REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de febrero del año 2.011
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000912.
PARTE ACTORA: LINDA CARMINA NAVARRO FREITES.
ABOGADO ASISTENTE: IVAN CURVELO DALESSANDRO.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS LOS MANGOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALEJANDRO PEREZ VARELA y OTROS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, ocho (08) de febrero de dos mil once (2.011), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Transacción Judicial, tal y como lo acordaron las partes el día 04/02/2.011, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Sociedad Mercantil de este domicilio: INSTITUTO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS LOS MANGOS, C.A; en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada: “LA DEMANDADA” representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio LUIS ALEJANDRO PEREZ VARELA, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.606, y por la otra parte, la ciudadana LINDA CARMINA NAVARRO FREITES, titular de la cédula de identidad Nº. 7.306.963, asistida en este acto por el Abogado: IVAN CURVELO DALESANDRO, titular de la cédula de identidad Nº. 3.207.302, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 8.139, quien en lo adelante se denominará: “EL DEMANDANTE”, parte demandada y demandante en el presente procedimiento tal y como se evidencia de autos. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE”, declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 03/01/2.000, y que finaliza la relación laboral 30/11/2.009, que ejercía el cargo de Médico Familiar, y que devengaba un salario diario mensual de BOLIVARES DOS MIL TRECIENTOS CUARENTA, (Bs.2.340,00), no incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional.

SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos y montos por diferencias de: a) Pago por concepto de Prestación de Antigüedad, Articulo 108, la cantidad de Bs. 26.094,56; b) Intereses por Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs. 20.152,24; c) Pago por concepto de Tickets de Alimentación, la cantidad de Bs. 34.595,00; d) Pago por concepto de Intereses Moratorios; e) Pago por concepto de Condenatoria en Costas, Costos y Honorarios Profesionales, la cantidad de Bs. 24.252,54; f) Pago por concepto de Indexación o Corrección Monetaria. Lo que arroja un total demandado de BsF. 105.094,34.

TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que “EL DEMANDANTE” durante la relación de trabajo recibió adelantos a cuenta de sus prestaciones sociales; y el salario indicado en la cláusula anterior incluye conceptos que no son ciertos.

CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por el Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes, celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos: “LA DEMANDADA” conviene en cancelar a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs. 55.000,00).

QUINTA: Siendo por lo tanto el monto total transado a pagar por concepto demandados y demás Beneficios Laborales al “EL DEMANDANTE”, la suma de BOLIVARES CINCUENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs. 55.000,00), “EL DEMANDANTE” recibe en este acto un pago único y total por la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs. 55.000,00), de manos de “LA DEMANDADA”, a su más cabal y entera satisfacción, cheque girado contra el Banco de Venezuela de fecha 03/02/2011, a nombre de “LINDA NAVARRO”, y distinguido con el No. 41010307, “no endosable”; perteneciente a la Cta. Corriente Nº 0102-0516-64-0000006541, por cuenta y cargo de “LA DEMANDADA”.

SEXTA: La suma cancelada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y con motivo de la demanda interpuesta y que LA PARTE DEMANDADA, entrega en este y con el expresado pago no queda a deberle la PARTE DEMANDADA A LA PARTE ACTORA, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. Igualmente las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero que se entrega en este acto a la PARTE ACTORA cubre la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho LA PARTE ACTORA y a las que está obligada a pagar la PARTE DEMANDADA. En virtud de la presente transacción LA ACTORA conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. Igualmente conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la parte demandada, con motivo o derivado de la presente transacción. En consecuencia nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a la “DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni en la presente transacción. Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta. Ambas partes solicitan a este Juzgado se sirva impartir la correspondiente homologación en los términos establecidos dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley. Igualmente ambas partes desisten de ejercer cualquier acción civil, penal deriva de la relación laboral que los unió.

SEPTIMA: El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la transacción ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA.
Se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta en este acto de un mismo tenor a un solo efecto. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines del archivo definitivo del expediente. Es todo. Se leyó y conformes firman:
La Juez

Abg. Yudith Sarmiento de Flores

La Actora


Abogado asistente


Parte demandada

La Secretaria
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
La Secretaria,
Exp. N°- GP02-L-2010-000912
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J.