REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ____ de _____________ de 2011
Años 201° y 152°
I
En fecha 2 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios, interpuesta por la Abogada Marisela Di Bonaventura, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 85.889, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de las Sociedades Mercantiles FARMACIA LOCATEL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 1994, bajo el Nº 46, Tomo 47-A-Sgdo; y LOCATEL SERVICIOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 2 de abril de 1979, bajo el Nº 17, Tomo 46-A, modificados sus estatutos sociales ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 10 de diciembre de 1991, bajo el Nº 34, Tomo 119-A Sgdo; contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (I.P.S.F.A.).
En fecha 6 de noviembre de 2006, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se emitiera pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa.
En esa misma fecha, la Apoderada Judicial de las Sociedades Mercantiles demandantes, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia mediante la cual presentó poder que acredita su representación.
En fecha 13 de diciembre de 2006, se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 17 de enero de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante el cual admitió la demanda interpuesta y ordenó el emplazamiento del ciudadano Presidente del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, conforme lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil y la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 13 de febrero de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas el cual fue recibido en fecha 9 de febrero de 2007, por la ciudadana Egle Linares, actuando con el carácter receptora de correspondencia.
En fecha 20 de marzo de 2007, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría de la República, por delegación de la Procuradora General de la República, en fecha 19 de marzo de 2007.
En fecha 10 de mayo de 2007, se recibió oficio Nº 001006 de fecha 26 de abril de 2007, suscrito por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante el cual solicitó la suspensión del proceso durante el lapso de noventa (90) días continuos y asimismo, indicó que se informó de la presente demanda al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
En fecha 19 de junio de 2007, comenzó el lapso de veinte (20) días de despacho para que la parte demandada diera contestación a la presente demanda.
En fecha 11 de julio de 2007, la Abogada Paola Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 52.456, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, consignó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, instrumento poder conferido por el ciudadano César Augusto Torres Chávez, en su condición de Presidente del Instituto de Previsión de las Fuerzas Armadas.
En fecha 7 de agosto de 2007, venció el lapso de veinte (20) días de despacho para dar contestación a la demanda.
En fecha 8 de agosto de 2007, comenzó el lapso de quince (15) días para promover pruebas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 388 y 392 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha, la Apoderada Judicial de la parte demandante, consignó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia mediante la cual solicitó la apertura del lapso de promoción de pruebas y la Abogada Paola Morales, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó poder otorgado por el ciudadano Presidente del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas a la Abogada Mirian Coromoto Acosta Gotopo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 93.446, quien en la misma fecha, consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 18 de septiembre de 2007, los Abogados Paola Morales, antes identificada y Rómulo Moncada Yépez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.666, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Instituto demandado, consignaron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia mediante la cual solicitaron la suspensión de la causa por quince (15) días continuos.
Mediante auto dictado en fecha 19 de septiembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó la suspensión de la causa desde el 19 de septiembre de 2007 hasta el 3 de octubre de 2007, y ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 4 de octubre de 2007, la Apoderada Judicial de la parte demandante y la Apoderada Judicial del Instituto demandado, consignaron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia mediante la cual solicitaron la suspensión de la causa por treinta (30) días continuos.
Mediante auto dictado el 8 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó la suspensión de la causa desde el 8 de octubre de 2007, hasta el 8 de noviembre de 2007 y ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 1º de noviembre de 2007, el ciudadano Isaac Ruah, titular de la cédula de identidad Nº 6.143.118, en su condición de Director de las Sociedades Mercantiles Farmacia Locatel C.A. y Locatel Servicios, C.A., asistido por el Abogado Rómulo Moncada Yépez, antes identificado; y la Apoderada Judicial del Instituto de Previsión Social de la Fuerzas Armadas, consignaron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de transacción, solicitando la homologación del mismo.
Mediante auto dictado en fecha 5 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, señaló que en virtud de las suspensiones de la causa acordadas en autos de fechas 19 de septiembre de 2007 y 08 de octubre de 2007, fue ordenada la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República conforme lo previsto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que una vez que conste en autos la realización de dichas notificaciones, se remitirá el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión a que haya lugar.
En fecha 26 de noviembre de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en fecha 14 de noviembre de 2007.
En fecha 6 de diciembre de 2007, la Apoderada Judicial de las Sociedades Mercantiles demandantes, consignó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia mediante la cual solicitó se emita pronunciamiento sobre la homologación de la transacción presentada por las partes.
En fecha 15 de enero de 2008, el Juzgado de Sustanciación remitió el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido en fecha 26 de enero de 2009.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrado por los ciudadanos: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 7 de julio de 2009, la Abogada Bonita Zulay Henríquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 95.200, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de las Sociedades Mercantiles demandantes, consignó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia mediante la cual solicitó se dicte abocamiento en la presente causa.
En fecha 13 de julio de 2009, se dictó auto de abocamiento en la presente causa.
En fecha 22 de julio de 2009, la Apoderada Judicial de las Sociedades Mercantiles demandantes consignó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte se homologue la transacción presentada por las partes.
Por auto de fecha 22 de julio de 2009, se asignó la Ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quién se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 3 de agosto de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fechas 30 de septiembre de 2009, 27 de octubre de 2009 y 25 de noviembre de 2009, la Apoderada Judicial de las Sociedades Mercantiles demandantes presentó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias mediante las cuales solicitó se dicte decisión sobre la homologación de la transacción presentada por las partes.
En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del ciudadano Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió la nueva Junta Directiva quedando conformada de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fechas 25 de enero de 2010, 1º de marzo de 2010 y 07 de abril de 2010, la Apoderada Judicial de las Sociedades Mercantiles demandantes, presentó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias mediante las cuales ratificó la solicitud presentada en fecha 30 de septiembre de 2009.
