EXPEDIENTE N° AP42-G-2007-000027
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 3 de abril de 2007 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 18 de fecha 1º de marzo de 2007, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, anexo al cual se remitió expediente contentivo de demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el ciudadano Jesús Ramón Gordón, titular de la cédula de identidad Nº 5.213.530, en su carácter de Presidente de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES NEW WORK, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 26 de agosto de 2002, bajo el Nº 20, Tomo A-5, tercer trimestre, debidamente asistido por los abogados Azan Gil y Jesús Valverde, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.443 y 6.423 respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS.
Dicha remisión se efectuó de la declinatoria de competencia ordenada por el mencionado Juzgado mediante sentencia de fecha 28 de febrero de 2007.
El 21 de mayo de 2007, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL. Asimismo, en atención a lo proferido en la sentencia Nº 2523 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de diciembre de 2006, se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, a los fines de que practicara las diligencias pertinentes para notificar a las partes, con la advertencia de que una vez que constaran en autos las notificaciones ordenadas se dictaría la decisión correspondiente.
El 23 de mayo de 2007, se recibió del abogado Jesús Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.015, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandante, mediante la cual consignó: i) documento poder en original, ii) documento denominado “Acta Constitutiva y Estatutos Sociales” de la empresa demandante, iii) copia del contrato firmado entre la empresa demandante y la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas, y, iv) documento denominado “Relación detallada de los proyectos elaborados por la empresa demandante a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas”. Asimismo, solicitó la citación del Procurador General de la República y del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas.
El 24 de mayo de 2007, se recibió del abogado Jesús Rivero, diligencia mediante la cual solicitó la notificación del Síndico Procurador Municipal y del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas.
El 4 de junio de 2007, se recibió del abogado Jesús Rivero, diligencia mediante la cual consignó acta original de los proyectos elaborados por la empresa demandante en veintitrés (23) carpetas constantes de dos mil ciento noventa y tres (2193) páginas.
El 6 de junio de 2007, se ordenó agregar a los autos y abrir pieza separada de los documentos consignados mediante diligencia de fecha 4 de junio de 2007.
El 2 de julio de 2007, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la remisión del oficio de notificación al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, mediante la compañía de encomienda MRW en fecha 26 de junio de 2007.
El 13 de agosto de 2007, se recibió del abogado Jesús Rivero, diligencia mediante la cual consignó poder original que acreditaba su representación.
El 7 de agosto de 2007, se recibió Oficio Nº 704 de fecha 20 de julio de 2007, anexo al cual se consignaron las resultas de la comisión Nº 156 librada por esta Corte el 21 de mayo de 2007.
El 17 de septiembre de 2007, se ordenó incorporar a los autos las mencionadas resultas. Ese mismo día, notificadas como se encontraban las partes, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 20 de septiembre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 17 de octubre de 2007, esta Corte Segunda dictó sentencia mediante la cual aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial de la Región Sur-Oriental en fecha 28 de febrero de 2007. Asimismo, ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda.
El 26 de octubre de 2007, se recibió del abogado Jesús Rivero, diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 17 de octubre de 2007.
El 19 de noviembre de 2007, se recibió del abogado Jesús Rivero, diligencia mediante la cual solicitó se comisionara al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas para la notificación del Procurador General de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas y al Alcalde de dicho Municipio.
El 29 de noviembre de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
El 7 de diciembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual admitió la demanda incoada por la empresa recurrente contra el Municipio Libertador del Estado Monagas. Asimismo, ordenó emplazar al Síndico Procurador y al Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas, para lo cual se comisionó al Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
El 30 de enero de 2008, el Alguacil de esta Corte dejó constancia del envío del Oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual fue enviado a través de la compañía de encomienda MRW.
El 5 de junio de 2008, se recibió Oficio Nº 2930-51 de fecha 9 de abril de 2008, anexo al cual se remitieron las resultas de la comisión Nº 992 librada por esta Corte en fecha 10 de diciembre de 2007, provenientes del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
El 9 de junio de 2008, vista la notificación de las partes ordenada mediante auto de fecha 7 de diciembre de 2007, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión recibida.
El 29 de julio de 2008, compareció el ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas Libne David Ylarraza y otorgó poder apud acta a los abogados Francisco Natera y Félix Silvera, para que lo representen en el juicio por cumplimiento de contrato seguido por la empresa Proyectos y Construcciones New Work, C.A. ese mismo día, el ciudadano Alcalde, asistido por el abogado Félix Silvera consignó escrito de contestación a la demanda.
El 5 de agosto de 2008, se recibió del abogado Félix Silvera, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, escrito de formalización de la tacha interpuesta contra el documento contentivo del contrato consignado por la parte demandante en el que supuestamente consta el fundamento de su acción.
El 13 de agosto de 2008, esta Corte solicitó a la Secretaría practicar el cómputo de los días transcurridos desde la fecha de la constancia en autos de la citación del Síndico Procurador y del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas, hasta el día 30 de julio de 2008; así como el cómputo de los días de despacho transcurridos entre el día 30 de julio de 2008 y el 13 de agosto de 2008. En este sentido, la Secretaría de esta Corte certificó que desde el la fecha de la constancia en autos de la citación del Síndico Procurador y del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas hasta el día 30 de julio de 2008 transcurrieron cincuenta y un (51) días continuos. Igualmente certificó que desde el día 30 de julio de 2008 hasta el 13 de agosto de 2008 transcurrieron cinco (5) días de despacho.
Ese mismo día el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró tempestiva la tacha interpuesta por la representación judicial del Municipio Libertador del Estado Monagas contra el documento presentado por la representación judicial de la parte demandante en el que supuestamente consta el fundamento de su acción, así como el escrito de formalización. Asimismo, se ordenó abrir el cuaderno separado para la tramitación de la tacha propuesta, así como el desglose del documento tachado, dejándose en su lugar las copias certificadas de éste.
El 13 de agosto de 2008, se recibió de la representación judicial de la parte demandada escrito mediante el cual promovió prueba de cotejo y consignó copia certificada del documento poder.
El 16 de octubre de 2008, se recibió del abogado Jesús Rivero, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, escrito mediante el cual ratificó las pruebas consignadas en el libelo.
El 15 de diciembre de 2008, visto el vencimiento de los lapsos de promoción y evacuación de pruebas, se ordenó remitir el presente expediente a esta Corte Segunda, a los fines de que continuara con su curso de ley. Dicho expediente se pasó en fecha 16 de diciembre de 2008.
El 19 de enero de 2009, se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el inicio de la relación de la causa.
El 10 de febrero de 2009, vencido como se encontraba el lapso de promoción de pruebas, se fijó el día 20 de mayo de 2010 para que tuviera lugar la celebración del acto de informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El 29 de julio de 2009, se recibió del abogado Jesús Rivero, en su carácter de apoderado judicial diligencia mediante la cual expuso lo siguiente “Solicito a esta Corte Segunda que nos aclare la situación y sean más específicos en cuanto al auto de fecha 12-11-2008, en el cual se señala que algunas de las partes no concurrió al acto, por lo tanto se declara desierto. Sin embargo, nosotros como parte actora si concurrimos a dicho acto. En consecuencia habría que especificar que la parte demandada NO CONCURRIO [sic] al acto, por lo tanto quedaron confesos, dándole veracidad a la firma que aparece en el documento privado y a las pruebas promovidas por el actor, ya que ellos tenían la carga de la prueba en este juicio de TACHA de documento y no comparecieron a dicho acto”. Asimismo, pidió la aplicación del principio de celeridad procesal en el presente caso.
El 3 de marzo de 2010, se recibió del abogado Jesús Rivero, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 26 de octubre de 2009, la cual consta en el cuaderno separado. Asimismo, en dicha diligencia apeló de la precitada decisión.
El 12 de mayo de 2010, se ordenó agregar a los autos las copias certificadas de la decisión dictada por esta Corte en fecha 26 de octubre de 2009, mediante la cual se declaró lo siguiente: i) Tempestiva la tacha propuesta; ii) Improcedente el alegato de extemporaneidad de la tacha interpuesta; iii) Con lugar la tacha propuesta por la parte demandante; iv) Firme el desconocimiento del documento tachado y desvirtuada su veracidad.
El 20 de mayo de 2010, día fijado para la celebración del acto de informes, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes llamadas a intervenir, y en consecuencia, se declaró desierto el acto.
El 24 de mayo de 2010, se dio inicio a la segunda etapa de la relación de la causa, la cual tendría una duración de veinte (20) días de despacho.
El 19 de julio de 2010, vencido como se encontraba el lapso establecido en el auto de fecha 24 de mayo de 2010, se dice “Vistos”.
El 22 de julio de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
El 11 de octubre de 2010, esta Corte dictó auto mediante el cual solicitó a la Alcaldía del Municipio Monagas la consignación de “Documentación relacionada con el acuerdo consensual mediante el cual se estipuló el monto y la forma de pago por concepto de la realización de cada proyecto (descritos anteriormente) los cuales fueron recibidos por esa Alcaldía mediante comunicación de fecha 12 de diciembre de 2005, suscrita por el ciudadano Jesús Gordón actuando en representación de la sociedad mercantil antes referida y firmada por el ciudadano Libne Davis Ylarraza, actuando en su carácter de Alcalde de Municipio Libertador del Estado Monagas”.
El 6 de diciembre de 2010, se recibió del abogado Jesús Rivero, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, diligencia mediante la cual se dio por notificado del auto dictado por esta Corte de fecha 11 de octubre de 2010 y solicitó la notificación de la parte demandada.
El 31 de enero 2011, se ordenó la notificación de la parte demandada y del Sindico Procurador Municipal, para lo cual se comisionó al Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
El 10 de febrero de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la remisión del Oficio dirigido al Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas mediante servicio de encomienda MRW.
El 4 de abril de 2011, se recibió del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Oficio Nº 2930-65 de fecha 11 de marzo de 2011, anexo al cual se remitieron las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 31 de enero de 2011.
El 27 de abril de 2011, se recibió del abogado Jesús Rivero, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
El 11 de mayo de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
El 24 de mayo de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
DE LA DEMANDA
El 22 de febrero de 2007, el ciudadano Jesús Gordón, en su carácter de representante de la sociedad Proyectos y Construcciones New Work, C.A., debidamente asistido por los abogados Farid Azan y Jesús Valverde, interpuso demanda por cumplimiento de contrato contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas, en los siguientes términos:
Señaló que “[e]n fecha 11-01-05 [su] representada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES NEW WORK, C.A., suscribió CONTRATO con la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS, representada en ese acto por el ciudadano: LIBNE DAVID YLARRAZA ÁVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.6633.132, en su carácter de ALCALDE, copia del cual contrato acompañ[a] marcada ‘B’ a los fines probatorios y consecuencias legales que de el [sic] se derivan”. (Corchetes de esta Corte). (Mayúsculas y resaltado del original).
Que “[e]l contrato tenía por objeto la elaboración por parte de [su] representada de los proyectos de obras, productivos o socioeconómicos necesarios para tramitar el financiamiento respectivo, de acuerdo a la disponibilidad existente para el periodo fiscal 2005, en la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE), el Fondo Intragubernamental para la Descentralización (FIDES) y ante cualquier organismo gubernamental o privado, conforme a la cláusula PRIMERA del contrato; por su parte la ALCALDÍA debía cancelar a [su] representada, denominada EL PROYECTISTA, un porcentaje del CUATRO POR CIENTO (4%), sobre el monto total de cada proyecto elaborado por [su] representada con sus propios recursos y métodos, conforme a la CLÁUSULA SEGUNDA del contrato”. (Corchetes de esta Corte). (Mayúsculas y resaltado del original).
Que “[c]umplida así por [su] representada con su obligación contractual, como quedó demostrado, tocaba a la ALCALDÍA cumplir con su obligación y CANCELAR a [su] representada el CUATRO POR CIENTO (4%) convenido, equivalente a la SUMA de MIL CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.414.425.532,18)”. (Corchetes de esta Corte). (Mayúsculas y resaltado del original).
Que “[…] como quiera que a la presente fecha la ALCALDÍA no le ha cancelado a [su] representada la cantidad antes señalada conforme a lo contemplado en la CLAUSULA [sic] SEGUNDA del contrato con ella suscrito incumpliendo con el [sic], es la razón por la cual acud[e] […] para demandar a la ALCALDÍA del Municipio LIBERTADOR del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 1167 del Código Civil y en consecuencia para que cumpla con su obligación contractual y convenga en pagar a [su] representada la SUMA de MIL CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TREITA Y DOS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.414.425.532,18), o en su defecto a ello sea condenada por el tribunal con expresa condenatoria en costas conforme al artículo 159 de la ley Orgánica del Poder Público Municipal”. (Corchetes de esta Corte). (Mayúsculas y resaltado del original).
II
DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
En fecha 29 de julio de 2008, el ciudadano Libne Ylarraza, en su carácter de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas, debidamente asistido por el abogado Félix Silvera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.999, consignó escrito de contestación a la demanda, en los siguientes términos:
Alegó que “[…] siendo la oportunidad de dar contestación a la temeraria demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentara la Sociedad de Comercio, domiciliada en la dudad [sic] de Maturín, Estado Monagas ‘PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES NEW WORK C.A.’ en contra de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas llevada por el Alcalde LIBNE DAVID YLARRAZA, AVILA [sic] antes este tribunal, lo ha[ce] en nombre de [su] representada en los siguientes términos: Rechaz[a], nieg[a] y Contradi[ce] [sic] en toda forma de derecho, tanto en los hechos como en el derecho todos los argumentos esgrimidos y que constituyen el fundamento liberal [sic], por ser inciertos, falsos e insidiosos, los hechos narrados”. (Corchetes de esta Corte). (Mayúsculas y resaltado del original).
Que “[r]echaz[a], nieg[a] y contradi[ce] por ser incierto que la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mongas haya suscrito contrato en fecha 11 de Enero del Año 2005 con ‘PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES NEW WORK C.A., cuyo objeto haya sido la elaboración por parte de ‘PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES NEW WORK, C.A.’ en proyectos de obras, productivos o socio-económicos necesarios para tramitar el financiamiento respectivo, de acuerdo a la disponibilidad existente para el periodo fiscal 2005, en la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE), ante el fondo Intergubernamentales [sic] para la Descentralización (FIDES) y ante cualquier organismo gubernamental y privado conforme a la Cláusula Primera del contrato’”. (Corchetes de esta Corte). (Mayúsculas y resaltado del original).
Que “[r]echaz[a], nieg[a] y contradi[ce] por ser incierto y en consecuencia falso, que la Alcaldía haya acordado pagar el Cuatro por ciento (4%) sobre el monto total de cada proyecto elaborado por ‘PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES NEW WORK. C.A.’ con sus propios recursos y métodos”. (Corchetes de esta Corte). (Mayúsculas y resaltado del original).
Que “[r]echaz[a], nieg[a] y contradi[ce] por ser falsos, por no ser cierto que la Empresa Proyectos y Construcciones New Work. C.A., haya elaborado Veinte [sic] tres (23) proyectos para la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas, por un monto total de Treinta [sic] y cinco mil Trescientos [sic] Sesenta millones Seiscientos [sic] Treinta [sic] y Ocho [sic] mil Trescientos [sic] Cuatro [sic] con Sesenta [sic] y Siete [sic] bolívares (35.360638.304,67 Bs), y niego que haya sido entregados y recibidos por la Alcaldía”. (Corchetes de esta Corte).
Que “[r]echaz[a], nieg[a] y contradi[ce] que la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas, le deba el Cuatro [sic] por ciento (4%) de la cantidad anterior, o sea la cantidad de un Mil [sic] Cuatrocientos [sic] Catorce [sic] Millones [sic] Cuatrocientos [sic] Veinticinco [sic] Mil [sic] Quinientos [sic] Treinta [sic] y Dos [sic] con Dieciocho [sic] Bolívares [sic] (1.414.425.532,18 Bs.), a la Empresa ‘PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES NEW WORK, C.A.,’ ya que nunca contrat[ó] con ella”. (Corchetes de esta Corte). (Mayúsculas y resaltado del original).
Que “[e]n consecuencia de lo anterior DESCONO[CE] en su contenido y firma el instrumento denominado ‘CONTRATO’ que le sirve al demandante como fundamento de su acción, ya que nunca suscrib[ió] contrato alguno, y no siendo [suya] la firma que aparece en el mismo como su contenido”. (Corchetes de esta Corte). (Mayúsculas y resaltado del original).
Que “[n]ieg[a], rechaz[a], y contradi[ce], la presente acción, por ser desproporcionada, y falso los hechos en que se fundamentan [sic] la acción. Así [sic] mismo Tacho incidentalmente el instrumento que riela inserto al Folio 3 Y [sic] 4 anexo B de la demanda todo de conformidad en lo previsto en el Ordinal Primero del Artículo 1381 del Código Civil”.
III
DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO
- Por la parte recurrente:
1. Copia simple de documento denominado “Contrato”, suscrito entre la empresa Proyectos y Construcciones New Work, C.A. y la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas, de fecha 11 de enero de 2005 (folios 3 y 4).
2. Copia simple del documento registral por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, de fecha 26 de agosto de 2002, en el cual consta la presentación del Acta Constitutiva de la empresa Proyectos y Construcciones New Work, C.A. para su inscripción en los Libros de Registro de Comercio (folios 6 al 10).
3. Copia simple de comunicación de fecha 2 de agosto de 2005, firmada y suscrita por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas Davis Ylarraza y dirigida al Director General de Proyectos de la LAEE, mediante la cual se solicitó la revisión y financiamiento del Proyecto “Construcción de Biblioteca Pública en la Comunidad de El Fangal, Municipio Libertador, Estado Monagas”, con los recursos de la LAEE (folio 11).
4. Copia simple de comunicación de fecha 2 de agosto de 2005, firmada y suscrita por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas Davis Ylarraza y dirigida al Director General de Proyectos de la LAEE, mediante la cual se solicitó la revisión y financiamiento del Proyecto “Construcción de Biblioteca Pública en la Comunidad de Las Bocas de Uracoa, Municipio Libertador, Estado Monagas”, con los recursos de la LAEE (folio 13).
5. Copia simple de comunicación de fecha 21 de octubre de 2005, firmada y suscrita por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas Davis Ylarraza y dirigida al Ministro de Interior y Justicia, mediante la cual se solicitó la revisión y financiamiento del Proyecto “Adquisición de Dos (2) Compactadoras de 20 Yardas para la Recolección de Basura en la Jurisdicción del Municipio Libertador, Estado Monagas”, con los recursos de la LAEE (folio 15).
6. Copia simple de comunicación de fecha 13 de diciembre de 2004, firmada y suscrita por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas Davis Ylarraza y dirigida al Presidente del Fondo Gubernamental para la Descentralización (FIDES), mediante la cual se solicitó la revisión y financiamiento del Proyecto “Adquisición de Tres (3) Tractores para Apoyo al Pequeño Agricultor del Municipio Libertador, Estado Monagas”, con los recursos de asignados al Municipio por el FIDES (folio 17).
7. Copia simple de comunicación de fecha 2 de agosto de 2005, firmada y suscrita por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas Davis Ylarraza y dirigida al Director General de Proyectos de la LAEE, mediante la cual se solicitó la revisión y financiamiento del Proyecto “Construcción de R-2 con Dos (02) Sanitarios en el Sector La Manga II de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas”, con los recursos de la LAEE (folio 19).
