REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTAD O SUCRE CON SEDE EN CUMANA
TRIBUNAL TERECRO DE JUICIO


Cumaná 11 de Julio de 2011.
201º y 152º

RP01-P-2009-004689,

El Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, presidido por el ciudadano Juez, abogado SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN, junto a la secretaria judicial de sala abogada Descree Barreto Santaella, para conocer de la causa penal signada con el Nº RP01-P-2009-004689, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público celebrado los días 13-05-2011; 25-05-2011; 02-06-2011; 14-06-2011; 27-06-2011; en virtud de acusación planteada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre representada por la abogada Galia Ulanova, en contra de los acusados LUIS MIGUEL LEZAMA LEZAMA, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.629.429, natural de Cumaná, nacido en fecha 28-01-90, hijo de Ana Luisa Lezama y Rafael Mudarra, obrero, residenciado en Avda. Carúpano, frente al liceo Creación Caigüire, sector el Chispero, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre y JESÚS ENRIQUE ZERPA, de 39 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 29-01-72, hijo de Pedro Zerpa (f) y Carmen Espinoza, casado, vigilante, titular de la cédula de identidad N° 11.826.981, residenciado en la llanada, sector brisas del valle, calle principal, casa S/N°, en la entrada principal, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de NOEL JOSÉ RAVELO, siendo ejercida la defensa de los acusados por la abogada Luisani Colón Defensora Pública Segunda de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las consideraciones siguientes:

I
DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO
Y ALEGATOS DE DEFENSA

Se le otorgó la palabra al Fiscal Primera del Ministerio Público abogada Galia Ulanova quien expuso: “Siendo la oportunidad de dar inicio al debate oral y público en esta causa esta representación fiscal señala que se dará inicio a este acto seguido a los ciudadanos OMAR JOSÉ MARCANO OTERO, por cuanto esta representación fiscal concluida la investigación consideró que existían fundamentos serios para su enjuiciamiento toda vez que en fecha 17-10-2009 siendo aproximadamente las 3:15 horas de la tarde, se produce la aprehensión de los imputados de autos, junto con un adolescente en el distribuidor de la llanada, quien en horas de la mañana abordaron un taxi manejado por la víctima y lo despojaron de su teléfono celular y dinero en efectivo obligándolo a manejar hasta el sector del valle, en el cual lo golpearon y lo metieron en la maleta del vehículo observando la víctima que el imputado que tomó el control del vehículo lo reconoce como ex funcionario policial, en ese momento se les apaga el vehículo este hecho fue presenciado por el ciudadano Octavio Arca, quien llamó a la policía, los funcionarios se introducen hacia el barrio brisas del valle y logran avistar a tres sujetos que al ver al unidad patrullera salen a veloz carrera y se introducen en una residencia, de inmediato proceden a la persecución del mismo se introducen en una residencia y logran capturarlos al practicarles la revisión corporal un teléfono celular marca nokia con su batería y 20 bolívares fuertes en billetes de diferentes denominaciones, luego los detienen y posteriormente se les acerca la víctima a la comisión policial y señala que estos imputados y el adolescente eranlos mismos que lo despojaron del telefono celular y los cien bolívares, a razón de ello el Ministerio Público en la suscinta investigación determinó que la responsabilidad de estos ciudadanos se encuentra comprometida en los siguientes tipos penales ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 458 y 174 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de NOEL JOSÉ RAVELO, es por ello que se acusa a LUIS MIGUEL LEZAMA LEZAMA y JESÚS ENRIQUE ZERPA; por la comisión del delito de estos delitos , pido se aperture el debate a pruebas con las que esta Fiscalía probará, la responsabilidad de los acusados, por lo que pido que una vez se concluya el debate sean condenados y se aplique la pena correspondiente. Solicito copia de esta acta y de las posteriores, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra la defensora pública, en la persona del abogada Luisani Colon, quién expuso: “en mi condición de defensora en este estado de fase de juicio pretenderá y con certeza lo digo demostraré que los hechos narrados por la Fiscal del Ministerio Público en su acusación acá ratificados a viva voz , demostrará con estos elementos que los hechos no ocurrieron como están plasmados en las actuaciones tanto así que si en realidad mis representados se sintieran tan culpables de los hechos narrados no estuvieran esperando por este juicio 1 año y 7 meses detenidos para poder demostrar su inocencia y la no participación de ellos en esos hechos como lo ha mencionado el fiscal del Ministerio Público había un adolescente ese adolescente ya fue juzgado en el tribunal correspondiente, este adolescente admitió que tuvo participación en todos los hechos pero si tomamos en consideración cada una de las declaraciones que vengan a sala y las concatenamos y a través de un análisis de esas declaraciones d este debate utilizando la sana critica, la lógica y las máximas de experiencia que tiene este tribunal, deberíamos de tener una justicia en este caso por lo que la defensa le pide al tribunal ya que no pudimos lograr la constitución de un tribunal mixto, sin embargo no esta mal que estemos ante un juez unipersonal, que este atento a todas y cada una de las declaraciones de este debate para poder dar una decisión justa no estamos jugando en esta sala está en juego incluso la vida de mis representados, ellos están detenidos en la Comandancia de Policía y ese sitio de reclusión todos sabemos que no es el mejor ni el mas recomendable para una persona que no se había visto envuelta en esta situación, por lo que en definitiva pido sean declarados inocentes en este juicio”.

Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los acusados Luís Miguel Lezama Lezama y Jesús Enrique Zerpa, el Juez dio lectura e impuso del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho de los acusados así mismo les manifestó que si no deseaban declarar tenían el derecho a no hacerlo, y si declaraban lo hará libre de todo apremio o coacción y sin prestar juramento, manifestando estos por separado su voluntad de no declarar y desear acogerse al precepto constitucional.”.

Antes declarar concluido el debate oral y público se le concede la palabra nuevamente a los acusados previa imposición del precepto Constitucional, señalando el acusado JESÚS ENRIQUE ZERPA: “Solo digo que los funcionarios que me acusaron yo logre trabajar con ellos y tuve problemas personales se trata de una venganza sobre mi persona no tengo más nada que decir en este momento”; y el acusado LUIS MIGUEL LEZAMA LEZAMA, manifestó: “Yo en verdad si me encontraba en un vivienda en un rancho habían varias personas llegó la policía sacó a varias personas para afuera para que el sr lo reconociera y el sr nunca reconoció a nadie me llevan a mi y a dos muchachos más ninguna de las personas del robo no estaban allí no tengo nada que ver con eso”.

Las partes expusieron las conclusiones e hicieron uso del derecho de replicas y contrarréplicas.

