JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE N°: AP42-N-2010-000075
En fecha 10 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 10-0102, de fecha 25 de enero de 2010, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VIDAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V 6.750.260, asistido por el Abogado Jorge Luis Vidal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 30.119, contra el acto administrativo Nº CAD PRS-VECO-GCP-123607, dictado en fecha 29 de junio de 2009, notificado el 1° de julio de 2009, por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 13 de enero 2010, mediante el cual declaró su Incompetencia para conocer del recurso interpuesto y declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 11 de febrero de 2010, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 17 de febrero de 2010, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
En fecha 6 de diciembre de 2010, esta Corte dictó decisión a través de la cual aceptó la declinatoria de competencia que le fuere efectuada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad del presente recurso.
En fecha 31 de enero de 2011, se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano Juan Carlos Rodríguez Vidal y Oficios Nros. 2011-0517 y 2011-0518, dirigidos al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 10 de febrero de 2011, fue consignado por el Alguacil de esta Corte Oficios de notificación dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y a la parte recurrente.
En fecha 1° de marzo de 2011, fue consignada por el Alguacil de esta Corte boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 21 de marzo de 2011, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 29 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa admitió el presente recurso, en consecuencia ordenó la notificación de la Fiscal General de la República, de la Procuradora General de la República y del Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), este último de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada.

En fecha 12 de abril de 2011, fueron consignados por el Alguacil de esta Corte los oficios de notificación dirigidos al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y a la Fiscal General de la República.

En fecha 5 de mayo de 2011, fue consignado por el Alguacil de esta Corte oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República.

En fecha 9 de mayo de 2011, se recibió la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia del Abogado Juan Cemborain Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 158.331, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a través de la cual solicitó “el decaimiento del objeto de la acción por el cumplimiento de la Comisión del levantamiento de la suspensión del RUSAD”.
En fecha 21 de junio de 2011, se ordenó remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes. En la misma fecha, fue remitido el expediente a esta Corte.
Por auto de fecha 27 de junio de 2011, fue diferida la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio.
Por auto de fecha 13 de julio de 2011, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE NULIDAD
En fecha 18 de diciembre de 2009, la parte recurrente asistida de Abogado, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Que en fecha 1° de julio de 2009 “…fui notificado mediante correo electrónico (…) de la decisión dictada en fecha 29 de Junio de 2009 (…) mediante la cual, se concluye el procedimiento administrativo iniciado en mi contra por este órgano, y se ratifica la suspensión del Registro de Usuario del Sistema de Administración (RUSAD) en lo que respecta a las solicitudes de Autorizaciones de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito….” (Mayúsculas del original).
Que, “…mediante el acto administrativo recurrido se decidió suspenderme del Registro de Usuario del Sistema de Administración (RUSAD) presumiéndose la comisión de ilícitos cambiarios en lo que respecta al pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y prestación de servicios efectuados con ocasión de viajes al exterior, así como por pagos con tarjetas de créditos (sic) de consumos de bienes y servicios, efectuados a proveedores en el exterior desde la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela, en el periodo (sic) comprendido entre el primero (01) de octubre y el treinta y uno (31) de Diciembre de 2007…”.
Que, “…durante el periodo (sic) verificado por la Comisión de Adquisición de Divisas, efectivamente lleve (sic) a cabo viaje al exterior del pais (sic), específicamente a la ciudad de Miami, EE:UU (sic), siendo la fecha de salida del país el día 09 de Diciembre de 2.007, (sic) esto según consta en varios instrumentos probatorios…”.
Que, “…con relación a el (sic) uso de mi tarjeta durante el mencionado viaje, dentro del periodo verificado por la Comisión de Administración de Divisas, señalo que durante el mismo lleve a cabo el pago para la adquisición de bienes según se evidencia en los (…) instrumentos que promovemos…”.
Solicitó la nulidad del acto administrativo impugnado mediante el cual se le ratificó la suspensión del Registro de Usuario del Sistema de Administración (RUSAD) en lo que respecta a las solicitudes de Autorizaciones de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito, en concordancia con el artículo 21, párrafo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y con el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia por esta Corte mediante decisión de fecha 6 de diciembre de 2010 y admitido como ha sido el presente recurso, mediante auto de fecha 29 de marzo de 2011, emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se observa que :

Cursa en autos al folio setenta y seis (76) del presente expediente, Memorando Nº VECO-GCP-0978-11, de fecha 18 de abril de 2011 emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por medio del cual señaló que se ordenó levantar la suspensión del actor del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), exponiéndose lo siguiente:

“Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de saludarle y a su vez dar respuesta al Memorando, en relación al caso del usuario Juan Carlos Rodríguez Vidal.
En atención a su contenido tengo a bien informarle que al ciudadano Juan Carlos Rodríguez Vidal (…) le fue levantada la medida de suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) mediante el Punto de Cuenta VECO-GCPC-CCPO-P081-PC117, aprobado en Reunión Ordinaria N° 802 de Fecha 12 de septiembre de 2010” (Negrillas del original).

Así mismo, este Órgano Jurisdiccional observa que cursa al folio sesenta y nueve (69) del presente expediente, diligencia de fecha 9 de mayo de 2011, suscrita por el Abogado Juan Cemborain, en representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual solicita el decaimiento de la acción, en los términos siguientes:

“Visto el Memorando Nº VECO-GCP-0978-11, de fecha 18 de abril de 2011, por el Vicepresidente Estratégico de Control de Operaciones de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) (…) donde informa a la Consultoría Jurídica de la Comisión a la cual represento que al ciudadano Juan Carlos Rodríguez Vidal, (…) le fue levantada la medida de suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), mediante punto de cuenta VECO-GCPC-CCPO-P081-PC117, aprobado en Reunión Ordinaria N° 802 de fecha 12 de septiembre de 2010 (…).
Visto igualmente la consulta de las solicitudes del referido ciudadano en nuestro intranet (…) donde se puede verificar que el status de dicha solicitud es SOLICITUD DESACTIVADA; y teniendo en cuenta que el levantamiento de la suspensión le fue notificada al usuario vía correo electrónico en fecha 19 de septiembre de 2010, mediante el correo institucional notificaciones@cadivi.gob.ve es por lo que esta representación solicita a esta honorable Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declare el DECAIMIENTO del objeto de la acción por el cumplimiento de esta Comisión del levantamiento de la suspensión del Registro de Usuario del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), del ciudadano Juan Carlos Rodríguez Vidal, pretensión de la presente demanda de nulidad…” (Negrillas del original y Mayúsculas del original).

Ahora bien, en el caso sub iudice, observa esta Corte con relación a la solicitud presentada por el Abogado Juan Humberto Cemborain Blanco, en su condición de Apoderado Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), que el objeto del presente recurso versa sobre la nulidad de la orden de suspensión del actor en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), contenida en el acto administrativo de efectos particulares de fecha 29 de junio de 2009, por lo que resulta manifiesto para esta Corte que decayó el objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad que nos ocupa, como consecuencia de la manifestación de voluntad de la Administración.
En consecuencia, resulta forzoso para esta Corte declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Así se decide.

IV
DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VIDAL, asistido por el Abogado Jorge Luis Vidal, antes identificado, contra el acto administrativo Nº CAD PRS-VECO-GCP-123607, dictado en fecha 29 de junio de 2009, notificado el 1° de julio de 2009, por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

Publíquese, notifíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Presidente,

ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,

EFRÉN NAVARRO
La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA
PONENTE

La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO

EXP. N° AP42-N-2010-000075/MEM