REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 18 DE JULIO DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000102
ASUNTO : RP01-P-2011-000102

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Audiencia para Homologar Acuerdo Reparatorio, en la causa RP01-P-2011-000102, seguida al ciudadano WILLAMS JOSÉ HERNANDEZ SALAZAR, venezolano natural de cumaná Estado sucre, de 25 años de edad, soltero, de oficio buhonero, nacido el día 27-07-1984, titular de la Cédula de Identidad N° 17.447.232 y residenciado en Sabilar sector la Gran Sabana calle principal casa s/n de color anaranjada, cerca de la cancha cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 416, en relación con el artículo 420 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de ALBERTO ANTONIO MARCANO LAREZ. Este Tribunal para decidir observa:

Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. MARIEMMA FIGUEROA, la Defensora Pública Segunda Abg. LUSIANNI COLON, la Victima ALBERTO ANTONIO MARCANO LAREZ, acompañado de su apoderado judicial ABG. GUALBERTO GONZÁLEZ y el imputado de autos WILLAMS JOSÉ HERNANDEZ SALAZAR.

Se dio inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia y le otorga la palabra al imputado WILLAMS JOSÉ HERNANDEZ SALAZAR, previa imposición del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra, y si desea declarar, lo puede hacer libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el mismo: yo en verdad no se lo del acuerdo, yo lo plantee porque el señor me dijo que quería demandar a la empresa, yo no se que va a pasar, yo trabajo taxiando y no tengo para pagar eso, la defensora me mando ha averiguar con la empresa aseguradora y ellos me dijeron que esperara, me tienen de mamadera de gallo, me dijeron que tenia que esperar y que me siguiera presentado que a mi me tenían que asegurar y que ellos verían después, por eso estoy aquí, yo soy simplemente un taxista y no tengo para pagar las operaciones del señor.

El ciudadano ALBERTO ANTONIO MARCANO LAREZ, en calidad de victima manifiesto: llevo ya siete operaciones y eso remonta los doscientos millones de bolívares, yo me acojo a lo que me dijo la fiscal de que se siga esta causa, yo creo que seis meses sin trabajar es bastante para un hombre sin que la aseguradora se haga cargo, por lo que solicito se siga la causa.

La Defensora Pública Segunda ABG. LUSIANNI COLON, expuso: si bien es cierto que la defensa solicito en principio el acuerdo reparatorio y visto que le solicite a mi representado con respecto a que se dirigiera la empresa aseguradora, quien no le da respuesta, visto lo alegado en sala, y en vista que la empresa no le soluciona nada, no hago oposición a la que se siga la investigación por ante el Ministerio Público; Así mismo la defensa solicita se le informe a mi representado si la victima acude a otra instancia jurisdiccional.

La Fiscal del Ministerio público ABG. MARYENMA FUIGUEROA, expuso: visto lo expuesto por el imputado en cuanto a él acuerdo reparatorio, solicito se me devuelvan las presentes actuaciones a los fines de continuar con las investigaciones, para terminar el respectivo acto conclusivo.

Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: previa revisión de las actas del expediente, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención ha lo acontecido en esta sala de audiencias y visto que no tiene nada que decidir, es por lo que acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del COPP, remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, a los fines de que continué con las investigaciones y en su oportunidad legal presente acto conclusivo. Líbrese Oficio remitiendo el presente asunto. Quedan los presentes debidamente notificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESUS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER RONDON.-.