REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de Febrero de 2011
200º y 151º

Exp. N° GP02-R-2010-000431

Suben las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por las abogadas, MARIA VALENTINA CORRALES GUEVARA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, y HORTENSIA JAQUELINE APONTE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Diciembre del año 2010, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano LUIS GERARDO AUGUSTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.823.498, contra la sociedad mercantil SIKA VENEZUELA, C. A.

En fecha 25 de Enero de 2011, se fijó por auto expreso la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria en la presente causa, para el décimo quinto día de despacho siguiente.

En fecha 15 de Febrero de 2011, por auto expreso, se difirió la celebración de la audiencia oral y pública para el cuarto día hábil siguiente a esa fecha, dada la “no remisión del material audiovisual contentivo de la reproducción de la audiencia de juicio, omisión esta que hace perder el principio de inmediación en la segunda instancia.

En fecha 21 de Febrero de 2011, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, el ciudadano LUIS GERARDO AGUSTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.823.498, asistido por la abogada y HORTENSIA JAQUELINE APONTE, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.339, por una parte, y por la otra, la sociedad de comercio SIKA VENEZUELA, S.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 19 de Marzo de 1997, anotada bajo el número 40, Tomo 101-A-Qto, representada en este acto por la abogada MARIA VALENTINA CORRALES GUEVARA, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.804, exponiendo que, en vista a la exhortación realizada -por quien suscribe- para explorar formulas de arreglo, las partes han convenido en poner fin a la presente causa, con la entrega de un cheque emitido por SIKA VENEZUELA, C. A., a favor del actor por la cantidad CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), pagadero el viernes 25 de febrero de 2011, cuya entrega se hará constar en el expediente, por lo cual, el ciudadano LUIS GERARDO AGUSTIN, conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del juicio, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo con SIKA y/o las Compañías. En virtud de dicho acuerdo transaccional, las partes solicitan el cierre y archivo definitivo del expediente.

Por cuanto la doctrina y la jurisprudencia nos enseñan que, el sistema del doble grado de jurisdicción está regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil- , y, por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el Juez Superior solo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum),” y habida cuenta –se repite- que las partes celebraron un acuerdo transaccional, se concluye que este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer el presente asunto el cual quedo circunscrito al conocimiento y decisión del recurso de apelación ejercido.

En consecuencia se ordena:

1. Suspéndase la audiencia fijada en la presente causa.

2. Remitir el presente expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación.
3. Líbrese oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe el convenio celebrado por las partes.

4. Líbrense Oficios.


Hilen Daher de Lucena
Jueza
María Luisa Mendoza
Secretaria.


En la misma fecha se libró Oficio Nº. 83/2011, dirigido al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, Trabajo, remitiéndole original el presente expediente constante de 753 folios y tres cuadernos de recaudos, uno de fecha 23/11/2010, contentivo de dos (2) CDS, otro, de fecha 30/11/2010, contentivo de un (1) CD, y otro de fecha 07/12/2010, contentivo de un (1), CD; y Oficio N°. 84/2011 librado al Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, participándole del convenio celebrado entre las partes.

Se hizo la anotación en el Libro de Entrada y Salida de causas llevada por este Tribunal.


María Luisa Mendoza
Secretaria.