8. Copia simple de comunicación de fecha 28 de febrero de 2005, firmada y suscrita por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas Davis Ylarraza y dirigida al Director General de Proyectos de la LAEE, mediante la cual se solicitó la revisión y financiamiento del Proyecto “Construcción de Viviendas Unifamiliares de 60 mts2 para Sustitución de Ranchos en la Comunidad de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas”, con los recursos de la LAEE (folio 21).
9. Copia simple de comunicación de fecha 1º de marzo de 2005, firmada y suscrita por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas Davis Ylarraza y dirigida al Director General de Proyectos de la LAEE, mediante la cual se solicitó la revisión y financiamiento del Proyecto “Construcción de Viviendas Unifamiliares de 60 mts2 para Sustitución de Ranchos en Las Alhuacas, Municipio Libertador, Estado Monagas”, con los recursos de la LAEE (folio 23).
10. Copia simple de comunicación de fecha 1º de marzo de 2005, firmada y suscrita por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas Davis Ylarraza y dirigida al Director General de Proyectos de la LAEE y al Ministro de Interior y Justica, mediante la cual se solicitó la revisión y financiamiento del Proyecto “Construcción de Viviendas Unifamiliares de 60 mts2 para Sustitución de Ranchos en el Barrio Libertador de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas”, con los recursos de la LAEE (folio 25).
11. Copia simple de comunicación de fecha 10 de enero de 2005, firmada y suscrita por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas Davis Ylarraza y dirigida al Director General de Proyectos de la LAEE, mediante la cual se solicitó la revisión y financiamiento del Proyecto “Construcción de Viviendas Unifamiliares de 60 mts2 para Sustitución de Ranchos en la Jurisdicción del Municipio Libertador, Estado Monagas”, con los recursos de la LAEE (folio 27).
12. Copia simple de comunicación de fecha 1º de marzo de 2005, firmada y suscrita por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas Davis Ylarraza y dirigida al Gobernador del Estado Monagas, mediante la cual se solicitó la revisión y financiamiento del Proyecto “Construcción de Viviendas Unifamiliares de 60 mts2 para Sustitución de Ranchos en la Comunidad de Chaguaramas, Municipio Libertador, Estado Monagas”, con los recursos de la LAEE (folio 29).
13. Copia simple de comunicación de fecha 25 de octubre de 2005, firmada y suscrita por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas Davis Ylarraza y dirigida al Director de Regiones de la LAEE y el Ministro de Interior y Justicia, mediante la cual se solicitó la revisión y financiamiento del Proyecto “Adquisición de Una (01) Grúa para el Mantenimiento de las Líneas Eléctricas del Municipio Libertador, Estado Monagas”, con los recursos de la LAEE (folio 31).
14. Copia simple de documento denominado “Presupuesto”, sin fecha, firmado y suscrito por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas Davis Ylarraza, en el cual se describen una serie de equipos con su cantidad, precio unitario y total, con relación al proyecto denominado “Adquisición de Una (01) Grúa para el Mantenimiento de las Líneas Eléctricas del Municipio Libertador, Estado Monagas” (folios 33 y 34).
15. Copia simple de comunicación de fecha 19 de noviembre de 2004, firmada y suscrita por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas Davis Ylarraza y dirigida al Ministro de Interior y Justicia, mediante la cual se solicitó la revisión y financiamiento del Proyecto “Construcción de Planta de Tratamiento de Aguas Negras en el Sector Paso Viejo de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas”, con los recursos de asignados al Municipio por ese Ministerio (folio 35).
16. Copia simple de comunicación de fecha 19 de noviembre de 2004, firmada y suscrita por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas Davis Ylarraza y dirigida Ministro de Interior y Justicia, mediante la cual se solicitó la revisión y financiamiento del Proyecto “Construcciones de R-3, Sanitarios e Instalación de Torres de Iluminación en Cancha Deportiva de la Escuela Básica Bolivariana Carmen de Piamo, Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas”, con los recursos de la LAEE (folio 37).
17. Copia simple de comunicación de fecha 27 de mayo de 2005, firmada y suscrita por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas Davis Ylarraza y dirigida al Ministro de Interior y Justicia, mediante la cual se solicitó la revisión y financiamiento del Proyecto “Rehabilitación y Mejoras en el Hospital Tipo I de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas”, con los recursos de la LAEE (folio 39).
18. Copia simple de documento denominado “Presupuesto”, de fecha 10 de mayo de 2005, en relación al proyecto denominado “Rehabilitación y Mejoras en el Hospital Tipo I de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas”, sin fecha ni suscripción por parte del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas Davis Ylarraza, en el cual se describen una serie de equipos con su cantidad y precio total (folios 41 al 46).
19. Copia simple de documento denominado “Presupuesto”, de fecha 17 de febrero de 2004, en relación al proyecto denominado “Construcción de Tanque Metálico Elevado Capacidad 250.000 lts. para Almacenamiento de Agua Potable en el Sector La Manga de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas”, sin fecha ni suscripción por parte del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas Davis Ylarraza, en el cual se describen una serie de equipos con su cantidad y precio total (folios 47 al 51).
20. Copia simple de comunicación de fecha 8 de marzo de 2005, firmada y suscrita por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas Davis Ylarraza y dirigida al Director General de Proyectos de la LAEE, mediante la cual se solicitó la revisión y financiamiento del Proyecto “Perforación y Equipamiento de Pozo de Aguas con Tanque Elevado de Cap. 30.000 lts. en el Sector La Invasión de Chaguaramas, Municipio Libertador, Estado Monagas”, con los recursos de la LAEE (folio 52).
21. Copia simple de comunicación de fecha 9 de marzo de 2005, firmada y suscrita por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas Davis Ylarraza y dirigida a los Miembros del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Libertador del Estado Monagas, mediante la cual se solicitó la revisión y financiamiento del Proyecto “Perforación y Equipamiento de Pozo de Aguas con Tanque Elevado de Cap. 30.000 lts. en Las Alhuacas, Parroquia Las Alhuacas, Municipio Libertador del Estado Monagas”, con los recursos de los ingresos ordinarios del Municipio (folio 54).
22. Copia simple de comunicación de fecha 16 de mayo de 2005, firmada y suscrita por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas Davis Ylarraza y dirigida al Ministro de Interior y Justicia, mediante la cual se solicitó la revisión y financiamiento del Proyecto “Construcción de Viviendas de Autoconstrucción para Sustitución de Ranchos en Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas”, con los recursos de la LAEE (folio 56).
23. Copia simple de documento sin fecha, denominado “Presupuesto General” de la obra “Construcción de Viviendas de Autoconstrucción para Sustitución de Ranchos”, firmada y suscrita por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas Davis Ylarraza (folio 58).
24. Copia simple de comunicación de fecha 9 de marzo de 2005, firmada y suscrita por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas Davis Ylarraza y dirigida al Ministro de Interior y Justicia del Municipio Libertador del Estado Monagas, mediante la cual se solicitó la revisión y financiamiento del Proyecto “Adquisición de Vehículo Rústico y Equipos para Fumigación en la Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Monagas”, con los recursos de los ingresos ordinarios del Municipio (folio 59).
25. Copia simple de comunicación de fecha 12 de septiembre de 2005, firmada y suscrita por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas Davis Ylarraza y dirigida al Ministro para la Vivienda y Hábitat del Municipio Libertador del Estado Monagas, mediante la cual se solicitó la revisión y financiamiento del Proyecto “Construcción de Viviendas Unifamiliares de 70 mts2 para la Sustitución de Ranchos en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Monagas”, con los recursos de los ingresos disponibles del Programa Sustitución de Viviendas (SUVI) (folio 61).
26. Copia simple de comunicación de fecha 17 de octubre de 2005, firmada y suscrita por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas Davis Ylarraza y dirigida al Gobernador del Estado Monagas, mediante la cual se solicitó la revisión y financiamiento del Proyecto “Adquisición de Seis (6) Computadoras de Escritorio para el Mejoramiento y Funcionamiento de las Misiones Ribas, Robinson y Vuelvan Caras del Municipio Libertador del Estado Monagas”, con los recursos del FIDES (folio 63).
27. Copia simple de documento sin fecha, denominado “Presupuesto” de la obra “Adquisición de Unas (6) Computadoras de Escritorio para el Mejoramiento y Funcionamiento de las Distintas Misiones que existen en el Municipio Libertador, Estado Monagas”, firmada y suscrita por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, en el cual se describen una serie de equipos con precios unitarios, cantidades y total general (folio 65).
28. Copia simple de comunicación de fecha 2 de mayo de 2005, firmada y suscrita por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas Davis Ylarraza y dirigida al Presidente del Fondo Gubernamental para la Descentralización, mediante la cual se solicitó la revisión y financiamiento del Proyecto “Adquisición de Combos de Computadoras para Dotación de la Escuela Básica Chaguaramas, Municipio Libertador del Estado Monagas”, con los recursos del FIDES (folio 66).
29. Copia simple de comunicación de fecha 6 de diciembre de 2005, firmada y suscrita por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas Davis Ylarraza y dirigida al Ministro de Vivienda y Hábitat, mediante la cual se solicitó la revisión y financiamiento del Proyecto “Construcción de Viviendas Unifamiliares de 70 mts2 para la Sustitución de Ranchos en la Comunidad de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas”, con los recursos del Programa Sustitución de Viviendas (SUVI) (folio 68).
30. Copia simple de documento sin fecha, denominado “Presupuesto General” de la obra “Construcción de Viviendas Unifamiliares de 70 mts2 para Sustitución de Ranchos en la Comunidad de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas”, firmada y suscrita por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, en el cual se describen una serie de equipos con precios unitarios, cantidades y total general (folio 70).
31. Original de documento de fecha 12 de diciembre de 2005, denominado “ACTA ORIGINAL de fecha 12 de Diciembre de 2005, constante de la relación detallada de los PROYECTOS elaborados por la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES NEW WORK, C.A., entregados y aceptados por el ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS, Dr. LIBNE DAVID YLARRAZA” (folios 110 al 113).
32. Documentales relacionadas con el Proyecto denominado “Construcción de Biblioteca Pública en la Comunidad El Fangal, Municipio Libertador, Estado Monagas” contenidas en Carpeta signada con el Nº 1.
33. Documentales relacionadas con el Proyecto denominado “Construcción de Biblioteca Pública en la Comunidad de Las Bocas de Uracoa, Municipio Libertador, Estado Monagas” contenidas en Carpeta signada con el Nº 2.
34. Documentales relacionadas con el Proyecto denominado “Adquisición de dos (2) Compactadoras de 20 Yardas para la Recolección de Basura en la Jurisdicción del Municipio Libertador, Estado Monagas” contenidas en Carpeta signada con el Nº 3.
35. Documentales relacionadas con el Proyecto denominado “Adquisición de tres (3) Tractores para Apoyo al Pequeño Agricultor del Municipio Libertador, Estado Monagas” contenidas en Carpeta signada con el Nº 4.
36. Documentales relacionadas con el Proyecto denominado “Construcción de R-2 con dos (2) Sanitarios, en el Sector La Manga II de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas” contenidas en Carpeta signada con el Nº 5.
37. Documentales relacionadas con el Proyecto denominado “Construcción de Viviendas Unifamiliares de 60 mts2 para Sustitución de Ranchos en la Comunidad de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas” contenidas en Carpeta signada con el Nº 6.
38. Documentales relacionadas con el Proyecto denominado “Construcción de Viviendas Unifamiliares de 60 mts2 para Sustitución de Ranchos en Las Alhuacas, Municipio Libertador, Estado Monagas” contenidas en Carpeta signada con el Nº 7.
39. Documentales relacionadas con el Proyecto denominado “Construcción de Viviendas Unifamiliares de 60 mts2 para Sustitución de Ranchos en el Barrio Libertador de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas” contenidas en Carpeta signada con el Nº 8.
40. Documentales relacionadas con el Proyecto denominado “Construcción de Viviendas Unifamiliares de 60 mts2 para Sustitución de Ranchos en la Jurisdicción del Municipio Libertador, Estado Monagas” contenidas en Carpeta signada con el Nº 9.
41. Documentales relacionadas con el Proyecto denominado “Construcción de Viviendas Unifamiliares de 60 mts2 para Sustitución de Ranchos en Chaguaramas, Municipio Libertador, Estado Monagas” contenidas en Carpeta signada con el Nº 10.
42. Documentales relacionadas con el Proyecto denominado “Adquisición de una (1) Grúa para el Mejoramiento de las Líneas Eléctricas del Municipio Libertador, Estado Monagas” contenidas en Carpeta signada con el Nº 11.
43. Documentales relacionadas con el Proyecto denominado “Construcción de Planta de Tratamiento de Aguas Negras en el Sector Paso Viejo de la Población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas” contenidas en Carpeta signada con el Nº 12.
44. Documentales relacionadas con el Proyecto denominado “Construcción de R-3 Sanitarios e Instalación de Torres de Iluminación en Cancha Deportiva de la E.B.B. Carmen de Piamo, Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas” contenidas en Carpeta signada con el Nº 13.
45. Documentales relacionadas con el Proyecto denominado “Rehabilitación y Mejoras del Hospital Tipo I de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas” contenidas en Carpeta signada con el Nº 14.
46. Documentales relacionadas con el Proyecto denominado “Construcción de Tanque Elevado Metálico de Capacidad 250.000 lts. En el Sector La Manga, Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas” contenidas en Carpeta signada con el Nº 15.
47. Documentales relacionadas con el Proyecto denominado “Perforación y Equipamiento de Pozo de Agua con Tanque Elevado en Las Alhuacas, Parroquia Las Alhuacas, Municipio Libertador, Estado Monagas” contenidas en Carpeta signada con el Nº 16.
48. Documentales relacionadas con el Proyecto denominado “Perforación y Equipamiento de Pozo de Agua con Tanque Elevado en el Sector La Invasión de Chaguaramas, Municipio Libertador, Estado Monagas” contenidas en Carpeta signada con el Nº 17.
49. Documentales relacionadas con el Proyecto denominado “Construcción de Viviendas de Autoconstrucción para la Sustitución de Ranchos en Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas” contenidas en Carpeta signada con el Nº 18.
50. Documentales relacionadas con el Proyecto denominado “Adquisición de Vehículo Rústico y Equipos para Fumigación en la Jurisdicción del Municipio Libertador, Estado Monagas” contenidas en Carpeta signada con el Nº 19.
51. Documentales relacionadas con el Proyecto denominado “Construcción de Viviendas Unifamiliares de 70 mts2 para la Sustitución de Ranchos en la Jurisdicción del Municipio Libertador, Estado Monagas” contenidas en Carpeta signada con el Nº 20.
52. Documentales relacionadas con el Proyecto denominado “Adquisición de seis (6) Computadoras de Escritorio para el Mejoramiento y Funcionamiento de las Misiones Ribas, Robinson y Vuelvan Caras del Municipio Libertador, Estado Monagas” contenidas en Carpeta signada con el Nº 21.
53. Documentales relacionadas con el Proyecto denominado “Adquisición de Combos de Computadoras para Dotación de la E.B. Chaguaramas, Municipio Libertador, Estado Monagas” contenidas en Carpeta signada con el Nº 22.
54. Documentales relacionadas con el Proyecto denominado “Construcción de Viviendas Unifamiliares de 70 mts2 para la Sustitución de Ranchos en la Comunidad de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas” contenidas en Carpeta signada con el Nº 23.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que esta Corte se declaró competente para conocer de la presente demanda incoada por la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones New Work, C.A. contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas mediante sentencia de fecha 17 de octubre de 2007, a continuación se pasa a conocer del fondo de la controversia, previas las siguientes consideraciones:
Punto previo
Antes de proceder a analizar el fondo de la presente controversia, esta Corte estima conveniente traer a colación que en fecha 11 de octubre de 2010, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual instó a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas, a la consignación, ante esta instancia, de “Documentación relacionada con el acuerdo consensual mediante la cual se estipuló el monto y la forma de pago por concepto de la realización de cada proyecto (descritos anteriormente) los cuales fueron recibidos por esa Alcaldía mediante comunicación de fecha 12 de diciembre de 2005, suscrita por el ciudadano Jesús Gordón actuando en representación de la sociedad mercantil antes referida y firmada por el Libne David Ylarraza, actuando en su carácter de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas”.
Posteriormente, mediante auto de fecha 31 de enero de 2011, esta Corte ordenó la notificación de la parte recurrida y del Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Monagas, para lo cual se comisionó al Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
El 23 de marzo de 2011, se recibieron en esta Corte las resultas de la Comisión, en las cuales constan las notificaciones debidamente recibidas por el Síndico Procurador y por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas.
En este sentido, luego de haberse notificado a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas para la consignación de la documentación mencionada, advierte esta Corte que no consta en el expediente que esta parte haya procedido conforme al auto dictado y por consiguiente haya consignado los documentos solicitados.
En virtud de lo anterior, pasa esta Corte a conocer del fondo de la presente controversia, tomando en cuenta los documentos probatorios que corren insertos en el expediente judicial para la resolución del presente caso, en razón de la búsqueda de la verdad material que debe imperar en todas las decisiones dictadas conforme a derecho.
Del fondo del presente asunto
Precisado lo anterior, se observa que la presente controversia se suscitó con ocasión de la interposición de una demanda por cumplimiento de contrato por la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones New Work C.A. contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas, en la cual la primera exigía a la segunda el pago de una cantidad de Bs. 1.414.425.532,18 como contraprestación por el cumplimiento de un contrato (cuya copia simple corre inserta a los folios tres (3) y cuatro (4) del expediente judicial) en el cual presuntamente se estipulaba la elaboración por parte de la empresa Proyectos y Construcciones New Work C.A. de una serie de proyectos de obras en razón de los cuales la Alcaldía del Municipio Libertador de ese Estado debía pagarle el 4% sobre el monto total de cada proyecto elaborado con sus propios recursos y métodos.
En este sentido, la empresa Proyectos y Construcciones New Work C.A. alegó en su escrito libelar que ésta cumplió con la elaboración de los proyectos acordados contractualmente sin haber recibido de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas el 4% sobre el monto total de cada proyecto elaborado, tal como, a su decir, fue estipulado en el contrato respectivo, razón por la cual procedió a demandar su cumplimiento mediante la presente acción incoada.
Por su parte, la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas en su escrito de contestación, rechazó, negó y contradijo tanto en el derecho como en los hechos la demanda incoada y alegó la falsedad de la suscripción del contrato con la empresa Proyectos y Construcciones New Work C.A., del acuerdo sobre el pago del 4% sobre el monto total de cada proyecto y de la elaboración, entrega y recepción de dichos proyectos a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas. En consecuencia, desconoció el contenido y la firma del documento contentivo del contrato promovido por la parte recurrente con la interposición de la demanda y tachó incidentalmente el mencionado documento.
Como consecuencia de la tacha del documento contractual por parte de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró la tempestividad tanto de su interposición como de su formalización mediante auto de fecha 13 de agosto de 2008 y ordenó la apertura del cuaderno separado a los fines tramitar dicha incidencia.
Posteriormente, esta Corte declaró mediante sentencia de fecha 26 de octubre de 2009, con lugar la tacha interpuesta y firme el desconocimiento del aludido contrato, y por tanto, desvirtuada su veracidad, quedando desestimado en todo su valor probatorio, en razón de que la parte demandante no logró probar mediante la prueba de cotejo -promovida por ella en la incidencia- la autenticidad del documento al no asistir al acto de la designación de los expertos grafotécnicos, descuidando el impulso procesal que debía ejercer sobre la prueba promovida.
