REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 1 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002692
ASUNTO: RP11-P-2010-002692


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 17 de Mayo de 2011, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano WUILLIAMS JESÚS FUENTES ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.779.929, nacido en fecha 10-12-1985, de 25 años de edad, hijo de Williams Ramón Fuentes Campos y Rosiris José Rojas Martínez; y domiciliado en: el Pilar, calle San Miguel, casa s/n, detrás del mercado municipal, cerca del señor Robert Rojas, Municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, tipificado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

EL Penado WUILLIAMS JESÚS FUENTES ROJAS, fue condenado a TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, tipificado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 20 de Noviembre de 2010, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 17 de Mayo de 2011, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06), MESES y TRES (03) DIAS, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado WUILLIAMS JESÚS FUENTES ROJAS fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA en fecha 17 de Mayo de 2011, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano WUILLIAMS JESÚS FUENTES ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.779.929, nacido en fecha 10-12-1985, de 25 años de edad, hijo de Williams Ramón Fuentes Campos y Rosiris José Rojas Martínez; y domiciliado en: el Pilar, calle San Miguel, casa s/n, detrás del mercado municipal, cerca del señor Robert Rojas, Municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, tipificado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 14 de Septiembre del año en curso a las 10:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA.

LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE