REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 19 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000296
ASUNTO : RP01-P-2011-000296


Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado LINO MERCEDES VASQUEZ MILLNA, venezolano, natural de Cumana Estado sucre, nacido en fecha 17-04-1966, de 44 años de edad, soltero, oficial de seguridad, titular de la cédula de identidad N° 8.627.904, residenciado en cale principal de la trinidad N° 29, cerca de Avecaisa, y SELENE DEL CARMEN VASQUEZ MILLAN, venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, nacida en fecha 16-07-1970 de 40 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 11.379.276 y residenciada en cumanagoto II, vereda 05 casa N° 05, cerca de la calle y la licorería el puntico de esta ciudad; quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de La Colectividad. Este tribunal observa:

En fecha 15 de julio de 2011, se constituyó este Tribunal a los fines de llevar a cabo la Constitución del Tribunal Mixto en la presente causa, verificándose la presencia de los candidatos a escabinos Antonio José Rivas y Wiliam José Rodríguez Coronado; el Fiscal Undécimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. César Guzmán; los acusados Lino Mercedes Vásquez (previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre) y Selene del Carmen Vásquez Millán; y el Defensor Privado, Abg. Eloy Rangel; y no estando presentes el resto de los candidatos a escabinos previamente convocados para este acto.

En este estado el Juez da inicio al acto e impone a los acusados del precepto constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, y, asimismo los instruye acerca del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos no desear admitir los hechos. Acto seguido, se procede a dar lectura a los artículos 85, 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a los artículos 150, 151, 152, 153, 154, 160, 161 y 164, ejusdem, preguntándose a las partes si se encuentran incursas en alguna causal de inhibición y excusa para participar en el presente caso o si, por el contrario, desean oponer alguna recusación contra alguna de las partes, manifestando las misma no tener ninguna de tales causales para oponer.

Acto seguido, y previa petición, se le cede el derecho de palabra al candidato a escabino William José Rodríguez Coronado, quien expone: “Quiero manifestar al Tribunal que deseo excusarme como escabino, ya que no soy bachiller, puesto que estudié hasta sexto grado; es todo”. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Vista la excusa presentada por el candidato a escabino de nombre William José Rodríguez Coronado, quien manifiesta no ser bachiller; éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 151, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, ordena su exclusión como candidato a escabino, por no reunir los requisitos de ley para ello. Así mismo, y visto que no se reúne el número necesario de escabinos, conforme a derecho, para constituir de manera definitiva el Tribunal Mixto, es por lo que se acuerda fijar como nueva oportunidad para el presente acto, el día 28/07/2011, a las 8:45 AM.

Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: LA EXCLUSIÓN del candidato a escabino WILLIAM JOSÉ RODRÍGUEZ CORONADO, por cuanto no reúne los requisitos del artículo 151 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal por cuanto el mismo no es bachiller. Notifíquese a las partes.
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. samer Romhain.


La Secretaria.

Abg. Lennys Marval.