REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 19 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001443
ASUNTO : RP01-P-2010-001443

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los acusados EDISON MIGUEL MARÍN NORIEGA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.574.814, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 05-07-86, hijo de Luís Bautista Marín Limpio y Zenaida Noriega, soltero, ocupación indefinida, y residenciado en san francisco, calle úrica, casa Nº 53, parroquia santa Inés, Estado Sucre; y ALEXANDER ENRIQUE SÁNCHEZ SERRA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.345.907, natural de Cumaná, nacido en fecha 08-03-1990, hijo de Olga Yinosca Serra y enrique Alexis Sánchez, Soltero, de ocupación indefinida, y residenciado Barrio El Brasil, sector La Esperanza, casa S/N, cerca de una casa Comunal, Estado Sucre; por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, ambos en perjuicio del ciudadano Eutimio Rafael Rivas Foucauli y del Estado Venezolano; este Tribunal observa:

En el día de hoy estaba pautada la celebración de la audiencia oral de Constitución del Tribunal Mixto en la presente causa verificándose la presencia de el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. EDGAR RANGEL PARRA; los acusados de autos previo traslado; el Defensor Privado del acusado EDINSON MIGUEL MARÍN, Abg. JESÚS ARMANDO LÓPEZ y la Abg. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, Defensora Pública Tercera en Penal Ordinario, en calidad de Defensor Público del acusado ALEXANDER ENRIQUE SÁNCHEZ SERRA; no compareciendo los candidatos a escabinos, ni la víctima. Siendo concedido un lapso de espera, vencido el mismo es verificada la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia es requerida para que el acto se lleve a cabo y se deja constancia que comparecieron: el Fiscal Tercero del Ministerio Público; los acusados de autos previo traslado; el Defensor Privado del acusado EDINSON MIGUEL MARÍN, Abg. JESÚS ARMANDO LÓPEZ y la Abg. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, Defensora Pública Tercera en Penal Ordinario, en calidad de Defensor Público del acusado ALEXANDER ENRIQUE SÁNCHEZ SERRA; no compareciendo los candidatos a escabinos, ni la víctima. En este estado, solicita la palabra el Defensor Privado del acusado EDINSON MIGUEL MARÍN, Abg. JESÚS ARMANDO LÓPEZ, quien solicita al Tribunal se constituya de forma unipersonal en razón de los reiterados diferimientos a los que se ha sometido el acto por la no comparecencia de escabinos. Siendo concedida la palabra al acusado EDINSON MIGUEL MARÍN previa imposición del contenido del artículo 49 constitucional, el mismo manifestó estar de acuerdo con la constitución de este Juzgado como Tribunal Unipersonal. Acto seguido, se otorga el derecho de palabra a la defensora pública, quien solicita al Tribunal se constituya de forma unipersonal en razón de los reiterados diferimientos a los que se ha sometido el acto por la no comparecencia de escabinos. Siendo concedida la palabra al acusado ALEXANDER ENRIQUE SÁNCHEZ previa imposición del contenido del artículo 49 constitucional, el mismo manifestó estar de acuerdo con la constitución de este Juzgado como Tribunal Unipersonal. Siendo otorgada la palabra al representante fiscal, el mismo expresó no objetar la constitución del Tribunal como Juzgado Unipersonal. Procediendo a efectuar una exhaustiva revisión de las actuaciones que integran el asunto se observó que constan resultas positivas de la efectiva citación de los ciudadanos candidatos a escabinos, considerando procedente este Tribunal constituirse como Juzgado Unipersonal. En este estado y por ser la oportunidad procesal, se impone a los acusados del contenido del artículo 49 constitucional y del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al procedimiento especial por admisión de hechos, expresando los mismos a viva voz y por separado su deseo de no acogerse a dicho procedimiento y de querer que se de apertura al debate oral.

Acto seguido, en razón de constar resultas positivas de la citación de los candidatos a escabinos, mediando solicitud por parte de los acusados y de sus defensas, y no existiendo objeción alguna por parte del Ministerio Público, se procede a imponer a los acusados del contenido de la sentencia dictada en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008), en expediente Nº Exp. 08-0811 (Caso NERIO JOSÉ ROMERO NARVÁEZ) con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, así como del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Juez profesional constituirá el Tribunal de manera unipersonal, no suspendiéndose la audiencia por inasistencia de alguna de las partes, impuesto los acusados del control jurisdiccional y del contenido del artículo 164 del texto adjetivo penal, acuerda constituirse este Tribunal de manera unipersonal y acuerda la fijación del juicio oral y público, estableciéndose el mismo para el día ocho (08) de agosto de dos mil once (2011) a las 9:30 de la mañana.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONSTITUIRSE DE FORMA UNIPERSONAL, a los fines del conocimiento del fondo del presente asunto en aplicación de la contenido de la sentencia dictada en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008), en expediente Nº Exp. 08-0811 (Caso NERIO JOSÉ ROMERO NARVÁEZ) con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. Cumplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.

Abg. SAMER ROMHAIN.

LA SECRETARIA.

Abg. LENNYS MARVAL.