En este mismo sentido y en virtud de la notoriedad judicial, la cual permite al juez, en el ejercicio de sus funciones, el conocimiento de una serie de hechos a través de, entre otras fuentes, la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Sentencia Nº 10000 de fecha 26 de mayo de 2005 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), esta Corte ha podido constatar que la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 3 de mayo de 2011, confirmó la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de octubre de 2009, y como consecuencia, quedó firme el desconocimiento del aludido contrato, desvirtuada su autenticidad y en consecuencia desestimado en todo su valor probatorio.
Como consecuencia de lo anterior, se observa que el documento fundamental en el cual se basó la presente acción incoada por la empresa Proyectos y Construcciones New Work C.A., esto es, el contrato supuestamente suscrito entre ésta y la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas, no tiene valor probatorio en virtud de la decisión proferida por esta Corte en la incidencia de tacha interpuesta en su contra, decisión posteriormente confirmada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Sin embargo, no obstante la ausencia de valor probatorio del documento contentivo del contrato supuestamente suscrito entre la empresa Proyectos y Construcciones New Work C.A. y la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas, advierte esta Corte que en fecha 6 de junio de 2007, se ordenó agregar a los autos veintitrés (23) carpetas contentivas de los proyectos relacionados con la presente causa, las cuales fueron consignadas por la representación judicial de la parte recurrente.
Así, a pesar de que el documento contractual, que funge como documento fundamental en la presente causa, carece de valor probatorio, esta Corte estima pertinente, a los fines de dictar decisión apegada a la verdad material, proceder al estudio del legajo probatorio contenido en las veintitrés (23) carpetas consignadas por la representación judicial de la parte recurrente.
En virtud de lo anterior, y para un mejor análisis de las documentales contenidas en las veintitrés (23) carpetas, es conveniente proceder a su análisis de forma separada, es decir, un análisis individual de cada carpeta, luego del cual se arribará a una conclusión sobre su valoración probatoria según sea el caso.
De igual manera es plausible acotar que el estudio de las documentales contenidas en las carpetas cuya revisión se hará a continuación sólo comprenderá el de aquellas que cuenten con la firma y/o suscripción por parte del Alcalde del Municipio demandado, es decir, en las que conste de alguna manera su autoría, por ser esta condición indispensable a los fines de establecer una posible presunción de existencia de una relación contractual, no obstante la carencia de valor probatorio del documento contentivo del contrato supuestamente suscrito, por haber sido tachado. En este sentido se tiene lo siguiente:
• Carpeta signada con el Nº 1 contentiva de proyecto denominado “Construcción de Biblioteca Pública en la Comunidad El Fangal, Municipio Libertador, Estado Monagas”, en la cual se desglosan los siguientes documentos:
a) Copia simple de comunicación de fecha 2 de agosto de 2005, dirigida al Director General de Proyectos de la LAEE, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y financiamiento del proyecto (folio 1).
b) Copia simple de comunicación de fecha 2 de agosto de 2005, dirigida al Gobernador del Estado Monagas, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y certificación por parte del Comité de Planificación y Presupuesto para acceder a los recursos asignados mediante la LAEE (folio 23).
c) Copia simple de comunicación de fecha 2 de agosto de 2005, dirigida a los Miembros del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Libertador, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y certificación para su ejecución mediante el 1% de Ciencia y Tecnología (folio 24).
d) Copia simple de Certificación Nº 025-2005 de fecha 10 de agosto de 2005, emanada del Consejo Local de Planificación del Estado Monagas, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza y demás miembros de este organismo, mediante la cual el proyecto fue estimado como satisfactorio (folio 25).
e) Copia simple de comunicación de fecha 2 de agosto de 2005, dirigida al Presidente de Aguas de Monagas, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y emisión de factibilidad del servicio para su ejecución mediante el 1% de Ciencia y Tecnología (folio 26).
f) Copia simple de comunicación de fecha 2 de agosto de 2005, dirigida al Gerente General de SEMDA, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y emisión de factibilidad del servicio para su ejecución mediante el 1% de Ciencia y Tecnología (folio 27).
g) Copia simple de comunicación de fecha 2 de agosto de 2005, dirigida al Director de FUNDACITE, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y emisión de factibilidad del servicio para su ejecución mediante el 1% de Ciencia y Tecnología (folio 28).
h) Copia simple de documento denominado “Presupuesto” con fecha 28 de julio de 2005, (solo algunas de las documentales están suscritas y firmadas por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza). (folio 100 al 106).
i) Copia simple de documento denominado “Cronograma de Actividades”, sin fecha, suscrito y firmado por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 109).
j) Copia simple de documento denominado “Cronograma de Desembolso”, sin fecha, suscrito y firmado por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 111).
k) Copia simple de documento denominado “Memoria Descriptiva”, sin fecha, (sólo algunas de las documentales están suscritas y firmadas por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza). (Folios 115 al 117).
l) Copia simple de documento denominado “Cuadro de Mediciones”, de fecha 27 de julio de 2005, (sólo algunas de las documentales están suscritas y firmadas por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza). (Folios 127 al 141).
m) Copia simple de documento identificado como “Análisis de Precios Unitarios” de fecha 28 de julio de 2005 donde constan los conceptos signados como “materiales, equipos y mano de obra”, realizado por Proyectos y Construcciones New Work, C.A. (Folios 30 al 98).
Del legajo de documentos contenidos en esta carpeta, esta Corte observa que los mismos se encuentran en copias simples. Sin embargo, por no haber sido impugnados en la oportunidad correspondiente por la parte demandada, se tienen como fidedignas salvo prueba en contrario, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De las documentales marcadas los las letras a, b, c, e, f y g, se observa una serie de comunicaciones suscritas y firmadas por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas, cuyo contenido está circunscrito a la solicitud de revisión del proyecto en cuestión por parte de otras autoridades tales como el Director General de Proyectos de la LAEE, el Gobernador del Estado Monagas, los Miembros del Consejo de Planificación Pública del Municipio Libertador, el Presidente de Aguas de Monagas, el Gerente General de SEMDA y el Director de FUNDACITE.
En este sentido, estas documentales sólo prueban, en todo caso, que el Alcalde suscribió y firmó una serie de documentos dirigidos a diferentes autoridades para solicitar la revisión o emisión de avales en cuanto al proyecto en cuestión, no constando su recibo por parte de estas autoridades a través de algún medio de recepción tal como una firma o sello de recibido.
A mayor abundamiento, al consistir estas documentales en comunicaciones dirigidas por la parte demandada a diferentes autoridades, no poseen eficacia probatoria para demostrar la relación contractual entre la empresa demandante y la Alcaldía demandada a los efectos de la resolución del asunto debatido.
De las documentales marcadas con las letras h, i, j, k, l y m, se advierte que éstas se corresponden con los datos necesarios para la organización y planificación de un proyecto, a saber, el presupuesto, el cronograma de actividades y de desembolsos, la memoria descriptiva, el cuadro de mediciones y el cuadro de análisis de precios unitarios.
En este sentido, se observa que a pesar de que en estos documentos consta la firma y suscripción por parte del Alcalde, sólo consta en el cuadro de análisis de precios unitarios, su elaboración por parte de la empresa recurrente. Sin embargo, sobre las demás documentales no consta su autoría por parte de la empresa demandante Proyectos y Construcciones New Work, C.A. con lo cual resulta incierta la elaboración de los mismos por esta empresa.
De la documental marcada con la letra d, se observa el examen del proyecto en cuestión por parte del Consejo de Planificación del Estado Monagas y su estimación como satisfactorio, con la firma de sus miembros, incluida la del alcalde.
En relación a la documental anterior, la presentación de dicho proyecto ante la mencionada autoridad sólo prueba el sometimiento de un proyecto a la consideración del órgano colegiado de planificación local para lograr una fuente de financiamiento, de lo cual no puede inferirse la existencia de una relación contractual debidamente contraída entre la empresa demandante y la parte demandada.
Adicionalmente, se observa que no existe en la carpeta bajo estudio documento alguno debidamente aceptado en el que conste la recepción de los proyectos por la Alcaldía demandada, su suministro efectivo por la parte demandante y la obligación de pago como contraprestación.
En conclusión, de los documentos contenidos en esta carpeta Nº 1, se advierte que éstos no constituyen pruebas suficientes mediante las cuales pueda concluirse que la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas contrajo una obligación con la empresa demandante. Así se declara.
• Carpeta signada con el Nº 2 contentiva de proyecto denominado “Construcción de Biblioteca Pública en la Comunidad de Las Bocas de Uracoa, Municipio Libertador, Estado Monagas”, en la cual se desglosan los siguientes documentos:
a) Copia simple de comunicación de fecha 2 de agosto de 2005, dirigida al Director General de Proyectos de la LAEE, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y financiamiento del proyecto (folio 1).
b) Copia simple de comunicación de fecha 2 de agosto de 2005, dirigida al Gobernador del Estado Monagas, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y certificación por parte del Comité de Planificación y Presupuesto para acceder a los recursos asignados mediante la LAEE (folio 23).
c) Copia simple de comunicación de fecha 2 de agosto de 2005, dirigida a los Miembros del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Libertador, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y certificación para su ejecución mediante el 1% de Ciencia y Tecnología (folio 24).
d) Copia simple de Certificación Nº 026-2005 de fecha 10 de agosto de 2005, emanada del Consejo Local de Planificación del Estado Monagas, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza y demás miembros de este organismo, mediante la cual el proyecto fue estimado como satisfactorio (folio 25).
e) Copia simple de comunicación de fecha 2 de agosto de 2005, dirigida al Presidente de Aguas de Monagas, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y emisión de factibilidad del servicio para su ejecución mediante el 1% de Ciencia y Tecnología (folio 26).
f) Copia simple de comunicación de fecha 2 de agosto de 2005, dirigida al Gerente General de SEMDA, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y emisión de factibilidad del servicio para su ejecución mediante el 1% de Ciencia y Tecnología (folio 27).
g) Copia simple de comunicación de fecha 2 de agosto de 2005, dirigida al Director de FUNDACITE, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y emisión de factibilidad del servicio para su ejecución mediante el 1% de Ciencia y Tecnología (folio 28).
h) Copia simple de documento identificado como “Análisis de Precios Unitarios” de fecha 28 de julio de 2005 donde constan los conceptos signados como “materiales, equipos y mano de obra”, realizado por la empresa demandante. (folios 30 al 98).
i) Copia simple de documento denominado “Presupuesto” con fecha 28 de julio de 2005 (solo algunas de las documentales están suscritas y firmadas por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza) (folios 100 al 106).
j) Copia simple de documento denominado “Cronograma de Actividades”, sin fecha, suscrito y firmado por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 109).
k) Copia simple de documento denominado “Cronograma de Desembolsos”, sin fecha, suscrito y firmado por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 111).
l) Copia simple de documento denominado “Memoria Descriptiva”, sin fecha, suscrito y firmado por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folios 115 al 117).
m) Copia simple de documento denominado “Cuadro de Mediciones” de fecha 27 de julio de 2005, suscrito y firmado por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 127 y 140).
Del legajo de documentos contenidos en esta carpeta, esta Corte observa que los mismos se encuentran en copias simples. Sin embargo, por no haber sido impugnados en la oportunidad correspondiente por la parte demandada, se tienen como fidedignas salvo prueba en contrario, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De las documentales marcadas los las letras a, b, c, e, f y g, se observa una serie de comunicaciones suscritas y firmadas por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas, cuyo contenido está circunscrito a la solicitud de revisión del proyecto en cuestión por parte de otras autoridades tales como el Director General de Proyectos de la LAEE, el Gobernador del Estado Monagas, los Miembros del Consejo de Planificación Pública del Municipio Libertador, el Presidente de Aguas de Monagas, el Gerente General de SEMDA y el Director de FUNDACITE.
En este sentido, estas documentales sólo prueban, en todo caso, que el Alcalde suscribió y firmó una serie de documentos dirigidos a diferentes autoridades para solicitar la revisión o emisión de avales en cuanto al proyecto en cuestión, no constando su recibo por parte de estas autoridades a través de algún medio de recepción tal como una firma o sello de recibido.
A mayor abundamiento, al consistir estas documentales en comunicaciones dirigidas por la parte demandada a diferentes autoridades, no poseen eficacia probatoria para demostrar la relación contractual entre la empresa demandante y la Alcaldía demandada a los efectos de la resolución del asunto debatido.
De las documentales marcadas con las letras h, i, j, k, l y m se observa que se corresponden con los datos necesarios para la organización y planificación de un proyecto, a saber, el análisis de precios unitarios, el presupuesto, el cronograma de actividades y de desembolsos, la memoria descriptiva y el cuadro de mediciones.
En este sentido, se observa que a pesar de que en estos documentos consta la firma y suscripción por parte del Alcalde, sólo consta en el cuadro de análisis de precios unitarios, su elaboración por parte de la empresa recurrente. Sin embargo, sobre las demás documentales no consta su autoría por parte de la empresa demandante Proyectos y Construcciones New Work, C.A. con lo cual resulta incierta la elaboración de los mismos por esta empresa.
De la documental marcada con la letra d, se observa el examen del proyecto en cuestión por parte del Consejo de Planificación del Estado Monagas y su estimación como satisfactorio, con la firma de sus miembros, incluida la del alcalde.
En relación a la documental anterior, la presentación de dicho proyecto ante la mencionada autoridad sólo prueba el sometimiento de un proyecto a la consideración del órgano colegiado de planificación local para lograr una fuente de financiamiento, de lo cual no puede inferirse la existencia de una relación contractual entre la empresa demandante y la parte demandada.
Adicionalmente, se observa que no existe en la carpeta bajo estudio documento alguno debidamente aceptado en el que conste la recepción de los proyectos por la Alcaldía demandada, su suministro efectivo por la parte demandante y la obligación de pago como contraprestación.
En conclusión, de los documentos contenidos en esta carpeta Nº 2, se advierte que éstos no constituyen pruebas suficientes mediante las cuales pueda concluirse que la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas contrajo una obligación con la empresa demandante. Así se declara.
• Carpeta signada con el Nº 3 contentiva de proyecto denominado “Adquisición de Dos (2) Compactadoras de 20 Yardas para la Recolección de Basura en la Jurisdicción del Municipio Libertador, Estado Monagas”, en la cual se desglosan los siguientes documentos:
a) Original de comunicación de fecha 21 de octubre de 2005, dirigida al Gobernador del Estado Monagas, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y certificación por parte del Comité de Planificación y Presupuesto para acceder a los recursos asignados mediante la LAEE (folio 1).
b) Original de comunicación de fecha 21 de octubre de 2005, dirigida a los Miembros del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Libertador, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y certificación para acceder a los recursos de la LAEE (folio 25).
c) Original de Certificación Nº 027-2005 de fecha 26 de octubre de 2005, emanada del Consejo Local de Planificación del Estado Monagas, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza y demás miembros de este organismo, mediante la cual el proyecto fue estimado como satisfactorio (folio 26).
d) Original de documento denominado “Presupuesto” sin fecha, suscrito y firmado por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folios 28 al 30).
e) Original de documento denominado “Cronograma de Actividades”, sin fecha, suscrito y firmado por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 33).
f) Original de documento denominado “Cronograma de Desembolsos”, sin fecha, suscrito y firmado por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 35).
g) Original de cotización presupuestaria sobre compactadoras, emanada de la empresa Impexpar C.A. y dirigida a la Alcaldía del Municipio Libertador. No consta su recepción por la parte demandada (folio 47).
h) Original de cotización presupuestaria sobre compactadoras, emanada de la empresa Carrocerías Andinas C.A. y dirigida a la Alcaldía del Municipio Libertador. No consta su recepción por la parte demandada (folios 48 y 49).
i) Original de cotización presupuestaria sobre compactadoras, emanada de la empresa Proyectos y Construcciones New Work, C.A. dirigida a la Alcaldía del Municipio Libertador. No consta su recepción por la parte demandada (folios 50 y 51).
De las documentales marcadas los las letras a y b, se observan una serie de comunicaciones suscritas y firmadas por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas, cuyo contenido está circunscrito a la solicitud de revisión del proyecto en cuestión por parte de otras autoridades tales como el Gobernador del Estado Monagas y los Miembros del Consejo de Planificación Pública del Municipio Libertador del Estado Monagas.
En este sentido, estas documentales sólo prueban, en todo caso, que el Alcalde suscribió y firmó una serie de documentos dirigidos a diferentes autoridades para solicitar la revisión o emisión de avales en cuanto al proyecto en cuestión, no constando su recibo por parte de estas autoridades a través de algún medio de recepción tal como una firma o sello de recibido.
A mayor abundamiento, al consistir estas documentales en comunicaciones dirigidas por la parte demandada a diferentes autoridades, no poseen eficacia probatoria para demostrar la relación contractual entre la empresa demandante y la Alcaldía demandada a los efectos de la resolución del asunto debatido.
De las documentales marcadas con las letras d, e y f, se advierte que éstas se corresponden con los datos necesarios para la organización y planificación de un proyecto, a saber, el presupuesto, el cronograma de actividades y de desembolsos
En este sentido, se observa que a pesar de que en estos documentos consta la firma y suscripción por parte del Alcalde, no consta la autoría por parte de la empresa demandante ni ningún tipo de recepción por parte de la Alcaldía.
De la documental marcada con la letra c, se observa el examen del proyecto en cuestión por parte del Consejo de Planificación del Estado Monagas y su estimación como satisfactorio, con la firma de sus miembros, incluida la del alcalde.
En relación a la documental anterior, la presentación de dicho proyecto ante la mencionada autoridad sólo prueba el sometimiento de un proyecto a la consideración del órgano colegiado de planificación local para lograr una fuente de financiamiento, de lo cual no puede inferirse la existencia de una relación contractual entre la empresa demandante y la parte demandada.
En cuanto a las documentales marcadas con las letras g, h e i, se observa que se corresponden con cotizaciones presupuestarias elaboradas por distintas empresas, entre ellas la demandante, sobre los equipos del proyecto en cuestión y dirigidas a la Alcaldía demandada.
En dichas documentales no consta su recepción por la parte demandada, con lo cual carecen de eficacia probatoria para acreditar algún tipo de relación contractual entre la parte demandante y la demandada, siendo que cualquier empresa puede dirigir un esquema presupuestario a una persona o ente que lo requiera, sin que esto implique la obligación de pago por la elaboración de un proyecto.
Adicionalmente, se observa que no existe en la carpeta bajo estudio documento alguno debidamente aceptado en el que conste la recepción de los proyectos por la Alcaldía demandada, su suministro efectivo por la parte demandante y la obligación de pago como contraprestación.
En conclusión, de los documentos contenidos en esta carpeta Nº 3, se advierte que éstos no constituyen pruebas suficientes mediante las cuales pueda concluirse que la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas contrajo una obligación con la empresa demandante. Así se declara.
• Carpeta signada con el Nº 4 contentiva de proyecto denominado “Adquisición de Tres (3) Tractores para Apoyo del Pequeño Agricultor del Municipio Libertador, Estado Monagas”, en la cual se desglosan los siguientes documentos:
a) Original de comunicación de fecha 13 de diciembre de 2004, dirigida al Gobernador del Estado Monagas, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y certificación por parte del Comité de Planificación y Presupuesto para acceder a los recursos asignados del FIDES (folio 1).
b) Original de comunicación de fecha 13 de diciembre de 2004, dirigida a los Miembros del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Libertador, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y certificación para acceder a los recursos del FIDES (folio 2).
c) Original de Certificación Nº 037-2004 de fecha 13 de diciembre de 2004, emanada del Consejo Local de Planificación del Estado Monagas, firmada únicamente por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza y no firmada ni suscrita por los demás miembros de este organismo, mediante la cual el proyecto fue estimado como satisfactorio (folio 3).
d) Original de comunicación de fecha 12 de abril de 2005, dirigida al Presidente del FIDES, firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se remiten los recaudos para el financiamiento del proyecto. Esta comunicación fue recibida el FIDES el 25 de abril de 2005 (folio 4).
e) Original de documento denominado “Presupuesto” sin fecha, suscrito y firmado por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 5).
f) Original de documento denominado “Cronograma de Desembolsos”, sin fecha, suscrito y firmado por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 6).
g) Original de documento denominado “Facsímil de Firmas”, sin fecha, suscrito y firmado por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza y el Director de Finanzas Jesús Saldivia, en el cual además constan las fotocopias de las cédulas de identidad de los anteriores ciudadanos (folio 7).
h) Original de documento denominado “Buena Pro”, de fecha 18 de abril de 2005, suscrito y firmado por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante el cual este último otorgó la buena pro del proyecto a la empresa Proyectos y Construcciones New Work, C.A. por un monto de Bs. 217.695.240,00 (folio 8).
i) Original de documento denominado “Cuadro de Presupuesto de Maquinarias”, sin fecha, suscrito y firmado por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 39).
j) Original de cotización presupuestaria sobre compactadoras, emanada de la empresa Proyectos y Construcciones New Work C.A. y dirigida a la Alcaldía del Municipio Libertador. No consta su recepción por la parte demandada (folio 49).
k) Original de cotización presupuestaria sobre compactadoras, emanada de la empresa Man Power C.A. y dirigida a la Alcaldía del Municipio Libertador. No consta su recepción por la parte demandada (folio 50).
De las documentales marcadas los las letras a, b, d, se observan una serie de comunicaciones suscritas y firmadas por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas, cuyo contenido está circunscrito a la solicitud de revisión del proyecto en cuestión por parte de otras autoridades tales como el Gobernador del Estado Monagas, los Miembros del Consejo de Planificación Pública del Municipio Libertador y el Presidente del FIDES.
En este sentido, estas documentales sólo prueban, en todo caso, que el Alcalde suscribió y firmó una serie de documentos dirigidos a diferentes autoridades para solicitar la revisión o emisión de avales en cuanto al proyecto en cuestión, no constando su recibo por parte de estas autoridades a través de algún medio de recepción tal como una firma o sello de recibido.
A mayor abundamiento, al consistir estas documentales en comunicaciones dirigidas por la parte demandada a diferentes autoridades, no poseen eficacia probatoria para demostrar la relación contractual entre la empresa demandante y la Alcaldía demandada a los efectos de la resolución del asunto debatido.
De las documentales marcadas con las letras e, f, g, e i, se observan que estos documentos se corresponden con los datos necesarios para la organización y planificación de un proyecto, a saber, el presupuesto, el cronograma de desembolsos, facsímil de firmas y el cuadro de presupuesto de maquinarias.
En este sentido, se observa que a pesar de que en estos documentos consta la firma y suscripción por parte del Alcalde, no consta la autoría por parte de la empresa demandante ni ningún tipo de recepción por parte de la Alcaldía.
De la documental marcada con la letra c, se observa el examen del proyecto en cuestión por parte del Consejo de Planificación del Estado Monagas y su estimación como satisfactorio, con la firma de sus miembros, incluida la del Alcalde.
En relación a la documental anterior, la presentación de dicho proyecto ante la mencionada autoridad sólo prueba el sometimiento de un proyecto a la consideración del órgano colegiado de planificación local para lograr una fuente de financiamiento, de lo cual no puede inferirse la existencia de una relación contractual entre la empresa demandante y la parte demandada.
De la documental marcada con la letra h, se observa original del otorgamiento de la buena pro por parte del Alcalde del Municipio Libertador a la empresa demandante por un monto de Bs. 217.695.240,00.
Con respecto a esta documental, la Sala Político-Administrativa ha precisado que el otorgamiento de la buena pro no implica la generación de derechos subjetivos a favor del adjudicatario por tratarse de un acto de mero trámite que envuelve la posibilidad de una ulterior contratación, con lo cual se hace necesario la suscripción posterior de los contratos para la realización de la obra para que se originen derechos subjetivos a favor de la empresa demandante y obligaciones a cargo, en este caso, de la Alcaldía como contratante (Vid. Sentencia Nº 645 del 15 de mayo de 2002, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En cuanto a las documentales marcadas con las letras j y k, se observa que se corresponden con cotizaciones presupuestarias elaboradas por distintas empresas, entre ellas la demandante, sobre los equipos del proyecto en cuestión y dirigidas a la Alcaldía demandada.
En dichas documentales no consta su recepción por la parte demandada, con lo cual carecen de eficacia probatoria para acreditar algún tipo de relación contractual entre la parte demandante y la demandada, siendo que cualquier empresa puede dirigir un esquema presupuestario a una persona o ente que lo requiera, sin que esto implique la obligación de pago por la elaboración de un proyecto.
Adicionalmente, se observa que no existe en la carpeta bajo estudio documento alguno debidamente aceptado en el que conste la recepción de los proyectos por la Alcaldía demandada, su suministro efectivo por la parte demandante y la obligación de pago como contraprestación.
En conclusión, de los documentos contenidos en esta carpeta Nº 4, se advierte que éstos no constituyen pruebas suficientes mediante las cuales pueda concluirse que la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas contrajo una obligación con la empresa demandante. Así se declara.
• Carpeta signada con el Nº 5 contentiva de proyecto denominado “Construcción de R-2 con Dos (2) Sanitarios en el Sector La Manga II de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas”, en la cual se desglosan los siguientes documentos:
a) Copia simple de comunicación de fecha 2 de agosto de 2005, dirigida al Gobernador del Estado Monagas, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y certificación por parte del Comité de Planificación y Presupuesto para acceder a los recursos asignados mediante la LAEE (folio 22).
b) Copia simple de comunicación de fecha 2 de agosto de 2005, dirigida a los Miembros del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Libertador, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y certificación para su ejecución mediante el 1% de Ciencia y Tecnología (folio 23).
c) Copia simple de Certificación Nº 024-2005 de fecha 3 de agosto de 2005, emanada del Consejo Local de Planificación del Estado Monagas, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza y demás miembros de este organismo, mediante la cual el proyecto fue estimado como satisfactorio (folio 24).
d) Copia simple de comunicación de fecha 2 de agosto de 2005, dirigida al Director General de FEDE, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y emisión de factibilidad del servicio para su ejecución mediante el 1% de Ciencia y Tecnología (folio 25).
e) Copia simple de comunicación de fecha 2 de agosto de 2005, dirigida al Presidente de Aguas de Monagas, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y emisión de factibilidad del servicio para su ejecución mediante el 1% de Ciencia y Tecnología (folio 26).
f) Copia simple de comunicación de fecha 2 de agosto de 2005, dirigida al Gerente General de SEMDA, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y emisión de factibilidad del servicio para su ejecución mediante el 1% de Ciencia y Tecnología (folio 27).
g) Copia simple de documento identificado como “Análisis de Precios Unitarios” de fecha 2 de agosto de 2005 donde constan los conceptos signados como “materiales, equipos y mano de obra”, realizado por la empresa demandante. (folios 29 al 83)
h) Copia simple de documento denominado “Presupuesto” de fecha 2 de agosto de 2005, suscrito y firmado por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folios 85 al 90).
i) Copia simple de documento denominado “Presupuesto General” sin fecha, suscrito y firmado por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 92).
j) Copia simple de documento denominado “Cronograma de Actividades” sin fecha, suscrito y firmado por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 95).
k) Copia simple de documento denominado “Cronograma de Desembolsos” sin fecha, suscrito y firmado por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 97).
l) Copia simple de documento denominado “Cómputos Métricos” sin fecha, (no todas las documentales están suscritas y firmadas por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 112 al 118).
Del legajo de documentos contenidos en esta carpeta, esta Corte observa que los mismos se encuentran en copias simples. Sin embargo, por no haber sido impugnados en la oportunidad correspondiente por la parte demandada, se tienen como fidedignas salvo prueba en contrario, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De las documentales marcadas los las letras a, b, d, e y f se observa una serie de comunicaciones suscritas y firmadas por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas, cuyo contenido está circunscrito a la solicitud de revisión del proyecto en cuestión por parte de otras autoridades tales como el Gobernador del Estado Monagas, los Miembros del Consejo de Planificación Pública del Municipio Libertador, Director General FEDE, Presidente de Aguas de Monagas y Gerente General de SEMDA.
En este sentido, estas documentales sólo prueban, en todo caso, que el Alcalde suscribió y firmó una serie de documentos dirigidos a diferentes autoridades para solicitar la revisión o emisión de avales en cuanto al proyecto en cuestión, no constando su recibo por parte de estas autoridades a través de algún medio de recepción tal como una firma o sello de recibido.
A mayor abundamiento, al consistir estas documentales en comunicaciones dirigidas por la parte demandada a diferentes autoridades, no poseen eficacia probatoria para demostrar la relación contractual entre la empresa demandante y la Alcaldía demandada a los efectos de la resolución del asunto debatido.
De las documentales marcadas con las letras g, h, i, j, k y l, se observa que se corresponden con los datos necesarios para la organización y planificación de un proyecto, a saber, análisis de precios unitarios, el presupuesto, el cronograma de actividades y de desembolsos y cómputos métricos.
De igual forma, se observa que a pesar de que en estos documentos consta la firma y suscripción por parte del Alcalde, sólo consta en el cuadro de análisis de precios unitarios, su elaboración por parte de la empresa recurrente. Sin embargo, sobre los demás documentos no consta su autoría por parte de la empresa Proyectos y Construcciones New Work, C.A.
De la documental marcada con la letra d, se observa el examen del proyecto en cuestión por parte del Consejo de Planificación del Estado Monagas y su estimación como satisfactorio, con la firma de sus miembros, incluida la del alcalde.
En relación a la documental anterior, la presentación de dicho proyecto ante la mencionada autoridad sólo prueba el sometimiento de un proyecto a la consideración del órgano colegiado de planificación local para lograr una fuente de financiamiento, de lo cual no puede inferirse la existencia de una relación contractual entre la empresa demandante y la parte demandada.
Adicionalmente, se observa que no existe en la carpeta bajo estudio documento alguno debidamente aceptado en el que conste la recepción de los proyectos por la Alcaldía demandada, su suministro efectivo por la parte demandante y la obligación de pago como contraprestación.
En conclusión, de los documentos contenidos en esta carpeta Nº 5, se advierte que éstos no constituyen pruebas suficientes mediante las cuales pueda concluirse que la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas contrajo una obligación con la empresa demandante. Así se declara.
• Carpeta signada con el Nº 6 contentiva de proyecto denominado “Construcción de Viviendas Unifamiliares de 60 mts2 para Sustitución de Ranchos en la Comunidad de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas”, en la cual se desglosan los siguientes documentos:
a) Original de comunicación de fecha 28 de febrero de 2005, dirigida al Gobernador del Estado Monagas, firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza y con sello de la Alcaldía, mediante la cual se solicitó la revisión y certificación por parte del Comité de Planificación y Presupuesto para acceder a los recursos asignados mediante la LAEE (folio 1).
b) Original de comunicación de fecha 28 de febrero de 2005, dirigida a los Miembros del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Libertador, firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza y con sello de la Alcaldía, mediante la cual se solicitó la revisión y certificación para acceder a los recursos de la LAEE (folio 2).
c) Original de documento denominado “Facsímil de Firmas”, sin fecha, suscrito y firmado por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza y el Director de Finanzas Jesús Saldivia, en el cual además constan las fotocopias de las cédulas de identidad de los anteriores ciudadanos (folio 3).
d) Original de comunicación de fecha 28 de febrero de 2005, dirigida al Presidente de Aguas de Monagas, firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza y con sello de la Alcaldía, mediante la cual se solicitó la revisión y emisión de factibilidad del servicio para acceder a los recursos de la LAEE (folio 4).
e) Original de comunicación de fecha 28 de febrero de 2005, dirigida al Gerente General de SEMDA, firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza y con sello de la Alcaldía, mediante la cual se solicitó la revisión y emisión de factibilidad del servicio para acceder a los recursos de la LAEE (folio 5).
f) Original de comunicación de fecha 28 de febrero de 2005, dirigida al Coordinador de CONAVI, firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza y con sello de la Alcaldía, mediante la cual se solicitó la revisión y emisión de factibilidad del servicio para acceder a los recursos de la LAEE (folio 6).
g) Original de documento denominado “Cronograma de Actividades” sin fecha, firmado por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza y con sello de la Alcaldía (folio 39).
h) Original de documento denominado “Cronograma de Desembolsos” sin fecha, firmado por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza y con sello de la Alcaldía (folio 41).
i) Original de documento denominado “Presupuesto General” sin fecha, firmado por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza y con sello de la Alcaldía (folio 53).
j) Copia simple de documento identificado como “Análisis de Precios Unitarios” de fecha 28 de febrero de 2005 donde constan los conceptos signados como “materiales, equipos y mano de obra”, realizado por la empresa demandante (folios 58 al 93).
Del legajo de documentos contenidos en esta carpeta, esta Corte observa que algunos de ellos mismos se encuentran en copias simples. Sin embargo, por no haber sido impugnados en la oportunidad correspondiente por la parte demandada, se tienen como fidedignas salvo prueba en contrario, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De las documentales marcadas los las letras a, b, d, e y f, se observan una serie de comunicaciones suscritas y firmadas por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas, cuyo contenido está circunscrito a la solicitud de revisión del proyecto en cuestión por parte de otras autoridades tales como el Gobernador del Estado Monagas, los Miembros del Consejo de Planificación Pública del Municipio Libertador, el Presidente de Aguas Monagas, el Gerente General de SEMDA y el Coordinador de CONAVI.
En este sentido, estas documentales sólo prueban, en todo caso, que el Alcalde suscribió y firmó una serie de documentos dirigidos a diferentes autoridades para solicitar la revisión o emisión de avales en cuanto al proyecto en cuestión, no constando su recibo por parte de estas autoridades a través de algún medio de recepción tal como una firma o sello de recibido.
A mayor abundamiento, al consistir estas documentales en comunicaciones dirigidas por la parte demandada a diferentes autoridades, no poseen eficacia probatoria para demostrar la relación contractual entre la empresa demandante y la Alcaldía demandada a los efectos de la resolución del asunto debatido.
De las documentales marcadas con las letras c, g, h, i y j se observa que estos documentos se corresponden con los datos necesarios para la organización y planificación de un proyecto, a saber, Facsímil de firmas, cronograma de actividades y de desembolsos, presupuesto y el cuadro de análisis de precios unitarios.
De igual forma, se observa que a pesar de que en estos documentos consta la firma y suscripción por parte del Alcalde, sólo consta en el cuadro de análisis de precios unitarios, su elaboración por parte de la empresa recurrente. Sin embargo, sobre los demás documentos no consta su autoría por parte de la empresa Proyectos y Construcciones New Work, C.A.
Adicionalmente, se observa que no existe en la carpeta bajo estudio documento alguno debidamente aceptado en el que conste la recepción de los proyectos por la Alcaldía demandada, su suministro efectivo por la parte demandante y la obligación de pago como contraprestación.
En conclusión, de los documentos contenidos en esta carpeta Nº 6, se advierte que éstos no constituyen pruebas suficientes mediante las cuales pueda concluirse que la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas contrajo una obligación con la empresa demandante. Así se declara.
• Carpeta signada con el Nº 7 contentiva de proyecto denominado “Construcción de Viviendas Unifamiliares de 60 mts2 para Sustitución de Ranchos en las Alhuacas, Municipio Libertador, Estado Monagas”, en la cual se desglosan los siguientes documentos:
a) Copia simple de comunicación de fecha 1º de marzo de 2005, dirigida al Gobernador del Estado Monagas, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y certificación por parte del Comité de Planificación y Presupuesto para acceder a los recursos asignados mediante la LAEE (folio 1).
b) Copia simple de comunicación de fecha 1º de marzo de 2005, dirigida a los Miembros del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Libertador, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y certificación para acceder a los recursos de la LAEE (folio 2).
c) Copia simple de Certificación Nº 004-2005 de fecha 3 de marzo de 2005, emanada del Consejo Local de Planificación del Estado Monagas, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza y demás miembros de este organismo, mediante la cual el proyecto fue estimado como satisfactorio (folio 3).
d) Copia simple de documento denominado “Facsímil de Firmas”, sin fecha, suscrito y firmado por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza y el Director de Finanzas Jesús Saldivia, en el cual además constan las fotocopias de las cédulas de identidad de los anteriores ciudadanos (folio 8).
e) Copia simple de comunicación de fecha 1º de marzo de 2005, dirigida al Presidente de Aguas de Monagas, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y emisión de factibilidad del servicio para acceder a los recursos de la LAEE (folio 9).
f) Copia simple de comunicación de fecha 1º de marzo de 2005, dirigida al Gerente General de SEMDA, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y emisión de factibilidad del servicio para acceder a los recursos de la LAAE (folio 11).
g) Copia simple de comunicación de fecha 1º de marzo de 2005, dirigida a CONAVI, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y emisión de aval o certificación para acceder a los recursos de la LAAE (folio 12).
h) Copia simple de documento denominado “Cronograma de Actividades” sin fecha, firmado y suscrito por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 45).
i) Copia simple de documento denominado “Cronograma de Desembolsos” sin fecha, firmado y suscrito por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 47).
j) Copia simple de documento denominado “Presupuesto General” sin fecha, firmado y suscrito por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 59).
k) Copia simple de documento identificado como “Análisis de Precios Unitarios”, de fecha 28 de febrero de 2005 donde constan los conceptos signados como “materiales, equipos y mano de obra”, realizado por Proyectos y Construcciones New Work, C.A. (Folios 64 al 99).
Del legajo de documentos contenidos en esta carpeta, esta Corte observa que los mismos se encuentran en copias simples. Sin embargo, por no haber sido impugnados en la oportunidad correspondiente por la parte demandada, se tienen como fidedignas salvo prueba en contrario, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De las documentales marcadas los las letras a, b, e, f y g, se observa una serie de comunicaciones suscritas y firmadas por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas, cuyo contenido está circunscrito a la solicitud de revisión del proyecto en cuestión por parte de otras autoridades tales como el Gobernador del Estado Monagas, los Miembros del Consejo de Planificación Pública del Municipio Libertador, el Presidente de Aguas de Monagas, el Gerente General de SEMDA y al Coordinador de CONAVI.
En este sentido, estas documentales sólo prueban, en todo caso, que el Alcalde suscribió y firmó una serie de documentos dirigidos a diferentes autoridades para solicitar la revisión o emisión de avales en cuanto al proyecto en cuestión, no constando su recibo por parte de estas autoridades a través de algún medio de recepción tal como una firma o sello de recibido.
A mayor abundamiento, al consistir estas documentales en comunicaciones dirigidas por la parte demandada a diferentes autoridades, no poseen eficacia probatoria para demostrar la relación contractual entre la empresa demandante y la Alcaldía demandada a los efectos de la resolución del asunto debatido
De las documentales marcadas con las letras d, h, i j y k se observa que se corresponden con los datos necesarios para la organización y planificación de un proyecto, a saber, facsímil de firmas, cronograma de actividades y de desembolsos, presupuesto y análisis de precios unitarios.
De igual forma, se observa que a pesar de que en estos documentos consta la firma y suscripción por parte del Alcalde, sólo consta en el cuadro de análisis de precios unitarios, su elaboración por parte de la empresa recurrente. Sin embargo, sobre los demás documentos no consta su autoría por parte de la empresa Proyectos y Construcciones New Work, C.A.
De la documental marcada con la letra c, se observa el examen del proyecto en cuestión por parte del Consejo de Planificación del Estado Monagas y su estimación como satisfactorio, con la firma de sus miembros, incluida la del alcalde.
En relación a la documental anterior, la presentación de dicho proyecto ante la mencionada autoridad sólo prueba el sometimiento de un proyecto a la consideración del órgano colegiado de planificación local para lograr una fuente de financiamiento, de lo cual no puede inferirse la existencia de una relación contractual entre la empresa demandante y la parte demandada.
Adicionalmente, se observa que no existe en la carpeta bajo estudio documento alguno debidamente aceptado en el que conste la recepción de los proyectos por la Alcaldía demandada, su suministro efectivo por la parte demandante y la obligación de pago como contraprestación.
En conclusión, de los documentos contenidos en esta carpeta Nº 7, se advierte que éstos no constituyen pruebas suficientes mediante las cuales pueda concluirse que la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas contrajo una obligación con la empresa demandante. Así se declara.
• Carpeta signada con el Nº 8 contentiva de proyecto denominado “Construcción de Viviendas Unifamiliares de 60 mts2 para Sustitución de Ranchos en el Barrio Libertador de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas”, en la cual se desglosan los siguientes documentos:
a) Copia simple de comunicación de fecha 1º de marzo de 2005, dirigida al Gobernador del Estado Monagas, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y certificación por parte del Comité de Planificación y Presupuesto para acceder a los recursos asignados mediante la LAEE (folio 1).
b) Copia simple de comunicación de fecha 1º de marzo de 2005, dirigida a los Miembros del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Libertador, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y certificación para acceder a los recursos de la LAEE (folio 2).
c) Copia simple de Certificación Nº 003-2005 de fecha 3 de febrero de 2005, emanada del Consejo Local de Planificación del Estado Monagas, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza y demás miembros de este organismo, mediante la cual el proyecto fue estimado como satisfactorio (folio 3).
d) Copia simple de documento denominado “Facsímil de Firmas”, sin fecha, firmado por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza y el Director de Finanzas Jesús Saldivia, en el cual además constan las fotocopias de las cédulas de identidad de los anteriores ciudadanos (folio 8).
e) Copia simple de comunicación de fecha 1º de marzo de 2005, dirigida al Presidente de Aguas de Monagas, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y emisión de factibilidad del servicio para acceder a los recursos de la LAEE (folio 11).
f) Copia simple de comunicación de fecha 1º de marzo de 2005, dirigida al Gerente General de SEMDA, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y emisión de factibilidad del servicio para acceder a los recursos de la LAAE (folio 12).
g) Copia simple de comunicación de fecha 1º de marzo de 2005, dirigida a CONAVI, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y emisión de aval o certificación para acceder a los recursos de la LAAE (folio 13).
h) Copia simple de documento denominado “Cronograma de Actividades” sin fecha, firmado y suscrito por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 47).
i) Copia simple de documento denominado “Cronograma de Desembolsos” sin fecha, firmado y suscrito por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 49).
l) Copia simple de documento denominado “Presupuesto General” sin fecha, firmado y suscrito por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 61).
Del legajo de documentos contenidos en esta carpeta, esta Corte observa que los mismos se encuentran en copias simples. Sin embargo, por no haber sido impugnados en la oportunidad correspondiente por la parte demandada, se tienen como fidedignas salvo prueba en contrario, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De las documentales marcadas los las letras a, b, e, f y g, se observa una serie de comunicaciones suscritas y firmadas por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas, cuyo contenido está circunscrito a la solicitud de revisión del proyecto en cuestión por parte de otras autoridades tales como el Gobernador del Estado Monagas, los Miembros del Consejo de Planificación Pública del Municipio Libertador, el Presidente de Aguas de Monagas, el Gerente General de SEMDA y Coordinador de CONAVI.
En este sentido, estas documentales sólo prueban, en todo caso, que el Alcalde suscribió y firmó una serie de documentos dirigidos a diferentes autoridades para solicitar la revisión o emisión de avales en cuanto al proyecto en cuestión, no constando su recibo por parte de estas autoridades a través de algún medio de recepción tal como una firma o sello de recibido.
Así, al consistir las documentales anteriores en comunicaciones dirigidas por la parte demandada a diferentes autoridades, no poseen eficacia probatoria para demostrar la relación contractual entre la empresa demandante y la Alcaldía demandada a los efectos de la resolución del asunto debatido.
De las documentales marcadas con las letras d, h, i y j se observa que se corresponden con los datos necesarios para la organización y planificación de un proyecto, a saber, facsímil de firmas, el cronograma de actividades y de desembolsos y presupuesto.
En este sentido, se observa que a pesar de que en estos documentos consta la firma y suscripción por parte del Alcalde, no consta la autoría por parte de la empresa demandante ni ningún tipo de recepción por parte de la Alcaldía.
De la documental marcada con la letra c, se observa el examen del proyecto en cuestión por parte del Consejo de Planificación del Estado Monagas y su estimación como satisfactorio, con la firma de sus miembros, incluida la del Alcalde.
En relación a la documental anterior, la presentación de dicho proyecto ante la mencionada autoridad sólo prueba el sometimiento de un proyecto a la consideración del órgano colegiado de planificación local para lograr una fuente de financiamiento, de lo cual no puede inferirse la existencia de una relación contractual entre la empresa demandante y la parte demandada.
Adicionalmente, se observa que no existe en la carpeta bajo estudio documento alguno debidamente aceptado en el que conste la recepción de los proyectos por la Alcaldía demandada, su suministro efectivo por la parte demandante y la obligación de pago como contraprestación.
En conclusión, de los documentos contenidos en esta carpeta Nº 8, se advierte que éstos no constituyen pruebas suficientes mediante las cuales pueda concluirse que la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas contrajo una obligación con la empresa demandante. Así se declara.
• Carpeta signada con el Nº 9 contentiva de proyecto denominado “Construcción de Viviendas Unifamiliares de 60 mts2 para Sustitución de Ranchos en la Jurisdicción del Municipio Libertador, Estado Monagas”, en la cual se desglosan los siguientes documentos:
a) Copia simple de comunicación de fecha 10 de enero de 2005, dirigida al Gobernador del Estado Monagas, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y certificación por parte del Comité de Planificación y Presupuesto para acceder a los recursos asignados mediante la LAEE (folio 1).
b) Copia simple de comunicación de fecha 10 de enero de 2005, dirigida a los Miembros del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Libertador, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y certificación para acceder a los recursos de la LAEE (folio 2).
c) Copia simple de Certificación Nº 001-2005 de fecha 12 de enero de 2005, emanada del Consejo Local de Planificación del Estado Monagas, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza y demás miembros de este organismo, mediante la cual el proyecto fue estimado como satisfactorio (folio 3).
d) Copia simple de documento denominado “Facsímil de Firmas”, sin fecha, firmado por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza y el Director de Finanzas Jesús Saldivia, en el cual además constan las fotocopias de las cédulas de identidad de los anteriores ciudadanos (folio 8).
e) Copia simple de comunicación de fecha 10 de marzo de 2005, dirigida al Presidente de Aguas de Monagas, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y emisión de factibilidad del servicio para acceder a los recursos de la LAEE (folio 11).
f) Copia simple de comunicación de fecha 10 de enero de 2005, dirigida a CONAVI, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y emisión de aval o certificación para acceder a los recursos de la LAAE (folio 10).
g) Copia simple de documento denominado “Cronograma de Actividades” sin fecha, firmado y suscrito por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 43).
h) Copia simple de documento denominado “Cronograma de Desembolsos” sin fecha, firmado y suscrito por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 45).
i) Copia simple de documento denominado “Presupuesto General” sin fecha, firmado y suscrito por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 57).
Del legajo de documentos contenidos en esta carpeta, esta Corte observa que los mismos se encuentran en copias simples. Sin embargo, por no haber sido impugnados en la oportunidad correspondiente por la parte demandada, se tienen como fidedignas salvo prueba en contrario, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De las documentales marcadas los las letras a, b, e y f, se observa una serie de comunicaciones suscritas y firmadas por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas, cuyo contenido está circunscrito a la solicitud de revisión del proyecto en cuestión por parte de otras autoridades tales como el Gobernador del Estado Monagas, los Miembros del Consejo de Planificación Pública del Municipio Libertador, el Presidente de Aguas de Monagas y Coordinador de CONAVI.
En este sentido, estas documentales sólo prueban, en todo caso, que el Alcalde suscribió y firmó una serie de documentos dirigidos a diferentes autoridades para solicitar la revisión o emisión de avales en cuanto al proyecto en cuestión, no constando su recibo por parte de estas autoridades a través de algún medio de recepción tal como una firma o sello de recibido.
Así, al consistir las documentales anteriores en comunicaciones dirigidas por la parte demandada a diferentes autoridades, no poseen eficacia probatoria para demostrar la relación contractual entre la empresa demandante y la Alcaldía demandada a los efectos de la resolución del asunto debatido.
De las documentales marcadas con las letras d, g, h, i se observa que se corresponden con los datos necesarios para la organización y planificación de un proyecto, a saber, facsímil de firmas, cronograma de actividades y de desembolsos y el presupuesto.
En este sentido, se observa que a pesar de que en estos documentos consta la firma y suscripción por parte del Alcalde, no consta la autoría por parte de la empresa demandante ni ningún tipo de recepción por parte de la Alcaldía.
De la documental marcada con la letra c, se observa el examen del proyecto en cuestión por parte del Consejo de Planificación del Estado Monagas y su estimación como satisfactorio, con la firma de sus miembros, incluida la del alcalde.
En relación a la documental anterior, la presentación de dicho proyecto ante la mencionada autoridad sólo prueba el sometimiento de un proyecto a la consideración del órgano colegiado de planificación local para lograr una fuente de financiamiento, de lo cual no puede inferirse la existencia de una relación contractual entre la empresa demandante y la parte demandada.
Adicionalmente, se observa que no existe en la carpeta bajo estudio documento alguno debidamente aceptado en el que conste la recepción de los proyectos por la Alcaldía demandada, su suministro efectivo por la parte demandante y la obligación de pago como contraprestación.
En conclusión, de los documentos contenidos en esta carpeta Nº 9, se advierte que éstos no constituyen pruebas suficientes mediante las cuales pueda concluirse que la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas contrajo una obligación con la empresa demandante. Así se declara.
• Carpeta signada con el Nº 10 contentiva de proyecto denominado “Construcción de Viviendas Unifamiliares de 60 mts2 para Sustitución de Ranchos en Chaguaramas, Municipio Libertador, Estado Monagas”, en la cual se desglosan los siguientes documentos:
a) Copia simple de comunicación de fecha 1º de marzo de 2005, dirigida al Gobernador del Estado Monagas, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y certificación por parte del Comité de Planificación y Presupuesto para acceder a los recursos asignados mediante la LAEE (folio 1).
b) Copia simple de comunicación de fecha 1º de marzo de 2005, dirigida a los Miembros del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Libertador, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y certificación para acceder a los recursos de la LAEE (folio 2).
c) Copia simple de Certificación Nº 006-2005 de fecha 3 de marzo de 2005, emanada del Consejo Local de Planificación del Estado Monagas, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza y demás miembros de este organismo, mediante la cual el proyecto fue estimado como satisfactorio (folio 3).
d) Copia simple de documento denominado “Facsímil de Firmas”, sin fecha, firmado por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza y el Director de Finanzas Jesús Saldivia, en el cual además constan las fotocopias de las cédulas de identidad de los anteriores ciudadanos (folio 8).
e) Copia simple de comunicación de fecha 1º de marzo de 2005, dirigida al Presidente de Aguas de Monagas, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y emisión de factibilidad del servicio para acceder a los recursos de la LAEE (folio 9).
f) Copia simple de comunicación de fecha 1º de marzo de 2005, dirigida al Gerente General de SEMDA, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y emisión de factibilidad del servicio para acceder a los recursos de la LAAE (folio 10).
g) Copia simple de comunicación de fecha 1º de marzo de 2005, dirigida a CONAVI, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y emisión de aval o certificación para acceder a los recursos de la LAAE (folio 11).
h) Copia simple de documento denominado “Cronograma de Actividades” sin fecha, firmado y suscrito por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 45).
i) Copia simple de documento denominado “Cronograma de Desembolsos” sin fecha, firmado y suscrito por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 47).
j) Copia simple de documento denominado “Presupuesto General” sin fecha, firmado y suscrito por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 59).
Del legajo de documentos contenidos en esta carpeta, esta Corte observa que los mismos se encuentran en copias simples. Sin embargo, por no haber sido impugnados en la oportunidad correspondiente por la parte demandada, se tienen como fidedignas salvo prueba en contrario, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De las documentales marcadas los las letras a, b, e, f y g, se observa una serie de comunicaciones suscritas y firmadas por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas, cuyo contenido está circunscrito a la solicitud de revisión del proyecto en cuestión por parte de otras autoridades tales como el Gobernador del Estado Monagas, los Miembros del Consejo de Planificación Pública del Municipio Libertador, el Presidente de Aguas de Monagas, el Gerente General de SEMDA y el Coordinador de CONAVI.
En este sentido, estas documentales sólo prueban, en todo caso, que el Alcalde suscribió y firmó una serie de documentos dirigidos a diferentes autoridades para solicitar la revisión o emisión de avales en cuanto al proyecto en cuestión, no constando su recibo por parte de estas autoridades a través de algún medio de recepción tal como una firma o sello de recibido.
Así, al consistir las documentales anteriores en comunicaciones dirigidas por la parte demandada a diferentes autoridades, no poseen eficacia probatoria para demostrar la relación contractual entre la empresa demandante y la Alcaldía demandada a los efectos de la resolución del asunto debatido.
De las documentales marcadas con las letras d, h, i, j se observa que se corresponden con los datos necesarios para la organización y planificación de un proyecto, a saber, facsímil de firmas, el cronograma de actividades y de desembolsos y el presupuesto.
En este sentido, se observa que a pesar de que en estos documentos consta la firma y suscripción por parte del Alcalde, no consta la autoría por parte de la empresa demandante ni ningún tipo de recepción por parte de la Alcaldía.
De la documental marcada con la letra c, se observa el examen del proyecto en cuestión por parte del Consejo de Planificación del Estado Monagas y su estimación como satisfactorio, con la firma de sus miembros, incluida la del alcalde.
En relación a la documental anterior, la presentación de dicho proyecto ante la mencionada autoridad sólo prueba el sometimiento de un proyecto a la consideración del órgano colegiado de planificación local para lograr una fuente de financiamiento, de lo cual no puede inferirse la existencia de una relación contractual entre la empresa demandante y la parte demandada.
Adicionalmente, se observa que no existe en la carpeta bajo estudio documento alguno debidamente aceptado en el que conste la recepción de los proyectos por la Alcaldía demandada, su suministro efectivo por la parte demandante y la obligación de pago como contraprestación.
En conclusión, de los documentos contenidos en esta carpeta Nº 10, se advierte que éstos no constituyen pruebas suficientes mediante las cuales pueda concluirse que la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas contrajo una obligación con la empresa demandante. Así se declara.
• Carpeta signada con el Nº 11 contentiva de proyecto denominado “Adquisición de Una (1) Grúa para el Mejoramiento de las Líneas Eléctricas del Municipio Libertador, Estado Monagas”, en la cual se desglosan los siguientes documentos:
a) Original de comunicación de fecha 25 de octubre de 2005, dirigida al Gobernador del Estado Monagas, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y certificación por parte del Comité de Planificación y Presupuesto para acceder a los recursos asignados mediante la LAEE (folio 1).
b) Original de comunicación de fecha 25 de octubre de 2005, dirigida a los Miembros del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Libertador, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y certificación para acceder a los recursos de la LAEE (folio 23).
c) Original de Certificación Nº 032-2005 de fecha 27 de octubre de 2005, emanada del Consejo Local de Planificación del Estado Monagas, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza y demás miembros de este organismo, mediante la cual el proyecto fue estimado como satisfactorio (folio 24).
d) Original de documento denominado “Presupuesto” sin fecha, firmado y suscrito por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 27).
e) Original de documento denominado “Cronograma de Actividades” sin fecha, firmado y suscrito por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 31).
f) Original de documento denominado “Cronograma de Desembolsos” sin fecha, firmado y suscrito por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 33).
g) Original de cotización presupuestaria sobre compactadoras, emanada de la empresa Proyectos y Construcciones New Work C.A. y dirigida a la Alcaldía del Municipio Libertador. No consta su recepción por la parte demandada (folio 45 y 46).
h) Original de cotización presupuestaria sobre compactadoras, emanada de la empresa Impexpar C.A. y dirigida a la Alcaldía del Municipio Libertador. No consta su recepción por la parte demandada (folio 47 y 48).
i) Original de cotización presupuestaria sobre compactadoras, emanada de la empresa Carrocerías Andinas C.A. y dirigida a la Alcaldía del Municipio Libertador. No consta su recepción por la parte demandada (folio 49 y 50).
De las documentales marcadas los las letras a, b, se observan una serie de comunicaciones suscritas y firmadas por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas, cuyo contenido está circunscrito a la solicitud de revisión del proyecto en cuestión por parte de otras autoridades tales como el Gobernador del Estado Monagas, y a los Miembros del Consejo de Planificación Pública del Municipio Libertador.
En este sentido, estas documentales sólo prueban, en todo caso, que el Alcalde suscribió y firmó una serie de documentos dirigidos a diferentes autoridades para solicitar la revisión o emisión de avales en cuanto al proyecto en cuestión, no constando su recibo por parte de estas autoridades a través de algún medio de recepción tal como una firma o sello de recibido.
A mayor abundamiento, al consistir estas documentales en comunicaciones dirigidas por la parte demandada a diferentes autoridades, no poseen eficacia probatoria para demostrar la relación contractual entre la empresa demandante y la Alcaldía demandada a los efectos de la resolución del asunto debatido
De las documentales marcadas con las letras d, e, f se observa que estos documentos se corresponden con los datos necesarios para la organización y planificación de un proyecto, a saber, el presupuesto, el cronograma de desembolsos los cuales constituyen actos de mero trámite, que no establecen derechos subjetivos ni obligaciones para ninguna de las partes.
En este sentido, se observa que a pesar de que en estos documentos consta la firma y suscripción por parte del Alcalde, no consta la autoría por parte de la empresa demandante ni ningún tipo de recepción por parte de la Alcaldía.
De la documental marcada con la letra c, se observa el examen del proyecto en cuestión por parte del Consejo de Planificación del Estado Monagas y su estimación como satisfactorio, con la firma de sus miembros, incluida la del alcalde.
En relación a la documental anterior, la presentación de dicho proyecto ante la mencionada autoridad sólo prueba el sometimiento de un proyecto a la consideración del órgano colegiado de planificación local para lograr una fuente de financiamiento, de lo cual no puede inferirse la existencia de una relación contractual entre la empresa demandante y la parte demandada.
