REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 19 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002061
ASUNTO : RP01-P-2011-002061


Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado CRUZ MANUEL MARTINEZ, venezolano de 37 años de edad, con cédula de identidad N° 15.290.04, residenciado en el Sector San Juan La Ceiba Los Torrejones, casa sin numero, cerca de la Bodega El Recreo, Parroquia San Juan, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal en perjuicio de YIRZON JOSE AMAYA CASTILLO, este Tribunal observa:

En el día de hoy estaba programada la celebración de la audiencia oral de Constitución del Tribunal Mixto en la presente causa, verificando la asistencia de los ciudadanos LUIS EDUARDO VELASQUEZ RODRIGUEZ; FERNANDO LUIS ORTIZ; JOSE ALFREDO JIMENEZ COVA; TERESITA DEL VALLE NUOVO CIALDELLA y ROMELIA BAUTISTA MOREY, candidatos a escabinos; la Fiscal Primera del Ministerio Público Abog. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ; la víctima ciudadano YIRZON JOSÉ AMAYA; el acusado de autos previa citación; de la misma forma se deja expresa constancia de la presencia de los Defensores Privados Abogados CARLOS GUILLERMO ZERPA y JOSÉ JAVIER MÁRQUEZ, no compareciendo la Defensora Pública Cuarta en Penal Ordinario Abog. OMAIRA GUZMÁN GUERRA. En este estado el acusado de autos expresó su deseo de exonerar a la defensora pública y de designar como sus Defensores a los Abogados CARLOS GUILLERMO ZERPA y JOSÉ JAVIER MÁRQUEZ, quienes se encuentran inscrito sen el I.P.S.A., bajo los números 99.049 y 132.375, respectivamente y tienen su domicilio procesal en las Oficinas de Parque Cementerio de esta ciudad, quienes encontrándose presentes en sala aceptaron la designación efectuada en su persona, prestando el juramento de Ley, expresando estar dispuestos a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo.

En este estado los candidatos a escabinos JOSÉ ALFREDO JIMÉNEZ y FERNANDO LUIS ORTIZ solicitaron a este Tribunal se les excuse del deber de participar como escabinos manifestando no cumplir con establecido en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral 3 al no ser bachilleres habiendo cursado hasta el sexto grado y tercer año de educación básica respectivamente; por su parte las candidatas a escabino ciudadanas ROMELIA BAUTISTA MOREY y TERESITA DEL VALLE NUOVO, solicitaron este Tribunal se les excuse del deber de participar como escabino manifestando no cumplir con establecido en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral 7 al estar afectadas una discapacidad física que impide el ejercicio de dicha función, en razón de ser hipertensa la primera y de haber sido intervenida quirúrgicamente la segunda en razón de presentar un tumor papilar, presentando la primera de las nombradas ad efectum videndi, los recaudos que acreditan dicha condición y consignado la segunda copia de informe médico a los fines de ser agregado a los autos; por su parte el candidato a escabino ciudadano LUIS EDUARDO VELASQUEZ RODRIGUEZ, solicitó este Tribunal se le excuse del deber de participar como escabino manifestando estar incurso en la causal establecida en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral 2 conforme a la cual pueden excusarse de dicha función los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios, presentando ad efectum videndi, los recaudos que acreditan dicha condición; este Tribunal Tercero de Juicio, en atención a las normas citadas, acuerda: la exclusión de los ciudadanos LUIS EDUARDO VELASQUEZ RODRIGUEZ; FERNANDO LUIS ORTIZ; JOSE ALFREDO JIMENEZ COVA; TERESITA DEL VALLE NUOVO CIALDELLA y ROMELIA BAUTISTA MOREY del listado de candidatos a escabinos para la eventual constitución del Tribunal Mixto y consecuencialmente del registro realizado en el sistema JURIS, con el objeto de evitar la práctica de su notificación, la cual sería inoficiosa en virtud de lo expresado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 151 numerales 3 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal y 154 numeral 2 ejusdem. Así se decide.

Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR las excusas presentadas por los candidatos a escabinos LUIS EDUARDO VELASQUEZ RODRIGUEZ; FERNANDO LUIS ORTIZ; JOSE ALFREDO JIMENEZ COVA; TERESITA DEL VALLE NUOVO CIALDELLA y ROMELIA BAUTISTA MOREY de conformidad con lo establecido en los artículos 151 numerales 3 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal y 154 numeral 2 ejusdem, respectivamente y en consecuencia acuerda su exclusión del sistema Juris 2000, las partes quedaron debidamente notificadas en esta misma fecha en acta que precede al presente fallo.
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain.

La Secretaria.

Abg. Lennys Marval.