REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 7 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003899
ASUNTO : RP01-P-2010-003899

Analizadas como han sido las presentes actuaciones seguidas a los acusados IRAIZA DEL CARMEN MARVAL, Venezolana, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.704.000, de oficio del hogar, soltera, natural de Cumaná, nacida en fecha 11-12-1957, hija de Rosa Margarita marjal y José Luís Borges, residenciada en el Brasil barrio el manguito, casa n° 19; YAURIMAR DEL VALLE LEONICE MAIZ, Venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.975.493, de oficio estudiante, soltera, natural de Cumaná, nacida en fecha 29-10-1984, hija de MAIGUALIDA MATA Y JOSE ANGEL LEONIDES, residenciada en el Brasil, Sector el boulevard, casa sin numero; JOSÉ RAMÓN CASTILLO MARVAL, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.537.809, de oficio trabajador del IANSA, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-03-86 , hijo de IRAIZA MARVAL Y GUSTAVO CASTILLO, residenciado en Brasil Barrio el Manguito; y GUSTAVO JOSÉ CASTILLO, Venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.447.280, de oficio Jefe de compras IANSA, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-04-83, hijo de GUSTAVO CASTILLO E IRAIZA MARVAL, residenciado en el Brasil Sector el Manguito; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte del referido artículo, en perjuicio de La Colectividad., este Tribunal observa:

En esta misma fecha estaba pautada la celebración de la audiencia oral de constitución del tribunal mixto, verificándose la presencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. César Guzmán; los acusados José Ramón Castillo Marval, Gustavo José Castillo, Yaurima Del Valle Leonice Maiz y Iraiza Del Carmen Marval, previo traslado, la Defensora Privada, Abg. Alina García y el candidato a escabino Eliezer David Castañeda Villarroelel, no estando presentes el resto de los escabinos previamente convocados a este acto; Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Alina García, quien expone: “Esta representación de la defensa, solicita que el tribunal se constituya como unipersonal ya que ciertamente no ha sido posible contar con la totalidad de los escabinos; es todo”. En este estado se deja constancia, que los acusados, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron estar de acuerdo con la solicitud de su defensa. En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. César Guzmán, quien expone: “Visto que se han realizado las audiencias respectivas para la constitución de Tribunal Mixto, lo cual ha sido imposible, es por lo que no presento objeción al planteamiento de la defensa; es todo”. En este estado el Juez, en aras de tutelar la justicia expedita y celeridad procesal, y en atención a lo previsto en el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, resolvió constituirse como Unipersonal, declarando con lugar la solicitud de la defensa, y procedió a imponer a los acusados del precepto constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, y, asimismo, los instruyó acerca del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos no desear admitir los hechos. En este estado, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la solicitud de la defensa, lo expuesto por los acusados y la no oposición por parte del Ministerio Público, observando este Tribunal que se ha efectuado la exclusión de varios candidatos a escabinos, así como no ha comparecido el quórum requerido de candidatos a escabinos, procede en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, a constituirse de forma UNIPERSONAL, para el juzgamiento del fondo del presente asunto; y así se decide.

En consecuencia, éste Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA con lugar la solicitud de la defensa y, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye de forma UNIPERSONAL, para el juzgamiento del fondo del presente asunto, fijando, a tal efecto, el Juicio Oral y Público para el día 27/07/2011, a las 10:00 AM. Quedan convocados los presentes. Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana informando que en la presente causa el Tribunal se constituyó como Unipersonal a los efectos del Juicio Oral y Público. Líbrense boletas de traslado dirigidas al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a los medios de prueba.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN



LA SECRETARIA.
ABG. LENNYS MARVAL.