En cuanto a las documentales marcadas con las letras g, h e i, se observa que se corresponden con cotizaciones presupuestarias elaboradas por distintas empresas, entre ellas la demandante, sobre los equipos del proyecto en cuestión y dirigidas a la Alcaldía demandada.
En dichas documentales no consta su recepción por la parte demandada, con lo cual carecen de eficacia probatoria para acreditar algún tipo de relación contractual entre la parte demandante y la demandada, siendo que cualquier empresa puede dirigir un esquema presupuestario a una persona o ente que lo requiera, sin que esto implique la obligación de pago por la elaboración de un proyecto.
Adicionalmente, se observa que no existe en la carpeta bajo estudio documento alguno debidamente aceptado en el que conste la recepción de los proyectos por la Alcaldía demandada, su suministro efectivo por la parte demandante y la obligación de pago como contraprestación.
En conclusión, de los documentos contenidos en esta carpeta Nº 11, se advierte que éstos no constituyen pruebas suficientes mediante las cuales pueda concluirse que la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas contrajo una obligación con la empresa demandante. Así se declara.
• Carpeta signada con el Nº 12 contentiva de proyecto denominado “Construcción de Planta de Tratamiento de Aguas Negras en el Sector Paso Viejo de la Población El Temblador Municipio Libertador, Estado Monagas”, en la cual se desglosan los siguientes documentos:
a) Copia simple de comunicación de fecha 19 de noviembre de 2004, dirigida al Gobernador del Estado Monagas, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y certificación por parte del Comité de Planificación y Presupuesto para acceder a los recursos asignados mediante la LAEE (folio 2).
b) Original de comunicación de fecha 19 de noviembre de 2004, dirigida a los Miembros del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Libertador, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y certificación para acceder a los recursos de la LAEE (folio 3).
c) Original de Certificación Nº 033-2004 de fecha 22 de noviembre de 2004, emanada del Consejo Local de Planificación del Estado Monagas, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza y demás miembros de este organismo, mediante la cual el proyecto fue estimado como satisfactorio (folio 4).
d) Copia simple de comunicación de fecha 6 de diciembre de 2004, dirigida al Director del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y certificación para acceder a los recursos de la LAEE (folio 9). Dicha comunicación fue recibida el 13 de diciembre de 2004.
e) Original de documento denominado “Cronograma de Actividades” sin fecha, firmado y suscrito por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 40).
f) Original de documento denominado “Cronograma de Desembolsos” sin fecha, firmado y suscrito por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 42).
g) Copia simple de documento identificado como “Análisis de Precios Unitarios”, de fecha 18 de noviembre de 2004 donde constan los conceptos signados como “materiales, equipos y mano de obra”, realizado por la empresa demandante. (folios 88 al 168).
De las documentales marcadas los las letras a, b, d se observan una serie de comunicaciones suscritas y firmadas por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas, cuyo contenido está circunscrito a la solicitud de revisión del proyecto en cuestión por parte de otras autoridades tales como el Gobernador del Estado Monagas, a los Miembros del Consejo de Planificación Pública del Municipio Libertador y al Director del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales.
En este sentido, estas documentales sólo prueban, en todo caso, que el Alcalde suscribió y firmó una serie de documentos dirigidos a diferentes autoridades para solicitar la revisión o emisión de avales en cuanto al proyecto en cuestión, no constando su recibo por parte de estas autoridades a través de algún medio de recepción tal como una firma o sello de recibido.
A mayor abundamiento, al consistir estas documentales en comunicaciones dirigidas por la parte demandada a diferentes autoridades, no poseen eficacia probatoria para demostrar la relación contractual entre la empresa demandante y la Alcaldía demandada a los efectos de la resolución del asunto debatido
De las documentales marcadas con las letras e, f y g, se observa que estos documentos se corresponden con los datos necesarios para la organización y planificación de un proyecto, a saber, el cronograma de actividades y desembolsos, y análisis de precios unitarios.
En este sentido, se observa que a pesar de que en estos documentos consta la firma y suscripción por parte del Alcalde, sólo consta en el cuadro de análisis de precios unitarios, su elaboración por parte de la empresa recurrente. Sin embargo, sobre las demás documentales no consta su autoría por parte de la empresa demandante Proyectos y Construcciones New Work, C.A. con lo cual resulta incierta la elaboración de los mismos por esta empresa.
De la documental marcada con la letra c, se observa el examen del proyecto en cuestión por parte del Consejo de Planificación del Estado Monagas y su estimación como satisfactorio, con la firma de sus miembros, incluida la del alcalde.
En relación a la documental anterior, la presentación de dicho proyecto ante la mencionada autoridad sólo prueba el sometimiento de un proyecto a la consideración del órgano colegiado de planificación local para lograr una fuente de financiamiento, de lo cual no puede inferirse la existencia de una relación contractual entre la empresa demandante y la parte demandada.
Adicionalmente, se observa que no existe en la carpeta bajo estudio documento alguno debidamente aceptado en el que conste la recepción de los proyectos por la Alcaldía demandada, su suministro efectivo por la parte demandante y la obligación de pago como contraprestación.
En conclusión, de los documentos contenidos en esta carpeta Nº 12, se advierte que éstos no constituyen pruebas suficientes mediante las cuales pueda concluirse que la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas contrajo una obligación con la empresa demandante. Así se declara.
• Carpeta signada con el Nº 13 contentiva de proyecto denominado “Construcción de R-3, Sanitarios e Instalación de Torres de Iluminación en Cancha Deportiva de la Escuela Básica Bolivariana Carmen de Piamo, Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas”, en la cual se desglosan los siguientes documentos:
a) Copia simple de comunicación de fecha 19 de noviembre de 2004, dirigida al Gobernador del Estado Monagas, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y certificación por parte del Comité de Planificación y Presupuesto para acceder a los recursos asignados mediante la LAEE (folio 1).
b) Copia simple de comunicación de fecha 19 de noviembre de 2004, dirigida a los Miembros del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Libertador, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y certificación para acceder a los recursos de la LAEE (folio 2).
c) Copia simple de Certificación Nº 032-2004 de fecha 22 de noviembre de 2004, emanada del Consejo Local de Planificación del Estado Monagas, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza y demás miembros de este organismo, mediante la cual el proyecto fue estimado como satisfactorio (folio 3).
d) Copia simple de documento denominado “Cronograma de Actividades” sin fecha, firmado y suscrito por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 43).
e) Copia simple de documento denominado “Cronograma de Desembolsos” sin fecha, firmado y suscrito por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 45).
f) Copia simple de documento identificado como “Análisis de Precios Unitarios”, de fecha 19 de noviembre de 2004 donde constan los conceptos signados como “materiales, equipos y mano de obra”, realizada por la empresa demandante. (folios 60 al 116).
Del legajo de documentos contenidos en esta carpeta, esta Corte observa que los mismos se encuentran en copias simples. Sin embargo, por no haber sido impugnados en la oportunidad correspondiente por la parte demandada, se tienen como fidedignas salvo prueba en contrario, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De las documentales marcadas los las letras a y b se observa una serie de comunicaciones suscritas y firmadas por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas, cuyo contenido está circunscrito a la solicitud de revisión del proyecto en cuestión por parte de otras autoridades tales como el Gobernador del Estado Monagas y los miembros el Consejo de Planificación Pública del Municipio Libertador.
En este sentido, estas documentales sólo prueban, en todo caso, que el Alcalde suscribió y firmó una serie de documentos dirigidos a diferentes autoridades para solicitar la revisión o emisión de avales en cuanto al proyecto en cuestión, no constando su recibo por parte de estas autoridades a través de algún medio de recepción tal como una firma o sello de recibido.
Así, al consistir las documentales anteriores en comunicaciones dirigidas por la parte demandada a diferentes autoridades, no poseen eficacia probatoria para demostrar la relación contractual entre la empresa demandante y la Alcaldía demandada a los efectos de la resolución del asunto debatido.
De las documentales marcadas con las letras d, e y f se observa que se corresponden con los datos necesarios para la organización y planificación de un proyecto, a saber, el cronograma de actividades y de desembolsos y el análisis de los precios unitarios.
De igual forma, se observa que a pesar de que en estos documentos consta la firma y suscripción por parte del Alcalde, sólo consta en el cuadro de análisis de precios unitarios, su elaboración por parte de la empresa recurrente. Sin embargo, sobre los demás documentos no consta su autoría por parte de la empresa Proyectos y Construcciones New Work, C.A.
De la documental marcada con la letra c, se observa el examen del proyecto en cuestión por parte del Consejo de Planificación del Estado Monagas y su estimación como satisfactorio, con la firma de sus miembros, incluida la del alcalde.
En relación a la documental anterior, la presentación de dicho proyecto ante la mencionada autoridad sólo prueba el sometimiento de un proyecto a la consideración del órgano colegiado de planificación local para lograr una fuente de financiamiento, de lo cual no puede inferirse la existencia de una relación contractual entre la empresa demandante y la parte demandada.
Adicionalmente, se observa que no existe en la carpeta bajo estudio documento alguno debidamente aceptado en el que conste la recepción de los proyectos por la Alcaldía demandada, su suministro efectivo por la parte demandante y la obligación de pago como contraprestación.
En conclusión, de los documentos contenidos en esta carpeta Nº 13, se advierte que éstos no constituyen pruebas suficientes mediante las cuales pueda concluirse que la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas contrajo una obligación con la empresa demandante. Así se declara.
• Carpeta signada con el Nº 14 contentiva de proyecto denominado “Rehabilitación y Mejoras del Hospital Tipo I de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas”, en la cual se desglosan los siguientes documentos:
a) Original de comunicación de fecha 27 de mayo de 2005, dirigida al Gobernador del Estado Monagas, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y certificación por parte del Comité de Planificación y Presupuesto para acceder a los recursos asignados mediante la LAEE (folio 1).
b) Original de comunicación de fecha 27 de mayo de 2005, dirigida a los Miembros del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Libertador, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y certificación para acceder a los recursos de la LAEE (folio 2).
c) Original de comunicación de fecha 27 de mayo de 2005, dirigida al Ministro de Interior y Justicia Jesse Chacón, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó su autorización para utilizar los recursos provenientes de los intereses generados por los fideicomisos para los proyectos financiados al Municipio a través de la LAEE (folio 3).
d) Original de comunicación de fecha 27 de mayo de 2005, dirigida a la Autoridad Única de Salud del Estado Monagas, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó su autorización para utilizar los recursos provenientes de los intereses generados por los fideicomisos para los proyectos financiados al Municipio a través de la LAEE (folio 4).
e) Copia simple de documento identificado como “Análisis de Precios Unitarios”, de fecha 19 de noviembre de 2004 donde constan los conceptos signados como “materiales, equipos y mano de obra”, realizada por la empresa demandante. (folios 59 al 115).
Los documentos insertos en esta carpeta que se encuentran en copias simples, al no haber sido impugnados en la oportunidad correspondiente por la parte demandada, se tienen como fidedignos salvo prueba en contrario, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De las documentales marcadas los las letras a, b, c y d , se observa una serie de comunicaciones suscritas y firmadas por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas, cuyo contenido está circunscrito a la solicitud de revisión del proyecto en cuestión por parte de otras autoridades tales como el Gobernador del Estado, Miembros del Consejo de Planificación Pública del Municipio Libertador Monagas y a la Autoridad Única de Salud del Estado Monagas.
En este sentido, estas documentales sólo prueban, en todo caso, que el Alcalde suscribió y firmó una serie de documentos dirigidos a diferentes autoridades para solicitar la revisión o emisión de avales en cuanto al proyecto en cuestión, no constando su recibo por parte de estas autoridades a través de algún medio de recepción tal como una firma o sello de recibido.
Así, al consistir las documentales anteriores en comunicaciones dirigidas por la parte demandada a diferentes autoridades, no poseen eficacia probatoria para demostrar la relación contractual entre la empresa demandante y la Alcaldía demandada a los efectos de la resolución del asunto debatido.
De la documental marcada con la letra e se observa que se corresponde con los datos necesarios para la organización y planificación de un proyecto, a saber, el análisis de precios unitarios, en el cual consta la autoría por parte de la empresa Proyectos y Construcciones New Work, C.A.
Adicionalmente, se observa que no existe en la carpeta bajo estudio documento alguno debidamente aceptado en el que conste la recepción de los proyectos por la Alcaldía demandada, su suministro efectivo por la parte demandante y la obligación de pago como contraprestación.
En conclusión, de los documentos contenidos en esta carpeta Nº 14, se advierte que éstos no constituyen pruebas suficientes mediante las cuales pueda concluirse que la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas contrajo una obligación con la empresa demandante. Así se declara.
• Carpeta signada con el Nº 15 contentiva de proyecto denominado “Construcción de Tanque Elevado Metálico de Capacidad 250.000 lts. en el Sector La Manga, Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas”, en la cual se desglosan los siguientes documentos:
a) Copia simple de documento identificado como “Análisis de Precios Unitarios”, de fecha 17 de febrero de 2004 donde constan los conceptos signados como “materiales, equipos y mano de obra”, realizado por la empresa demandante. (folios 11 al 48).
En esta carpeta se observa la copia simple de documento identificado como “Análisis de Precios Unitarios”, de fecha 17 de febrero de 2004 donde constan los conceptos signados como “materiales, equipos y mano de obra”, sellado y firmado por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Libertador del Estado Monagas.
Del anterior documento se observa que consta su elaboración por parte de la empresa demandante, sin embargo, esta situación no prueba que ésta haya prestado efectivos servicios a la Alcaldía demandada.
La restante documentación de esta carpeta se encuentra en original, sin embargo, ninguno de los folios que la componen está suscrito o firmado por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas. Así, sólo cuentan con el respectivo sello de la Alcaldía, de lo cual se puede inferir su efectivo recibo por parte de la Alcaldía pero no la obligación en cuanto a cumplimiento de contrato alguno con la empresa demandante.
En virtud de lo anterior, se observa que estas documentales contenidas en la carpeta Nº 15 no constituyen pruebas suficientes mediante las cuales pueda concluirse que la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas contrajo una obligación con la empresa demandante. Así se declara.
• Carpeta signada con el Nº 16 contentiva de proyecto denominado “Perforación y Equipamiento de Pozo de Agua con Tanque Elevado en Las Alhuacas, Parroquia Las Alhuacas, Municipio Libertador, Estado Monagas”, en la cual se desglosan los siguientes documentos:
a) Original de Certificación Nº 008-2005 de fecha 9 de marzo de 2005, emanada del Consejo Local de Planificación del Estado Monagas, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza y demás miembros de este organismo, mediante la cual el proyecto fue estimado como satisfactorio (folio 1).
b) Original de comunicación de fecha 9 de marzo de 2005, dirigida al Presidente de Aguas de Monagas, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y emisión de factibilidad del servicio para acceder a los recursos ordinarios de la Alcaldía (folio 2).
c) Original de comunicación de fecha 8 de marzo de 2005, dirigida al Gerente General de SEMDA, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y emisión de factibilidad del servicio para acceder a los recursos ordinarios de la Alcaldía (folio 3).
f) Original de documentos denominados “Cronograma de Desembolsos” sin fecha, firmado y suscrito por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 31 y 33).
g) Copia simple de documento identificado como “Análisis de Precios Unitarios”, de fecha 19 de noviembre de 2004 donde constan los conceptos signados como “materiales, equipos y mano de obra”, realizado por la empresa demandante (de los folios 53 al 121).
De la documental marcada con la letra a, se observa el examen del proyecto en cuestión por parte del Consejo de Planificación del Estado Monagas y su estimación como satisfactorio, con la firma de sus miembros, incluida la del alcalde.
En relación a la documental anterior, la presentación de dicho proyecto ante la mencionada autoridad sólo prueba el sometimiento de un proyecto a la consideración del órgano colegiado de planificación local para lograr una fuente de financiamiento, de lo cual no puede inferirse la existencia de una relación contractual entre la empresa demandante y la parte demandada.
De las documentales marcadas los las letras b y c se observan una serie de comunicaciones suscritas y firmadas por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas, cuyo contenido está circunscrito a la solicitud de revisión del proyecto en cuestión por parte de otras autoridades tales como el Presidente de Aguas de Monagas y el Director General de SEMDA.
En este sentido, estas documentales sólo prueban, en todo caso, que el Alcalde suscribió y firmó una serie de documentos dirigidos a diferentes autoridades para solicitar la revisión o emisión de avales en cuanto al proyecto en cuestión, no constando su recibo por parte de estas autoridades a través de algún medio de recepción tal como una firma o sello de recibido.
Así, al consistir las documentales anteriores en comunicaciones dirigidas por la parte demandada a diferentes autoridades, no poseen eficacia probatoria para demostrar la relación contractual entre la empresa demandante y la Alcaldía demandada a los efectos de la resolución del asunto debatido.
De las documentales marcadas con las letras i y j, se observa que se corresponden con los datos necesarios para la organización y planificación de un proyecto, a saber, el cronograma de desembolsos y el análisis de precios unitarios.
De igual forma, se observa que a pesar de que en estos documentos consta la firma y suscripción por parte del Alcalde, sólo consta en el cuadro de análisis de precios unitarios, su elaboración por parte de la empresa recurrente. Sin embargo, sobre los demás documentos no consta su autoría por parte de la empresa Proyectos y Construcciones New Work, C.A.
Adicionalmente, se observa que no existe en la carpeta bajo estudio documento alguno debidamente aceptado en el que conste la recepción de los proyectos por la Alcaldía demandada, su suministro efectivo por la parte demandante y la obligación de pago como contraprestación.
En conclusión, de los documentos contenidos en esta carpeta Nº 16, se advierte que éstos no constituyen pruebas suficientes mediante las cuales pueda concluirse que la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas contrajo una obligación con la empresa demandante. Así se declara.
• Carpeta signada con el Nº 17 contentiva de proyecto denominado “Perforación y Equipamiento de Pozo de Agua con Tanque Elevado en La Invasión de Chaguaramas, Municipio Libertador, Estado Monagas”, en la cual se desglosan los siguientes documentos:
a) Original de comunicación de fecha 8 de marzo de 2005, dirigida al Gobernador del Estado Monagas, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y certificación por parte del Comité de Planificación y Presupuesto para acceder a los recursos asignados mediante la LAEE (folio 1).
b) Original de comunicación de fecha 8 de marzo de 2005, dirigida a los Miembros del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Libertador, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y certificación para acceder a los recursos de la LAEE (folio 2).
c) Original de Certificación Nº 007-2005 de fecha 9 de marzo de 2005, emanada del Consejo Local de Planificación del Estado Monagas, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza y demás miembros de este organismo, mediante la cual el proyecto fue estimado como satisfactorio (folio 3).
d) Original de documento denominado “Facsímil de Firmas”, sin fecha, firmado por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza y el Director de Finanzas Jesús Saldivia, en el cual además constan las fotocopias de las cédulas de identidad de los anteriores ciudadanos (folio 4).
e) Original de comunicación de fecha 8 de marzo de 2005, dirigida al Presidente de Aguas de Monagas, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y emisión de factibilidad del servicio para acceder a los recursos de la LAEE (folio 6).
f) Original de comunicación de fecha 8 de marzo de 2005, dirigida al Gerente General de SEMDA, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y emisión de factibilidad del servicio para acceder a los recursos de la LAEE (folio 7).
g) Original de documento denominado “Cronograma de Actividades” sin fecha, firmado y suscrito por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 31).
h) Original de documento denominado “Cronograma de Desembolsos” sin fecha, firmado y suscrito por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 33).
i) Copia simple de documento identificado como “Análisis de Precios Unitarios” de fecha 8 de marzo de 2005 donde constan los conceptos signados como “materiales, equipos y mano de obra”, realizado por la empresa demandante (de los folios 53 al 121).
Del legajo de documentos contenidos en esta carpeta, esta Corte observa que los mismos se encuentran en copias simples. Sin embargo, por no haber sido impugnados en la oportunidad correspondiente por la parte demandada, se tienen como fidedignas salvo prueba en contrario, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De las documentales marcadas los las letras a, b, e y f se observan una serie de comunicaciones suscritas y firmadas por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas, cuyo contenido está circunscrito a la solicitud de revisión del proyecto en cuestión por parte de otras autoridades tales como el Gobernador del Estado Monagas, los Miembros del Consejo de Planificación Pública del Municipio Libertador, el Presidente de Aguas de Monagas y al Gerente General de SEMDA.
En este sentido, estas documentales sólo prueban, en todo caso, que el Alcalde suscribió y firmó una serie de documentos dirigidos a diferentes autoridades para solicitar la revisión o emisión de avales en cuanto al proyecto en cuestión, no constando su recibo por parte de estas autoridades a través de algún medio de recepción tal como una firma o sello de recibido.
Así, al consistir las documentales anteriores en comunicaciones dirigidas por la parte demandada a diferentes autoridades, no poseen eficacia probatoria para demostrar la relación contractual entre la empresa demandante y la Alcaldía demandada a los efectos de la resolución del asunto debatido.
De las documentales marcadas con las letras d, g, h, i, se observa que estos documentos se corresponden con los datos necesarios para la organización y planificación de un proyecto, a saber, facsímil de firmas, cronograma de actividades y desembolsos y el análisis de precios unitarios.
De igual forma, se observa que a pesar de que en estos documentos consta la firma y suscripción por parte del Alcalde, sólo consta en el cuadro de análisis de precios unitarios, su elaboración por parte de la empresa recurrente. Sin embargo, sobre los demás documentos no consta su autoría por parte de la empresa Proyectos y Construcciones New Work, C.A.
De la documental marcada con la letra c, se observa el examen del proyecto en cuestión por parte del Consejo de Planificación del Estado Monagas y su estimación como satisfactorio, con la firma de sus miembros, incluida la del Alcalde.
En relación a la documental anterior, la presentación de dicho proyecto ante la mencionada autoridad sólo prueba el sometimiento de un proyecto a la consideración del órgano colegiado de planificación local para lograr una fuente de financiamiento, de lo cual no puede inferirse la existencia de una relación contractual entre la empresa demandante y la parte demandada.
Adicionalmente, se observa que no existe en la carpeta bajo estudio documento alguno debidamente aceptado en el que conste la recepción de los proyectos por la Alcaldía demandada, su suministro efectivo por la parte demandante y la obligación de pago como contraprestación.
En conclusión, de los documentos contenidos en esta carpeta Nº 17, se advierte que éstos no constituyen pruebas suficientes mediante las cuales pueda concluirse que la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas contrajo una obligación con la empresa demandante. Así se declara.
• Carpeta signada con el Nº 18 contentiva de proyecto denominado “Construcción de Viviendas de Autoconstrucción para la Sustitución de Ranchos en Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas”, en la cual se desglosan los siguientes documentos:
a) Original de comunicación de fecha 16 de mayo de 2005, dirigida al Gobernador del Estado Monagas, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y certificación por parte del Comité de Planificación y Presupuesto para acceder a los recursos asignados mediante la LAEE (folio 1).
b) Original de comunicación de fecha 16 de mayo de 2005, dirigida a los Miembros del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Libertador, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y certificación para acceder a los recursos de la LAEE (folio 2).
c) Original de Certificación Nº 015-2005 de fecha 19 de mayo de 2005, emanada del Consejo Local de Planificación del Estado Monagas, suscrita y firmada sólo por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza y no por los demás miembros de este organismo, mediante la cual el proyecto fue estimado como satisfactorio (folio 3).
d) Original de comunicación de fecha 17 de mayo de 2005, dirigida al Presidente de Aguas de Monagas, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y emisión de factibilidad del servicio para acceder a los recursos de la LAEE (folio 4).
e) Copia simple de comunicación de fecha 30 de mayo de 2005, emanada del Presidente de Aguas de Monagas y dirigida al Alcalde del Municipio Libertador de este Estado, mediante la cual se le informa que ese organismo considera factible la ejecución y funcionamiento del referido proyecto (folio 5).
f) Original de comunicación de fecha 17 de mayo de 2005, dirigida al Gerente General de SEMDA, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y emisión de factibilidad del servicio para acceder a los recursos de la LAEE (folio 6).
g) Copia simple de comunicación de fecha 30 de mayo de 2005, emanada del Gerente de Comercialización de SEMDA y dirigida al Alcalde del Municipio Libertador de este Estado, mediante la cual se le informa que existe la disponibilidad para suministrar la energía eléctrica solicitada para el referido proyecto (folio 7).
h) Original de documento denominado “Cronograma de Actividades” sin fecha, firmado y suscrito por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 45 y 46).
i) Original de documento denominado “Cronograma de Desembolsos” sin fecha, firmado y suscrito por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 48 y 49).
j) Original de documento denominado “Presupuesto” de fecha 15 de mayo de 2005, firmado y suscrito por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 53 al 56).
k) Original de documento denominado “Presupuesto General” sin fecha, firmado y suscrito por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 53 al 58).
l) Original de documento denominado “Análisis de Precios Unitarios” sin fecha, firmado y suscrito por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 63 al 106).
Del legajo de documentos contenidos en esta carpeta, esta Corte observa que algunos de ellos mismos se encuentran en copias simples. Sin embargo, por no haber sido impugnados en la oportunidad correspondiente por la parte demandada, se tienen como fidedignos salvo prueba en contrario, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De las documentales marcadas los las letras a, b, d, se observan una serie de comunicaciones suscritas y firmadas por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas, cuyo contenido está circunscrito a la solicitud de revisión del proyecto en cuestión por parte de otras autoridades tales como el Gobernador del Estado Monagas, los Miembros del Consejo de Planificación Pública del Municipio Libertador y el Presidente Aguas del Estado Monagas.
En este sentido, estas documentales sólo prueban, en todo caso, que el Alcalde suscribió y firmó una serie de documentos dirigidos a diferentes autoridades para solicitar la revisión o emisión de avales en cuanto al proyecto en cuestión, no constando su recibo por parte de estas autoridades a través de algún medio de recepción tal como una firma o sello de recibido.
A mayor abundamiento, al consistir estas documentales en comunicaciones dirigidas por la parte demandada a diferentes autoridades, no poseen eficacia probatoria para demostrar la relación contractual entre la empresa demandante y la Alcaldía demandada a los efectos de la resolución del asunto debatido
También consta de las documentales marcadas con las letras f y g comunicaciones dirigidas al Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas por parte del Presidente de Aguas de Monagas y del Gerente General de SEMDA, donde precisan su opinión favorable respecto al proyecto enviado.
Sobre estos documentos, si bien se infiere la estimación favorable del proyecto por parte de esas autoridades, ello no prueba la relación contractual entre la Alcaldía y la empresa demandante.
De las documentales marcadas con las letras h, i, j, k, l , se observa que estos documentos se corresponden con los datos necesarios para la organización y planificación de un proyecto, a saber, el cronograma de actividades y desembolsos, el presupuesto y el análisis de precios unitarios.
De igual forma, se observa que a pesar de que en estos documentos consta la firma y suscripción por parte del Alcalde, sólo consta en el cuadro de análisis de precios unitarios, su elaboración por parte de la empresa recurrente. Sin embargo, sobre los demás documentos no consta su autoría por parte de la empresa Proyectos y Construcciones New Work, C.A.
De la documental marcada con la letra c, se observa el examen del proyecto en cuestión por parte del Consejo de Planificación del Estado Monagas y su estimación como satisfactorio, con la firma de sus miembros, incluida la del alcalde.
En relación a la documental anterior, la presentación de dicho proyecto ante la mencionada autoridad sólo prueba el sometimiento de un proyecto a la consideración del órgano colegiado de planificación local para lograr una fuente de financiamiento, de lo cual no puede inferirse la existencia de una relación contractual entre la empresa demandante y la parte demandada. Sin embargo, se observa que no constan ni las firmas de los demás miembros de este cuerpo, así como tampoco el sello del mismo, por lo cual dicha documental debe descartarse en cuanto a su valor probatorio.
Adicionalmente, se observa que no existe en la carpeta bajo estudio documento alguno debidamente aceptado en el que conste la recepción de los proyectos por la Alcaldía demandada, su suministro efectivo por la parte demandante y la obligación de pago como contraprestación.
En conclusión, de los documentos contenidos en esta carpeta Nº 18, se advierte que éstos no constituyen pruebas suficientes mediante las cuales pueda concluirse que la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas contrajo una obligación con la empresa demandante. Así se declara.
• Carpeta signada con el Nº 19 contentiva de proyecto denominado “Adquisición de Vehículo Rústico y Equipos para Fumigación en la Jurisdicción del Municipio Libertador, Estado Monagas”, en la cual se desglosan los siguientes documentos:
a) Original de comunicación de fecha 9 de noviembre de 2005, dirigida al Gobernador del Estado Monagas, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y certificación por parte del Comité de Planificación y Presupuesto para acceder a los recursos asignados mediante la LAEE (folio 1).
b) Original de comunicación de fecha 9 de noviembre de 2005, dirigida al Director Regional del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARN), suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y aval para acceder a los recursos asignados mediante la LAEE (folio 22).
c) Original de comunicación de fecha 9 de noviembre de 2005, dirigida a los Miembros del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Libertador, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y certificación para acceder a los recursos de la LAEE (folio 23).
d) Original de Certificación Nº 033-2005 de fecha 9 de octubre de 2005, emanada del Consejo Local de Planificación del Estado Monagas, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza y por los demás miembros de este organismo, mediante la cual el proyecto fue estimado como satisfactorio (folio 24).
e) Original de documento denominado “Presupuesto” sin fecha, firmado y suscrito por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folios 26 y 27).
f) Original de documento denominado “Cronograma de Actividades” sin fecha, firmado y suscrito por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 30).
g) Original de documento denominado “Cronograma de Desembolsos” sin fecha, firmado y suscrito por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 32).
h) Original de cotización presupuestaria sobre compactadoras, emanada de la empresa Proyectos y Construcciones New Work C.A. y dirigida a la Alcaldía del Municipio Libertador. No consta su recepción por la parte demandada (folio 45).
i) Original de cotización presupuestaria sobre compactadoras, emanada de la empresa Impexpar C.A. y dirigida a la Alcaldía del Municipio Libertador. No consta su recepción por la parte demandada (folio 46).
j) Original de cotización presupuestaria sobre compactadoras, emanada de la empresa Carrocerías Andinas C.A. y dirigida a la Alcaldía del Municipio Libertador. No consta su recepción por la parte demandada (folio 47).
De las documentales marcadas los las letras a, b y c, se observan una serie de comunicaciones suscritas y firmadas por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas, cuyo contenido está circunscrito a la solicitud de revisión del proyecto en cuestión por parte de otras autoridades tales como el Gobernador del Estado Monagas, Director Regional del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales y a los Miembros del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Libertador.
En este sentido, estas documentales sólo prueban, en todo caso, que el Alcalde suscribió y firmó una serie de documentos dirigidos a diferentes autoridades para solicitar la revisión o emisión de avales en cuanto al proyecto en cuestión, no constando su recibo por parte de estas autoridades a través de algún medio de recepción tal como una firma o sello de recibido.
A mayor abundamiento, al consistir estas documentales en comunicaciones dirigidas por la parte demandada a diferentes autoridades, no poseen eficacia probatoria para demostrar la relación contractual entre la empresa demandante y la Alcaldía demandada a los efectos de la resolución del asunto debatido
De las documentales marcadas con las letras e, f y g, se observa que estos documentos se corresponden con los datos necesarios para la organización y planificación de un proyecto, a saber, el presupuesto, el cronograma de actividades y desembolsos
De igual forma, se observa que a pesar de que en estos documentos consta la firma y suscripción por parte del Alcalde, no consta la autoría por parte de la empresa demandante ni ningún tipo de recepción por parte de la Alcaldía.
De la documental marcada con la letra d, se observa el examen del proyecto en cuestión por parte del Consejo de Planificación del Estado Monagas y su estimación como satisfactorio, con la firma de sus miembros, incluida la del alcalde.
En relación a la documental anterior, la presentación de dicho proyecto ante la mencionada autoridad sólo prueba el sometimiento de un proyecto a la consideración del órgano colegiado de planificación local para lograr una fuente de financiamiento, de lo cual no puede inferirse la existencia de una relación contractual entre la empresa demandante y la parte demandada.
En cuanto a las documentales marcadas con las letras h, i, j se observa que se corresponden con cotizaciones presupuestarias elaboradas por distintas empresas, entre ellas la demandante, sobre los equipos del proyecto en cuestión y dirigidas a la Alcaldía demandada.
En dichas documentales no consta su recepción por la parte demandada, con lo cual carecen de eficacia probatoria para acreditar algún tipo de relación contractual entre la parte demandante y la demandada, siendo que cualquier empresa puede dirigir un esquema presupuestario a una persona o ente que lo requiera, sin que esto implique la obligación de pago por la elaboración de un proyecto.
Adicionalmente, se observa que no existe en la carpeta bajo estudio documento alguno debidamente aceptado en el que conste la recepción de los proyectos por la Alcaldía demandada, su suministro efectivo por la parte demandante y la obligación de pago como contraprestación.
En conclusión, de los documentos contenidos en esta carpeta Nº 19, se advierte que éstos no constituyen pruebas suficientes mediante las cuales pueda concluirse que la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas contrajo una obligación con la empresa demandante. Así se declara.
• Carpeta signada con el Nº 20 contentiva de proyecto denominado “Construcción de Viviendas Unifamiliares de 70 mts2 para la Sustitución de Ranchos en la Jurisdicción del Municipio Libertador, Estado Monagas”, en la cual se desglosan los siguientes documentos:
a) Copia simple de documento identificado como “Análisis de Precios Unitarios”, de fecha 12 de septiembre de 2005 donde constan los conceptos signados como “materiales, equipos y mano de obra”, realizado por la empresa demandante (folios 26 al 68).
En esta carpeta se observa la copia simple de documento identificado como “Análisis de Precios Unitarios”, de fecha 12 de septiembre de 2005 donde constan los conceptos signados como “materiales, equipos y mano de obra”, sellado y firmado por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Libertador del Estado Monagas.
Del anterior documento se observa que consta su elaboración por parte de la empresa demandante, sin embargo, esta situación no prueba que ésta haya prestado efectivos servicios a la Alcaldía demandada.
La restante documentación de esta carpeta se encuentra en original, sin embargo, ninguno de los folios que la componen está suscrito o firmado por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas. Así, sólo cuentan con el respectivo sello de la Alcaldía, de lo cual se puede inferir su efectivo recibo por parte de la Alcaldía pero no la obligación en cuanto a cumplimiento de contrato alguno con la empresa demandante.
En virtud de lo anterior, se observa que estas documentales contenidas en la carpeta Nº 20 no constituyen pruebas suficientes mediante las cuales pueda concluirse que la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas contrajo una obligación con la empresa demandante. Así se declara.
• Carpeta signada con el Nº 21 contentiva de proyecto denominado “Adquisición de Seis (6) Computadoras de Escritorio para el Mejoramiento y Funcionamiento de las Misiones Ribas, Robinson y Vuelvan Caras del Municipio Libertador, Estado Monagas”, en la cual se desglosan los siguientes documentos:
a) Original de comunicación de fecha 17 de octubre de 2005, dirigida al Presidente del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y financiamiento con los recursos asignados al Municipio (folio 20).
b) Original de comunicación de fecha 14 de octubre de 2005, dirigida a los Miembros del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Libertador, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y certificación para acceder a los recursos del FIDES (folio 21).
c) Original de Certificación Nº 030-2005 de fecha 15 de octubre de 2005, emanada del Consejo Local de Planificación del Estado Monagas, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza y por los demás miembros de este organismo, mediante la cual el proyecto fue estimado como satisfactorio (folio 22).
d) Original de documento denominado “Presupuesto” sin fecha, firmado y suscrito por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 24).
e) Original de documento denominado “Cronograma de Actividades” sin fecha, firmado y suscrito por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 28).
f) Original de documento denominado “Cronograma de Desembolsos” sin fecha, firmado y suscrito por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 30).
g) Original de cotización presupuestaria sobre compactadoras, emanada de la empresa Urzolay, C.A.. y dirigida a la Alcaldía del Municipio Libertador. No consta su recepción por la parte demandada (folio 67).
h) Original de cotización presupuestaria sobre compactadoras, emanada de la empresa Impexpar C.A. y dirigida a la Alcaldía del Municipio Libertador. No consta su recepción por la parte demandada (folio 68).
i) Original de cotización presupuestaria sobre compactadoras, emanada de la empresa Perfect Print, C.A. y dirigida a la Alcaldía del Municipio Libertador. No consta su recepción por la parte demandada (folio 69).
De las documentales marcadas los las letras a y b, se observan una serie de comunicaciones suscritas y firmadas por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas, cuyo contenido está circunscrito a la solicitud de revisión del proyecto en cuestión por parte de otras autoridades tales como el Presidente del FIDES y los Miembros del Consejo de Planificación Pública del Municipio Libertador.
En este sentido, estas documentales sólo prueban, en todo caso, que el Alcalde suscribió y firmó una serie de documentos dirigidos a diferentes autoridades para solicitar la revisión o emisión de avales en cuanto al proyecto en cuestión, no constando su recibo por parte de estas autoridades a través de algún medio de recepción tal como una firma o sello de recibido.
A mayor abundamiento, al consistir estas documentales en comunicaciones dirigidas por la parte demandada a diferentes autoridades, no poseen eficacia probatoria para demostrar la relación contractual entre la empresa demandante y la Alcaldía demandada a los efectos de la resolución del asunto debatido
De las documentales marcadas con las letras d, e y f se observa que estos documentos se corresponden con los datos necesarios para la organización y planificación de un proyecto, a saber, el presupuesto, el cronograma de actividades y desembolsos
De igual forma, se observa que a pesar de que en estos documentos consta la firma y suscripción por parte del Alcalde, no consta la autoría por parte de la empresa demandante ni ningún tipo de recepción por parte de la Alcaldía.
De la documental marcada con la letra c, se observa el examen del proyecto en cuestión por parte del Consejo de Planificación del Estado Monagas y su estimación como satisfactorio, con la firma de sus miembros, incluida la del alcalde.
En relación a la documental anterior, la presentación de dicho proyecto ante la mencionada autoridad sólo prueba el sometimiento de un proyecto a la consideración del órgano colegiado de planificación local para lograr una fuente de financiamiento, de lo cual no puede inferirse la existencia de una relación contractual entre la empresa demandante y la parte demandada.
En cuanto a las documentales marcadas con las letras g, h e i, se observa que se corresponden con cotizaciones presupuestarias elaboradas por distintas empresas sobre los equipos del proyecto en cuestión y dirigidas a la Alcaldía demandada.
