REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE DE 2011
201º y 152º
En fecha 11 de abril de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 07-0875 de fecha 21 de marzo de 2007, anexo al cual el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, remitió las copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el Abogado Oscar Riquezes Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 47.031, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FLOPPY BODY ARMOR, S.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de febrero de 1998, quedando anotada bajo el N° 6, Tomo 8-A-VII; contra la Providencia Administrativa N° 293-03, de fecha 17 de diciembre de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto, la apelación interpuesta por el Abogado Oscar Riquezes Contreras, actuando con el carácter acreditado en autos, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 14 de agosto de 2006, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
En fecha 17 de abril de 2007, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que esta Corte decida acerca de la apelación interpuesta.
En fecha 25 de abril de 2007, el Abogado Oscar Riquezes Contreras, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Floppy Body Armor, S.A., presentó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte fijar la oportunidad para fundamentar el recurso de apelación interpuesto.
En fecha 25 de mayo de 2007, esta Corte dictó auto por medio del cual Ordenó a la Secretaría aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 516, 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de junio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Oscar Riquezes, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Floppy Body Armor, S.A., mediante la cual se dio por notificado de la decisión dictada por esta Corte en fecha 25 de mayo de 2007, y solicitó se dé inicio al procedimiento de segunda instancia.
En fecha 13 de junio de 2007, esta Corte ordenó notificar al Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, de la decisión dictada por esta Corte en fecha 25 de mayo de 2007.
En fecha 11 de julio de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 17 de julio de 2007, esta Corte fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente, para que las partes presenten por escrito los informes respectivos.
En fecha 2 de agosto de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de informes presentado por el Abogado Oscar Riquezes, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Floppy Body Armor, S.A.
En fecha 6 de agosto de 2007, esta Corte fijó el lapso de ocho (8) días de despacho para las observaciones a los informes, de conformidad con el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de septiembre de 2007, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 28 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Oscar Riquezes, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Floppy Body Armor, S.A., mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 12 de febrero de 2009, esta Corte dictó auto de abocamiento, ordenó notificar a la Sociedad Mercantil Floppy Body Armor, S.A., al ciudadano Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas y a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 25 de febrero de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 26 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Oscar Riquezes, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Floppy Body Armor, S.A., mediante la cual se dio por notificado del auto dictado por esta Corte en fecha 12 de febrero 2009.
En fecha 23 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Oscar Riquezes, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Floppy Body Armor, S.A., mediante la cual Desistió de la presente apelación.
En fecha 19 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 18 de junio de 2009, esta Corte reasignó la Ponencia al Juez Andrés Eloy Brito, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 30 de junio de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SANCHÉZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 24 de mayo de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de mayo de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 3 de junio 2010, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa lo siguiente:
I
En el caso de autos, el Abogado Oscar Riquezes, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Floppy Body Armor, S.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa N° 293-03 de fecha 17 de diciembre de 2002, dictada por el Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos a la ciudadana Luisa Villalba, alegando que dicho acto se encuentra viciado de nulidad absoluta por incompetencia del funcionario que dictó el acto, así como de falso supuesto de hecho. Asimismo, solicitó se decretara medida cautelar innominada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que “…resulta obvio que mi representada sufrirá un daño patrimonial si se le impone una multa, como consecuencia de la ejecución del acto impugnado, pues aunque a la postre se obtenga su nulidad, el dinero que haya tenido que pagar por tal concepto, una vez ingresado a la Tesorería Nacional, difícilmente le será devuelto…”.
El Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante sentencia interlocutoria de fecha 14 de agosto de 2006, admitió el recurso y declaró Improcedente la medida cautelar solicitada, lo cual es objeto de apelación por la representación judicial del recurrente en la presente causa.
Ahora bien, se aprecia que riela al folio ochenta y cuatro (84) del presente expediente judicial, diligencia presentada por el Abogado Oscar Riquezes, en fecha 23 de abril de 2009, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Floppy Body Armor, S.A., mediante el cual manifestó que “En nombre de mi representada desisto de la apelación ejercida, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo, que negó la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto recurrido. Es todo”.
Ello así se observa que, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Destacado de esta Corte).
Considerando la disposición que antecede, se observa que para homologar el desistimiento de la parte, debe verificarse que la misma esté expresamente facultada para desistir por tratarse de un acto que dispone de la acción o del procedimiento judicial, según sea el caso.
II
Aprecia este Órgano Jurisdiccional de la revisión de las actas del presente expediente, que no corre inserto poder judicial del Abogado Oscar Riquezes, del cual se pueda constatar en forma expresa la facultad especial para desistir en nombre de su representado.
Así las cosas, visto que no consta en autos el poder que contenga la señalada facultad especial, este Órgano Jurisdiccional ORDENA al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital remita a esta Corte, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia de recibo del presente auto, copia certificada del poder que acredita la representación judicial del Abogado Oscar Riquezes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 47.031, quien actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Floppy Body Armor, S.A., desistió en fecha 23 de abril de 2009 del presente recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa. Así se decide.
Dada, firmada y sellada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-R-2007-000552
EN/
En fecha ___________________ ( ) de _______________ de dos mil once (2011), siendo la (s) __________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________.
La Secretaria,