REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 28 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000024
ASUNTO: RP11-D-2011-000024

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar realizada a: OMISSIS, admitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, y siendo admitidos los hechos por parte de los acusados. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, pasa a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. Florangel Salinas
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Moraima Goyo
Defensora pública: Abg. Mercedes Molina
Acusado: OMISSIS
Victima la colectividad
Delito: Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que le imputó al acusado: OMISSIS antes identificado, que en fecha 16/12/09, fue sometido a inspección corporal siéndole incautado, en el bolso tipo Koala, de color negro con su respectiva correa de color gris que este guardaba colgado en la parte del frente, en el segundo bolsillo de su interior contenía dos (02) envoltorios de tamaño regular, de material sintético de color blanco, contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, enrollado con hilo de coser de color blanco, y cuatro (04) envoltorios de tamaño regular de material sintético de color negro contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana. Hecho este calificado por la representación fiscal como Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, solicitando la imposición de la sanción de Amonestación conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su parte el acusado admitió los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de su defendido, solicitando la imposición inmediata de la sanción.
TERCERO:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, la posesión de sustancias ilícitas, se encuentra acreditada sobre la base de los elementos de convicción siguientes
Primero: Acta Policial, suscrita por los funcionarios: Sargento Segundo Juan Cordova, Sargento Segundo Pedro Aguilar y el distinguido Franklin Hernández, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 4, de la Comisaría Municipal de Valdez, de donde se desprende, que siendo aproximadamente las 11:35 horas de la noche, se encontraban en labores de patrullaje, en unidad °N P-41-07, por la calle Bolívar, avistaron a dos personas que se desplazaban en un vehiculo tipo moto, y parando frente el banco mercantil, donde se estaba bajando el copiloto, interceptándolos ya que estaban violando el decreto 0429, emanado de la Gobernación del Estado Sucre, procediendo el funcionario Pedro Aguilar, a realizarle una inspección Corporal al copiloto, no encontradote nada de procedencia dudosa, y quien nos informó que su persona le había pedido la colaboración de traslado hasta es e lugar ya se dirigía a su residencia, posteriormente se le practico la inspección al conductor de la moto, lográndole incautar al mismo en el bolso tipo Koala, de color negro con su respectiva correa de color gris que este guardaba colgado en la parte del frente, en el segundo bolsillo de su interior contenía dos (02) envoltorios de tamaño regular, de material sintético de color blanco, contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, enrollado con hilo de coser de color blanco, y cuatro (04) envoltorios de tamaño regular de material sintético de color negro contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana
Segundo Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de Diciembre de 2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria, motivo por el cual fue detenido, trasladado al Comando Policial según la cual la droga incautada que arrojó un peso bruto de: seis (6,8) gramos.
Tercero: Experticia química y botánica N° 9700-263-T-0869-09 de fecha 19/11/2009 suscrita por las expertos Yojaira Sánchez y Mariángel Gómez, realizada a la sustancia incautada que arrojó un peso neto de cuatro gramos (04) gramos con setecientos setenta y cinco (775) miligramos de cannabis sativa (marihuana). Y cuatrocientos miligramos (400) de cocaína base tipo crack
Cuarto: Experticia de reconocimiento legal N° 008 de fecha 17/12/09 suscrita por el funcionario Piero Vera, practicada a un bolso de tamaño regular, un teléfono celular marca motorola y un manojo de llaves.
Quinto: Experticia de reconocimiento legal N° 234 de fecha 17/12/09 suscrita por el funcionario Luis Alcalá, practicada al vehiculo tipo motocicleta incautado.
Sexto: Inspección técnica N° 032 de fecha 17/12/09 suscrita por los funcionarios Piero Vera y Carlos Vidal practicada al vehiculo tipo motocicleta incautado
Acta de Entrevista, de fecha 20-01-2009, rendida por el ciudadano Moisés Cecilio Salgado Bolívar
Séptimo: Acta de Entrevista, de fecha 16/12/09, rendida por el ciudadano Igor Horacio Ramírez en la cual manifestó haber procedido presenciado la revisión realizada al adolescente.
CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: ha quedado demostrado fehacientemente la comisión del delito Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad ya que el adolescente ha admitido su participación en los hechos, y de las actas policiales se desprende que se incauto cuatro gramos (04) gramos con setecientos setenta y cinco (775) miligramos de cannabis sativa (marihuana). Y cuatrocientos miligramos (400) de cocaína base tipo crack. Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por él adolescente. Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece la sanción solicitada por la representación fiscal, y así se decide.
QUINTO
DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al adolescente OMISSIS, de la comisión del delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad sancionándolos a cumplir con la medida de Amonestación de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:
a) Se comprobó la existencia de la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
b) Se comprobó que el acusado participó en la comisión de dicho delito.
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico de la salud pública
d) El acusado participó en grado de autor material en la comisión del delito.
e) El delito no se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que pueda ser sancionado con medida de privación de libertad.
f) El acusado cometió los hechos a la edad de 16 años de edad.
g) El acusado no ha realizado ningún esfuerzo por reparar el daño ocasionado.
Líbrese oficio al C.I.C.P.C. de ésta ciudad ordenando sacar del S.I.P.O.L. la boleta de captura librada en contra del sancionado. Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 543 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano.
La Jueza Segunda de Control:
La Secretaria:
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Florangel Salinas