REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de Febrero de dos mil once
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
No. Expediente N° 17.558 GP02-L -2010-000536
Parte Actora JESUS ALEJANDRO ROMERO CARPIO, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 15.219.205
Apoderada judicial de la parte actora ABG. MARIA DE LOS ANGELES SANTANDER, IPSA NO. 68.089
Parte Accionada PROMOCIONES Y SERVICIOS KREALKA ETT, C.A. Y MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A.
Apoderado Judicial de la Co- demandada POR PROMOCIONES Y SERVICIOS KREALKA ETT, C.A.: ABG. NANCY PADRINO CAMERO, IPSA NO. 54.020 Y POR MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A.: ABG. LUIS ALEJANDRO PEREZ VARELA, VICTOR ORTIZ PEREZ, MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY, ADRIANA LOPEZ PEREZ, IPSA NOS. 17.606, 55.656, 86.223 Y 101.498, RESPECTIVAMENTE.
Motivo:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de Febrero de 2011, siendo las 3:30 p.m., comparecen por ante este Juzgado, por una parte, el actor ciudadano JESUS ALEJANDRO ROMERO CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.219.205, debidamente asistido por la abogada MARIA DE LOS ANGELES SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.119.824, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.089, por una parte; y por las co-demandadas, la abogada NANCY PADRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.792.737, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.020, actuando en su carácter acreditado en autos de representante judicial de la sociedad mercantil PROMOCIONES Y SERVICIOS KREALKA ETT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de junio de 2004, bajo el número 61, tomo 83-A-Pro; y la abogada MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.045.684, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.223, actuando en su carácter acreditado en autos de representante judicial de la sociedad mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A.; en el procedimiento seguido en Expediente signado con el No. GP02- L-2010-000536, por cobro de Prestaciones Sociales. Seguidamente, la parte actora ciudadano JESUS ALEJANDRO ROMERO CARPIO, antes identificado, expone: "De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto, DESISTO del presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral con respecto a la empresa PROMOCIONES Y SERVICIOS KREALKA ETT, C.A. y en contra de la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. En virtud del anterior desistimiento del procedimiento, con respecto a las empresas PROMOCIONES Y SERVICIOS KREALKA ETT, C.A. y en contra de la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., solicitamos de la ciudadana Juez proceda a impartirle la correspondiente homologación de Ley." Seguidamente, los abogados NANCY PADRINOS y MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY, antes identificadas, en su carácter de apoderadas judiciales de las empresas PROMOCIONES Y SERVICIOS KREALKA ETT, C.A. y MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., respectivamente exponen: "En nombre de nuestras representadas, aceptamos el desistimiento del procedimiento realizado por el ciudadano JESUS ALEJANDRO ROMERO CARPIO, con respecto a las empresas PROMOCIONES Y SERVICIOS KREALKA ETT, C.A. y de las empresas MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A.,.” En este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadano JESUS ALEJANDRO ROMERO CARPIO, antes identificado, con relación al conocimiento del alcance y efectos del desistimiento formulado, así como su conformidad de formular el mismo, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, alcance y efectos, y manifestó actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad desistir de la acción y del procedimiento con respecto a las empresas PROMOCIONES Y SERVICIOS KREALKA ETT, C.A. y en contra de la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A.,. Visto el desistimiento del procedimiento con respecto a las sociedades de comercio PROMOCIONES Y SERVICIOS KREALKA ETT, C.A. y MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., formulado por la parte actora, y en razón que el anterior desistimiento no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, en los términos como consta en la presente acta, teniendo dicho desistimiento con efectos de COSA JUZGADA, y en consecuencia, se da por terminado el presente proceso con respecto a las empresas PROMOCIONES Y SERVICIOS KREALKA ETT, C.A. y en contra de la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,
Por PROMOCIONES Y SERVICIOS KREALKA ETT, C.A.
Por MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A.,
La Secretaria,
Abg. Anmarielly Henriquez
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