REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 19 de Julio de 2011
200º y 152º


Recibido como ha sido en fecha 07 de los corrientes, informe suscrito por el Director del Internado Judicial de esta ciudad Abg. Lithyem Ferreira, mediante el cual remite anexa copia del certificado de defunción correspondiente al Penado Ronald Omar Bonillo Aguilera, así como una narración de los hechos ocurridos. Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:

El ciudadano Ronald Omar Bonillo Aguilera, venezolano, de 20 de edad, nacido el 20-02-1989, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.848.321, de profesión u oficio Albañil, hijo de Olga de Bonillo y Omar Bonillo, y residenciada en San Martín Cerca de la Bodega de Tacarigua. Casa sin Numero, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir una pena de Diez (10) Años De Prisión más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el 458 del Código Penal en perjuicio de la Cooperativa Del Consejo Comunal De Macarapana y Aprovechamiento De Vehículos Provenientes Del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo en perjuicio del Estado Venezolano; Ahora bien vista la copia del Certificado de defunción consignada por el Director del internado de esta ciudad, correspondiente al referido penado, en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 04 de los corrientes, anemia aguda, hemorragia interna y herida de arma de fuego, por lo que efectivamente está demostrado con certeza la Muerte del Penado Ronald Omar Bonillo Aguilera, antes identificado, configurándose la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano Ronald Omar Bonillo Aguilera, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano Ronald Omar Bonillo Aguilera, venezolano, de 20 de edad, nacido el 20-02-1989, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.848.321, de profesión u oficio Albañil, hijo de Olga de Bonillo y Omar Bonillo, y residenciada en San Martín Cerca de la Bodega de Tacarigua. Casa sin Numero, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir una pena de Diez (10) Años De Prisión más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el 458 del Código Penal en perjuicio de la Cooperativa Del Consejo Comunal De Macarapana y Aprovechamiento De Vehículos Provenientes Del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, a la dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad. Remítase la presente causa en su oportunidad al archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA.
LA SECRETARIA.

ABG. PATRICIA RASSE BOADA.