REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2010-000374
PARTE DEMANDANTE: TEOLINDO ANTONIO MENDEZ CALLAMA, FRANCISCO MIGUEL VELIZ ALMADA, YINDE DAVID PARRA ALMAO, ABRAHAN MARTINEZ LUNA Y HENRY SALCEDO
APODERADOS JUDICIALES: GRISELDA CECILIA MONTANA BOLIVAR Y YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GRABENSA S.A.
APODERADOS JUDICIALES: YELITZA PARA AGUIRRE, MARIA PINTO HERA, HERMELINDA GUTIERREZ.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Exp. No. GP02-R-2010-000374
Suben las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada YELITZA PARADA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 86.423, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Noviembre en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue los ciudadanos TEOLINDO ANTONIO MENDEZ CALLAMA, FRANCISCO MIGUEL VELIZ ALMADA, YINDE DAVID PARRA ALMAO, ABRAHAN MARTINEZ LUNA Y HENRY SALCEDO, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA GRABENSA S.A.
Por auto de fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2010, se le dio entrada al presente asunto en esta alzada, conforme con el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 30 de Noviembre de 2010, se fijó audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 20 de diciembre de 2010, la Abogada Yelitza Parada, apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito a los fines de formalizar la apelación ejercida.
En fecha diez (10) de Febrero de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, las Abogadas YELITZA PARADA, IPSA Nº 108.346, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada y GRISELDA MONTANA, IPSA Nº 135.565, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante diligencias exponen:
1. La parte demandada: “En virtud de haber llegado a un acuerdo transaccional con los demandantes de la presente causa desisto de la Apelación interpuesta en contra del fallo dictado por el Tribunal Primero de Juicio.”
2. La parte demandante: “Visto que la parte demandada desistió del procedimiento de apelación interpuesto por ante este Tribunal cuya audiencia se celebraría el día de hoy 10 de febrero de 2011 a las 9:00 a.m. solicito se libere del pago de las costas procesales a la parte demandada”.
I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado a los folios 278 al 320 (pieza principal), que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Noviembre del 2010, dictó sentencia en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA POR LOS ACCIONANTES: TEOLINDO MENDEZ, FRANCISCO VELIZ, YINDE PARRA, ABRAHAN MARTINEZ Y HENRY SALCEDO.
Frente a la anterior resolutoria la parte demandada ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.
Por auto expreso se le dio entrada en esta Alzada, en fecha 23 de Noviembre del 2010.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Visto que en el día de hoy diez (10) de Febrero de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, las Abogadas YELITZA PARADA, IPSA Nº 108.346, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada y GRISELDA MONTANA, IPSA Nº 135.565, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante diligencias exponen:
1. La parte demandada: “En virtud de haber llegado a un acuerdo transaccional con los demandantes de la presente causa desisto de la Apelación interpuesta en contra del fallo dictado por el Tribunal Primero de Juicio.”
2. La parte demandante: “Visto que la parte demandada desistió del procedimiento de apelación interpuesto por ante este Tribunal cuya audiencia se celebraría el día de hoy 10 de febrero de 2011 a las 9:00 a.m. solicito se libere del pago de las costas procesales a la parte demandada”.
En virtud de tal declaración, este Juzgado Superior Primero debe declarar Desistido el Recurso de Apelación aquí propuesto, tal como lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal de origen.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
1. DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto por la parte demandada.
2. No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
3. Remitir el presente expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación.
4. Líbrese oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe del desistimiento efectuado por la parte recurrente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez ( 10) días del mes de Febrero del 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:39 p.m.
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE N° GP02-R-2010-000374
HDdL/mlm
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