Durante el desarrollo del Juicio oral y público se evacuaron como medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público la declaración del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Vicente Rivero, Pedro Ezequiel Díaz, la declaración de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Wilmer Malave y Pablo de Jesús Díaz Jiménez, la declaración de la victima y testigo Noel José Ravelo así como la declaración del testigo Octavio José Bruzual. Se incorporó al debate como prueba documental por su lectura conforme lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 del texto adjetivo penal de la experticia de reconocimiento legal 766, cursante al folio 15 de la pieza I de la causa de fecha 18/10/2009, suscrita por el Experto Pedro Díaz y la inspección técnica 3175 de fecha 18/10/2009 suscrita por los funcionarios Vicente Rivero cursante al folio 20 de la pieza I de la causa.

En la audiencia de fecha 27-06-11, el ciudadano Juez tomó la palabra señalando: “Con respecto al funcionario CICPC WILLIANS MARQUEZ, prueba personal faltante por deponer, se hace constar que cursan en autos las resultas positivas del emplazamiento a través de la fuerza pública que realizó este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal penal, aunado a que este funcionario faltante por deponer suscribió la experticia con el funcionario VICENTE RIVERO quien compareció el día de hoy a juicio, es por lo que este juzgador estima procedente aplicar el contenido del articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal es decir se prescinde del la declaración del funcionario Willians Márquez.

II
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS

Quedó acreditado que en fecha 17/10/2009, aproximadamente a las 2:00 PM, el ciudadano Noel José Ravelo se trasladaba en su vehículo realizando labores de taxi por la plaza miranda de esta ciudad, antigua parada del transporte que viaja a la población de Cumanacoa, y los acusados LUIS MIGUEL LEZAMA LEZAMA, y JESÚS ENRIQUE ZERPA en compañía de un tercer sujeto, solicitaron el servicio de taxi indicándole que los trasladara hasta el sector la llanada de esta ciudad, llegando al distribuidor de ese sector los acusados sometieron a la victima tomándole por el cuello con violencia física y bajo amenaza de muerte lo conminaron a detener la marcha del vehículo despojándolo de 100 bolívares en efectivo así como del teléfono móvil celular marca Nokia, el acusado Jesús Enrique Zerpa baja del vehículo y se coloca en el puesto del piloto, mientras el acusado Luís Zerpa junto al tercer sujeto someten a la victima introduciéndolo en la parte trasera del vehículo; esta situación es advertida por un ciudadano que a bordo de un taxi transitaba por el lugar quién dio la voz de alerta al ciudadano Octavio José Arcas Bruzual funcionario policial quien se encontraba franco de servicio reparando su vehículo en su residencia ubicada próxima al sitio donde se cometía el delito, este testigo rápidamente se aproxima al sitio luego de efectuar llamada telefónica al 171 para solicitar enviaran comisiones policiales, al aproximarse al vehículo de la victima los tres sujetos emprenden la huída a pié en dirección del barrio virgen del valle, al poco momento llegan varias comisiones de la policía del Estado Sucre, estableciendo comunicación con la victima, así como con varias personas vecinos del sector quienes describen a los sujetos e indican a las comisiones policiales las residencias de los mismos; los funcionarios Wilmer Malave, Pablo de Jesús Días en compañía del testigo Octavio José Arcas Bruzual y la victima José Ravelo se aproximan a hasta cada una de las residencias indicadas y proceden los funcionarios policiales a efectuar la aprehensión de los acusados quienes en el sitio de su captura son señalados por la victima como los autores del delitos, así como le es incautada la cantidad de sesenta bolívares en efectivo así como el teléfono celular marca Nokia que le despojaron los acusados a la víctima.

III
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Observa este sentenciador tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia que con las pruebas debatidas durante el juicio Oral y Público quedó evidenciado que los acusados ejecutaron el delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la victima Noel Ravelo, de igual forma este Tribunal arribó a la convicción de la no comprobación de la responsabilidad pena del los acusados en la comisión del delito de Privación Ilegítima de Libertad tipificado en el artículo 174 del Código Penal, tal conclusión es el resultado de la apreciación y valoración que este Juzgador dio a los medios de prueba que se evacuaron en el desarrollo del debate oral y público con estricta observancia de los principios que rigen nuestro proceso penal acusatorio como lo son los principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación Concentración y Contradicción.
En tal sentido este Tribunal procede a analizar cada uno de los medios de pruebas debatidos en audiencia oral, iniciando con la declaración del testigo OCTAVIO JOSE ARCAS BRUZUAL, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad 11831172, funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre con el rango de Sgto. Segundo, quien previo juramento de Ley, manifestó: “No recuerdo la fecha pero eran las 2, 2 y 30 de la tarde yo estaba en mi residencia arreglando mi carro y veo a un taxita pasando y me señala que cerca hay unos seres atracando a un sr dentro del carro me acerco y veo el forcejeo llamo a la comisión policial y veo cuando entra la policía y ellos salen corriendo hacia la entrada del barrio Virgen del Valle. FISCAL LE INTERROGA ¿recuerdas la fecha? no recuerdo eran las 2, 2 y media de la tarde me avisa un muchacho que vive cerca de mi casa y me dice mira policía están atracando a un sr dentro de un carro, yo llamo a la comisión policial, no llego al sitio, la comisión policial llega rápidamente creía que me estaban atracando a mi, hablamos con el presidente de la ocv pasamos, ¿tiene ud conocimiento si en ese momento aprehendieron a alguien? Si, ¿logro ver a esa persona? Si, ¿estan en sala? Si son esos dos ciudadanos señalando a los acusados JESUS ZERPA Y LUIS LEZAMA, ¿ud estuvo cuando los requisan? No, yo no estaba de servicio, solo vi cuando los aprehenden ¿donde los aprehenden? Uno se había metido en una residencia primero sale Zerpa y el otro ciudadano estaba en una residencia más. DEFENSA LE INTERROGA ¿Qué distancia hay desde donde estaba arreglando su vehiculo hasta donde estaba asaltando al taxista? Como 40 50 metros, ¿tenia visibilidad? Si es una recta, ¿logró ver las características del vehiculo? No recuerdo exactamente pero se que era un carro blanco hace mucho tiempo, ¿ud se trasladó hasta el lugar del vehiculo? No por que ellos salen corriendo, logre pasar cerca del vehiculo, ¿por ese sitio a esa hora habían mas personas en la calle? Por la hora no, esa calle todo el tiempo es sola y esa es hora pesada, eso queda en el distribuidor de la llanada, ¿cuantas casa hay en el sector? Hay como 6 7 casa y las otras casas son metidas hacia adentro del portón, en línea lateral hay 22 casas y una casa la frente y desde yo me encontraba hasta donde estaba el vehiculo había como 7 casa, ¿esas casa están habitadas en su totalidad? Si, ¿a esa hora no logró ver a vecinos por allí? No, solo el muchacho que venia pasando que trabaja en al licorería y me aviso, eso es como el Parcelamiento miranda todo el mundo esta metido en su casa, ¿cuantos funcionarios llegaron? No recuerdo llegaron motorizados inteligencia el coe, brasil, captura, pensaron que me estaban atracando a mi eran bastantes funcionarios, ¿luego de que llegan que hicieron hacia donde se dirigieron? Yo les explique el motivo, me hecho hacia atrás yo estaba franco de servicio y buscamos al presidente de la ocv quien los lleva directamente a la residencia de ellos, ¿recuerda como se llama el presidente de la ocv? No, esa es de la ocv Virgen del Valle, no de donde yo vivo. EL JUEZ PRESIDENTE INTERROGA ¿observa cuando las personas salen corriendo del vehiculo? Si, las detallé, ¿esas personas que salen del vehiculo son las mismas que resultaron aprehendidas? La primera persona que sacaron si lo vi, después yo me retiré del lugar esa persona que vi es Zerpa el catire, ¿Se recuerda de la otra persona que iba en el vehiculo? Solo vi que era flaco y alto pero no lo conozco, ¿en el momento en que sale la persona de la residencia estaba la victima allí? Si, el se fue con los funcionarios y los señaló me imagino a esos funcionarios. Este Tribunal valora las declaraciones del testigo Octavio José Arcas Bruzual, por cuanto constituyen prueba que acredita la existencia de un hecho punible y la autoría de los acusados en la ejecución del mismo, por lo tanto se le da pleno valor probatorio a sus declaraciones.

Las declaraciones del ciudadano WILMER MALAVE ROJAS CI 11830305, de 37 años de edad, funcionario policial, Sargento Segundo adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, quien previo juramento de Ley, manifestó: “El día 17/10/2009, estábamos en labores de patrullaje, nos hacen un llamado de la central del comando indicándonos que nos trasladáramos a la llanada que al parecer a un ciudadano lo estaban atracando, nos trasladamos al sitio, sector distribuidor los bordones sector los ranchos, al llegar allí encontramos a un ciudadano con un vehículo taxi, este nos manifestó que dos sujetos le habían pedido un servicio hasta esa zona, una vez llegado al sitio lo atracan y le quitan un celular y una cantidad de dinero, en el sitio, se encontraba un funcionario que hizo la llamada al 171 y unas personas de la comunidad que nos indican que uno de los sujetos vive en la zona, hacemos llamado al comando pidiendo apoyo manifestando lo expuesto, una vez que llega el apoyo nos dirigimos al sitio tocamos la puerta de una residencia, allí se encontraba un sujeto quien les abre la puerta y le piden el favor saliera de la residencia, este sale, una vez afuera se ubica al taxista reconociendo que era uno de los dos sujetos que lo despojaron de su celular y del dinero, posteriormente, la comunidad nos indica otra residencia donde se encontraba el otro sujeto que había cometido el hecho, nos trasladamos al sitio, era un lugar estrecho yo era el chofer, no entraba el carro, la comisión entra a esa residencia, pero yo no fui me quedé en al unidad, la comisión trae como resultado a un ciudadano aprehendido a quien el taxista víctima señala que es la otra persona, ingresan los dos individuos, en la unidad nos trasladamos a Brasil allí yo trabajaba para ese momento, levantamos las actas, hacemos del conocimiento al fiscal de guardia del procedimiento y de lo actuado, esa fue toda mi actuación. FISCAL LE INTERROGA ¿nombre completo? Wilmer Rafael Rojas, ¿a que cuerpo esta adscrito? al iapes, ¿fecha del hecho? El 17/10/2009 aproximadamente de 2 a 3 de la tarde, ¿UD afirma que tuvo conocimiento vía radial en compañía de quien se traslada al sitio? En compañía del sgto 2 Pablo Díaz en una unidad radio patrullera, ¿una vez en el sitio que es lo primero con que se encuentran? A un ciudadano un vehiculo, al funcionario que llama al 171 y varias personas de la comunidad, ¿el nombre de ese funcionario que llama al 171 e informa? Sgto Octavio Arcas, ¿recuerda las características del vehiculo? No recuerdo, ¿cual fue su actuación? Trabajé como chofer de una unidad el comandante Pablo Díaz se baja de la unidad, llama al comando a pedir apoyo, cuando llega el apoyo policial nos trasladamos a la residencia distribuidor los bordones sector los ranchos, al llegar allí encontramos a un ciudadano taxista nos manifestó que dos sujetos le habían pedido un servicio hasta esa zona, una vez llegado al sitio lo atracan y le quitan un celular y una cantidad de dinero, en el sitio, se encontraba con él un funcionario que hizo la llamada al 171 y unas personas de la comunidad que nos indican que uno de los sujetos viven en la zona, nos dirigimos al sitio tocamos la puerta de una residencia, allí se encontraba un sujeto quien les abre la puerta y le piden el favor saliera de la residencia, este sale, una vez afuera se ubica al taxista reconociendo que era uno de los dos sujetos que lo despojaron de su celular y del dinero, después de pedirle hasta ese sitio ¿ presencio el momento en que detienen a las personas que participaron? De la primera persona que sale de la residencia, y se lo llevan a la victima estaba la comunidad yo no presencie, ¿cuando la victima lo reconoce ud estaba en ese momento? Si el lo señaló, ¿tuvo conocimiento si se haya incautado alguna evidencia de interés criminalístico en ese momento? No, ¿pertenencias de la víctima se logran incautar? Al momento no recuerdo no se si fue un teléfono celular pero no le sabia decir con exactitud, esa parte la manejó el otro compañero, ¿recuerda ud las características de esa persona que señaló la víctima? Si piel blanca, cabello claro, ojos claros ojos verdes, ¿reconoce ud en esta sala a la persona que reconoció la victima en presencia de ud? Si el sr camisa morada de rayas, señala al acusado Jesús Zerpa, ¿que mas hizo ud? Después que aprehenden a los sujetos, conduzco a los sujetos aprehendidos hacia el comando de brasil. DEFENSA LE INTERROGA ¿donde se encontraba la persona que llamo al 171 cuando ud llega al sitio? Al lado de la victima, ellos estaban al lado del vehiculo de la victima? Si el que llamó y la víctima, ¿esa persona le explica a ud lo que pasó? Estábamos los dos presentes, ¿UD se bajo de la unidad? No pero el sr estaba la lado del carro, ¿quien toma nota ¿ el Sgto Diaz , ¿ cual es su función? Chofer de la unidad, ¿UD se bajo de la unidad en algún momento durante todo el procedimiento? no, ¿cuando ud indica que después que la victima le dice hacia donde se dirige uno de ellos, ustedes van a la residencia? Esperamos el apoyo, y luego vamos y la comunidad nos dice ¿cuanto tiempo duran para trasladarse hasta la vivienda? Estaba cerca, esperamos el apoyo policial, los primeros funcionarios llegaron escasos 10 y 8 minutos, ¿esos primeros funcionarios en que vehículos llegan? Unidades moto, ¿cuantos funcionarios llegaron? No recuerdo la cantidad de funcionarios, ¿recuerda ud si al momento en que llega le apoyo policial estaban las personas de la comunidad prueba? Si, estaba parte de la comunidad que fue la que nos llevó a la residencia donde estaba la persona, la víctima desconoce la residencia, es la comunidad la que nos lleva a la residencia de uno de los sujetos, ¿cuando se dirigen a la residencia presencio cuando entran a la residencia? No entraron se tocó la puerta abren la puerta y un sujeto estaba alli le piden el favor que salga y este salio a la victima le indican si lo reconoce y el dice que si, ¿quien toca la puerta? Los funcionarios en compañía de la comunidad, ¿ud donde estaba? En la unidad era el chofer, ¿ud luego indica una segunda residencia a cuanta distancia quedaba esa residencia de la primera? Mas o menos cercano en la parte de atrás, es mas o menos lindero, dimos la vuelta en ELE y la unidad no entraba desconozco exactamente si queda atrás o un poco mas allá, ¿esa es una vereda? Donde me quede era una callecita angosta, ¿cuando ud indica que se queda en la unidad quienes se dirigen a la otra residencia? Pablo Diaz y los otros funcionarios de apoyo eran 10 o 15, ¿la víctima donde estaba en ese momento? En el sitio, acompañó a los funcionarios hasta la segunda vivienda ¿cuando se trasladan al comando lo hacen con cuantas personas detenidas¿ dos. EL JUEZ INTERROGA ¿ud también observó a la segunda persona que resulta aprehendida ud la vio? Si una vez que lo trasladan a la unidad, ¿a esa persona la victima también la reconoce? Desconozco ellos venían de allá con la víctima y el aprehendido, yo me quedé en la unidad. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario Wilmer Malave Rojas, por cuanto constituyen prueba que acredita la existencia de un hecho punible y la autoría de los acusados en la ejecución del mismo, por lo tanto se le da pleno valor probatorio a sus declaraciones.

Las declaraciones de la victima NOEL JOSE RAVELO que en calidad de testigo manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nro 11384350, de 41 años de edad, sin oficio definido, domiciliado en el Estado Monagas, quien previo juramento de Ley, expuso: “ No recuerdo que día era yo venia por la plaza miranda por la parada de cumanacoa sacan tres ciudadanos la mano con el taxi me paro me piden un servicio a la llanada llegando al distribuidor me interceptan y me dicen que es un atraco yo les dije que no me oponía que agarraran lo que necesitaban, pero yo no tenia dinero, ellos me agarraron me amarraron me cayeron a golpes uno de ellos se pasa al volante y me estaban pasando para la parte trasera del carro y en eso llega un agente policial en mi ayuda y ellos salen corriendo, el agente policial los sigue y agarra a uno en su rancho que era funcionario policial yo les estaba llorando les decía que era un padre de familia, de allí no se mas nada, a ellos los agarran , los detiene y después no supe mas nada hasta ahora que me llaman, después vine varias veces se difería el juicio y me mude a la ciudad de maturín con un hijo, la esposa del que era policía me veía por allí ella se la pasa por la plaza Miranda y me dice que soy pajuo que los pajuos se morían, yo pasé por la plaza y le enseñé a mi hijo a la persona y en ese momento estaba sentada ella con uno de los que me atracaron no se por que lo soltaron , yo me fui por que vi a uno de ellos sueltos temía por mi vida decidí irme del Estado Sucre. FISCAL LE INTERROGA ¿recuerda la fecha exacta? No solo se que era un fin de semana día sábado pero no recuerdo la fecha, eran como las 12 del día, ¿exactamente donde es abordado ud por estas personas ¿ frente a la antigua parada de cumanacoa, cerca de la plaza miranda, ¿ cuantas personas se montan? Tres, ¿manifiesta ud que una de ellas lo vio en libertad, que hicieron estas personas que lo atracan una vez aquí se montan? Me agraden verbal y físicamente, me dicen este es un atraco quédate tranquilo les dije agarren los que haya de valor pero no me hagan daño soy padre de familia ellos hacen caso omiso y siguieron, ¿que se llevan ellos? Mi teléfono y 100 bolívares en efectivo que tenia en ese momento, ¿que marca era le teléfono? Un nokia, ¿ud manifiesta que lo bajan del vehiculo y lo iba a manejar otra persona a donde lo llevan? A la parte trasera al asiento de tras del vehiculo, ¿atrás venía otra persona? Si las otras dos personas el que iba a ser el conductor era la tercera persona, ¿cuantos funcionarios llegan? Un funcionario vestidos de civil que estaba en ese momento cerca haciendo trabajos en su vehiculo y unos transeúntes le avisaron, ¿ellos salen corriendo? Si, ¿ud dice que uno de ellos el que iba a manejar fue aprehendido en un rancho, en una casa, ese sujeto se encuentra en esta sala? No recuerdo sus caras, eran tres no creo que este aquí, ¿como sabe que uno de ellos es ex funcionario? Por que quien lo aprehende le dice curso ud también se metió a rata, ¿el estaba ya metido en la patrulla? Si, ¿ud recuerda la cara del ex funcionario? Si, ¿está en esta sala? No estoy seguro, ¿quien lo amenazaba? Un familiar nos e si la esposa del ex policía o algún familiar y como ella se mantiene en el oficio mas antiguo del mundo siempre la veía en la plaza, ella me decía los pajuos sabes como mueren, por allí te van a encontrar con un mosquero en la boca y la cabeza volteada, ¿UD vino hoy con temor? Si, por que antes de eso me amenazaban, ¿las amenazas consistían en que ud no debía venir al juicio? Si DEFENSA LE INTERROGA ¿ud había ido anteriormente a ese sitio donde lo interceptan? Si mi trabajo era taxista y fui con la mayor confianza iba a varios sitios de la ciudad, ¿esa persona que ud dice vio esta en libertad cuando lo amenazan a ud dentro del carro donde se encontraba esa persona? Adelante, ¿el fue el que dijo es un Atraco? Uno de atrás me agarra el cuello y me dice es un atraco, el que viene adelante va a tomar el control del carro, no se para donde me iban a llevar temí que me dejaran en un sitio solitario, ¿Recuerda bien las caras de esas personas? No lo recuerdo bien, ¿ ud podría indicarnos como eran? dos eran altos uno policía y el morenito él, los que iban detrás no los vi bien, yo estaba pendiente era de manejar el de adelante era el policía, lo veía claramente, se que está en libertad por que yo después seguí trabajando como 3 o 4 semanas más y como reconocí a su familiar vine de maturín a arreglar un papeleo de mi hijo en la guardia voy caminando y lo vi y la vi a ella al lado de él, voltee la cara y le dije a mi hijo ese fue el que me atracó y me están amenazando, ¿ese funcionario esta en libertad? Si, ¿al momento en que ese funcionario de civil se le acerca cuantos funcionarios policiales llegan al sitio? No lo se, el llama a un apoyo y van dos unidades policiales y varios efectivos entre ellos estaba el papa o el padrastro de uno de ellos y me dijo si mi hijo esta metido allí no tenga compasión de él, ¿luego de allí le toman declaración a ud en la policía? Si EL JUEZ INTERROGA ud señala que cuando los aprehenden un funcionario le dice curso tu también estas robando esa persona que ud ve es una de las personas que lo robó? Si. Este Tribunal valora las declaraciones de la victima Noel José Ravelo, por cuanto constituyen prueba que acredita la existencia de un hecho punible y la autoría de los acusados en la ejecución del mismo, por lo tanto se le da pleno valor probatorio a sus declaraciones.

Se hace pasar a la sala al funcionario ciudadano PABLO DE JESUS DIAZ JIMENEZ CI 9271319, de 36 años de edad, funcionario policial, Sargento Segundo adscrito al IAPES, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, quien previo juramento de Ley, manifestó: “eso tiene dos años no recuerdo bien el procedimiento venia por la autopista Antonio José De Sucre y hacen un llamado radial a brasil acerca de una tarco aun taxista me traslade al sitio y me encuentro con un taxista a quien habían despojado de un dinero y un teléfono, lo monto en la unidad y lo llevamos la sitio, llegamos a una casa y donde estaba una pareja le preguntamos al taxista si era la persona y dijo que si, los abordamos y luego seguimos dando vuelta pro el sector y ubicamos a otro muchacho también lo identifica la victima, lo abordamos en la unidad y nos fuimos la comando para realizar las actas policiales. FISCAL LE INTERROGA ¿nombre completo? Pablo Diaz Jiménez, ¿a que cuerpo esta adscrito? al iapes, soy sargento segundo ¿ud venia en la unidad? si recibo llamado de la unidad a la cual pertenezco venia con un compañero apellido Malave, ¿ una vez que llega la sitio quienes se encontraban ¿ el taxista atravesado bajando en una canal, ¿ había en ese momento algún funcionario vestido de civil? No, ¿cuando ud llega dice que monta a la víctima en la patrulla donde se encontraba esa portera persona? Ceca del sitio donde rescato al taxista en una vivienda lo reviso y no tenía nada encima, le hice la pregunta al taxista acerca de si era la persona que participó en el hecho y él dijo que si, ¿ esta en esta sala ¿ si el de camisa anaranjada, señala al acusado José Zerpa, ¿ud tiene conocimiento que él era funcionario? Si y le dije que por que hacía eso lo traté lo mejor que pude, ¿recuerda ud donde aprehenden a las otras dos personas? En la parte de atrás de donde vive el funcionario, ¿alguna de esas dos personas aprehendidas se encuentra en la sala? No recuerdo la cara, yo hice el procedimiento lo aprehendí llega el refuerzo pero no recuerdo la cara, ¿ud recuerda si había un menor alli? No recuerdo, ¿a las otras dos personas le encontró ud algo en los bolsillos? La segunda persona que no recuerdo su cara tenia un teléfono, ¿como era le teléfono? No recuerdo, le hice la pregunta a la persona agraviada y reconoció que el teléfono era de él, ¿le incautó ud dinero a estas personas? No, la persona agraviada dijo que eran 100 bolivares que le despojaron, pero no les encontré nada, ¿en los procedimientos que ud hizo, aprehendió a unos sujetos la victima siempre los reconoció como los que lo robaron? Si. DEFENSA LE INTERROGA ¿ud al llegar la sitio consigue a otras personas aparte del taxista? No, ¿recuerda el vehiculo sus características, marca, color? No, ¿reciben apoyo de otros funcionarios? Si después que hicimos la aprehensión, llegan dos unidades más como con 6 funcionarios, ¿cuando ud va a revisar la casa por que van exactamente a esa? Fuimos preguntando y la muchedumbre nos indicó se metió allí, ¿en ningún momento se lo dijo el taxista? No, ¿cuando ud revisa a esa primera persona que detienen ud indicó que no se le consigue nada para le momento, por que se lo llevan detenido? Por que fue reconocido por el agraviado, él nos da la descripción lo detenemos y el contesta positivo ese es, ¿estuvo ud presente cuando le hacen la revisión? Si y el conductor malavé. ¿malave observó todo? Estaba allí, ¿Cuando ubican a los otros dos ciudadanos también va por que la comunidad se los dice? Si íbamos indagando, ¿a cuantas personas detienen uds ese dia? A 4 personas, se les hace la revisión corporal y no se les encontró nada únicamente al primer sujeto que se le consigue el teléfono. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario Pablo De Jesús Díaz Jiménez, por cuanto constituyen prueba que acredita la existencia de un hecho punible y la autoría de los acusados en la ejecución del mismo, por lo tanto se le da pleno valor probatorio a sus declaraciones.

