CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 7 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000209
ASUNTO: RP11-P-2011-000209


EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 03 de Junio del año en curso, y publicada en fecha 03-06-2011, por el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó a los ciudadanos: Domingo Jesús De Nazaret Moreno Caraballo, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 20.124.944, de estado civil soltero, nacido en fecha 26-10-1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio mecánico, hijo de Domingo Cedeño y Yesenia Caraballo, y domiciliado en la Avenida José Francisco Bermúdez, frente a los Bloques, en el Taller Moreno S/N, Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre; Eduard José Brito Brito, venezolano, natural de Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 20.376.472, de estado civil casado, nacido en fecha 19-11-1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Iris Roselia Brito y Cesar Modesto Sánchez, y domiciliado en la Calle Paraíso, Casa S/N, Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre; Carlos Eduardo Sánchez Rengel, venezolano, natural de Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 23.631.981, de estado civil soltero, nacido en fecha 26-04-1991, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Leonardo Sánchez y Yumileida Rengel, y domiciliado en el Sector La Represa, Calle El Porvenir, Casa S/N, Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre; y Gerson Júnior Rodríguez Siverio, venezolano, natural de Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 20.125.592, de estado civil soltero, nacido en fecha 31-03-1990, de 21 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Yumila Siverio Quijada y Criz Rodríguez, y domiciliado en la Urbanización El Tigre, Bloque N° 2, Apartamento 32, Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (02) años, Diez (10) meses, Tres (03) días y Doce (12) horas de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión en concurso real de los delitos de: Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, numeral 1°, 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:

Los Penados Domingo Jesús De Nazaret Moreno Caraballo, Eduard José Brito Brito, Carlos Eduardo Sánchez Rengel, y Gerson Júnior Rodríguez Siverio, ya identificados, fueron Condenados a cumplir la pena de Dos (02) años, Diez (10) meses, Tres (03) días y Doce (12) horas de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión en concurso real de los delitos de: Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que los Penados arriba mencionados fueron aprehendidos en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se les aperturó la presente causa en fecha 24-01-2011, situación procesal que se mantuvo hasta el día 03-06-2011, fecha en que se Decretó a favor de los mismos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que dichos Penados estuvieron detenidos por el lapso de Cuatro (04) meses y Nueve (09) días; quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Dos (02) años, Cinco (05) meses, Veinticuatro (24) días y Doce (12) horas de prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva resulta indeterminada, en virtud de que los Penados de autos se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Domingo Jesús De Nazaret Moreno Caraballo, Eduard José Brito Brito, Carlos Eduardo Sánchez Rengel, y Gerson Júnior Rodríguez Siverio, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio, este Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda oficiar, en primer término, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, y, en segundo término, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudieran tener los Penados de autos.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 03 de Junio del año en curso, y publicada en fecha 03-06-2011, por el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó a los ciudadanos: Domingo Jesús De Nazaret Moreno Caraballo, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 20.124.944, de estado civil soltero, nacido en fecha 26-10-1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio mecánico, hijo de Domingo Cedeño y Yesenia Caraballo, y domiciliado en la Avenida José Francisco Bermúdez, frente a los Bloques, en el Taller Moreno S/N, Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre; Eduard José Brito Brito, venezolano, natural de Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 20.376.472, de estado civil casado, nacido en fecha 19-11-1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Iris Roselia Brito y Cesar Modesto Sánchez, y domiciliado en la Calle Paraíso, Casa S/N, Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre; Carlos Eduardo Sánchez Rengel, venezolano, natural de Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 23.631.981, de estado civil soltero, nacido en fecha 26-04-1991, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Leonardo Sánchez y Yumileida Rengel, y domiciliado en el Sector La Represa, Calle El Porvenir, Casa S/N, Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre; y Gerson Júnior Rodríguez Siverio, venezolano, natural de Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 20.125.592, de estado civil soltero, nacido en fecha 31-03-1990, de 21 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Yumila Siverio Quijada y Criz Rodríguez, y domiciliado en la Urbanización El Tigre, Bloque N° 2, Apartamento 32, Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (02) años, Diez (10) meses, Tres (03) días y Doce (12) horas de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión en concurso real de los delitos de: Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia, junto con la Sentencia Condenatoria de fecha 03-06-2011, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, para la práctica de la evaluación respectiva. Se fija Audiencia de Imposición para el día 11-10-2011, a las 03:00 P.M. Notifíquese a la Defensora Pública N° 05, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, y a los Penados Domingo Jesús De Nazaret Moreno Caraballo, Eduard José Brito Brito, Carlos Eduardo Sánchez Rengel, y Gerson Júnior Rodríguez Siverio. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.