JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-X-2010-000007

En fecha 07 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 398-10 de fecha 02 de marzo de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anexo al cual remitió el cuaderno separado contentivo de las copias certificadas del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por la Abogada Rebeca Del Gallego de Machado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 11.594, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARISELA OLIVARES GARCÍA de RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.716.315, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES).

Dicha remisión se efectuó en virtud de que en fecha 05 de febrero de 2010, la Abogada Gloria Urdaneta de Montanari, actuando en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscribió Acta mediante la cual se inhibió del conocimiento de la presente causa por encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de abril de 2010, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, a los fines de que la Corte se pronuncie sobre la inhibición planteada.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde establecer la competencia de esta Corte para conocer sobre la inhibición planteada por la Abogada Gloria Urdaneta de Montanari, actuando en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al efecto se observa:

El artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente” (Resaltado de la Corte).
Asimismo, el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

“En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”.

Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.262 Extraordinario de fecha 11 de septiembre de 1998), establece lo siguiente:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición...” (Destacado de esta Corte).

De la norma citada, se observa el orden correlativo que debe atenderse a los fines del conocimiento y decisión de la incidencia que versa sobre la inhibición o recusación del juez, de la manera siguiente: a) En principio, la decisión corresponderá al tribunal de Alzada, sólo cuando éste se encuentre ubicado en la misma localidad del juzgado en el cual se planteó la inhibición; en caso contrario, la decisión corresponderá a otro tribunal de igual categoría y competencia, siempre que se encuentre situado en la misma localidad; y b) En ausencia de los supuestos anteriores, corresponderá conocer a los jueces suplentes del juzgado en el cual la inhibición o recusación ha sido planteada, atendiendo al orden de su elección, y agotada la lista de éstos, la decisión corresponderá a los conjueces en su mismo orden.

En virtud de lo expuesto, observa este Órgano Jurisdiccional que en el presente caso, en virtud de lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, ante la ausencia de los dos primeros supuestos, el Tribunal de la causa debió convocar a su primer suplente para que conociera de la incidencia de inhibición, por cuanto se encuentra ubicado en una localidad distinta a la de este Órgano Jurisdiccional y no existe en dicha Circunscripción Judicial otro Tribunal de igual categoría y competencia.
De modo que, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, resulta INCOMPETENTE para conocer y decidir la inhibición propuesta, y en consecuencia, ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que se convoque al respectivo Juez Suplente para que conozca sobre la incidencia de inhibición planteada. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su INCOMPETENCIA para conocer de la inhibición presentada en fecha 05 de febrero de 2010, por la Abogada Gloria Urdaneta de Montanari, actuando en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la Abogada Rebeca Del Gallego de Machado, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARISELA OLIVARES GARCÍA de RAMÍREZ, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES).

2. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que se convoque al respectivo Juez Suplente para que conozca sobre la incidencia de inhibición planteada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
Ponente

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO


La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO


Exp. Nº AP42-X-2010-000007
ES/

En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

La Secretaria,