Las declaraciones del experto VICENTE DAVID RIVERO AGREDA CI 17762598, de 35 años de edad, funcionario policial, Agente De Investigación Criminal adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, quien previo juramento de Ley, manifestó: “El 18/10/2009, fui designado para realizar inspección técnica en una vía publica ubicada en el sector plaza miranda, dicha vía publica se encontraba conformada por dos canales de circulación orientado en sentido norte sur y viceversa separada entre si pro estructura denominada isla, en sentido este se apreciaban varios locales comerciales, y en sentido oeste una estructura de metal en forma de banco para sentarse utilizada como parada para transporte público, de igual forma se apreciaban de ambos lados sistema de aceras y cunetas de concreto, se tomó como punto de referencia le banco o parada de transporte público antes descrita”. FISCAL LE INTERROGA ¿De que se trata tu actuación? De una inspección para dejar constancia de características y condiciones del lugar, ¿por que fuiste a inspeccionar ese lugar? Se presentó comisión de policía relacionada con la detención de unos sujetos por el delito de robo, ¿ese lugar donde queda? En el sector plaza miranda al frente del teatro Luís mariano rivera, pero el sitio fue lateral frente a la parada de transporte público hacia creo Cumanacoa, ¿Tienes conocimiento que tipo de robo era? No, ¿suscribiste la inspección es tu firma? Si la hice con el agente Willians Márquez. Este Tribunal valora las declaraciones del experto Vicente Rivero, por cuanto aporto las características de un sitio de suceso ubicado en las adyacencias de la plaza Miranda de esta Ciudad de Cumana, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones del experto PEDRO EZEQUIEL DIAZ SILVA CI 14815464, de 31 años de edad, Agente De Investigación Criminal adscrito al CICPC, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, quien previo juramento de Ley, manifestó: “EL 18/10/2009 fui comisionado para realizar experticia a unas evidencias suministradas por la oficialía de guardia del despacho, las cuales estaban incursan en uno de los delitos contra la propiedad, donde aparece como victima el ciudadano Noel Ravelo, y como imputado Luis Lezama y otro de apellido Zerpa hecho ocurrido en esta ciudad, la evidencias resultaron ser, cuatro ejemplares con apariencias de billetes del banco central de Venezuela, distribuidos de la siguiente manera, dos de la denominación de 10 bolívares fuertes y dos de la denominación de 20 bolívares fuertes, un teléfono celular marca nokia elaborado en material sintético con las inscripciones hecho en brasil, el mismo se encontraba en buen estado de uso y de conservación, es todo. FISCAL LE INTERROGA ¿De que se trata tu actuación? De una experticia para dejar constancia de características y condiciones de las evidencias, ¿Cuáles fueron esas evidencias? cuatro ejemplares con apariencias de billetes del banco central de Venezuela, distribuidos de la siguiente manera, dos de la denominación de 10 bolívares fuertes y dos de la denominación de 20 bolívares fuertes, un teléfono celular marca nokia, ¿Con respecto al teléfono celular marca nokia, recuerda las características? De material sintético marcha Nokia hecho en brasil, ¿recuerdas los nombres de los imputados? Uno luis lezanma y el otro apellido Zerpa, ¿como tienes esa actuación? Mediante la oficialía de guardia, ¿sabes de qué se trataba el delito? Contra la propiedad, ¿es tuya la firma que aparece al pie de esta experticia? Si, lugar, ¿por que fuiste a inspeccionar ese lugar? Se presentó comisión de policía relacionada con la detención de unos sujetos por el delito de robo, ¿ese lugar donde queda? En el sector plaza miranda al frente del teatro luis mariano rivera, pero el sitio fue lateral frente a la parada de transporte público hacia creo Cumanacoa, ¿Tienes conocimiento que tipo de robo era? No, ¿suscribiste la inspección es tu firma? Si la hice con el agente Willians Márquez DEFENSA LE INTERROGA ¿Como le suministraban las evidencias? Ellos me llaman me dirijo allí y hago un reconocimiento visual de las evidencias señaladas, ¿ese funcionario que se los muestra recuerda su nombre? No recuerdo, ¿pertenece al cicpc? Si, ¿el le indicó verbalmente los nombres de las víctimas e imputados en este caso? No lo recibo me entero mediante oficio y copias de las actuaciones donde aparecen los nombres. Este Tribunal valora las declaraciones del experto Pedro Ezequiel Díaz Silva, por cuanto acreditó la existencia de cuatro billetes de distinta denominación del banco central de Venezuela, y un teléfono celular marca Nokia, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal, se incorporo por su lectura como pruebas documentales la experticia de reconocimiento legal 766, de fecha 18/10/2009, suscrita por el Experto PEDRO DIAZ, cursante al folio 15 de la primera pieza de la causa y de la inspección técnica 3175 de fecha 18/10/2009 suscrita por los funcionarios RIVERO VICENTE Y WILLIANS MARQUEZ cursante al folio 20 de la primera pieza de la causa.; dichas pruebas documentales este Tribunal las valora por cuanto los funcionarios que practicaron y suscribieron dichas actuaciones, comparecieron al debate Oral y público acepto el funcionario Willians Márquez, no obstante ello, si compareció al debate el experto Vicente Rivero quién de manera conjunta con William Márquez suscribió la inspección técnica 3175, y de las declaraciones de los expertos no se observo contradicción alguna entre lo declarado en el Juicio y el contenido de la documental que suscribieron, por lo tanto se les da valor probatorio a las pruebas documentales antes descritas.

IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Del análisis efectuado a los medios de pruebas hace concluir para este Tribunal que en el debate Oral y Público quedó plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados Luís Miguel Lezama Lezama, y Jesús Enrique Zerpa, en la comisión del delito de Robo Agravado tipificado en el artículo 458 del Código Penal, atendiendo los medios de prueba evacuados en el desarrollo del debate y que en el presente capitulo de la sentencia se proceden a analizar iniciando con la declaración de la victima Noel José Ravelo quién señaló en sus declaraciones y a preguntas de las partes, que un sábado aproximadamente al medio día conducía su vehículo por la plaza Miranda y tres ciudadanos solicitaron sus servicios de taxi hasta la llanada, una vez en el distribuidor de ese sector le indicaron que se trataba de un atraco, la victima manifestó que les decía que no lo mataran que el era un padre de familia, los delincuentes lo amarraron, golpearon y lo despojaron del teléfono celular marca Nokia y cien bolívares en efectivo; uno de los sujetos toma el volante del vehículo mientras los otros lo pasan a la parte trasera del vehículo; un ciudadano que era agente policial acudió en su ayuda y los delincuentes huyeron corriendo a pie del sitio del suceso y al poco rato los aprehenden a cada uno dentro de una residencia. Señaló que el delincuente que tomo el volante del vehículo era ex funcionario de la policía, por cuanto el funcionario de civil a momento de su captura le manifestó “curso ud también se metió a rata “. Señaló que uno de los tres delincuentes actualmente se encentra en libertad, y que ha sido amenazado de muerte por familiares del delincuente ex funcionario consistiendo la amenaza en que no compareciera al juicio a declarar. Este testigo manifestó que al momento de declarar en sala no recordaba si alguno de los acusados participó en el robo, pero afirmo que las personas que resultaron aprehendidas esa tarde son las mismas que abordo de su vehículo lo robaron.

Sus declaraciones son contestes con la del ciudadano Octavio José Arcas Bruzual, quién es el testigo que siendo de profesión funcionario policial al momento de ocurrir el robo estaba franco de servicio; Octavio Arcas en sus declaraciones y a preguntas de las partes señaló que esa tarde de dos a dos y treinta se encontraba en su residencia reparando su vehículo y un ciudadano a bordo de un taxi le informa que unos sujetos atracaban a un ciudadano dentro de un vehículo al observar se percata de un forcejeo, y procede a llamar a la policía, y se aproxima al sitio a prestar ayuda a la víctima, los sujetos al verlo huyen del sitio a pie hacia la entrada del barrio virgen el valle, una vez llegado los refuerzos policiales y con la información de miembros de la comunidad proceden a ubicar a los sujetos dentro de sus residencias; aprenden primero a Zerpa y luego al acusado Lezama; este testigo fue enfático al señalar en la sala de audiencias que los dos acusados son las personas que resultaron aprehendidas en ese hecho y afirmó que la victima en el sitio de la aprehensión reconoció a los acusados como los autores del hecho.

