REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000422
ASUNTO : LP11-P-2011-000422

Pronunciamiento del Tribunal.- Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, que integran la presente causa, se procedió a realizar los siguientes pronunciamientos: este Tribunal considera que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de Libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que existen fundados elementos para considerar que el ciudadano JULIO CESAR SURMAY ESCALONA, es el autor o participe del presunto delito de AMENAZA, ACOSO Y HORTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en armonía con lo establecido en el numeral 4 del articulo 15 de la precitada Ley, en perjuicio de la ciudadana MARIA ENCARNACIÓN ESCALONA DE SURMAY, que es el que tiene que ver con los hechos ocurridos en fecha 21-02-2011, siendo aproximadamente a las una de la tarde en el sitio denominado Aroa II, diagonal al ancianato, ,según se desprende de Acta policial de fecha 21-02-2011, S/N, emanada de la Comisaria Policial Nª 05 de el Vigía, Estado Mérida, suscrita por los funcionarios de esa Institución, en la cual explanan lo siguiente: siendo las 12: 05 del mediodía se recibió llamada telefónica de la fiscalia 17 del Ministerio Público, donde la Fiscal Abg. Maria Emilia Peña, solicito le prestáramos la colaboración con la detención del ciudadano JULIO CESAR SURMAY, ya que el mismo fue denunciado por su progenitora en dicha fiscalia, la cual manifestó … “ yo vengo a denuncia a mi hijo, por que desde diciembre a tenido agarres conmigo, el dice que nadie debe llegar la casa, solo él y su esposa, corrió a mi otro hijo Eduardo, … me insulta, me trata como quiere, me dice que yo soy un cabrona, no me deja vender la casa, y si la vento tengo que darle dos millones, anoche llego y empezó a amenazar a Eduardo, y cuando yo le dije que se fuera que lo iba a denunciar, se fue y no lo he visto mas, así mismo considera quien aquí decide por existen en la causa elementos de convicción específicos en este delito como lo es, la denuncia la cual corre inserta al folio (03) de la causa, constancia medica de la valoración realizada al imputado folio 04 de la causa, oficio N° 0569 de fecha 23-02-2011, donde se solicita al CICPC sub- Delegación E Vigía, practicas de diligencias necesarias para la investigación, folio 07 de la causa, entrevista a la ciudadana MARIA TERESA SURMAY, … yo siempre llego a la casa y mi hermano Julio Cesar esta molestando a mi mamá, ella es ciega,… folio 08 de la causa; entrevista al ciudadana JESUS EDUARDO SURGAY … mi mamá es ciega y mi hermano Julio Cesar no le da nada, mi mamá es ciega y como uno no le permite las sinverguenzuras de venir a pelar a mi mamá…folio 08 y 09 de la causa, acta policial de fecha 21-02-2011, S/N, folio 10 de la causa, acta donde consta que se le leyeron los derecho al imputado, folio 11 de la causa; en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia solicitada por el Ministerio Público al imputado JULIO CESAR SURMAY ESCALONA, venezolano, mayor de edad, dice ser titular de la cedula de identidad Nº 15. 356,154, concubinato, de 30 años de edad, nacido en fecha 12-03-80, trabaja como vigilante esporádicamente, cuando lo buscan, hijo de FANOR JOSE SUYMAY y MARIA ENCARNACIÒN ESCALONA DE SURMAY, con segundo grado de instrucción, natural de El Vigía, estado Mérida, residenciado en Villa Milenium, parte baja, frente al ancianato, un rancho de tabla, bajando hay un bodega, la dueña se llama Maria, El Vigía, estado Mérida; por el presunto delito de AMENAZA, ACOSO Y HORTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en armonía con lo establecido en el numeral 4 del articulo 15 de la precitada Ley, en perjuicio de la ciudadana MARIA ENCARNACIÓN ESCALONA DE SURMAY, de conformidad con el referido artículo 93, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal y 44 ordinal primero de al Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En relación al procedimiento a seguir en la presente causa, conforme a lo solicitado por el Ministerio Público se autoriza para que la presente causa siga por el Procedimiento Especial, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía XVII del Ministerio Público. TERCERO:. En relación a las Medidas de Coerción personal este Tribunal, acuerda imponerle al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previstas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones cada veinticinco (25) días por ante este tribunal. CUARTO: En relación a la Medida de Protección y Seguridad, este Tribunal por considerarlas adecuadas y destinadas a la protección y seguridad en este caso de la ciudadana, MARIA ENCARNACIÓN ESCALONA DE SURMAY acuerda imponer las siguientes medidas de protección y seguridad prevista en el artículo 87, numerales 5–(La Prohibición de acercamiento del imputado a las victimas, en su residencia, lugar de trabajo y estudio), 6-(La prohibición de hacer actos de intimidación, acoso y persecución a la victima y su entorno familiar, por si mismo o por terceras personas), de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas. Líbrese boleta de libertad al imputado dirigida a la Sub- Comisaría Policial N° 12, de El Vigía. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.--------------

EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS