Accidental “A”
JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
En fecha 31 de enero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 142, de fecha 23 de enero de 2008, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el cuaderno separado contentivo de la inhibición planteada por el Juez ENRIQUE NÚÑEZ MONTERO, actuando en su carácter de Juez Titular del prenombrado Juzgado, aun cuando se encontrare inmerso en una causal distinta a las previstas del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual lo imposibilita para decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ONELA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.116.021 asistida por el abogado Daniel Buvat, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.421, contra los actos administrativos contenidos en los oficios Nº 043-2003 de fecha 30 de mayo de 2003 y Nº 170 de fecha 1 de julio de 2003, emanados por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
El 18 de febrero de 2008, el Juez Emilio Ramos González, en su condición de Juez de la Corte Segunda Contencioso Administrativo, declaró su imposibilidad para conocer de la presente causa, por cuanto estaba sumido en la causal prevista por el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de su amistad íntima con el abogado de la parte recurrente, el ciudadano Daniel Buvat de Virgini.
El día 19 de febrero de 2008, esta Corte vista la diligencia de inhibición realizada por el ciudadano Juez Emilio Ramos González, se ordenó la apertura de cuaderno separado.
En fecha 30 de septiembre de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2009-000026, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.322 de fecha 7 de diciembre de 2009, procedió a designar como Primera Jueza Suplente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a la ciudadana Anabel Hernández Robles.
Mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2009, se dejó constancia que en fecha 12 de noviembre de 2009, fueron creadas mediante Acuerdo N° 31, las Cortes Accidentales a los fines de cubrir la vacante del Juez inhibido, en tal sentido, se convocó a la ciudadana Anabel Hernández Robles, como Primera Jueza Suplente designada en Primer orden por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución Nº 2009-000026 de fecha 20 de septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.322 de fecha 7 de diciembre de 2009.
En fecha 2 de febrero de 2011, esta Corte convocó mediante Oficio Nº CSCA-2011-00331, a la ciudadana Anabel Hernández Robles, en su carácter de Primera Jueza Suplente de la Corte Segunda Contencioso Administrativo, según lo establecido en el Oficio Nº 09-0553 de fecha 1º de octubre de 2009, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para integrar la Corte Accidental “A”, y así conocer de la presente causa.
En fecha 30 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio emitido por la Juez Suplente de este Órgano jurisdiccional de fecha 2 de febrero de 2011, por medio del cual manifestó su aceptación para integrarla Corte Accidental “A” en la presente causa.
En fecha 6 de abril de 2011, esta Corte por medio de auto se pronunció respecto al escrito presentado por la ciudadana Jueza Anabel Hernández Robles, actuando en su carácter de Primera Jueza Suplente, y por cuanto se venció el lapso legal de aceptación o excusa, se ordenó la expedición de copias certificadas de la convocatoria y aceptación realizada a los fines de ser agregados en la pieza principal, así como también el cierre sistemático de la incidencia.
El día 6 de abril de 2011, la Secretaria de la Corte Segunda Contencioso Administrativo, certifica las copias fotostáticas.
En fecha 2 de mayo de 2011, se pasó el expediente a esta Corte Accidental.
En el día 17 de mayo de 2011, se dio cuenta a la Corte Accidental y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. En la misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente. En la misma fecha se advocó el presente Órgano Jurisdiccional.
El día 25 de mayo de 2011, se paso expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
En fecha 15 de enero de 2008, el ciudadano Jorge Enrique Núñez Montero, actuando en su condición de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, presentó diligencia de inhibición para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ONELA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.116.021 asistida por el abogado Daniel Buvat, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.421, contra los actos administrativos contenidos en los oficios Nº 043-2003 de fecha 30 de mayo de 2003 y Nº 170 de fecha 1 de julio de 2003, en los siguientes términos:
“(…) me inhibo de actuar en el presente juicio, por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (causal genérica), sin que ello implique, en modo alguno, una dilación indebida o retardo judicial de mi parte en la tramitación del presente juicio, posibilidad prevista por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos.144/2000 y 2140/2003, respectivamente. Esto, en virtud de haber formulado el mencionado apoderado actor una denuncia en mi contra ante la Inspectoría General de Tribunales, por haber supuestamente incurrido en faltas en el ejercicio de mis funciones; situación que, eventualmente pudiese impedirme obrar con la debida objetividad que amerita el ejercicio de mis funciones.(…)”. (Negrillas de la diligencia).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto a la inhibición planteada por el ciudadano Jorge Enrique Núñez Montero, en su condición de Juez en el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por lo que es menester para esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la misma, a tal respecto se realizan las siguientes consideraciones:
Dentro del marco jurídico de la Ley Orgánica del Poder Judicial se determinan los jueces llamados a resolver respecto a las incidencias surgidas con ocasión a la inhibición o recusación del Juez en los Tribunales Unipersonales, en tal sentido citamos el artículo 48 la mencionada Ley el cual establece:
“Artículo 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad (…)”.