Si bien es cierto que la victima Noel José Ravelo señaló en sala que no recordaba si los acusados fueron los autores del delito, no es menos cierto que le indicó al Tribunal que comparecía a declarar bajo amenaza de muerte de familiares de los autores del hecho, sin embargo y pese a ello, su declaración adminiculada a la del testigo Octavio José Arcas coadyuvo en determinar la identidad de los autores del hecho conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal penal por aplicación de la lógica jurídica, ya que la victima si bien no recordaba a los acusados como autores del hecho no es menos cierto que afirmo que quienes resultaron aprehendidos ese día fueron los autores del delito; por otra parte el testigo Octavio Arcas afirmó que tanto el acusado Zerpa como Lezama son las personas que resultaron detenidas en ese hecho delictivo, por ello a concatenar la declaración de la víctima con la de testigo Octavio Arcas este tribunal determinó de forma fehaciente que los acusados son los autores del delito.
Las declaraciones de los funcionarios aprehensores William Malave y Pablo del Jesús Díaz reforzaron lo expuesto por el testigo Octavio Arcas en cuanto a la identificación de los acusados como los autores del hecho; el funcionario Wilmer Malavé Rojas señaló en sus declaraciones y a preguntas de las partes que en fecha 17/10/2009 aproximadamente de 2 a 3 de la tarde se trasladaron en un unidad radio patrulla hasta la llanada sector en distribuidor, al llegar encontraron a un ciudadano con un vehículo taxi que manifestó que dos sujetos le habían pedido un servicio y lo atracan despojándolo de un celular y una cantidad de dinero, en el sitio se encontraba un funcionario que hizo la llamada al 171 y personas de la comunidad que indican que los sujetos residen en la zona, piden apoyo al comando policial y se dirigen a una residencia donde ubican a uno de los sujetos, posteriormente se traslada la comisión policial hasta una calle contigua y dentro de una residencia logar aprehender al segundo sujeto, a ambos la victima los reconoció en el sitio como los autores del hecho motivo por el cual resultaron detenidos y también el funcionario señalo a los dos acusados como los sujetos que resultaron aprehendidos por el hecho delictivo.

Por otra parte el funcionario Pablo de Jesús Díaz Jiménez señaló en sus declaraciones y a preguntas de las parte no recordar exactamente la fecha del hecho sin embargo indicó que ocurrió aproximadamente hacía dos años; en esa oportunidad se encontraba de patrullaje en compañía del funcionario Malavé, recibieron llamado radial que indicaba sobre un robo en contra de un taxista en la autopista Antonio José de Sucre, al llegar al sitio y luego de comunicarse con la victima procedieron con la ayuda de miembros de la comunidad a la ubicación de los sujetos a quienes aprehendieron dentro de sus residencia, indicó que el acusado José Zerpa fue el primero que resulto aprehendido y manifestó que lo conocía con anterioridad por que era ex funcionario policial incluso al momento de aprehenderlo le manifestó “Si y le dije que por que hacía eso lo traté lo mejor que pude”, posteriormente se dirigieron a la parte de atrás de la residencia de zerpa y efectuaron la captura del segundo de los sospechosos dentro de su residencia, de este segundo sospechoso no recordaba su rostro, pero recordó que la victima reconoció tanto al acusado zerpa como al segundo sujeto aprehendido como las personas que le robaron dinero en efectivo y el teléfono celular marca Nokia.

Los funcionarios Wilmer Malave Rojas y Pablo de Jesús Díaz fueron contestes en sus declaraciones al indicar ambos que en la llanada sector el distribuidor de la autopista Antonio José de Sucre fue el sitio donde acudieron al llamado radial indicaba la comisión de un robo en contra de un taxista, la llamada de alerta fue efectuada por un funcionario policial de civil que se encontraba franco de servicio a través del 171 y que el mismo se encontraba en el sitio del hecho cuando arribo la comisión policial, ambos funcionarios indicaron que la aprehensión de los sujetos la efectuaron a poco de haberse cometido el hecho ubicando cada uno dentro de distintas residencias y que miembros de la comunidad fueron los que les indicaron donde residían estas personas. Ahora bien, el funcionario Pablo de Jesús Díaz recordó con claridad que el primero de los detenidos resulto ser el acusado Zerpa ya que lo conocía con anterioridad y en relación a los demás sujetos que resultaron aprehendidos indicó que no recordabas su rostros, sin embargo el funcionario Wilmer Malave Rojas si aclaro cualquiera posible duda ya que recordó con claridad y de manera certera a cada uno de los acusados como las personas que resultaron aprehendidas en esa oportunidad señalándolos en la sala de audiencias de igual forma ambos funcionarios policiales manifestaron al Tribunal que al momento de aprehender a los sujetos quedaron en calidad de detenidos por cuanto fueron reconocidos por la victima como los autores del delito.

De los medios de prueba antes analizados tenemos que la victima Noel Ravelo manifestó en sala no recordar si los acusados son las personas que cometieron el robo, no obstante ello, indico que estaba bajo amenaza de muerte para que no compareciera al tribunal a declarar, también señalo que las personas aprehendidos ese día por los efectivos policiales eran los sujetos que efectuaron el robo aportando al tribunal elementos probatorios que concatenados a las declaraciones de los funcionarios policiales Wilmer Malave, Pablo de Jesús Díaz y el testigo Octavio Arcas lograron determinar de manera certera que la identidad de los autores del delito correspondía a la identidad de los acusados convicción a la que arriba este Tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal en aplicación de la lógica jurídica, pues la víctima al afirmar que las personas que resultaron detenidas por la comisión policial eran los autores del hecho concatenado al testimonio de los funcionarios Pablo de Jesús Díaz, Wilmer Malave y el testigo Octavio Arcas quienes afirmaron que los acusados eran la personas que resultaron aprehendidos por ese delito y que fueron reconocidas por la victima, determino de manera certera que los acusados son los autores del delito de robo.

En cuanto a la actuación de los expertos Vicente David Rivero y Pedro Ezequiel Díaz Silva quienes rindieron declaración en torno a la actuación que realizaron; el funcionario Vicente David Rivero con sus declaraciones ratificó el contenido de la inspección Nº 3175 de fecha 18 de octubre del 2009 la cual cursa al folio 20 de la pieza I de la causa practicada en una vía pública ubicada en el sector plaza Miranda conformada por dos canales de circulación orientado en sentido norte sur y viceversa separada entre si por una estructura denominada isla, constaba con sistemas de aceras y cunetas de concreto, se tomó como punto de referencia un banco o parada de transporte público existente en dicho sitio. Señaló a preguntas del Ministerio Público que la inspección fue practicada en el sector plaza Miranda al frente del teatro Luís mariano rivera.

Por otra parte el funcionario Pedro Ezequiel Díaz Silva con sus declaraciones ratificó el contenido de la experticia Nº 766 de fecha 18 de octubre de 2009 la cual cursa al folio 15 de la pieza I de la causa, practicada a cuatro ejemplares con apariencias de billetes del banco central de Venezuela distribuidos de la siguiente manera, dos de denominación de 10 bolívares fuertes y dos de denominación de 20 bolívares así como practicó experticia y a un teléfono celular marca Nokia elaborado en material sintético con las inscripciones hecho en Brasil.

