REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 08 Julio de 2.011.-
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, y los recaudos acompañados, presentada y suscrita por las ciudadanas: NIEVES MILLÁN DE SALAZAR, TERESA DE JESÚS SALAZAR DE RIVERA y MARGARITA SALAZAR DE FRANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.460.648, V-4.946.637 y V-5.860.140, respectivamente y de este domicilio, asistidas en este acto por la abogada en ejercicio MERCEDES TATA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado con el N°.50.080 y de este domicilio, mediante la cual solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano LUIS ALFONSO SALAZAR MORAN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-252.354, fallecido ab-intestato, en fecha Nueve (09) de Abril de Dos Mil Once (2011), tal como se evidencia de copia certificada del Acta de de Defunción, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio tres (03) del presente expediente, a sus personas: NIEVES MILLÁN DE SALAZAR, TERESA DE JESÚS SALAZAR DE RIVERA y MARGARITA SALAZAR DE FRANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.460.648, V-4.946.637 y V-5.860.140, viuda e hijas respectivamente y de este domicilio y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas: NANCY MIGUELINA VERA DE MAICAN y ANGELA DEL CARMEN MARTINEZ quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.246.787 y V-4.948.415, respectivamente, domiciliada la primera: en Canchunchú Viejo, Calle Rafael Urdaneta, casa sin número visible, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda: en la Calle Ecuador N° 07, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos: NANCY MIGUELINA VERA DE MAICAN y ANGELA DEL CARMEN MARTINEZ, supra identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LAS CIUDADANAS: NIEVES MILLÁN DE SALAZAR, TERESA DE JESUS SALAZAR DE RIVERA y MARGARITA SALAZAR DE FRANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.460.648, V-4.946.637 y V-5.860.140, viuda e hijas respectivamente y de este domicilio, SUS DERECHOS COMO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: LUIS ALFONSO SALAZAR MORAN , quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-252.354, fallecido ab-intestato, en fecha Nueve (09) de Abril de Dos Mil Once (2011). Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

NOTA: En esta misma fecha (08/07/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.


Solicitud N°. 5.822-11
SSD/OM