REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SSEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 19 de Julio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000363
ASUNTO: RP11-P-2009-000363




SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO



Recibido como ha sido, oficio Nº 0808-2011 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, Región Oriental, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite resultado de Informe Técnico, perteneciente al Penado Carlos José Figueroa Maneiro, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.269.430, el cual fuera ordenado por éste Tribunal para determinar su aptitud para Proceder al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, conforme a lo solicitado por su Defensa, éste Tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:

Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario…
3. Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico …
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad.
5.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”

Ahora bien, al analizar la presente causa en atención con la norma anteriormente transcrita, encontramos lo siguiente:

Primero: El Penado Carlos José Figueroa Maneiro, quien es Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.269.430, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 16-10-90, de 18 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Gregorio Figueroa e Ismelys Maneiro, y domiciliado en la Sexta Calle del Lirio, en el Pantanal, Casa S/N, cerca de la cancha y los chinos de la entrada, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; el cual fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años y Nueve (9) meses de prisión; por la comisión de los delitos de Robo Agravado Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Pedro Ernesto Ávila Aponte, María de Los Ángeles Marcano Carreño, Maritza Aleonar Carmona Guevara, Jhoan José Rivera y El Estado Venezolano.


Segundo: Que de acuerdo al último cómputo de pena efectuado, en atención al tiempo de pena cumplida, el cual excedía de la cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho Penado podría optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Razón por la cual en su oportunidad se mandó a practicar la evaluación técnica Psicosocial a que se refiere el numeral 3° del aludido artículo 500.

Tercero: Cursa a los folios del 168 al 170 de la presente causa, Oficio Nº 0808-2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, Región Oriental, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual, remitió Resultado de Evaluación, practicada al referido Penado, suscrito por el Jefe de dicha dependencia y los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de estudio Psicosocial; emitió opinión Desfavorable, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. En consecuencia, se Niega el Otorgamiento de dicha Medida; así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, y visto que la opinión del equipo Multidisciplinario es vinculante para el Juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con el artículo 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Niega: El Otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al Penado Carlos José Figueroa Maneiro, quien es Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.269.430, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 16-10-90, de 18 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Gregorio Figueroa e Ismelys Maneiro, y domiciliado en la Sexta Calle del Lirio, en el Pantanal, Casa S/N, cerca de la cancha y los chinos de la entrada, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; el cual fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años y Nueve (9) meses de prisión; por la comisión de los delitos de Robo Agravado Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Pedro Ernesto Ávila Aponte, María de Los Ángeles Marcano Carreño, Maritza Aleonar Carmona Guevara, Jhoan José Rivera y El Estado Venezolano, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para ser acreedor a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es la opinión Desfavorable en el Informe Técnico respectivo. Remítanse Copias Certificadas de la presente decisión al Director del Internado Judicial Penal de Carúpano, Estado Sucre, junto con Boleta Informativa para el Penado a los fines de la imposición respectiva, el cual deberá remitir constancia firmada por el Penado de la referida misiva a la brevedad posible. Notifíquese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, Región Oriental, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN



ABG. OLGA STINCONE ROSA.

LA SECRETARIA JUDICIAL




ABG. PATRICIA RASSE.