La actuación y declaración que rindieron los expertos acreditaron por una partes lo relativo a las características del sitio donde se da inicio al hecho delictivo y por otra parte acredita la existencia de elementos probatorios incautados en el procedimiento policial; el experto Vicente David Rivero dejo constancia de las características de sitio en el que practicó la inspección siendo una vía pública ubicada en la plaza Miranda aledaño al teatro Luis Mariano Rivera donde los acusados Jesús Zerpa y Luís Lezama abordaron el taxi de la victima luego de solicitar sus servicios; y en cuanto a la actuación del experto Pedro Ezequiel Díaz Silva, determinó la existencia de cuatro billetes de circulación nacional que representaban la cantidad de sesenta bolívares así como un celular marca Nokia.

Del acervo probatorio que se incorporó al debate oral y público, el cual consistió en las declaraciones de la victima Noel José Ravelo, del testigo Octavio José Arcas Bruzual, de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre que participaron en el procedimiento policial, Wilmer Malave Rojas y Pablo de Jesús Díaz así como las declaraciones de los expertos Vicente David Rivero y Pedro Ezequiel Díaz Silva, y la incorporación por su lectura de las pruebas documentales como lo es la experticia N° 766 y la inspección N° 3175, quedó acreditada sin lugar a dudas la responsabilidad penal de los acusados en la ejecución del delito de Robo Agravado tipificado en el artículo 458 del Código Penal que establece: “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de la amenaza a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazada, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años, sin perjuicio a la persona o personas acusadas de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas”.
Por otra parte, el artículo 174 del Código Penal, establece: “cualquiera que ilegalmente haya privado a alguno de su libertad personal será castigado con prisión de quince días a treinta meses”. En relación al delito de Privación Ilegitima de Libertad considera este Tribunal que la acción delictiva ejecutada por los acusados encuadra dentro del contenido del artículo 458 del Código Penal el cual establece varias conductas típicas a sancionar entre las cuales el hecho de haber cometido el delito de robo por medio de un ataque a la libertad individual que generó coerción en la libertad personal de la víctima al ser sometida de forma violenta por los acusados anulando toda libertad de disponer libremente de sus actos, ello se ajusta al contenido del precepto que señala el artículo 458 antes citado, por tanto considera este Tribunal que tal conducta no puede ser doblemente sancionada lo cual ocurriría si se establece sanción por el delito de privación ilegítima de libertad.

Ante esta situación se advierte la presencia de un concurso ideal de delitos en razón de que no existe pluralidad de delitos pues solo se acreditado un solo hecho criminal, pero idealmente si existe tal pluralidad de hechos por implicar tal conducta la violación de distintas disposiciones legales al estar tipificado el mismo hecho en distintos tipos penales que no se excluyen entre si, sin embargo huelga puntualizar que la conducta desplegada por los acusados implicó como parte de su ejecución, la coerción y limitación de la libertad personal de la víctima, conducta sancionada en el artículo 458 del Código Penal; de igual forma, vemos como parte de la actividad criminal de los acusados que también esta sancionada en parte en el artículo 174 eiusdem, no obstante lo expuesto, al estudiar de manera detallada los hechos debatidos en Juicio el Tribunal llegó a la convicción de que la resolución criminal de los sujetos activos consistió en la ejecución del delito de Robo Agravado mas no constituyó delito de Privación ilegítima de Libertad al existir como se indicó anteriormente un concurso ideal de delitos en cuyo caso nuestro Código Penal aplica el sistema de absorción establecido en el artículo 98 que dispone: “el que con un mismo hecho viole varias disposiciones legales será castigado con arreglo a la disposición que establezca la pena más grave”.

Por ello, considerando que la conducta desplegada por los acusados para la ejecución del delito de Robo Agravado, implicó un ataque a la libertad individual de la víctima que consistió en limitar su libertad personal bajo amenaza de muerte y con violencia física se concluye que el delito de privación ilegítima de libertad como delito autónomo no quedó acreditado en el debate Oral y Público por lo que procedente en derecho es ABSOLVER a los acusados LUIS MIGUEL LEZAMA LEZAMA, y JESÚS ENRIQUE ZERPA, de la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal en perjuicio de Noel José Ravelo, y por otra parte al quedar acreditada que la conducta de los acusados está perfectamente delineada en el tipo penal que tipifica el delito de ROBO AGRAVADO, lo procedente en derecho es condenar a los acusados LUIS MIGUEL LEZAMA LEZAMA, y JESÚS ENRIQUE ZERPA, por la comisión del delito de ROBO ABRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de la víctima Noel José Ravelo. Así debe decidirse.-

V
DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO por insuficiencia de pruebas en su contra haciendo surgir una duda razonable a su favor ABSUELVE a los acusados LUIS MIGUEL LEZAMA LEZAMA, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.629.429, natural de Cumaná, nacido en fecha 28-01-90, hijo de Ana Luisa Lezama y Rafael Mudarra, obrero, residenciado en Avda. Carúpano, frente al liceo Creación Caigüire, sector el Chispero, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre y JESÚS ENRIQUE ZERPA, de 39 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 29-01-72, hijo de Pedro Zerpa (f) y Carmen Espinoza, casado, vigilante, titular de la cédula de identidad N° 11.826.981, residenciado en la llanada, sector brisas del valle, calle principal, casa S/N°, en la entrada principal, Cumaná, Estado Sucre, de la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de NOEL JOSÉ RAVELO, SEGUNDO: Se declaran CULPABLES a los acusados LUIS MIGUEL LEZAMA LEZAMA, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.629.429, natural de Cumaná, nacido en fecha 28-01-90, hijo de Ana Luisa Lezama y Rafael Mudarra, obrero, residenciado en Avda. Carúpano, frente al liceo Creación Caigüire, sector el Chispero, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre y JESÚS ENRIQUE ZERPA, de 39 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 29-01-72, hijo de Pedro Zerpa (f) y Carmen Espinoza, casado, vigilante, titular de la cédula de identidad N° 11.826.981, residenciado en la llanada, sector brisas del valle, calle principal, casa S/N°, en la entrada principal, Cumaná, Estado Sucre, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de NOEL JOSÉ RAVELO, en consecuencia se les condena a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL . Por cuanto el artículo 458 del Código Penal establece una pena correspondiente entre 10 a 17 años de prisión, siendo el término medio conforme al artículo 37 del Código Penal, 13 años y 06 meses de prisión, se le hace la rebaja de tres (03) meses de la pena conforme al artículo 74 ordinal 4 eiusdem toda vez que los acusados no presentan antecedentes penales, quedando en consecuencia una pena definitiva DE TRECE (13) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL, se señala como fecha aproximada de cumplimiento de pena el año 2024, se exonera el pago de costas procesales. Se determina como sitio de reclusión el Internado Judicial de esta ciudad, hasta que el Juez de ejecución decida lo pertinente. Todo de conformidad con lo previsto con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. En la ciudad de cumana Estado Sucre a los Once (11) días del mes de Julio del Dos Mil Once (2011).
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO


ABG. SAMER ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA.


Abg. LENNYS MARVAL.