REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ACCIDENTAL “A”
Caracas, doce (12) de julio de 2011
201° y 152°
En fecha 30 de enero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 153-07 de fecha 24 de enero de 2007, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Carlos Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.575, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SALOMÓN SEGUNDO CENTENO HUERTA, titular de cédula de identidad Nº 3.243.570, contra la ASAMBLEA NACIONAL.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 15 de enero de 2007, por el apoderado judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 10 de enero de 2007, mediante la cual declaró inadmisible “in limine litis” el recurso contencioso administrativo interpuesto.
En fecha 6 de febrero de 2007, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, y se ordenó pasar el presente expediente.
El 9 de febrero de 2007, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 15 de febrero de 2007, el abogado Emilio Antonio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, presentó diligencia mediante la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió del conocimiento de la presente causa.
El 21 de febrero de 2007, vista la inhibición del Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó la apertura del cuaderno separado.
En esa misma fecha, se dictó auto separado mediante el cual se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, en su condición de Vicepresidente de esta Corte, a los fines de que se pronunciara sobre la inhibición planteada.
En fecha 23 de febrero de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 14 de marzo de 2007, compareció el abogado Emilio Ramos González, actuando en su carácter de Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de consignar en el cuaderno separado copia simple de la Resolución Número 00021-03, de fecha 21 de julio de 2003, emanada de la Presidencia de la Asamblea Nacional, y de la cual se desprendía su nombramiento como Director de Recursos Humanos.
En fecha 13 de junio de 2007, la Vicepresidencia de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión mediante la cual declaró con lugar la inhibición presentada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos, y ordenó constituir la Corte Accidental.
El 17 de septiembre de 2007, se ordenó las notificaciones de las partes y de la Procuradora General de la República.
En fecha 19 de noviembre de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó oficio dirigido a la Presidenta de la Asamblea Nacional, el cual fue recibido en fecha 13 de noviembre de 2007.
En fecha 18 de enero de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigido al ciudadano Salomón Segundo Centeno Huerta, el cual fue recibido en fecha 15 de noviembre de 2007.
El 21 de febrero de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 18 de febrero de 2008, por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
En fecha 8 de abril de 2008, el abogado Carlos Alberto Guevara Solano actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Salomón Centeno, se dio por notificado de la constitución de la Sala Accidental y solicitó el abocamiento al conocimiento y decisión de la causa.
Mediante auto de fecha 10 de abril de 2008, se dejo constancia que en fecha 23 de enero de 2008, fue creada mediante Acuerdo N° 18, las Cortes Accidentales a los fines de cubrir la vacante del Juez inhibido, se constituyó la presente Corte Accidental “A”, de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Presidente, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alejandro Eleazar Carrasco Carrasco, Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a transcurrir el día de despacho siguiente, y se ratificó la ponencia del Juez Alexis José Crespo Daza.
El 22 de abril 2008, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 30 de septiembre de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2009-000026, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.322 de fecha 7 de diciembre de 2009, procedió a designar como Primera Jueza Suplente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a la ciudadana Anabel Hernández Robles.
Mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2009, se dejó constancia que en fecha 12 de noviembre de 2009, fueron creadas mediante Acuerdo Nº 31, las Cortes Accidentales a los fines de cubrir la vacante del Juez inhibido, en tal sentido, se convocó a la ciudadana Anabel Hernández Robles, como primera Jueza Suplente designada en Primer Orden por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución Nº 2009-000026 de fecha 20 de septiembre de 2009, publicada en Gaceta oficial Nº 39.322 de fecha 7 de diciembre de 2009.
El 11 de febrero de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Anabel Hernández Robles, recibido el 2 de febrero de 2010.
En fecha 18 de febrero de 2010, la Jueza Anabel Hernández Robles, dejó constancia de la aceptación para integrar esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”.
Mediante auto de fecha 8 de marzo de 2010, conformada como se encontraba la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, conformada por: Alexis José Crespo Daza, Presidente, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Anabel Robles Hernández, Jueza, se abocó al conocimiento de la presente causa, se ratificó la ponencia del Juez Alexis José Crespo Daza.
El 16 de marzo de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Órgano jurisdiccional observa que el abogado Carlos Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.575, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Salomón Segundo, titular de la cédula de identidad N° 3.243.570, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Asamblea Nacional.
En tal sentido, adujo que el presente recurso se ejercía contra el “acto administrativo de efectos particulares contenido en la Liquidación de Prestaciones Sociales emitido por la Administración de Personal División de Nómina de la Asamblea Nacional”.
A este respecto, debe advertir esta Corte que no se evidencia en las actas que conforman el presente expediente, documentación alguna que ayude a determinar la fecha cierta en que el ciudadano Salomón Segundo recibió sus correspondientes prestaciones sociales ni tampoco el Expediente Administrativo, que pudiera ser usado para verificar la certeza o no de los alegatos esgrimidos por éste, siendo estos instrumentos relevantes a los efectos de examinar el asunto aquí tratado.
Ahora bien, visto que este Órgano Jurisdiccional, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, estima necesario solicitar la copia certificada del recibo de pago de las prestaciones sociales donde conste la fecha cierta del pago al ciudadano Salomón Segundo, por lo que resulta indispensable requerir a la Asamblea Nacional que consigne ante este Órgano Jurisdiccional la referida documentación o cualquier otro documento del cual se pueda evidenciar la fecha cierta de pago de las Prestaciones Sociales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de lo anterior, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Salomón Segundo Centeno Huerta, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría de estimarlo pertinente la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíques. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Jueza,
ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO ARTE0AGA
AJCD/27
Exp N° AP42-R-2007-000112
En la misma fecha doce (12) de julio de dos mil once (2011), siendo la (s) 9:00 a.m. de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011-00043.
La Secretaria Acc.
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