REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2010-000413


PARTE DEMANDANTE: ÁNGEL ALBERTO DELGADO ZAVALA


APODERADOS JUDICIALES: GUSTAVO BOADA CHACÓN, MARITZA HURTADO JIMÉNEZ, MARIA DE JESÚS PARRA SÁNCHEZ


PARTE DEMANDADA: GRAHAM PACKAGING PLÁSTICOS DE VENEZUELA, C. A. (Anteriormente denominada “Owens Illinois Plásticos de Venezuela, C. A.)


APODERADOS JUDICIALES: YAMARI CORDERO CORREA, JUAN CARLOS VARELA, RAMÓN AZPURUA NÚÑEZ, LILIANA SALAZAR, EMMA NEHER, RICARDO ALONSO, RAMÓN ESCOVAR, ANTONIO RODRÍGUEZ, FRANCISCO VELÁSQUEZ, MÓNICA GUERRERO.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISIÓN: REMITIR EL EXPEDIENTE AL JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


FECHA DE PUBLICACIÓN: 24 DE FEBRERO DE 2011




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º

Exp. N° GP02-R-2010-000413

Suben las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada, YAMARI CORDERO CORREA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Noviembre del año 2010, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano ÁNGEL ALBERTO DELGADO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.504.669, contra la sociedad mercantil GRAHAM PACKAGING PLÁSTICOS DE VENEZUELA, C. A.

En fecha 20 de Diciembre de 2010, se fijó por auto expreso la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria en la presente causa, para el décimo cuarto día de despacho siguiente.

En fecha 21 de Enero de 2011, por auto expreso, se difirió la celebración de la audiencia oral y pública para el tercer día hábil siguiente a esa fecha, al delatarse una disparidad entre el físico del expediente y el apunte de agenda, por lo cual, a los fines de no crear incertidumbre entre las partes, se difirió la misma.

En fecha 26 de enero de 2011, el abogado Gustavo Boada Chacón, en su carácter de apoderado de la parte actora, conjuntamente con la abogada Yamary Cordero, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, en diligencia cursante al folio 48, solicitaron el diferimiento de la audiencia respectiva y se suspendiera la causa por un lapso de 10 días continuos. Lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de la misma fecha cursante al folio 49.
En fecha 10 de febrero de 2010, se fijó por auto expreso la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria en la presente causa, para el décimo cuarto día de despacho siguiente.


En fecha 22 de Febrero de 2011, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, el ciudadano ÁNGEL ALBERTO DELGADO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.504.669, asistido por el abogado Gustavo Boada Chacón, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.420, por una parte, y por la otra, la sociedad de comercio GRAHAM PACKAGING PLÁSTICOS DE VENEZUELA, C. A. (Anteriormente denominada “Owens Illinois Plásticos de Venezuela, C. A.” domiciliada en Los Guayos, Estado Carabobo, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de abril de 1998, anotada bajo el N° 38, Tomo 206-A-Qto, bajo el nombre de Owens Brockway Plásticos De Venezuela, C. A., por cambio de domicilio, es inscrita por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de agosto de 1998, anotada bajo el N° 39, Tomo 54-A- y últimamente por cambio al actual, es inscrita por en ese Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de noviembre de 2004, anotada bajo el N° 79, Tomo 62-A-; representada en este acto por la abogada Yamary Cordero,, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.206, y mediante diligencia exponen que después de sostener conversaciones han llegado a un acuerdo transaccional.

En la cláusula tercera de dicho acuerdo, las partes exponen que no obstante a sus diferentes posiciones, han decidido dar por terminado el presente juicio, por lo cual convinieron, en lo siguiente: La empresa GRAHAM PACKAGING PLÁSTICOS DE VENEZUELA, C. A. entrega al demandante con ocasión de la terminación de la relación de trabajo con carácter transaccional, y el demandante así lo recibe, un cheque emitido a su nombre, librado contra el Banco de Venezuela, N° 13004436, por la cantidad CINCUENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 53.000,00), por lo cual, el ciudadano ÁNGEL ALBERTO DELGADO ZAVALA, conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del juicio y en todo caso, cualquier cantidad que la COMPAÑÍA le resultare a deber se imputara a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
En virtud de dicho acuerdo transaccional, ambas partes convienen en atribuirle a dicha transacción los efectos de cosa juzgada, por lo cual solicitan, la homologación del mismo, se declare terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente.

De lo expuesto, quien decide hace las siguientes acotaciones:
1. Tanto la doctrina como la jurisprudencia nos enseñan que, el sistema del doble grado de jurisdicción está regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil- , y,
2. Por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el Juez Superior sólo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum),”

Ahora bien, visto que las partes celebraron un acuerdo transaccional, concluye quien decide que este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer el presente asunto el cual quedo circunscrito al conocimiento y decisión del recurso de apelación ejercido.

En consecuencia se ordena:

1. Suspender la audiencia fijada en la presente causa.

2. Remitir el presente expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación.


3. Líbrense Oficio.


Hilen Daher de Lucena
Jueza
María Luisa Mendoza
Secretaria.

En la misma fecha se libró Oficio Nº 91/2011, dirigido al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, remitiéndole original el presente expediente constante de 61 folios.

Se hizo la anotación en el Libro de Entrada y Salida de causas llevada por este Tribunal.


María Luisa Mendoza
Secretaria.