REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002685
ASUNTO : RP01-P-2010-002685

RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDAS

Visto la solicitud que hace la Abg. OMAIRAGUZMAN GUERRA defensora Pública Penal Séptima, actuando en su carácter de defensora del imputado LUIS RAMON AMUDARAIN, mediante el cual, solicita el Cese de medida Cautelar y las medidas de protección que le fuera impuesta en audiencia oral celebrada en fecha 03-2008 -2010, mediante el cual se acordó Medida Cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3 consistente en presentación periódica CADA DIEZ (10) por ante la Unidad del Alguacilazgo de este circuito judicial, por el lapso de SEIS (06) MESES al imputado, al imputado LUÍS RAMÓN MUNDARAI ROJAS, venezolano de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.973.292, hijo de Carmen Rojas y Luis Mundarrai, de estado civil soltero, de oficio Chofer, nacido en fecha 21/09/1968, residenciado en Calle Principal de El Tacal II, casa Nº 02, cerca de la Iglesia, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre por su presunta participación en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionado en el artículo 42 2º aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el 415 del Código Penal, en perjuicio de MARÍA JOSEFINA ROJAS DE GUTIÉRREZ; asimismo se verifica del sistema Juris 2000, que hasta la presente fecha el referido imputado a cumplido con creces el régimen de presentación que le fuera impuesta en su debida oportunidad y siempre esta a derecho; este tribunal una vez analizado el presente escrito y siendo que hasta la presente fecha no se ha presentado el conclusivo , puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: 03-08-2010 Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas CADA DIEZ (10) por ante la Unidad del Alguacilazgo de este circuito judicial, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido, evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de seis meses el mismo lapso, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera acordado en fecha: 22-09-2010 por este tribunal a los imputados: LUÍS RAMÓN MUNDARAI ROJAS, venezolano de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.973.292, hijo de Carmen Rojas y Luis Mundarai, de estado civil soltero, de oficio Chofer, nacido en fecha 21/09/1968, residenciado en Calle Principal de El Tacal II, casa Nº 02, cerca de la Iglesia, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre por su presunta participación en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionado en el artículo 42 2º aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el 415 del Código Penal, en perjuicio de MARÍA JOSEFINA ROJAS DE GUTIÉRREZ, contenida en el 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3, consistente en presentación periódica cada diez (10) días, por ante la Unidad del Alguacilazgo al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide, líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia actuante del ministerio público a los fines legales pertinentes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.


LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CARMEN GUTIERREZ.-