REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2010-000438
PARTE DEMANDANTE: MARIA EDELMIRA BRITO
APODERADOS JUDICIALES: ACDEL JAMID MORENO, PEDRO MIGUEL RIVERA ROSALES, ABEL EDUARDO MORENO MORENO, RAQUEL CAMERO.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS BERRIOR C.A. (ALBECA)
APODERADOS JUDICIALES: CARELIS CALANCHE y FRANCY DIAZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LAS PARTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Exp. No. GP02-R-2010-000438
Suben las presentes actuaciones en virtud de los Recursos de Apelación interpuestos en fecha 20 de Diciembre del año 2010, por el abogado PEDRO MIGUEL RIVERA ROSALES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 62.883, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA EDELMIRA BRITO, parte demandante; y en fecha 21 de Diciembre del año 2010, por la abogada ANA ECHEVERRIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 101.503, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la empresa ALIMENTOS BERRIOS, C.A. (ALBECA), contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Diciembre del 2010, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO, sigue la ciudadana MARIA EDELMIRA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.141.801, contra la sociedad mercantil ALIMENTOS BERRIOS, C.A. (ALBECA).
En fecha 14 de ENERO de 2011, se fijó audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 03 de FEBRERO de 2011, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, el Abogado PEDRO MIGUEL RIVERA, Inpreabogado Nº 62.883, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana Maria Edelmira Brito, y la Abogada CARELIS CALANCHE, Inpreabogado Nº 43.316, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Alimentos Berrios C.A. (ALBECA) –parte demandada-, en la que exponen: “Ambas partes desistimos de la apelación , por cuanto las partes (La Actora y la demandada) llegaron a un acuerdo conciliatorio, el cual será consignado dicho acuerdo, para el día 04 de Febrero de 2011”.
I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado a los folios 213 al 227, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Diciembre del 2010, dictó sentencia en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO incoada por la parte actora.
Frente a la anterior resolutoria ambas partes ejercieron recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.
Por auto expreso se le dio entrada en esta Alzada, en fecha 07 de ENERO del 2011.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto que en esta misma fecha (03-02-2011) comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, el Abogado PEDRO MIGUEL RIVERA, Inpreabogado Nº 62.883, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana Maria Edelmira Brito, y la Abogada CARELIS CALANCHE, Inpreabogado Nº 43.316, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Alimentos Berrios C.A. (ALBECA) –parte demandada-, en la que exponen: “Ambas partes desistimos de la apelación , por cuanto las partes (La Actora y la demandada) llegaron a un acuerdo conciliatorio, el cual será consignado dicho acuerdo, para el día 04 de Febrero de 2011”.
En virtud de tal declaración, este Juzgado Superior Primero debe declarar Desistido el Recurso de Apelación aquí propuesto, tal como lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal de origen.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
1. DESISTIDO los Recursos de Apelación propuesto por las partes.
2. Remitir el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación.
3. Líbrese oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe del desistimiento efectuado por las partes.
4.- No hay condena en COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los tres (3) días del mes de Febrero del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:14 p.m.
EXPEDIENTE N° GP02-R-2010-000438.
HDdL/mlm
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