REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 11 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004870
ASUNTO : RP01-P-2010-004870


Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los acusados ARQUIMEDES JOSE ROMERO SALAZAR venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.433.651, nacido en fecha 10/08/1991, de profesión u oficio obrero, residenciado en calle principal de la trinidad, casa N° 24, cerca de AVECAISA, Cumaná, Estado Sucre y YRVING LUIS RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.249.807, nacido en fecha 05/09/1992, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la trinidad, vereda N° 06, casa N° 06, cerca del estadio, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ORIANNY GABRIELA MATA Y WILLIAM JOSE SALAZAR VELASQUEZ, este Tribunal observa:

En esta misma fecha estaba programada la celebración de la audiencia oral de Constitución del Tribunal Mixto en la presente causa verificándose la presencia de los acusados previo traslado, la Defensora Pública Séptima en Penal Ordinario Abg. YURAIMA BENÍTEZ REBOLLEDO, la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. PEDRO ARAY; NO COMPARECIENDO los ciudadanos llamados a constituir el Tribunal en calidad de escabinos, ni las victimas ORIANNY GABRIELA MATA y WILLIAM JOSE SALAZAR VELASQUEZ, pese a haber sido notificados. Siendo concedido un lapso de espera prudencial, vencido el mismo nuevamente es verificada la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia es requerida para la realización del acto y se deja constancia que se encuentran presentes: la representación fiscal, los acusados y la defensora pública; dejándose expresa constancia de la incomparecencia de los candidatos a escabinos y victimas.
En este estado los acusados piden la palabra, previamente el ciudadano Juez los impone del precepto constitucional y señalan por separado quiero el tribunal Unipersonal, petición a la cual las partes no presentan objeción alguna, y visto que esta es la quinta convocatoria realizada para la celebración del presente acto, no habiendo comparecido el quórum de escabinos convocados, el tribunal pasa a pronunciarse respecto a solicitud de las partes. Este juzgado acuerda sobre la base de los criterios jurisprudenciales sentados, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza: …“Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal…. Es por ello que, se toma la presente decisión para dar celeridad al proceso, sin mas dilaciones indebidas y pasa a constituir el TRIBUNAL de forma UNIPERSONAL, a los fines del juzgamiento sobre el fondo del asunto en la presente causa.

Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: SE CONSTITUYE EL TRIBUNAL DE FORMA UNIPERSONAL a los fine del Juzgamiento del fondo del presente asunto, seguido a los acusados ARQUIMEDES JOSE ROMERO SALAZAR y YRVING LUIS RODRIGUEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ORIANNY GABRIELA MATA Y WILLIAM JOSE SALAZAR VELASQUEZ. Así se decide.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.

Abg. SAMER ROMHAIN.

LA SECRETARIA.

Abg. LENNYS MARVAL.