LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

San José de Areocuar, 14 de julio de 2011
201º y 152º

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano: ANDRES DEL VALLE HURTADO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.875.202, y domiciliado en el caserío Manicuare ,casa s/n, Parroquia San José del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Carlos Enrique Meneses Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874, con domicilio procesal en Carúpano, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo de las características siguientes: CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, MARCA: TOYOTA, AÑO: 1977, MODELO: LAND CRUISER, COLOR: AZUL, PLACA: RAR280, SERIAL DEL MOTOR:2F-131527 , SERIAL DE LA CARROCERIA: FJ40-904928 Y USO: PARTICULAR. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ARISTIDES RAMON HURTADO y HUGO MELIS VALERIO , venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 478.032 y 5.883.731, respectivamente, domiciliados ambos esta jurisdicción por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano ANDRES DEL VALLE HURTADO, sobre el vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los catorce días del mes de julio de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,


Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,


T. S. U. Zoraima M. Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,


T.S.U. Zoraima M. Vargas.


Sol. Nº.030-2011