Carabobo para su cierre.- líbrese oficio
La Juez
YUDITH SARMIENTO DE FLORES


La Secretaria,



En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-


La Secretaria,



YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-