REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, siete (07) de Julio de 2.011.-
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, suscrita por la ciudadana: FELIPA JOSEFINA YAÑEZ DE AZOCAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 3.135.491 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.141 y de este domicilio, vistas asimismo las declaraciones de las testigos ciudadanas: BENITA JOSEFINA JAVIER GARCIA e HILCIA JOSEFINA FIGUEROA DE MUNDARAIN, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 4.298.818 y V-4.948.696, respectivamente, la primera domiciliada en Calle Urica, casa N°. 16, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda domiciliada en la calle Araure, casa N° 28 frente a la CANTV, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana: FELIPA JOSEFINA YAÑEZ DE AZOCAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 3.135.491 y de este domicilio, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre una casa construida por ella, enclavada en una Parcela de Terreno Municipal, que tiene un área de Ciento Noventa y Dos metros con Setenta y Nueve Centímetros cuadrados (192,79 mts2) ubicada en la calle Suniaga N°. 01, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el código Catastral 19-05-04-04-02-52 y comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: con casa que es o fue de Felipa Yañez y panadería Suniaga , con una medida de 10,36 + 6.88 metros en línea quebrada; SUR: con casa que es o fue de Josefa Marcano con un medida de 17,24 metros; ESTE: con propiedad que es o fue de Jorge Nuñez con una medida de 3,72 + 8.56 metros y OESTE: con la Calle Suniaga en una medida de 13,00 metros. Que las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques frisados, piso de cemento y techo parte de tejas, platabanda y acerolit, la cual consta de dos (02) habitaciones, sala, comedor, baño, lavadero, patio interno, con puertas y ventanas de hierro y madera, como de sus instalaciones para aguas blancas, servidas y acometida eléctrica. Para un área total de construcción Ciento Noventa y Dos metros con Setenta y Nueve Centímetros cuadrados (192,79 mts2). El costo de dichas BIENHECHURIAS es de Treinta Mil (Bs. 30.000,00).
Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanas BENITA JOSEFINA JAVIER GARCIA e HILCIA JOSEFINA FIGUEROA DE MUNDARAIN, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana FELIPA JOSEFINA YAÑEZ DE AZOCAR, supra identificada, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en una en una Parcela de Terreno Municipal, que tiene un área de Ciento Noventa y Dos metros con Setenta y Nueve Centímetros cuadrados (192,79 mts2) ubicada en la calle Suniaga N°. 01, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el código Catastral 19-05-04-04-02-52 y comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: con casa que es o fue de Felipa Yañez y panadería Suniaga , con una medida de 10,36 + 6.88 mts en línea quebrada; SUR: con casa que es o fue de Josefa Marcano con un medida de 17,24 mts; ESTE: con propiedad que es o fue de Jorge Nuñez con una medida de 3,72 + 8.56 mts y OESTE: con la Calle Suniaga en una medida de 13,00 mts. Que las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques frisados, piso de cemento y techo parte de tejas, platabanda y acerolit, la cual consta de dos (02) habitaciones, sala, comedor, baño, lavadero, patio interno, con puertas y ventanas de hierro y madera. Así como de sus instalaciones para aguas blancas, servidas y acometida eléctrica. Para un área total de construcción Ciento Noventa y Dos metros con Setenta y Nueve Centímetros cuadrados (192,79 mts2), de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (07/07/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.-
Solc. N° 5.747-11-
SSD/OM/daef