REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE 2011
201° Y 152°
En fecha 4 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 4143/19121 de fecha 20 de octubre de 2010, procedente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado Carlos Eduardo Arango Andueza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 50.639, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ADLIH YURBIS MORENO GALÌNDEZ, JIOMAIRA COROMOTO SEQUERA PINEDA y LUIS ALEXANDER CARRERO GARCÌA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.281.017, 7.577.774 y 11.654.885, respectivamente, contra la GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en un solo efecto el recurso de apelación ejercido en fecha 3 de septiembre de 2010, por la Abogada Doris Marín Roa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 49.868, actuando con el carácter de Apoderada Judicial sustituta del Procurador General del Estado Yaracuy, presunto agraviante, contra la decisión dictada en fecha 31 de agosto de 2010, por el mencionado Juzgado, mediante la cual declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.
En fecha 7 de febrero de 2011, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez ENRIQUEZ SÁNCHEZ.
En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente ENRIQUE SÁNCHEZ.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:
-I-

En el caso de autos, se observa que se interpuso una acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 19, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, denunciando “…el incumplimiento por parte del Estado de las obligaciones que le imponen diferentes Declaraciones, Convenciones y Pactos Internacionales de Protección de los Derechos Humanos (…) contenida en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos …”.
Alegó, el Apoderado Judicial que “… mis poderdantes fueron despedidos sin justificación, razón que los impulsó a acudir ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy…”.

Manifestó, que en “…presencia de conductas inconstitucionales e ilegales por parte del patrono deben intervenir este Órgano Administrativo como lo dispone el Artículo 454 de La (sic) Orgánica del Trabajo, tramitándose formalmente el Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos solicitados por los trabajadores que consideren hayan sido despedidos injustificadamente como el caso de mis mandantes, a los fines de buscar la verdad…”

Indicó, que “…En fecha 5-08-2009 (sic) fue dictada la Providencia Administrativa con el No. 150/2009 expediente N° 057-2009-01-0226. En fecha 25-08-2009 se realizó la Notificación a la representación patronal del Acto Administrativo y en fecha 24-08-2009 (sic) fue igualmente Notificada la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy En fecha 25-09-2009 (sic) se celebro (sic) el acto de verificación de reenganche (…) en fecha 7-10-2009 (sic) la Inspectora del Trabajo acordó iniciar el Procedimiento de Sanción en contra del Patrono (…) en fecha 17-12-2009 (sic) la Inspectora del Trabajo del Estado Yaracuy procede a imponer el Acto Administrativo de MULTA en contra de la representación patronal por la cantidad de Mil Novecientos Treinta y Cinco Bolívares (Bs.1.935,oo)…”.

Expuso, que la “…Acción de Amparo es idóneo, útil, adecuado, para restablecer la situación jurídica infringida y tutelar al derecho vulnerado…”.

En ese sentido, solicitó la parte accionante se ordenara al patrono que cumpla con la “…Providencia emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy en fecha 5-08-2009 con el No.150/2009 (…) ya que el desacato constituye una violación de los derechos constitucionales al trabajo y a la estabilidad laboral; denunciando la violación de los artículo 87, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.…”.

Por su parte, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Centro Norte, en fecha 31 de agosto de 2010, declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, ordenando “…el reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos...” en virtud de que le han sido vulnerados los artículos 87, 89, y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 4 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, “…oficio Nro. 4143/19121, de fecha 20 de octubre de 2010, mediante el cual remite copias certificadas del expediente judicial Nº 13466, constante de setenta y siete (77) folios útiles contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, ejercida por el Abogado Carlos Arango, actuando con el carácter de apoderado judicial…”.

Siendo ello así, de las actas procesales del expediente judicial este Órgano Jurisdiccional no observa que curse copia simple u original del instrumento poder mediante el cual se acredita la legitimación del Abogado Carlos Eduardo Arango Andueza, a quien se señalo en la solicitud de amparo como Apoderado Judicial.
En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia esta Corte ORDENA notificar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, más tres (3) días continuos correspondiente al término de la distancia, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto remita a este Órgano Jurisdiccional copia certificada del expediente en su totalidad, con el fin de observar la acreditación otorgada al abogado Carlos Eduardo Arango Andueza en el poder supra señalado. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.
El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO


AP42-O-2011-000015
ES/

En fecha____________________________( ) de ______________de dos mil once (2011), siendo la (s)____________________________ de la (s)_____________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°______________.-
La Secretaria,