REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 26 de Julio de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de titulo supletorio promovida por la ciudadana REINA ROSA SEQUERA VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.840.800; pide que las anteriores diligencias se declaren titulo bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos LINO COLMENAREZ PEREZ e YDAIMA JANETT REYES DE SUAREZ, constan que dicha ciudadana, sobre un lote de terreno municipal, que mide Trescientos Ochenta y Cinco con Setenta Metros Cuadrados (385,70 M2), ubicada en el Barrio “5 de Diciembre”, Avenida 11 entre calles 02 y 03, Acarigua, Estado Portuguesa, y alinderado así: NORTE: Casa y solar que es o fue de la Familia Lucena; SUR: Avenida 11; ESTE: Casa y solar que es o fue de Reina Jesús Camejo; y OESTE: Casa y solar que es o fue de Salazar Bracho Richard Francisco; que fomentó a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías consistentes en una casa con techo de platabanda, piso de baldosa, paredes de bloques, dos cuartos, cocina, comedor, sala, baño, cuatro ventanas, dos puertas, toda cercada y con rejillas, un corredor techado con acerolit, un garaje con piso de cemento; y en las mismas invirtió la cantidad de (Bs.F.50.000,oo). Y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido por el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que alegan los solicitantes sobre las bienhechurías antes mencionadas, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Cópiese esta decisión y entréguense estas diligencias al solicitante.
La Juez,

Abg. Aracelis Aguillón Meza
La Secretaria,

Melania Escalona
Denice
1444-2011