REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guanare, 13 de Julio de 2011
Años: 201° y 152°

N°_______
Solicitud N° 1CS-7626-11

Visto el presente escrito presentado ante este Juzgado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal se le sea acordada Registro de Morada (Allanamiento), señalando y presentado como elementos procesales, como fundamento legal los siguientes:

1.- Comunicación en la que hace saber que el procedimiento de práctica del registro a allanamiento de domicilio será practicado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Inspector Cesar Montilla, Detective Luís Torres, Agente Carlos González y Agente Perez Kelvin, en la residencia ubicada en el Barrio 19 de Abril, sector 01, calle principal con callejón N° 02, casa s/n, de esta ciudad, en una vivienda elaborada de bloques de cemento frisada y pintada de color azul, con puertas y ventanas elaboradas en metal de color blanco, con cerca perimetral construida por paredes de bloques de cemento pintada de color blanco con portón y una puerta de una hoja batiente elaborada de metal color blanco, a los con fines de recabar o incautar un arma de fuego y otras evidencias de interés criminalistico que guarden relación con la investigación..

2.- Que acompaña acta de investigación Penal de fecha 11 de Julio del año en curso, suscrita por el funcionario Agente Jenny C. Valera de la que se desprende que " Prosiguiendo con las diligencias relacionada a la causa procesales nro. K-11-0254-00033, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), me traslade en compañía del Sub. Inspector Cesar Montilla y Detective Luis Torres, en vehículo particular, hacia el barrio 19 de Abril de esta ciudad , con el objeto de realizar pesquisas relacionadas a las presentes actas procesales, en torno a la ubicación de la residencia de uno de los sujetos investigados apodado "El Cachamero" que según declaraciones es presuntamente uno de los autores del hecho quien se encontraba en compañía del sujeto apodado "El Mojón" al momento en que le dan muerte al hoy occiso ISMAEL GREGORIO GONZÁLEZ TUA, una vez presentes en la referida barriada realizamos varios recorridos donde nos entrevistamos con moradores y vecinos de la zona, a quien utilizando labores de inteligencia pudimos persuadir, donde una persona del sexo masculino nos informó que el sujeto requerido reside en el sector 01, calle principal con callejón 02, casa s/n en una vivienda elaborada en bloques pintada de color azul con rejas blancas; motivo por el cual nos trasladamos hasta la dirección en cuestión, y una vez allí constatamos que ciertamente en dicha dirección se ubica una vivienda elaborada con bloques de cemento frisadas y pintadas de color azul, con puertas y ventanas elaboradas en metal de color blanco, techo de acerolit, la cual posee como cerca perimetral paredes de bloques frisadas y pintadas de color blanco con rejas y puerta de color blanco; Es por lo que se acuerda elevar como consideración del representante fiscal a cargo de la investigación tramite ante el tribunal de control correspondiente orden de allanamiento o visita domiciliaria con el objeto de incautar armas de fuego así como la identificación plena del referido investigado u otras evidencias de interés criminalísticos, en la citada residencia. Es todo.


MOTIVACIONES JURÍDICAS PARA RESOLVER

I.- Conforme a lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece “Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez…(omissis)……La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro del ciudadano apoderado “El Cachamero” en un Inmueble ubicado en el Barrio 19 de Abril, sector 01, calle principal con callejón N° 02, casa s/n, de esta ciudad, en una vivienda elaborada de bloques de cemento frisada y pintada de color azul, con puertas y ventanas elaboradas en metal de color blanco, con cerca perimetral construida por paredes de bloques de cemento pintada de color blanco con porton y una puerta de una hoja batiente elaborada de metal color blanco. El registro se realizara en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía…omissis….”

Así mismo conforme al artículo 211 de la misma ley adjetiva,, norma que también rige esta institución procesal se establece: “…En la orden deberá constar: La Autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena; 2.- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados; 3.- La autoridad que practicara el registro; 4.- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar; y 5.- La fecha y la firma….” Resaltado agregado.

II.- En el caso de autos, tenemos que en la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, se identifica en forma precisa y concreta el lugar sobre el cual dicha autoridad Judicial pretende practicar el registro, se señala además que organismo de investigación que comisiona para la practica del registro, en caso de acordársele la autorización y los objetos que pretenden recabar, demostrando con actuaciones procesales que existe proceso penal, iniciada por comisión de hecho punible, que justifican la invasión a domicilio privado por vía de visita domiciliaria.

Como consecuencia de lo analizado, observando que el pedimento interpuesto cumple con los requisitos exigidos por la Ley, se acuerda sobre la base de practicarse cumpliendo con los extremos previsto en los artículos 210, 211 Y 212 todos del Código Orgánico Procesal penal, es decir con el cumplimiento estricto de las siguientes condiciones:

1.- En presencia de dos testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar y que no tengan vinculación con los funcionarios policiales;

2.- Que en el caso de que el imputado se encuentre presente se le permita asistirse de otra persona levantándose acta de todo lo actuado.

3.- Que los funcionarios actuantes notifique expresamente a quien habite el lugar y se identifiquen con sus credenciales.

4.- Que se autoriza solo y exclusivamente para recabar los siguientes objetos: arma de fuego.

5.- Que la presente orden de autorización de visista debe practicarse SOLO Y EXCLUSIVAMENTE PARA RECABAR LOS ELEMENTOS AQUÍ MENCIONADOS sin desnaturalizar la autorización desviando el objeto de la misma.
Dejándose expresa constancia que esta orden no autoriza a detención de ciudadano alguno, por el objetivo aquí motivado.

Se concede un plazo de cinco (05) días continuos a partir de la presente fecha, para la realización del mismo.


RESOLUCIÓN

Como consecuencia de lo analizado, observando que el pedimento interpuesto cumple con los requisitos exigidos por la Ley, sobre la base de lo previsto en los artículos 210, 211, todos del Código Orgánico Procesal penal, SE DECLARA CON LUGAR LA EXPEDICIÓN DE LA ORDEN DE REGISTRO O VISISTA DE MORADA, en el inmueble ya identificado, con la orden de cumplirse con estricto acatamiento de las condiciones aquí establecidas y las previstas en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, y devuélvanse las resultas al Ministerio Público a la mayor brevedad posible.


La Jueza Temporal de Control Nº 1,


Abg. Elker Torres




El Secretario


Abg. Francelys Guedez