REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000110
ASUNTO : PP11-P-2003-000110

JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANANGELINA GIL AZUAJE y
ABG. LID LUCENA.
Fiscales Sexta en materia de Ejecución.


PENADO: RUBEN RAFAEL PÉREZ GRATEROL



DEFENSOR: ABG. NARBIS HERRERA



DELITO: ROBO GENÉRICO



DECISIÓN EXTINCION DE PENA POR CUMPLIMIENTO DE
FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000110
ASUNTO : PP11-P-2003-000110


Recibido como fue las CONSTANCIAS DE CULMINACION de fecha 13-04-2010, suscritas por la abg. CARMEN TERESA HERRERA. Director (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, donde hacen constar que el ciudadano RUBEN RAFAEL PEREZ GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N° 14.981.232, finalizó el Régimen de Prueba de cumplimiento de la suspensión condicional de la pena; en consecuencia este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:

En fecha 16 de marzo de 2004, el Tribunal Mixto de Juicio N° 1 del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano RUBEN RAFAEL PEREZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, residenciado en la calle 19, casa N° 45-54 del Barrio San Vicente de Acarigua - Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 14.981.232, condenándolo a cumplir la pena de cinco (05) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano Johan Acosta Montaña. Hecho ocurrido en fecha 13 de diciembre de 1998.

Consta en autos, que en fecha 3-03-2006, este Tribunal, después de obtener los recaudos legales, otorgó al ciudadano RUBEN RAFAEL PEREZ GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N° 14.981.232, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Ahora bien, vencido el lapso establecido en la decisión interlocutoria aunado a las Constancias de Culminación, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el que se evidencia el cumplimiento de las condiciones que les fueron establecidas en el Régimen de Prueba impuesto al ciudadano RUBEN RAFAEL PEREZ GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N° 14.981.232, lo procedente y ajustado a derecho es declarar cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad criminal, acordándosele la libertad plena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

DECISION

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad criminal de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano RUBEN RAFAEL PEREZ GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N° 14.981.232, por cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional de la pena, quedando el mismo en libertad plena; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas, al Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.

El Juez Titular de Ejecución.

Abg. Álvaro Rojas Rodríguez
LA SECRETARIA,

Abg. Carmen Ortiz


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.