En dichas documentales no consta su recepción por la parte demandada, con lo cual carecen de eficacia probatoria para acreditar algún tipo de relación contractual entre la parte demandante y la demandada, siendo que cualquier empresa puede dirigir un esquema presupuestario a una persona o ente que lo requiera, sin que esto implique la obligación de pago por la elaboración de un proyecto.
Adicionalmente, se observa que no existe en la carpeta bajo estudio documento alguno debidamente aceptado en el que conste la recepción de los proyectos por la Alcaldía demandada, su suministro efectivo por la parte demandante y la obligación de pago como contraprestación.
En conclusión, de los documentos contenidos en esta carpeta Nº 21, se advierte que éstos no constituyen pruebas suficientes mediante las cuales pueda concluirse que la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas contrajo una obligación con la empresa demandante. Así se declara.
• Carpeta signada con el Nº 22 contentiva de proyecto denominado “Adquisición de Combos de Computadoras para Dotación de la E.B. Chaguaramas del Municipio Libertador, Estado Monagas”, en la cual se desglosan los siguientes documentos:
a) Original de comunicación de fecha 2 de mayo de 2005, dirigida al Gobernador del Estado Monagas, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y certificación por parte del Comité de Planificación y Presupuesto para acceder a los recursos asignados a través del 1% de Ciencia y Tecnología (folio 1).
b) Original de comunicación de fecha 25 de abril de 2005, dirigida a los Miembros del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Libertador, suscrita y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, mediante la cual se solicitó la revisión y certificación para acceder a los recursos a través del 1% de Ciencia y Tecnología (folio 2).
c) Original de documento denominado “Presupuesto” sin fecha, firmado y suscrito por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 24).
d) Original de documento denominado “Cronograma de Actividades” sin fecha, firmado y suscrito por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 44).
e) Original de documento denominado “Cronograma de Desembolsos” sin fecha, firmado y suscrito por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza (folio 46).
f) Original de cotización presupuestaria sobre compactadoras, emanada de la empresa Perfect Print, C.A.. y dirigida a la Alcaldía del Municipio Libertador. No consta su recepción por la parte demandada (folio 48).
g) Original de cotización presupuestaria sobre compactadoras, emanada de la empresa Man Power C.A. y dirigida a la Alcaldía del Municipio Libertador. No consta su recepción por la parte demandada (folio 49).
h) Original de cotización presupuestaria sobre compactadoras, emanada de la empresa Construcciones y Suministros Urzolay C.A. y dirigida a la Alcaldía del Municipio Libertador. No consta su recepción por la parte demandada (folio 50).
De las documentales marcadas los las letras a y b, se observan una serie de comunicaciones suscritas y firmadas por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas, cuyo contenido está circunscrito a la solicitud de revisión del proyecto en cuestión por parte de otras autoridades tales como el Gobernador del Estado Monagas y los Miembros del Consejo de Planificación Pública del Municipio Libertador.
En este sentido, estas documentales sólo prueban, en todo caso, que el Alcalde suscribió y firmó una serie de documentos dirigidos a diferentes autoridades para solicitar la revisión o emisión de avales en cuanto al proyecto en cuestión, no constando su recibo por parte de estas autoridades a través de algún medio de recepción tal como una firma o sello de recibido.
Así, al consistir las documentales anteriores en comunicaciones dirigidas por la parte demandada a diferentes autoridades, no poseen eficacia probatoria para demostrar la relación contractual entre la empresa demandante y la Alcaldía demandada a los efectos de la resolución del asunto debatido.
De las documentales marcadas con las letras c, d y e se observa que estos documentos se corresponden con los datos necesarios para la organización y planificación de un proyecto, a saber, el presupuesto, el cronograma de actividades y desembolsos
De igual forma, se observa que a pesar de que en estos documentos consta la firma y suscripción por parte del Alcalde, no consta la autoría por parte de la empresa demandante ni ningún tipo de recepción por parte de la Alcaldía.
En cuanto a las documentales marcadas con las letras f, g y h, se observa que se corresponden con cotizaciones presupuestarias elaboradas por distintas empresas sobre los equipos del proyecto en cuestión y dirigidas a la Alcaldía demandada.
En dichas documentales no consta su recepción por la parte demandada, con lo cual carecen de eficacia probatoria para acreditar algún tipo de relación contractual entre la parte demandante y la demandada, siendo que cualquier empresa puede dirigir un esquema presupuestario a una persona o ente que lo requiera, sin que esto implique la obligación de pago por la elaboración de un proyecto.
Adicionalmente, se observa que no existe en la carpeta bajo estudio documento alguno debidamente aceptado en el que conste la recepción de los proyectos por la Alcaldía demandada, su suministro efectivo por la parte demandante y la obligación de pago como contraprestación.
En conclusión, de los documentos contenidos en esta carpeta Nº 22, se advierte que éstos no constituyen pruebas suficientes mediante las cuales pueda concluirse que la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas contrajo una obligación con la empresa demandante. Así se declara.
• Carpeta signada con el Nº 23 contentiva de proyecto denominado “Construcción de Viviendas Unifamiliares de 70 mts2 para la Sustitución de Ranchos en la Comunidad de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas”, en la cual se desglosan los siguientes documentos:
a) Original de Certificación Nº 031-2005 de fecha 9 de diciembre de 2005, emanada del Consejo Local de Planificación del Estado Monagas, sin suscripción ni firma por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas David Ylarraza, sólo firmada por los demás miembros de este organismo, mediante la cual el proyecto fue estimado como satisfactorio (folio 23).
b) Copia simple de documento identificado como “análisis de precios unitarios”, de fecha 16 de mayo de 2005 donde constan los conceptos signados como “materiales, equipos y mano de obra”. (folios 27 al 66).
Del legajo de documentos contenidos en esta carpeta, esta Corte observa que algunos se encuentran en copias simples. Sin embargo, por no haber sido impugnados en la oportunidad correspondiente por la parte demandada, se tienen como fidedignas salvo prueba en contrario, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De la documental marcada con la letra d, se observa el examen del proyecto en cuestión por parte del Consejo de Planificación del Estado Monagas y su estimación como satisfactorio, con la firma de sus miembros, incluida la del alcalde.
En relación a la documental anterior, la presentación de dicho proyecto ante la mencionada autoridad sólo prueba el sometimiento de un proyecto a la consideración del órgano colegiado de planificación local para lograr una fuente de financiamiento, de lo cual no puede inferirse la existencia de una relación contractual entre la empresa demandante y la parte demandada. Sin embargo, no consta en esta documental la firma o suscripción por parte del Alcalde del Municipio Libertador del estado Monagas, así como tampoco el sello del organismo colegiado, con lo cual debe desecharse en cuanto a su valor probatorio.
De la documental marcada con la letra b se observa que este documento se corresponde con un dato necesario para la organización y planificación de un proyecto, a saber, el análisis de precios unitarios, los cuales constituyen actos de mero trámite, que no establecen derechos subjetivos ni obligaciones para ninguna de las partes. De la anterior documental consta su elaboración por parte de la empresa recurrente.
Las demás documentales que conforman esta carpeta no cuentan ni con la firma ni con la suscripción por parte del Alcalde demandado.
Adicionalmente, se observa que no existe en la carpeta bajo estudio documento alguno debidamente aceptado en el que conste la recepción de los proyectos por la Alcaldía demandada, su suministro efectivo por la parte demandante y la obligación de pago como contraprestación.
En conclusión, de los documentos contenidos en esta carpeta Nº 23, se advierte que éstos no constituyen pruebas suficientes mediante las cuales pueda concluirse que la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas contrajo una obligación con la empresa demandante. Así se declara.
Ahora bien, revisadas y analizadas las documentales contenidas en las veintitrés (23) carpetas promovidas por la parte recurrente, esta Corte observa que la representación judicial de la parte recurrente pretendió con las mismas acreditar la supuesta relación contractual con la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas con la finalidad de reclamar el pago de la suma de dinero correspondiente al 4% del monto total de cada proyecto supuestamente elaborado, alegando al respecto el incumplimiento por parte de la Alcaldía demandada.
En este sentido, se advierte del análisis específico de las documentales llevado a cabo en párrafos precedentes que cada una de las carpetas contiene información acerca de un total de veintitrés (23) proyectos, y las documentales insertas en cada una de ellas contiene una serie de comunicaciones emanadas del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas, y dirigidas a diferentes autoridades tales como el Gobernador del Estado Monagas, los Miembros del Consejo Local de Planificación, el Presidente de Aguas de Monagas, el CONAVI, el Ministerio del Ambiente, entre otros, a los fines de someter a revisión y aprobación los referidos proyectos.
De igual forma, se advierte que también se encuentran insertas en las distintas carpetas documentales referidas a presupuestos, análisis de precios unitarios, cronograma de actividades, cronograma de desembolsos, cuadro de mediciones, entre otros, los cuales presuponen una serie de requisitos básicos requeridos para la elaboración y organización de un proyecto presentado; así como algunas documentales dirigidas a la Alcaldía por empresas suministradoras de equipos en donde se realiza un presupuesto en cuanto al costo de determinados artículos.
Tomando en cuenta las consideraciones realizadas en párrafos precedentes, se advierte que las documentales insertas en las diferentes carpetas no permiten acreditar ante esta instancia ni constituyen prueba suficiente de la supuesta relación contractual supuestamente existente entre la empresa recurrente y la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas, ni tampoco prueban la efectiva entrega de dichos proyectos a la Alcaldía ni el compromiso de ésta para con la empresa recurrente de pagar por la entrega de dichos proyectos.
Asimismo, no consta en ninguna de las documentales insertas ningún documento de recepción del proyecto del que pueda inferirse la obligación de pagar una determinada cantidad de dinero como contraprestación por parte de la Alcaldía, u otro tipo de documento del que se evidencie la supuesta obligación contraída por la Alcaldía con la empresa recurrente a los fines de reclamar el pago solicitado.
De la misma manera, se advierte en todo caso, que el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas suscribió y firmó una serie de comunicaciones que se encuentran insertas en las carpetas dirigidas a otras autoridades para analizar el proyecto.
Sin embargo, el punto medular de la presente controversia gira en torno a la verificación de la existencia de la relación contractual entre la empresa demandante y la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas. No obstante sobre este punto se advierten claras dudas, no solo debido a la carencia de valor probatorio del documento contentivo del contrato sino también debido a la insuficiencia probatoria para acreditar la existencia de la relación contractual que emana de las documentales contenidas en las veintitrés (23) carpetas traídas a los autos por la representación judicial de la parte recurrente.
En consecuencia, se advierte que las documentales contenidas en las carpetas, así como de las documentales que rielan a los folios tres (3) al setenta (70) del expediente judicial que se corresponden igualmente con documentos donde constan comunicaciones dirigidas a diferentes autoridades, así como datos para la elaboración y organización de proyectos consignadas con el escrito libelar, que no llevan a la convicción sobre la supuesta relación contractual que alega la empresa demandante en esta instancia para así solicitar el pago de la cantidad de dinero resultante del 4% del monto total de los proyectos que -a su decir- entregó a la parte demandada y en razón de los cuales pide la ejecución del contrato.
Además de lo anterior, observa esta Corte que corre inserto a los folios ciento diez (110) al ciento trece (113) del expediente judicial, documento original con membrete de la empresa Proyectos y Construcciones New Work, C.A., de fecha del 12 de diciembre de 2005, dirigido al Alcalde de Municipio Libertador del Estado Monagas, firmado y suscrito por el Presidente de la empresa Proyectos y Construcciones New Work C.A. y por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas, mediante el cual se lee lo siguiente: “[…] de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Trabajo firmado con Ud. en representación del Municipio Libertador en fecha Once de Enero del Dos Mil Cinco, consigno ante Ud., la relación detallada de todos los Proyectos elaborados por la Empresa y debidamente consignados a su persona, de acuerdo a lo convenido en el Contrato […]”.
Del anterior documento, el cual no fue impugnado y cuenta con pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento, esta Corte observa que si bien cuenta con la firma y la suscripción del Alcalde del Municipio demandado, no puede colegirse de ella que la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas haya suscrito contrato alguno con la empresa demandante, sino sólo que la empresa demandante remitió una serie de proyectos que se encuentran allí descritos y que en ese mismo sentido fueron recibidos, con lo cual no puede verificarse que la Alcaldía se haya efectivamente obligado a su pago.
Con relación a este particular, se observa que en razón de que en el presente caso se demanda el cumplimiento de una supuesta obligación contractual contra un ente del Estado, en particular, el Municipio Libertador del Estado Monagas, se hace menester traer a colación que en materia de contratación de obras públicas las relaciones contractuales contraídas deben reunir una serie de requisitos, lo que implica un adecuado manejo de las contrataciones, así como la existencia de disponibilidades presupuestarias que permitan su ejecución, así como la aprobación del respectivo órgano de control con la finalidad de asegurar un adecuado uso de los fondos públicos. (Vid. sentencia Nº 00624 de fecha 20 de mayo de 2009 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
De manera tal que, de una simple remisión de proyectos al Municipio Libertador del Estado Monagas, por parte de una empresa con la que supuestamente había contratado, no puede inferirse de manera alguna la existencia de un derecho subjetivo a favor de esta empresa que le permita reclamar al Municipio una cantidad de dinero por concepto de un contrato, cuya veracidad fue desconocida y carece completamente de valor probatorio.
En este sentido, tal como se afirmó en párrafos preliminares, el documento fundamental de la presente acción fue desechado mediante sentencia dictada de fecha 26 de octubre de 2009, posteriormente confirmada mediante sentencia de fecha 3 de mayo de 2011, en la cual se declaró con lugar la tacha interpuesta y firme el desconocimiento del aludido contrato, y por tanto, desvirtuada su veracidad, quedando desestimado en todo su valor probatorio. Por lo tanto, se debe concluir que la prueba fundamental en la cual se basa la presente acción, esto es, aquella capaz de acreditar la existencia de la relación contractual debidamente contraída entre las partes, no existe en el mundo jurídico como tal por haber quedado firme el desconocimiento del documento y sin valor probatorio alguno, no pudiéndose probar de ninguna manera la existencia de la relación contractual.
Aunado a lo anterior, se advierte que resulta a todas luces incongruente el hecho que, por un lado, el documento contractual carece de valor probatorio, y por otro, el hecho que se pretenda acreditar ante esta Corte documentales, tales como las que se encuentran contenidas en las veintitrés (23) carpetas consignadas y en los folios tres (3) al setenta (70) del expediente judicial, a los fines de probar la existencia de la relación contractual, siendo que al quedar desconocido el documento en el cual consta la relación contractual se debe entender también que la firma y suscripción que avala los demás documentos traídos al proceso deben entenderse como igualmente desconocidos.
Así, esta Corte observa que, como consecuencia de lo anterior, no ha quedado acreditado ante esta instancia una relación contractual válida entre la empresa demandante y la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas, ante lo cual resulta improcedente ordenar el pago de una cantidad de dinero, tal como lo solicitó la parte demandante, cuando la prueba en la cual ésta debe fundarse ha sido desechada y carece de todo valor probatorio, tal como en este caso ocurre con el documento contractual, y más aún cuando las pruebas aportadas resultan insuficientes para afirmar la existencia de la relación contractual.
A mayor abundamiento resulta menester traer a colación el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 506: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba.”. (Subrayado y resaltado de esta Corte).
Conforme al artículo anteriormente transcrito, se observa que toda persona que pida la ejecución de una obligación debe probarla, esto es, tiene la carga de probar sus afirmaciones y el hecho mismo de la obligación supuestamente contraída, a los fines de pedir su ejecución.
Aplicando las anteriores premisas al caso bajo examen, tenemos que la empresa recurrente no logró probar fehacientemente el hecho de haber contraído una obligación válida con la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas, no obstante tener la carga de probar la existencia de esa obligación a los fines de pedir su ejecución.
En este sentido, cabe acotar lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 254: Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma.” (Subrayado y resaltado de esta Corte).
En razón del artículo anteriormente transcrito, y visto que ante esta Corte la empresa demandante no logró acreditar de manera cierta y fehaciente la obligación contractual supuestamente contraída con la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas en virtud de la cual solicitó el pago del 4% del monto total de cada uno de los proyectos supuestamente elaborados y entregados, se debe desestimar la presente demanda por no existir plena prueba de los hechos alegados por la parte recurrente, favoreciendo así la condición de la parte demandada. Así se decide.
A mayor abundamiento, esta Corte considera adecuado traer a colación algunas consideraciones acerca de la moralidad administrativa, la cual persigue el manejo adecuado del erario público, así como la conducta proba de los funcionarios públicos.
En este sentido, la jurisprudencia extranjera, sobre todo colombiana, estableció mediante sentencia del 20 de abril de 2001. C.P. Ortiz Barboza, María Inés dictada por el Consejo de Estado lo siguiente:
“[…] la moralidad administrativa entre otros, persigue el manejo adecuado del erario público y en general que los funcionarios públicos asuman un comportamiento ético frente al mismo, pues los servidores públicos pueden incurrir en conductas que la generalidad tacharía de inmorales, o en otras que podrían ser sancionadas disciplinaria o penalmente”.
Lo anterior denota que la moralidad administrativa se sustenta en la conducta proba que todo funcionario público debe ostentar ante la Administración Pública y el correcto manejo que debe darle a los recursos públicos de la misma.
En este orden de pensamientos, es menester indicar, que así como ocurre en Colombia, nuestra Carta Magna en sus artículos 2 y 5 señalan, por una parte, que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia […]” y por otra parte que “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo […]”. De igual modo, consagra a su vez, en sus artículos 62 y 70 la participación ciudadana. Con fundamento a ello, el 10 de diciembre de 2010, se sancionó la Ley Orgánica de Contraloría Social, la cual fue publicada el día 21 del mismo mes y año en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.011 Extraordinario, definiéndose “La contraloría social”, sobre la base del principio constitucional de la corresponsabilidad, que es una función compartida entre las instancias del Poder Público y los ciudadanos, ciudadanas y las organizaciones del Poder Popular, para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad, y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales, siendo la finalidad de la misma, la prevención y corrección de conductas, comportamientos y acciones contrarios a los intereses colectivos. Así pues, la contraloría social es la vigilante y controladora de la moralidad administrativa.
En esta línea de consideraciones y circunscribiéndonos el análisis de este asunto, resulta pertinente citar el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual prevé la responsabilidad de los funcionarios, empleados y obreros que prestan servicios en las entidades de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y municipales, así como los particulares a que se refiere el artículo 52 de dicha Ley, responden penal, civil y administrativamente de los actos, hechos u omisiones contrarios a norma expresa en que incurran con ocasión del desempeño de sus funciones.
Por los motivos expuestos, en el caso de marras, se reitera que la pretensión de la parte demandante luce a todas luces infundada, pues persigue el pago de una serie de proyectos, supuestamente elaborados y entregados a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas, no obstante la carencia de valor probatorio del documento contractual y de la inexistencia de plena prueba de tal obligación supuestamente contraída, con lo cual este Órgano Jurisdiccional no puede legitimar dicha pretensión. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el ciudadano Jesús Gordón, en su carácter de Presidente de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES NEW WORK, C.A. debidamente asistido por los abogados Farid Azan Gil y Jesús Valverde, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen, déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. N° AP42-G-2007-000027
ASV/44
En fecha _________________ ( ) de _________________ de dos mil once (2011), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
La Secretaria Accidental.
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