REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 27 de julio de 2011
201º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000001
ASUNTO: RP11-D-2011-000001

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar realizada al adolescente: OMISSIS, admitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido en el articulo 561 literal de d de la ley especial en concordancia con el 318 del código orgánico procesal penal y siendo admitidos los hechos por parte del acusado. Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, pasa a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. Florangel Salinas
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Moraima Goyo
Defensor privado: Abg. Robert Alejandro Villalba Lugo
Acusado: OMISSIS
Victima: Estado Venezolano.
Delito: Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que le imputó a los jóven: OMISSIS, antes identificado, que en fecha 01/01/11, se encontraba tripulando un vehiculo tipo moto, en compañía de otro adolescente y al observar a la comisión policial emprendieron veloz carrera, siendo perseguidos en caliente y aprehendidos Hecho este calificado por la representación fiscal como Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la imposición de la sanción Amonestación, de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su parte el acusado admitió los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de su defendido, solicitando la imposición inmediata de la sanción.
TERCERO:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, el ocultamiento de Arma de Fuego y Resistencia a la autoridad, se encuentra acreditado sobre la base de los elementos de convicción siguientes:
Primero: Acta de procedimiento policial, de fecha de fecha 01/01/11, suscrita por los funcionarios José Luís Fernández, Gustavo garcía, Leandro oliveros y Mario Calderin; donde se narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en se materializó la comisión del delito investigado; en cuyo contenido se puede apreciar, que avistaron a tres (03) ciudadanos que abordaban una moto color roja, marca YINXIANG, modelo YX150-10, los mismos al percatarse de la presencia policial optaron por bajarse de la moto y emprender veloz carrera en distintas direcciones ...
Segundo Inspección técnica N° 005, de fecha 01 de enero del 2011, suscrita por Yanowiskis Velásquez y Robert Ramos, pertenecientes al cuerpo de investigaciones científicas, penales y realizada a un vehículo automotor clase moto, con las siguientes características; marca, yinxiang, modelo xy150, , sin placa, color rojo, serial de carrocería no visible.
Tercero: Acta de Inspección Técnica N° 006, de fecha 01 de enero del 2011, suscrita por Yanowiskis Velásquez y Robert Ramos, realizada en el lugar de los hechos
Cuarto: Reconocimiento N° 001, de fecha 01 de Enero del 2011, suscrita por Yanowiskis Velásquez, realizado a Un (01) cargador, de fabricación no visible, elaborado en metal y base en material sintético de color negro, presenta en una de sus caras la inscripción 9mm parabellum, contentivo de un cartucho calibre 9 mm, Cavim sin percutir
Quinto: Reconocimiento N° 002, de fecha 03 de Enero del 2011, suscrita por el funcionario Oscar Cabrera realizado a un vehículo automotor clase moto, con las siguientes características; marca, yinxiang, modelo xy150, , sin placa, color rojo, serial de carrocería no visible.
CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: ha quedado demostrado fehacientemente la comisión del delito Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que el adolescente ha admitido su participación en los hechos. Ahora bien, tomando en cuenta tanto las actuaciones insertas a la acusación como la admisión de hechos realizada por él adolescente. Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece la sanción solicitada por la representación fiscal, y así se decide.
QUINTO
DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al adolescente: OMISSIS, de la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, sancionándolo al cumplimiento de la medida de Amonestación todo de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:
a) Se comprobó la existencia de la comisión del delito de Resistencia a la autoridad.
b) Se comprobó que el acusado tuvo participación en la comisión de dicho delito.
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico del orden público.
d) El acusado participó en grado de autor material en la comisión del delito.
e) El delito no se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que pueda ser sancionado con medida de privación de libertad.
f) El acusado cometió los hechos a la edad de 17 años de edad.
g) El acusado no ha realizado ningún esfuerzo por reparar el daño ocasionado.
Remítase el presente asunto al Juzgado de Ejecución en su respectiva oportunidad. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano.
La Jueza Segunda de Control:
La Secretaria:
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Florangel Salinas