REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Febrero del año 2011
200º y 151º
ASUNTO: GP02-R-2010-000343
PARTE DEMANDANTE: LUIS MANUEL RAMIREZ FLORES, JUAN CARLOS ORDOÑEZ ALVARADO, JOSE SEGUNDO RODRIGUEZ MENDEZ, y otros.
PARTE DEMANDADA: C.A., GOOD YEAR DE VENEZUELA
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
En el procedimiento por Beneficios Sociales instaurado por los ciudadanos, LUIS MANUEL RAMIREZ FLORES, JUAN CARLOS ORDOÑEZ ALVARADO, JOSE SEGUNDO RODRIGUEZ MENDEZ, MARCIAL JOSE OCHOA BELMONTE, REMIGIO EVANGELISTA BRICEÑO DELGADO, SERGIO ANTONIO OLIVEROS, DEGLIS JOSÉ CARMESA SARMIENTO, PAUL LORETO, JEISSON PASCUAL PIERANTOZZI OCHOA, RANDYS ROLANDO RODRIGUEZ CAMACHO, CARLOS ANTONIO TORRES SILVA, GIOVANNY ALBERTO NOGUERA ARENAS, VICTOR JOSÉ SUAREZ, JUAN CARLOS TARAZONA CASTELLANOS, JOSÉ NATILDE MOLINA ESCOBAR, GUSTAVO EDUARDO RAMIREZ MUÑOZ, VICTOR HUMBERTO HERMOSO DANIEL y ELIO RUBENS ROBLES ZIRIT, titulares de la Cédula de Identidad N° 12.998.584, 8.841.539, 7.132.604, 7.233.277, 5.166.756, 4.454.207, 13.809.108, 3.616.366, 14.713.881,11.699.334, 7.053.636, 7.056.054, 5.179.975, 7.073.605, 4.460.850, 4.870.903, 7.075.615, 11.528.070, respectivamente, representados por el apoderado judicial abogado FELIX JOSÉ GARCIA, I.P.S.A Nº- 78.890, contra la sociedad de comercio “C.A, GOOD YEAR DE VENEZUELA”, representados por el apoderado judicial abogado SAUL SILVA ECHENIQUE I.P.S.A N°- 110.909, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de Octubre de 2010, declaró CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Y EN CONSECUENCIA SIN LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA, motivo por el cual fue interpuesto el recurso ordinario de apelación conociendo esta alzada del mismo, debidamente sustanciado el procedimiento.
En fecha 26 de Octubre del año 2010, fue presentado escrito de apelación por parte de la representación judicial del actor, abogado FELIX GARCIA ya identificado en autos.
Este Juzgador en fecha diecisiete (17) de Febrero de 2011, dejó constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y publica de apelación, de los ciudadanos LUIS MANUEL RAMIREZ FLORES, JUAN CARLOS ORDOÑEZ ALVARADO, JOSE SEGUNDO RODRIGUEZ MENDEZ, MARCIAL JOSE OCHOA BELMONTE, REMIGIO EVANGELISTA BRICEÑO DELGADO, SERGIO ANTONIO OLIVEROS, DEGLIS JOSÉ CARMESA SARMIENTO, PAUL LORETO, JEISSON PASCUAL PIERANTOZZI OCHOA, RANDYS ROLANDO RODRIGUEZ CAMACHO, CARLOS ANTONIO TORRES SILVA, GIOVANNY ALBERTO NOGUERA ARENAS, VICTOR JOSÉ SUAREZ, JUAN CARLOS TARAZONA CASTELLANOS, JOSÉ NATILDE MOLINA ESCOBAR, GUSTAVO EDUARDO RAMIREZ MUÑOZ, VICTOR HUMBERTO HERMOSO DANIEL y ELIO RUBENS ROBLES ZIRIT, respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO.
De conformidad con los artículos 164 y 165 eiusdem, adminiculado con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes términos:
Dada la incomparecencia de la parte actora recurrente, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.
En estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.
Por ultimo, visto el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual instaura:
“Articulo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la supremo y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)
En aplicación de la citada norma este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de proseguir con el trámite ordinario y pertinente de la causa.
Notifíquese la presente decisión al Tribunal A-quo. Librese oficio.
No se condena en Costas a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN
La Secretaria;
Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M)
La Secretaria;
Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.
OJMS/LM/lg
Exp: GP02-R-2010-000343
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