REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000049
ASUNTO : RP01-D-2011-000049

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Visto el escrito presentado por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, delito cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal, observando el pedimento formulado, revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

CONSIDERACION PREVIA

De conformidad con las actas procesales, considera quien sentencia procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha -14/02/2011, siendo las 05:45 horas de la tarde, funcionario adscrito a la Brigada Ciclística del Instituto Autónomo de Policía Municipal, se encontraba efectuando labores de patrullaje, en el centro de la cuidad de Cumaná, cuando se les acercó un ciudadano desconocido, manifestándoles que en la panadería KATTY del referido sector se encontraba un sujeto, el cual portaba como vestimenta una camisa de color blanco con letras azules y un blue jeans, y que el mismo al parecer portaba un arma de fuego, razón por la cual, los funcionarios del mencionado Cuerpo Policial se dirigieron al sitio de interés y avistaron al sujeto con las características aportadas, el cual se encontraba frente a la Panadería KATTY, dándole la voz de alto y procediendo a realizarle una revisión corporal, incautándole en la pretina del lado derecho del pantalón un Arma de Fuego, tipo Revolver, Calibre 38 Special, Marca King Cobra, color negro, sin serial visible, con Cacha de goma de color negro, contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir, siendo trasladado el adolescente imputado hasta la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal, la cual se encuentra ubicada en la Avenida Panamericana de esta ciudad, donde quedó identificado como xxxxxxxxxxxxxxxx

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que a pesar de haberse realizado todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho, fueron infructuosas las mismas, toda vez que no existe en actas procesales acta de entrevista de testigo alguno que pueda dar fe del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, vale decir, no hay persona alguna que pueda corroborar el dicho de estos, razón por la cual se cierra toda posibilidad para incorporar nuevos elementos a la investigación, y por ende probar que los adolescentes de autos incurrieron en el ilícito penal. Por lo que solicita, que de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo, a favor del xxxxxxxx

Observa esta juzgadora, de la revisión efectuada a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la misma, se puede evidenciar que solo cursa en actas un acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, mas no existe en actas procesales actas de entrevistas de testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento que dio origen a la presente investigación; por lo que, a criterio de quien suscribe, no puede atribuírsele al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx la comisión en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, delito cometido en perjuicio de la Colectividad.-
Congruente con lo señalado, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”

De las actuaciones objeto de la presente causa y de la norma antes citada se desprende, que probablemente el hecho se realizó, pero resulta que el mismo no puede atribuírsele al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxdo de autos, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, delito cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento de la causa, a favor del adolescente xxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; Por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente xxxxxxxxxxx en la presente causa instruida en su contra por su presunta participación en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, delito cometido en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud planteada por la Representante del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por cuanto en fecha 15/02/2011 este Tribunal decreto Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 582 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se decreta el cese de la misma. La presente decisión tiene su fundamento en lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de citación al imputado de autos. Remítase las Presentes actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,


Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. Mariana Madrid Ortega