REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 11 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005157
ASUNTO : RP01-P-2010-005157

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los acusados ADOLFO RAFAEL ILARRAZA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-12.657.968, nacido en fecha: 03-08-1974, de treinta y seis (36) años de edad, soltero, residenciado en: Barrio Cinco de Julio, Tercera Calle, casa sin número cerca del Hospital, Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de ARGENIS RAFAEL MARQUEZ BETANCOURT Y MIGUEL JOSE MARQUEZ MARIN (occisos) y en contra del acusado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-26.135.873, nacido en fecha: 28-03-1992; de dieciocho (18) años de edad; soltero; residenciado en: Barrio Cinco de Julio, casa No. 07, detrás del Hospital, Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2 en relación con el articulo 77 ordinales 1y5 del código penal, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 43 de la segunda pieza procesal, oficio Nº 313/2011, suscrito por la Abg. Nelitzia D augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana, mediante le cual remite constancia médica suscrita por el médico psiquiatra Antulio Díaz Saud, emitida al ciudadano Ernesto Ramones, titular de la cédula de identidad Nro 16.817.600, quien es candidato a escabino en la presente causa en la que indica que el referido paciente padece de alteración psicológica temporal que le impide llevar a cabo actividades que involucren concentración y estrés …; por ello la representante de participación ciudadana solicita se excuse del cumplimiento de la función de escabino de conformidad con lo establecido en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal que establece:

Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales de excusas para el desempeño de la función de escabinos; las siguientes:
Podrán excusarse para actuar como escabino:

1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.


Se observa que en fecha veintisiete (27) de Mayo del año dos mil once (2011), se procedió a realizar seleccionando a los siguientes candidatos a escabinos: Primero: TRIGIDIO RAFAEL MARCHAN RODRIGUEZ Segundo: LEIDE CORMOTO AGUILERA VILLALBA; Tercero: LUIS FERNADO MUNDARAY VILLEGAS; Cuarto: JUAN ELIEZER NUÑEZ LANDO; Quinto: MARIA MERCEDES GAMBOA BARCENAS; Sexto: CRUZ YELITZA GUTIERREZ MILLAN; Séptimo: LUIS JOSE PATIÑO RIVERO; Octavo: MAYRA JOSEFINA ALBORNOZ GONZALEZ; Noveno: ALEXA MARIA MOLERO CORTEZ; Décimo: DARWIN JOSE FRONTADO JIMENEZ ; Undécimo: DALIA DEL CARMEN SUAREZ MATEUS; Decimosegundo: ERNESTO ALEXADER RAMONES BRITO ; Decimotercero: SINDY CAROLA RABAN ;Decimocuarto: CRUZ RAFAEL BENITEZ VELASQUEZ; Decimoquinto: BLANCA MARGARITA DE PALACIO: Decimosexto: RAFAELA DEL VALLE RODRIGUEZ.

En atención al contenido del numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador que los motivos de excusas alegados por el ciudadano ANTULIO DÍAZ SAUD, se subsumen en el ordinal 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal penal e insistir este Tribunal en que el referido ciudadano integre este Tribunal sería generar un riesgo a su salud ya que de acuerdo a la constancia médica el mismo presenta un cuadro de salud mental que loe impide realizar actividades que requieran concentración y generen stress recomendación médica que le impide integrar este Tribunal, por lo que se declara Con Lugar la excusa presentada por el ciudadano Antulio Díaz Saud titular de la cédula de identidad Nro 16.817.600 y en consecuencia se acuerda su exclusión de la lista de candidatos a escabinos que resultaron seleccionados en el sorteo celebrado en fecha veintisiete (27) de Mayo del año dos mil once (2011), todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CON LUGAR La solicitud de exclusión del ciudadano ANTULIO DÍAZ SAUD titular de la cédula de identidad Nro 16.817.600 de la lista de candidatos a escabinos sorteados en fecha 27/05/2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes; al ciudadano Ernesto Ramones y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.


La Secretaria.
Abg. Lennys Marval.