REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
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Guanare, 27 de julio de 2011
Año 201º y 152º
CAUSA Nº: 1C-637-11
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA)
ASUNTO: DECLARATORIA DE COMPETENCIA
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Recibidas como han sido, el día 26 de julio 2011, las actuaciones emanadas del Tribunal de Control Nº 2 del segundo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, signada con el N° PP11-D-2010-000680, seguida contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), mediante la cual declina la competencia a este Tribunal, por haberse inhibido para conocer de la presente causa, en virtud de tener, la ciudadana jueza Belkis Coromoto Martorelli, amistad manifiesta con las victimas, específicamente con la ciudadana Carmen Xiomara Bellera, para lo cual remitió cuaderno de inhibición a la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, y como quiera que de conformidad al artículo 94 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, que señala que el curso de la causa no se detendrá, por efecto del planteamiento de alguna inhibición; es por lo que este Tribunal, siendo competente y no estando incursa, la Jueza Titular Abg. Senaida Rosalía González Sánchez, en ninguna causal de inhibición, asume el conocimiento de la presente causa, signándole, este Juzgado, el número 1C-637-11, bajo las siguientes consideraciones:
Siendo que este Circuito Judicial, consta de dos extensiones, cada una con su propia estructura Judicial, en lo que respecta al Ministerio Público y de Defensa Pública, es por lo se acuerda notificar a la representante del Ministerio Público de éste Circuito Judicial, a los fines de que continúe con el conocimiento de la presente causa y oficiar a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito, Sección Adolescentes, a los fines de que le designe un Defensor Público a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y una vez conste en autos su respectivas notificaciones y aceptaciones se acuerda exonerar a la representante del Ministerio Público que como titular de la acción penal conocía de la presente causa, adscrito al Segundo Circuito del Estado Portuguesa e igualmente a la Defensa que asistía a los referidos adolescentes. Ahora bien, como quiera que la presente causa se encuentra en etapa para la celebración de la audiencia preliminar, esta se fijará por auto separado una vez conste en autos las respectivas aceptaciones, tanto del Ministerio público con la defensa que deba asistir a los adolescentes imputados en presente proceso. Así se decide
De la misma manera consta en autos que dada la remisión de la causa a esta jurisdicción, que existen solicitudes pendiente de decidir como lo es: 1)Traslado de emergencia al centro medico del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien presenta temperatura muy alta, desvanecimiento, dolor de cabeza intenso y dolor abdominal, se acuerda dicho traslado vía telefónica, donde la entidad de atención lo traslade con las seguridades del caso, por tratarse de la emergencia del derecho a la salud y la distancia entre las dos ciudades, Acarigua donde se encuentra el referido adolescente y esta Ciudad de Guanare donde se encuentra el tribunal que conoce del caso, lleva su tiempo cumplir algunas formalidades; por lo que en acatamiento de hacer una justicia más expedita, se acuerda que la misma entidad de atención lo haga, y 2) solicitud de designación de defensor privado por parte de la progenitora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), requiriendo le sea designado al abogado, Cesar Felipe Rivero, a su hijo, y por ser un derecho Constitucional, se acuerda notificar al profesional del derecho Cesar Felipe Rivero, para que exprese su aceptación o no y en caso de aceptarla preste el juramento de ley. Así se decide.
Por lo anteriormente plasmado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de control Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Asume la competencia y conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 94 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Segundo: notificar a la representante del Ministerio Público de éste Circuito Judicial, a los fines de que continúe con el conocimiento de la presente causa y oficiar a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito, Sección Adolescentes, a los fines de que le designe un Defensor Público a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA).
Tercero: Traslado de emergencia al centro medico del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien presenta temperatura muy alta, desvanecimiento, dolor de cabeza intenso y dolor abdominal, se acuerda dicho traslado vía telefónica, donde la entidad de atención lo traslade con las seguridades del caso, por tratarse de la emergencia del derecho a la salud y la distancia entre las dos ciudades, Acarigua donde se encuentra el referido adolescente y esta Ciudad de Guanare donde se encuentra el tribunal que conoce del caso, lleva su tiempo cumplir algunas formalidades; por lo que en acatamiento de hacer una justicia más expedita, se acuerda que la misma entidad de atención lo haga.
Cuarto: Dada la solicitud de designación de defensor privado por parte de la progenitora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), requiriendo le sea designado al abogado, Cesar Felipe Rivero, a su hijo, se acuerda notificar al profesional del derecho Cesar Felipe Rivero, para que exprese su aceptación o no y en caso de aceptarla, preste el juramento de ley. Así se decide.
Quinto: una vez conste en autos la respectiva notificación y aceptación del Ministerio Publico y defensa, se acuerda exonerar a la representante del Ministerio Público que como titular de la acción penal conocía de la presente causa, adscrito al Segundo Circuito del Estado Portuguesa e igualmente a la Defensa publica, que asistía a los imputados (IDENTIDAD OMITIDA).
Sexto: Fijar audiencia oral y reservada para la celebración de la audiencia preliminar los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), una vez conste en autos la aceptación del defensor público y privado designado y la resulta de la respectiva notificación a la representante del Ministerio Público de Adolescentes de este Circuito.
Notifíquese ofíciese lo conducente.
En la ciudad de Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año Dos Mil once
LA JUEZA DE CONTROL 1,
Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN LUNA
1C-637-11