REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000261
ASUNTO : RP01-D-2009-000261

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
xxxxxxxxxxxxxxx

Visto el escrito presentado por la Abg. Rosmery Rengifo Key, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con los artículos 561 literal "D" y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxx; Este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

CONSIDERACION PREVIA

De conformidad con las actas procesales, considera quien sentencia procedente resolver la solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 14/08/2009, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Cumaná, Estado Sucre, se constituyeron en comisión y se trasladaron hacia el Barrio Caiguire, Calle Campo Alegre de esta ciudad, específicamente hacia una residencia que presenta una fachada, elaborada en bloques, debidamente pintada, color amarillo, y la parte restante revestida en pintura de color rosado, presentando puertas y ventanas principales revestidas en pintura color marrón, donde reside el sujeto apodado xxxxxxxx”, con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaria, emanada del Tribunal Quinto de Control de esta ciudad, a los fines de ubicar prendas varias elaboradas en material de plata, oro y acero, arma de fuego, balas o alguna otra evidencia de interés criminalístico, una vez en el referido lugar luego de varios llamados a la puerta fueron atendidos por la ciudadana: xxxxxxxxxxxx, quien en conocimiento del motivo de su presencia, y previamente leída la orden de visita a su residencia, lugar donde procedieron a ingresar en compañía de los ciudadanos, xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes fungieron como testigos en el presente procedimiento, una vez en el interior de la citada vivienda procedieron a realizar una amplia y minuciosa revisión de interés criminalístico, posteriormente realizaron una amplia y minuciosa revisión en la segunda habitación, logrando incautar en el bolsillo de un pantalón tipo jeans de color marrón, una (01) cadena de tamaño regular, elaborada en plata, con un dije, de donde evidencia la imagen de una virgen, y un (01) reloj, marca Tommy Hilfiger, elaborada en metal, de color plateado, el cual la abuela de la persona requerida por lo comisión, la ciudadana: xxxxxxxxxxx, así la ciudadana le señaló a la persona, quien se encontraba en el patio de la casa y que el mismo era su nieto, por lo que procedieron a imponerlo del motivo de su detención, no obstante se le realizó una revisión corporal, no encontrándole adherido a su cuerpo ningún tipo de evidencia de interés criminalístico, quedando el mismo identificado plenamente.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que desde el día 19/05/2010, fecha para la cual se dictó el sobreseimiento provisional en la presente causa, no se han podido incorporar nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos denunciados e iniciados en fecha 14/08/2009, a pesar de haberse practicado otras diligencias, las cuales no cubrieron las expectativas necesarias para el esclarecimiento de los hechos que dieron origen a la presente causa, y vencido el lapso establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es por lo que solicita el Sobreseimiento Definitivo.

Al respecto, este Tribunal observa de la revisión efectuada en la presente causa, que se puede observar a los folios 79 al 81 de las actuaciones, decisión de fecha 19 de mayo del año 2010; mediante la cual este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; dictó el Sobreseimiento Provisional de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En este sentido, establece el artículo 562 de la referida Ley, lo siguiente:

"Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo".

De la norma transcrita, queda claramente entendido que deberá decretarse el Sobreseimiento Definitivo, si transcurriere un año sin que se hubiese solicitado la reapertura del procedimiento, lo cual procederá de oficio, o a solicitud de parte.

Observa este Tribunal, que desde la fecha en la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional en la causa bajo análisis, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del tiempo legal establecido en el artículo 562 de la referida ley, sin que se hubiere recibido por ante este Tribunal, solicitud de reapertura del procedimiento, por parte de la representante del Ministerio Público, por lo cual estima esta juzgadora que lo procedente es decretar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la representante de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud planteada por la representante del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del xxxxxxxxxxxxx Adolescentes. Dada la naturaleza de la presente decisión se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente de autos, en fecha 14/08/2009. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de citación al imputado de autos y a la victima. Líbrese oficio a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese de la medida Cautelar Sustitutiva impuesta al adolescente de autos en fecha 14/08/2009. Remítase las Presentes actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero Secretaria.
Abg. . Mariana Madrid Ortega