De lo anterior, se colige que siendo los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo, órganos judiciales de instancia, el conocimiento de la presente incidencia le compete a su tribunal de Alzada, si ésta se encontrase en la misma localidad, en este caso corresponde a este Órgano Jurisdiccional, por ser el superior inmediato. Así se decide.
Vista la situación planteada, esta Corte procede a realizar la siguiente descripción de los hechos:
En el caso de autos, el ciudadano Jorge Enrique Núñez Montero Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se inhibió para conocer de la presente causa por cuanto -a su decir- se encontraba incurso en una causal de inhibición no contemplada en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, comprometiéndose por ello su actuación objetiva e imparcial y la idoneidad de la jurisdicción que él representa.
Ahora bien, ante esto resulta importante destacar que, esta Corte tiene el conocimiento que mediante sesión de fecha 8 de abril de 2010, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, realizada en la sede del máximo tribunal, acordó la designación del ciudadano Héctor Luis Salcedo López (quien fue notificado según Oficio emanado de la precitada comisión con el Nº CJ-10-0609 de fecha 13 de abril de 2010), como Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en sustitución del ciudadano Jorge Enrique Núñez Montero, por cuanto el mismo fue suspendido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Oficio Nº CJ-09-2499 de fecha 15 de diciembre de 2009 (y recibida por él en fecha 17 de ese mismo mes y año), y por cuanto el día 8 de mayo de 2010, el Juez destituido realizó la entrega formal del Juzgado ad quo al Juez Provisorio según acta levantada por ese tribunal, además es un hecho notorio que quien ocupa el puesto de impartidor de justicia en el Juzgado en cuestión, es el ciudadano Héctor Luis Salcedo López.
Ante tales sucesos, resulta importante destacar lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de mayo de 2005, mediante decisión Nº 1000, caso: INVERSIONES ROHESAN, C.A. en la cual indicó lo siguiente:
“Ello así, esta Sala estima oportuno señalar que la notoriedad judicial permite que el juez en el ejercicio de sus funciones pueda conocer de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal por medio de la cual presta su magisterio, así como los hechos que tuviere conocimiento a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia, o por cualquier otro mecanismo de divulgación, los cuales en aras de uniformar la jurisprudencia, evitar decisiones contradictorias y asegurar el principio de seguridad jurídica, permiten al Juzgador traer a colación dichos precedentes con la finalidad de propender al mantenimiento del Estado de Derecho y de Justicia y, en la búsqueda de la verdad jurídica”. (Resaltado de esta Corte)
Visto lo antes expuesto, y en razón de la suspensión realizada al ciudadano Jorge Enrique Núñez Montero, considera este Órgano Jurisdiccional que decayó el objeto de la inhibición planteada. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la inhibición planteada por el ciudadano Jorge Enrique Núñez Montero, en su condición de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
2.- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la inhibición presentada por el ciudadano Jorge Enrique Núñez Montero, en su condición de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por cuanto el referido Juzgado, se encuentra en la actualidad a cargo de un Juez distinto, en vista de la suspensión del referido funcionario judicial.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el cuaderno separado al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, en Caracas, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Juez,
ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES
La Secretaria Acc,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO ARTEAGA
AJCD/28
Exp. N° AP42-X-2008-000004
En fecha doce (12) de julio de dos mil once (2011), siendo la (s) 9:10 a.m. de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011-00045.
La Secretaria Acc,
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