Por auto de fecha 12 de abril de 2010, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de abril de 2010, la Abogada Doratris Millán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 90.559, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, consignó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, poder que acredita su representación, y solicitó a esta Corte se pronuncie sobre la homologación solicitada.
En fecha 24 de mayo de 2010, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó notificar a las Sociedades Mercantiles Farmacia Locatel C.A. y Locatel Servicios C.A., con el objeto de que consignaran los respectivos Estatutos Sociales, vigentes para la fecha de la transacción consignada en el expediente, dentro del lapso de los cinco (5) días de despacho siguientes contados a partir de que constara en autos la notificación respectiva.
En fecha 8 de julio de 2010, la Abogada Gabriela Farias, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 126.324, actuando con el carácter de Apoderada Judicial las Sociedades Mercantiles demandantes consignó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia mediante la cual consigna “…un ejemplar en original de la publicación mercantil correspondiente a Farmacia Locatel, C.A. constante de 2 folios y su Vto e igualmente consigno un ejemplar en original de la publicación mercantil correspondiente a Locatel Servicios, C.A. constante de 2 folios y su Vto, en las cuales se evidencian las Asambleas de Accionistas Vigentes para la fecha…”.
En fecha 12 de julio de 2010, vista la diligencia de fecha 8 de julio de 2010, suscrita por la Apoderada Judicial de las Sociedades Mercantiles demandantes, este Órgano Jurisdiccional ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, lo cual se efectuó en esta misma fecha.
En fecha 14 de octubre de 2010, la Abogada Gabriela Farias, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante consignó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia mediante la cual solicitó la homologación de la transacción suscrita por las partes.
En fechas 16 de noviembre de 2010, 4 de abril de 2011 y 30 de junio de 2011, la Abogada Doratris Millan, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, consignó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias mediante las cuales solicitó la homologación de la transacción efectuada.
II
En primer término, correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre la transacción judicial celebrada entre las partes en fecha 1º de noviembre de 2007; sin embargo, es preciso señalar como punto previo lo siguiente:
En fecha 24 de mayo de 2010, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual ordenó a la Secretaría de esta Corte notificar a las Sociedades Mercantiles Farmacia Locatel C.A. y Locatel Servicios C.A., con el objeto de que consignaran los respectivos Estatutos Sociales, vigentes para la fecha de la transacción consignada en el expediente, los cuales son necesarios para verificar el carácter y las facultades que dice ostentar el ciudadano Isaac Luis Ruah González -quien, actuando en representación de las empresas demandantes, suscribe la transacción presentada-, requisito necesario para que dicho ciudadano procediendo como Director de las Sociedades Mercantiles demandantes pueda suscribir la transacción aludida.
Ello así, en fecha 8 de julio de 2010, la Abogada Gabriela Farias, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de las sociedades mercantiles demandantes, consignó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo “…los Estatutos Sociales vigentes para la fecha (…) un ejemplar en original de la publicación mercantil correspondiente a Locatel Servicios, C.A. constante de 2 folios y su Vto, en las cuales se evidencian las Asambleas de Accionistas vigentes para la fecha…”.
Ello así, observa esta Corte que para decidir sobre la solicitud de homologación formulada, debe hacerse referencia al artículo 1.714 del Código Civil, que señala “…para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”.
Aunado a ello, resulta preciso citar el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Destacado de esta Corte).
Ahora bien, en el caso sub iudice es importante señalar, que si bien es cierto que en fecha 8 de julio de 2010, la representación judicial de las sociedades mercantiles demandantes, consignó diligencia mediante la cual señaló que consignaba los Estatutos Sociales vigentes, los mismos no constan en el expediente, siendo ello lo solicitado por esta Corte, a los fines de verificar facultades otorgadas al ciudadano Isaac Luis Ruah González, como Director de las empresas recurrentes, asimismo, este Órgano Jurisdiccional evidencia que de los documentos consignados no se desprende las facultades otorgadas al referido ciudadano por lo que en el presente caso esta Corte en uso del principio inquisitivo, busca determinar si el referido ciudadano, en su condición de Director de las Empresas demandantes, efectivamente ostenta la facultad para celebrar acto de autocomposición procesal, a fin de que sea impartida -de ser el caso- la homologación a la transacción aquí formulada.
Al respecto, esta Corte observa que si bien consta en el presente expediente Acta de Asamblea Extraordinaria correspondiente a las Sociedades Mercantiles demandantes en la cual se evidencia el carácter de Director ostentado por el ciudadano Isaac Ruah y el poder otorgado por este actuando con el carácter de Director de las referidas Sociedades Mercantiles, a los Abogados Rómulo Moncada Yépez, Marisela Di Bonaventura y Bonita Zulay Henríquez; sin embargo, no riela en autos evidencia de las facultades asignadas al Director de las prenombradas empresas, lo cual resulta necesario para la presente solicitud de homologación de la transacción, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ello así y siendo que de los documentos consignados en fecha 8 de julio de 2010, por el Director de las referidas Sociedades Mercantiles no se evidencia facultad expresa para transigir, considera esta Corte que no quedó demostrada la capacidad del ciudadano Isaac Luis Ruah González para su suscripción por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas, es por lo que se ordena a la Secretaría de esta Corte notifique a las Sociedades Mercantiles Farmacia Locatel C.A. y Locatel Servicios C.A., con el objeto de que consignen ante este Órgano Jurisdiccional los respectivos Estatutos Sociales, vigentes para la fecha de la transacción consignada en el expediente, o algún otro elemento a los fines de determinar la facultad expresa del ciudadano Isaac Luis Ruah González para transigir. Tal consignación, deberá hacerse dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil once (2011). Años 201 de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
EXP. Nº AP42-G-2006-000065
MEM/