REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 8 de Julio de 2010
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000125
ASUNTO: RP11-D-2010-000125

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisado como ha sido el presente asunto seguido a OMISSIS; por la presunta comisión de delito De Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de OMISSIS; y de la Empresa Productores Y Asociados De Café, C. A.
Ésta juzgadora observa que en fecha 02/06/2010 se decretó el sobreseimiento provisional de la causa, sin que hasta la presente fecha la vindicta pública haya solicitado la reapertura del procedimiento.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso de Un (01) año, un (01) mes y seis (06) días desde el decreto de sobreseimiento provisional en el presente asunto, es procedente el Sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de Adolescentes Desconocidos; por la presunta comisión de delito OMISSIS; y de la Empresa Productores Y Asociados De Café, C. A., todo de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes
La Juez Segunda de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Alisson Pernía